Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Actualmente, la reserva especial de las AFOREs y el PENSIONISSSTE para cada una de las SIEFOREs se considera elevada, dado el nivel de los activos del sistema y la evolución del riesgo operativo así como la experiencia acumulada en el SAR. Se propone reducirla sin comprometer la protección para los Trabajadores, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, considerando la naturaleza de cada Sociedad de Inversión, ha determinado ajustar el monto y composición de la reserva especial.
Para optimizar su gestión y fortalecer la estabilidad financiera del Sistema de Ahorro para el Retiro frente a fluctuaciones en los mercados financieros, se permitirá una disminución gradual de la reserva especial, asegurando al mismo tiempo mejoras en los sistemas informáticos, la capacitación del personal y el gobierno corporativo de las AFOREs, preparándolas para gestionar eventualidades y garantizar la continuidad operativa.
En ese sentido, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su 5a Sesión Ordinaria, de fecha 23 de octubre de 2024, aprobó que, la reserva especial podrá disminuirse hasta un límite del 0.10% (anteriormente estaba en un 0.06%), siempre que un experto independiente verifique, entre otros, que los sistemas estén preparados para enfrentar eventualidades y garantizar la continuidad operativa.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La reducción de la Reserva Especial que considera el anteproyecto, busca dotar a las Administradoras y al PENSIONISSSTE de herramientas para una gestión más eficiente de sus recursos, generando ahorros que se traduzcan en eficiencias de costos e inversiones en sistemas informáticos, procesos y calidad de servicio en beneficio de los cuentahabientes. Esta disminución de la reserva especial, que es voluntaria y depende de la decisión de cada Administradora, permitirá trasladar los ahorros obtenidos para mejorar sus servicios, invertir en tecnologías y fortalecer prácticas de gobernanza que reduzcan los riesgos de incumplimiento al Régimen de Inversión. Asimismo, el monto de la reserva especial determinado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro es congruente y suficiente para cubrir las posibles minusvalías derivadas de un incumplimiento al régimen de inversión, por lo que esta reducción no tendría consecuencias que afecten al interés de los Trabajadores.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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