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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Con la emisión del anteproyecto se cumple con una obligación establecida en el artículo 43, fracción I, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos, en el que se especifica que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (Comisión) debe emitir la regulación y supervisar su cumplimiento por parte de los Asignatarios, Contratistas y Autorizados en las materias de su competencia, en particular, la exploración y extracción de hidrocarburos, incluyendo la elaboración de los respectivos planes. Adicionalmente, para la emisión del presente anteproyecto, se destaca la obligación del artículo 44 referente a que los Asignatarios y Contratistas deberán contar con la aprobación de los planes de exploración o planes de desarrollo para la extracción por parte de la Comisión, previo a su ejecución. Asimismo, el artículo 46 señala que las Asignaciones y Contratos de Exploración y Extracción deberán incluir un programa de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, incluyendo los plazos y etapas aplicables, y las fracciones III y V del mismo artículo establecen que, entre los elementos para medir y verificar el cumplimiento del contenido nacional se encuentran la capacitación de la mano de obra nacional y la transferencia de tecnología. Asimismo, los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos contienen una cláusula relativa a la capacitación y transferencia de tecnología, en la que se establece que el contratista deberá cumplir con los programas de capacitación y de transferencia de tecnología aprobados en el Plan o programa respectivo. Por su parte, el artículo 22, fracción II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) establece que es atribución de la Comisión expedir, a través de su Órgano de Gobierno, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia; Mediante la presente modificación se establecen los criterios generales que deberán observar los Asignatarios y Contratistas para la presentación de los programas de capacitación y de transferencia de tecnología, como parte de la presentación de los planes y programas. Además, se realizan modificaciones adicionales a los requisitos para la presentación y modificación de los planes y programas para dar mayor claridad a los regulados.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Con base en las atribuciones y facultades que otorgan las Ley de Hidrocarburos y la Ley de los Órganos Reguladores coordinados en materia Energética, se establecen los siguientes objetivos en el anteproyecto: - Establecer criterios generales para la presentación, actualización y supervisión de los programas de Capacitación y de Transferencia de Tecnología; - Realizar mejoras a los Lineamientos de Planes, con el fin de otorgar mayor claridad acerca de los requisitos para solicitar la modificación del Plan de Exploración. - Realizar adecuaciones de redacción y orden con el fin de facilitar la lectura por parte de los regulados.

El artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos establece, en sus fracciones III y V que, entre los elementos para medir y verificar el cumplimiento del contenido nacional se encuentran la capacitación de la mano de obra nacional y la transferencia de tecnología. Por su parte, los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos contienen cláusulas relativas al porcentaje de contenido nacional que deben cumplir los contratistas en congruencia con el citado artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos, asimismo, se establece que el contratista deberá cumplir con los programas de capacitación y de transferencia de tecnología aprobados en el Plan o programa respectivo. Bajo esta línea de ideas, el artículo 38 Bis de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (Lineamientos de Planes), establece que los Operadores Petroleros deberán presentar los Programas de cumplimiento del porcentaje de Contenido Nacional, así como de Capacitación y de Transferencia de Tecnología para su aprobación, como parte de la presentación, y en su caso, modificación del Plan de Exploración o de Desarrollo, así como de los Programas de Evaluación, Piloto o Transición, según corresponda. Actualmente, no existe ninguna disposición que establezca los elementos que observará la Comisión para la aprobación de los Programas de capacitación y de transferencia de tecnología, así como la forma como se supervisará su cumplimiento. Por esta razón y con el fin de otorgar certeza jurídica a los regulados, se hace necesario modificar los Lineamientos de Planes para incluir los elementos que deben contener los citados programas y la forma como se dará seguimiento a su cumplimiento. Por otro lado, el 27 de noviembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo CNH.E.20.13/2023 por el cual se emiten, abrogan, derogan y modifican diversas disposiciones en materia de exploración y extracción de hidrocarburos; derivado de la operación del mismo y diversas consultas de particulares acerca de su aplicación, se identificó la necesidad de realizar mejoras a la redacción de los Lineamientos de Planes con el fin de otorgar mayor claridad a los regulados.

Acuerdo

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos establece, en sus fracciones III y V que, entre los elementos para medir y verificar el cumplimiento del contenido nacional se encuentran la capacitación de la mano de obra nacional y la transferencia de tecnología. Por su parte, los Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos contienen cláusulas relativas al porcentaje de contenido nacional que deben cumplir los contratistas en congruencia con el citado artículo 46 de la Ley de Hidrocarburos, asimismo, se establece que el contratista deberá cumplir con los programas de capacitación y de transferencia de tecnología aprobados en el Plan o programa respectivo. Bajo esta línea de ideas, el artículo 38 Bis de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (Lineamientos de Planes), establece que los Operadores Petroleros deberán presentar los Programas de cumplimiento del porcentaje de Contenido Nacional, así como de Capacitación y de Transferencia de Tecnología para su aprobación, como parte de la presentación, y en su caso, modificación del Plan de Exploración o de Desarrollo, así como de los Programas de Evaluación, Piloto o Transición, según corresponda. Actualmente, no existe ninguna disposición que establezca los elementos que observará la Comisión para la aprobación de los Programas de capacitación y de transferencia de tecnología, así como la forma como se supervisará su cumplimiento. Por esta razón y con el fin de otorgar certeza jurídica a los regulados, se hace necesario modificar los Lineamientos de Planes para incluir los elementos que deben contener los citados programas y la forma como se dará seguimiento a su cumplimiento. Por otro lado, el 27 de noviembre de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo CNH.E.20.13/2023 por el cual se emiten, abrogan, derogan y modifican diversas disposiciones en materia de exploración y extracción de hidrocarburos; derivado de la operación del mismo y diversas consultas de particulares acerca de su aplicación, se identificó la necesidad de realizar mejoras a la redacción de los Lineamientos de Planes con el fin de otorgar mayor claridad a los regulados.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

2. Ley de Órganos Reguladores coordinados en materia Energética. De conformidad con los artículos 4 y 22, fracción II de la LORCME, la Comisión tiene la atribución de expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general, ámbito de su competencia. Adicionalmente, el artículo 38, fracciones I y III, establece que la Comisión debe regular y supervisar la exploración y extracción de hidrocarburos, así como administrar, en materia técnica, las asignaciones y contratos para la exploración y extracción. Finalmente, el artículo 39, fracción V, de la LORCME, señala que la Comisión se asegurará de que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia. La presente disposición jurídica resulta insuficiente para atender la problemática debido a su carácter general, por lo que se hace necesaria la emisión de regulación específica para mejorar la eficiencia de la regulación objeto del Acuerdo.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

3. Lineamientos de Planes Los Lineamientos de Planes regulan la presentación de las propuestas de los planes de exploración o de extracción de hidrocarburos por parte de los operadores petroleros, así como su aprobación, supervisión y modificaciones. El sector de hidrocarburos es un sector altamente dinámico debido a su intensidad en capital y a los cambios tecnológicos asociados a su función de producción. En este tenor, la Comisión debe procurar una mejora continua en la regulación aplicable, generando un marco jurídico eficiente y de calidad. Derivado de lo anterior, es menester adecuar el marco jurídico asociado a las actividades de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos, otorgando certeza y claridad a los regulados acerca de las obligaciones que deben observar, facilitando su cumplimiento. Por lo anterior, y a pesar de la existencia de disposiciones jurídicas en la materia, el marco jurídico vigente actualmente es insuficiente para que esta Comisión dé cabal cumplimiento a sus diversas atribuciones y facultades, así como para que los operadores petroleros conozcan los criterios generales para la presentación, actualización y supervisión de los programas de Capacitación y de Transferencia de Tecnología.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no es aplicable para resolver la problemática, ya que no emitir disposición alguna contraviene lo establecido en la Ley de Hidrocarburos (7, fracción III, 31, fracciones VIII y X, 43 fracción I inciso c) y 44), según la cual la Comisión debe emitir regulación en materia de planes de exploración y extracción de hidrocarburos. Asimismo, contravendría lo establecido en el artículo 39, fracción V, de la LORCME, según el cual la Comisión se asegurará de que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia.    El sector de hidrocarburos es un sector altamente dinámico debido a su intensidad en capital y a los cambios tecnológicos asociados a su función de producción, lo cual demanda que el marco regulatorio converja a un punto en el que la regulación se encuentre a un nivel muy cercano a las actividades de los agentes económicos. En este contexto, la no implementación de mejoras continuas al marco regulatorio del sector hidrocarburos conlleva que los Operadores Petroleros acudan a las soluciones privadas, las cuales siempre serán diferentes a las soluciones óptimas sociales.    En consecuencia, es necesario implementar el presente Acuerdo para así mejorar la eficiencia en los procesos administrativos que los operadores petroleros llevan a cabo ante la Comisión, contribuyendo de esta manera a que el desarrollo de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos permitan satisfacer las necesidades del mercado, fomenten el desarrollo eficiente de la industria, y se lleven a cabo en beneficio del país.    Cabe señalar que, si no se emite regulación alguna, los Operadores Petroleros deberán continuar observando los instrumentos normativos vigentes, por lo que no será posible generar los beneficios del Acuerdo. Para una estimación de los costos y beneficios que esto genera véase Anexo 5. Análisis costo – beneficio alternativas Planes 2024. 

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esta alternativa no es aplicable para resolver la problemática, ya que no emitir disposición alguna contraviene lo establecido en la Ley de Hidrocarburos (7, fracción III, 31, fracciones VIII y X, 43 fracción I inciso c) y 44), según la cual la Comisión debe emitir regulación en materia de planes de exploración y extracción de hidrocarburos. Asimismo, contravendría lo establecido en el artículo 39, fracción V, de la LORCME, según el cual la Comisión se asegurará de que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia.    Si bien se advierte que en los esquemas de autorregulación los operadores petroleros son responsables de establecer sus procedimientos y especificaciones, adecuándolos a sus necesidades técnicas y financieras, dicha alternativa entrañaría que las actividades de los operadores no busquen fomentar el desarrollo eficiente de la industria ni promover la competencia en el sector.    Un elemento importante a considerar en los esquemas alternativos de regulación se asocia con la creación de incentivos económicos colaterales, por lo que, de establecer un esquema de este tipo, los procedimientos podrían no realizarse de manera idónea, buscando únicamente la obtención de beneficios privados.    En consecuencia, la instauración de esquemas de autorregulación podría implicar que los procedimientos adoptados por los operadores petroleros no sean los adecuados, lo que podría traducirse en un pobre desarrollo del sector. Por otro lado, dado que ya existe una regulación vigente, los esquemas autorregulatorios contravendrían lo establecido en dicha regulación, por lo cual los operadores petroleros podrían incurrir en multas conforme lo dispone el artículo 85 de la Ley de Hidrocarburos. Para una estimación de los costos y beneficios de esta alternativa, véase el Anexo 5. Análisis costo – beneficio alternativas Planes 2024. 

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Esta alternativa no es aplicable para resolver la problemática, ya que no emitir disposición alguna contraviene lo establecido en la Ley de Hidrocarburos (7, fracción III, 31, fracciones VIII y X, 43 fracción I inciso c) y 44), según la cual la Comisión debe emitir regulación en materia de planes de exploración y extracción de hidrocarburos. Asimismo, contravendría lo establecido en el artículo 39, fracción V, de la LORCME, según el cual la Comisión se asegurará de que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia.  Por ende, en estas actividades, el Estado no puede conceder la potestad de auto regular aspectos de orden público a los particulares, toda vez que el Estado lleva a cabo el desarrollo de las políticas públicas con la premisa base de proteger los bienes de interés común plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.    Adicionalmente, la presente alternativa representa un esquema de cooperación entre el Estado y los operadores petroleros. En consecuencia, el Operador Petrolero decidirá auto adherirse si se configura el supuesto de que los beneficios generados a través del instrumento regulatorio son mayores o iguales a los que obtendría si no participara. Además, dado que ya existe una regulación vigente, los esquemas autorregulatorios contravendrían lo establecido en dicha regulación, por lo cual los operadores petroleros podrían incurrir en multas conforme lo dispone el artículo 85 de la Ley de Hidrocarburos. Para una estimación de los costos y beneficios de esta alternativa véase el Anexo 5. Análisis costo – beneficio Alternativas Planes 2024.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Esta alternativa no es aplicable para resolver la problemática, ya que no emitir disposición alguna contraviene lo establecido en la Ley de Hidrocarburos (7, fracción III, 31, fracciones VIII y X, 43 fracción I inciso c) y 44), según la cual la Comisión debe emitir regulación en materia de planes de exploración y extracción de hidrocarburos. Asimismo, contravendría lo establecido en el artículo 39, fracción V, de la LORCME, según el cual la Comisión se asegurará de que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia.  El componente de incentivos económicos es una herramienta que podría influir en el comportamiento público o privado. Para que esta influencia sea efectiva generalmente se ampara en las condiciones socioeconómicas del agente económico, es decir, se crea un incentivo para que el agente encuentre económicamente atractivo el cumplir con el esquema de regulación propuesta. Asimismo, el mercado de los hidrocarburos está integrado por oferentes con factores de producción intensivos en capital, en virtud de los altos requerimientos tecnológicos para la exploración y extracción de hidrocarburos, lo cual vislumbra un sector industrial complejo, integrado por empresas de alto poder adquisitivo. Considerando la premisa del aporte de los incentivos económicos y el tipo de estructura económica del sector hidrocarburos, se resuelve que la presente alternativa de regulación no es viable al caso concreto en análisis, toda vez que la capacidad económica de los operadores petroleros no permite instaurar un incentivo suficientemente atractivo para generar un efecto positivo.    Por otro lado, esta alternativa implicaría que, además de emitir las modificaciones contempladas en el Anteproyecto, se brinde un subsidio por parte del Estado a cada uno de los operadores petroleros para los cuales resulta aplicable. Los incentivos económicos para actividades del sector hidrocarburos se consideran como costo social o beneficio negativo, en el sentido de que son recursos públicos que dejan de canalizarse a otros fines tales como educación, salud, etc., y que requieren el uso de fuentes de ingresos estatales tales como deuda o impuestos que finalmente se verán reflejados en costos para los ciudadanos. Para una estimación de los costos y beneficios de esta alternativa véase el Anexo 5. Análisis costo – beneficio alternativas Planes 2024.   

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

El emitir un mecanismo diferente al anteproyecto o no emitir disposición alguna contraviene lo establecido en la Ley de Hidrocarburos (7, fracción III, 31, fracciones VIII y X, 43 fracción I inciso c) y 44), según la cual la Comisión debe emitir regulación en materia de planes de exploración y extracción de hidrocarburos, y el artículo 39, fracción V, de la LORCME, según el cual la Comisión se asegurará de que los procesos administrativos a su cargo, respecto de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, se realicen con apego a los principios de transparencia, honradez, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia y eficiencia.    En este sentido, la estimación del costo y beneficio de las alternativas de regulación resulta inoperante en virtud de que la finalidad del Acuerdo es mejorar la eficiencia de los procesos administrativos que los operadores petroleros llevan a cabo ante la Comisión, lo cual constituye un beneficio para la industria y el Estado que deriva de un mandato legal

En consideración de las alternativas regulatorias evaluadas, la emisión del Acuerdo es considerada la mejor opción para atender la problemática detectada debido a que: • Dada la naturaleza de las actividades del sector hidrocarburos, es indispensable contar con una disposición de carácter general, impersonal y abstracta que establezca de forma explícita los requisitos y los procedimientos mediante los cuales la Comisión resolverá las solicitudes relacionadas con la aprobación de programas de capacitación y transferencia tecnológica, y realizará la evaluación correspondiente; • Derivado de la naturaleza jurídica y técnica del Acuerdo, se incorporan elementos que permiten adecuar la regulación a la realidad operativa de los regulados, mejorando la eficiencia de los procesos administrativos que los operadores petroleros llevan a cabo ante la Comisión y otorgando mayor claridad a los regulados para facilitar el cumplimiento de la norma.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Ver Anexo 2. Trámites Planes 2024.

Medio de presentación#1

Ver Anexo 2. Trámites Planes 2024.

Requisitos#1

Ver Anexo 2. Trámites Planes 2024.

Población a la que impacta#1

Ver Anexo 2. Trámites Planes 2024.

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

Ver Anexo 2. Trámites Planes 2024.

Justificación#1

Ver Anexo 2. Trámites Planes 2024.

Nombre del trámite#1

Ver Anexo 2. Trámites Planes 2024.

Homoclave#1

Ver Anexo 2. Trámites Planes 2024.

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Asignatarios y Contratistas.

Describa o estime los costos#1

Ver Anexo 3. Análisis Costo – beneficio Planes 2024.

No, la regulación es aplicable para todos los operadores petroleros en términos de sus asignaciones o contratos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver Anexo 3. Análisis Costo – beneficio Planes 2024.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver Anexo 3. Análisis Costo – beneficio Planes 2024.

El anteproyecto generará unos costos de cumplimiento por valor de $ 1,176,475 y beneficios por valor de $ 838,182,715. Por lo tanto, la propuesta regulatoria podría contribuir a la generación de unos beneficios netos de $ 837,006,240 M.N. Para mayor detalle, véase el Anexo 3. Análisis Costo - beneficio Planes 2024.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La Comisión cuenta con los recursos técnicos y financieros suficientes para la implementación del anteproyecto materia del análisis, por lo que no requiere recursos públicos adicionales. La implementación de la regulación y su seguimiento se dará a través de la Dirección General de Supervisión de Campo y Contenido Nacional, que tiene la facultad, entre otras, de dar seguimiento al avance en la ejecución de las actividades contenidas en los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, capacitación y transferencia de tecnología en Asignaciones y Contratos, de conformidad con el artículo 40 del Reglamento Interno de la Comisión.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Las áreas técnicas correspondientes, y en particular la Dirección General de Supervisión de Campo y Contenido Nacional, evaluarán la información remitida por el operador petrolero, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la regulación.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No se consideró necesaria la consulta a las partes y/ o grupos interesados toda vez que las adecuaciones objeto de la modificación son consecuencia de la evaluación de la aplicación de la normativa vigente por parte del equipo técnico experto de la Comisión, así como del análisis de diversas consultas recibidas por parte de operadores petroleros; a través de dicho ejercicio fue posible detectar disposiciones normativas que deben ser reforzadas o aclaradas. En su lugar, se espera recibir comentarios y observaciones de los particulares en la consulta pública que se realice a través de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, los cuales serán atendidos y se realizarán las adecuaciones al Anteproyecto que resulten aplicables.

No aplica

Apartado VII. Anexos