Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Decreto tiene por objeto dar continuidad al Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011 y sus posteriores modificaciones, siendo la última el 18 de noviembre de 2022 Para acceder al trato arancelario preferencial previsto en los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales de los que México es parte, quienes importen vehículos usados deben presentar certificado de origen o el documento comprobatorio de origen que deberá estar debidamente requisitado, con información directamente proporcionada por la compañía armadora del vehículo de que se trate, anexando el certificado o documento expedido por dicha compañía con base en el cual se obtuvo información respecto del origen del vehículo. Los vehículos importados definitivamente al país deben ser registrados en el Registro Público Vehicular para circular en territorio nacional. Beneficios: Para vehículos cuyo Número de Identificación Vehicular (NIV) corresponda a fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá: Importación a todo el país10% de arancel en vehículos de 8 a 9 años de antigüedad, sin certificado o certificación de origen 1% de arancel en vehículos de 5 a 9 años de antigüedad, certificado o certificación de origen; Importación a Frontera 10% de arancel en vehículos de 10 años de antigüedad, certificado o certificación de origen Prohibiciones a la importación: ‒ Vehículos que en el país de procedencia, por sus características o por cuestiones técnicas, esté restringida o prohibida su circulación. ‒ Vehículos que no cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente de conformidad con las disposiciones aplicables. ‒ Vehículos que hayan sido reportados como robados.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Gobierno Federal ha implementado acciones para ordenar el mercado de vehículos usados importados al país como parte de las políticas para dar seguridad jurídica a los importadores y propietarios de estos vehículos usados sobre la legal estancia y tenencia de éstos para circular en territorio nacional; Como parte de dichas acciones, el 1 de julio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados”, el cual fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 31 de enero de 2013; 30 de enero de 2014; 31 de diciembre de 2014; 31 de diciembre de 2015; 26 de diciembre de 2016; 28 de diciembre de 2017; 29 de marzo de 2019; 31 de diciembre de 2019; 24 de diciembre de 2020, y 18 de noviembre de 2022, el cual estuvo vigente hasta el 30 de septiembre de 2024; El Decreto antes señalado contribuyó a dar certeza jurídica a los importadores o propietarios de los vehículos usados para importarlos en forma definitiva, tanto en la franja y región fronteriza norte, como en el resto del territorio nacional, contribuyendo a reducir las brechas de desigualdad de la población, mediante el acceso a un medio de transporte digno; La franja y región fronteriza norte del país presentan una dinámica económica específica con los Estados Unidos de América, dada su cercanía geográfica, por lo que, con el objetivo de seguir fortaleciendo la integración económica de la región de Norteamérica, se estima necesario mantener condiciones favorables para la importación definitiva de vehículos usados, cuyo número de identificación vehicular corresponda a la fabricación o ensamble en México, Estados Unidos de América o Canadá; El 29 de junio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto Promulgatorio del Protocolo por el que se Sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho; del Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el diez de diciembre de dos mil diecinueve; de seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y de dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el diez de diciembre de dos mil diecinueve", mismo que entró en vigor el 1 de julio de 2020; El Apéndice denominado "Disposiciones Relacionadas con las Reglas de Origen Específicas por Producto para Mercancías Automotrices" del Capítulo 4 denominado "Reglas de Origen" del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC), establece las disposiciones aplicables a las reglas de origen de vehículos; Que en el marco del T-MEC, el origen de las mercancías se acredita conforme a lo establecido en el ANEXO 5-A, denominado "Elementos Mínimos de Información" del Capítulo 5 denominado "Procedimientos de Origen", el cual establece los elementos mínimos de información que deberá contener una certificación de origen que sea la base para efectuar una solicitud de trato arancelario preferencial conforme a dicho Tratado; Que para determinar si un vehículo es originario del territorio de una o más de las Partes integrantes del T-MEC, es necesario que el importador cuente con una certificación de origen basada en información fehaciente de que dicho vehículo cumple con la regla de origen, por lo cual resulta indispensable contar con la información sobre la producción del vehículo con la cual cuenta el productor del mismo; Que el artículo 2.11 denominado "Restricciones a la Importación y a la Exportación", párrafo 9 Capítulo 2 “Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado” del T-MEC, establece que, para mayor certeza, ninguna Parte adoptará o mantendrá una prohibición o restricción a la importación de vehículos usados originarios del territorio de otra Parte. Lo que no impide a una Parte exigir la aplicación de las medidas de seguridad y de emisiones para vehículos automotores, o requisitos de registro vehicular, de aplicación general para los vehículos usados originarios de manera que sea compatible con dicho Tratado; Que por cuestiones de seguridad y para dar certidumbre jurídica a los propietarios, el Estado Mexicano debe impedir que sean importados de manera definitiva a territorio nacional vehículos que, por cuestiones técnicas o por otras características físicas, tengan prohibida o esté restringida su circulación en el país de procedencia; o cuando haya un reporte de robo sobre el vehículo; Que el Poder Judicial de la Federación se pronunció respecto de la constitucionalidad de las medidas contenidas en el Decreto que se menciona en el considerando segundo, señalando que no violan las garantías de igualdad, de audiencia previa, de irretroactividad, a la libertad de trabajo ni al libre comercio; además de que existe jurisprudencia indicando que dicho instrumento fue acorde con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y, consecuentemente no era violatorio del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación que se estima también sería aplicable por analogía al presente Decreto pues se emite bajo bases similares al diverso que fue analizado en los criterios antes citados; Que las condiciones que motivaron la emisión del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados aún se encuentran presentes, por lo que se estima conveniente retomar las medidas establecidas en el mismo, aunado a que el Gobierno de México continúa implementando estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, la seguridad y proteger el patrimonio familiar; Que derivado de lo anterior, se estima urgente y necesario emitir el presente Decreto, a fin de contar con un marco regulatorio que otorgue certeza y seguridad jurídica a los importadores de vehículos automotores usados En virtud de que las condiciones que motivaron la emisión del Decreto aún se encuentran presentes y el Decreto ha concluido su vigencia, aunado a que el Gobierno de México continúa implementando estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, la seguridad y proteger el patrimonio familiar; se estima conveniente emitir un nuevo Decreto para dar continuidad a los objetivos del mismo, con vigencia de un año a partir de su entrada en vigor, a fin de contar con un marco regulatorio que otorgue certeza y seguridad jurídica a los importadores de vehículos automotores usados

No

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No

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Apartado III.- Anexos