Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La regulación consiste en dar a conocer la declaración de protección a la Indicación Geográfica ‘Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche’”. El objetivo es cumplir con lo establecido en el artículo 288, vinculado con el 286 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (en adelante, LFPPI), en el sentido de que el Instituto ordenará la publicación de la declaración de protección de una indicación geográfica en el Diario Oficial de la Federación, cuando la resolución correspondiente otorgue dicha protección. Se citan a continuación para pronta referencia: “Artículo 286.- Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 283 de esta Ley, previo análisis de los antecedentes, efectuados los estudios, desahogadas las pruebas y, antes de dictar resolución, las actuaciones se pondrán a disposición del solicitante y de las personas que hubieren presentado oposiciones para que, en su caso, formulen alegatos en un plazo de diez días, los cuales serán tomados en cuenta por el Instituto. Concluido dicho plazo se dictará la resolución que corresponda, la cual se notificará a las partes involucradas.” “Artículo 288.- Si la resolución a que se refiere el artículo 286, otorga la protección de la denominación de origen o indicación geográfica solicitada, el Instituto ordenará la publicación de la declaración de protección en el Diario Oficial.”
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento a los particulares, ya que su emisión se deriva del cumplimiento al artículo 288 de la LFPPI y a lo ordenado en los resolutivos PRIMERO y CUARTO del oficio número 10265.300.2.0.2507.2024 de fecha 11 de octubre de 2024, mediante el cual se resolvió otorgar la protección a la Indicación Geográfica “Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche”. Cabe señalar que previo a la emisión de la resolución, se llevó a cabo el análisis de los antecedentes, se efectuaron los estudios, se desahogaron las pruebas presentadas, y una vez satisfechos los requisitos legales, el 15 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Publicación de datos relacionados con la Solicitud de Declaración de Protección a la Indicación Geográfica Chicle Maya de Quintana Roo y Campeche”, con fundamento en el artículo 281 de la LFPPI, con el objeto dar cumplimiento a lo ordenado en su artículo 282, a efecto de que cualquier tercero que justificara su interés presentara su oposición a la solicitud de declaración de protección y formulara observaciones u objeciones respecto al cumplimiento de lo establecido en el artículo 271 y 275 de dicho ordenamiento legal, en un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir de la fecha de la publicación, no existiendo ninguna oposición, observaciones u objeciones. Para la protección de una indicación geográfica, es importante señalar la diferencia entre dos términos usados en la LFPPI en materia de indicaciones geográficas: • Resolución: la que pone fin al trámite de una solicitud de declaración de protección de una indicación geográfica (artículo 286 LFPPI), y • Declaración de protección, es la publicación que este Instituto lleva a cabo en el Diario Oficial de la Federación, una vez que se ha emitido la resolución del trámite correspondiente (artículo 288 LFPPI). Es por lo expuesto, que el Anteproyecto no genera costos de cumplimiento a los particulares, ya que las disposiciones que le dan fundamento se encuentran en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; además de que no establece requisitos o trámites extras a los regulados por la Ley de la materia, ni exige la presentación de documentos a los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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