Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Con fundamento en los artículos 1°, 2°, 5° fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I, II, VI, VIII y XVI, 18, 58, 90 fracciones I, XI y XIIII y 94 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), esta Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) tiene la facultad de establecer los días en los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, es decir, considerarlos como inhábiles, por lo que el Anteproyecto tiene por objetivo general establecer de manera precisa y uniforme para tales participantes, los días en que éstos así como CONSAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, para efectos operativos y legales, con la finalidad de brindar certeza jurídica tanto a la actuación de este órgano regulador como a las actividades que desarrollan sus regulados.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Según el objetivo general descrito, CONSAR considera que la emisión del presente Anteproyecto generará certeza jurídica tanto a sus destinatarios como a la propia Comisión, al prever los días en que serán considerados como inhábiles para el año 2025, por lo que el proyecto tiene un carácter meramente informativo, sin que establezca algún costo o carga regulatoria para los particulares, ni se modifique alguno existente.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos