Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

1) Ley de Planeación y Transición Energética, publicada el 18 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de Federación, en su Título Segundo, capítulo primero de las autoridades y organismos, dice, Artículo 11. Corresponde a la Conuee: VI. Expedir, con aprobación de la Secretaría, las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética; VII. Proponer a las dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la Eficiencia Energética 2) Estrategia Nacional de Energía 2014-2028 de la Secretaría de Energía, establece en: 4. Objetivos Estratégicos. Objetivo Estratégico 1. Crecimiento del PIB. Tema estratégico 2. Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores. Líneas de acción. Continuar con la normalización en eficiencia energética para mejorar la eficiencia de los equipos y sistemas que entran al mercado. 3) Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2024 - 2038, publicado el 31 de mayo de 2024, establece en: Capítulo 3. Demanda y Consumo. 4) Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada el 01 de julio de 2020 en el Diario Oficial de Federación, Artículos: 1 fracciones; I, II, IV y VI, 3, 6, 9, 10, 12, 24, 25, 30, 34, 35, 38, 39, 40, 47, 139 y 142. 5) Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2025, publicado el 17 de febrero de 2025 en el Diario Oficial de la Federación y 6) La información que justifica que los beneficios son mayores que los costos, se incluye en el archivo de Excel.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objetivo de la Norma Oficial Mexicana es actualizar los valores de eficiencia energética mínima, que deben cumplir los motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, con el fin de evitar los dispendios de energía en la operación de estos productos y contribuir así a la preservación de los recursos naturales. Además, de garantizar que todos los equipos, comprendidos en el campo de aplicación de esta norma, que se importen, fabriquen o comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos cumplan con esta regulación. Adicionalmente, es importante destacar que, en las horas de mayor demanda de energía eléctrica, los aparatos o sistemas normalizados con consumos más eficientes de la energía contribuyen a disminuir dicha demanda y en consecuencia a disminuir o diferir las inversiones del capital para la ampliación de la infraestructura para la generación de energía eléctrica; las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética (NOM-ENER) al disminuir el consumo de energía eléctrica en estas actividades, contribuyen a un mejor aprovechamiento del uso de los recursos naturales y se reduce la emisión de contaminantes a la atmósfera.

Se decidió actualizar la Norma Oficial Mexicana debido a que, la versión vigente tiene más de 20 años en operación y la tecnología de los motores monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW hasta 1,500 kW, de una sola velocidad de rotación, de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida, arranque por capacitor, abiertos o cerrados, ha avanzado considerablemente y es necesario establecer las especificaciones acordes a estos cambios tecnológicos; además, de tomar como base los valores de eficiencia reportados en los certificados emitidos por los organismos de certificación de producto, acreditados y aprobados, que reportan valores superiores a los establecidos en la norma vigente. Asimismo, en esta Norma Oficial Mexicana, se incluyó y actualizó el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (actualmente se encuentra publicado por separado) y el marco legal vigente para evaluar adecuadamente estos equipos. Por otro lado, se amplió el campo de aplicación de la norma, considerando motores eléctricos en potencia nominal de hasta 2.238 kW. Además, se consideraron motores eléctricos de régimen continuo, arranque con dos capacitores o de capacitor permanente conectado. Al publicarse esta Norma Oficial Mexicana, este Procedimiento de Evaluación de la Conformidad será abrogado al incluirse en esta actualización; de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Infraestructura de la Calidad que indica que es necesario incluir el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC) dentro de cada Norma Oficial Mexicana.

Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

NOM-014-ENER-2004, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado. Esta norma no se ha actualizado desde hace 20 años; por lo que; existen oportunidades de mejora en cuanto a las especificaciones de eficiencia energética.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-014-ENER-2004, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Mantener vigente y no realizar la actualización de la NOM-014-ENER-2004, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado. Esta alternativa se desechó ya que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de AIR, que se debe atender ya que se obtendrán beneficios importantes para el usuario y el país.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Alternativa 2. La cual consiste en fortalecer los esquemas de verificación y vigilancia de la NOM-004-ENER-2014, conforme Artículo 139 de la Ley de Infraestructura de la Calidad que a la letra dice: “Las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes llevarán a cabo la vigilancia permanente del mercado en los términos previstos en esta Ley, en su Reglamento y en las demás disposiciones legales aplicables, y cumpliendo los objetivos y los principios que persigue esta Ley a través de: 1. Los actos de Verificación de los bienes, productos, procesos y servicios; Esta sería otra opción en la cual interviene el siguiente personal: Dos subdirecciones (la de Verificación y vigilancia y la de Asuntos jurídicos) Tres direcciones (Evaluación de la conformidad, Procesos regulatorios y Asuntos Jurídicos La Coordinación de Normatividad en Eficiencia energética El tiempo estimado para llevar a cabo el proceso es de aproximadamente un mes, entre la visita inicial al fabricante o comercializador del equipo regulado, el muestreo del equipo, las pruebas de laboratorio, revisión de los resultados y corroborar datos con el organismo de certificación del producto. Los costos totales por esta actividad de manera mensual dan un estimado total de $ 65 055 pesos al mes, los cuales se describen a continuación: Personal participante: Coordinador de Normatividad Días de participación: 5 Percepción diaria en pesos: 1 833 Costo de atención al mes en pesos: 9 165 Personal participante: Director de procesos regulatorios Días de participación: 5 Percepción diaria en pesos: 1 645 Costo de atención al mes en pesos: 8 225 Personal participante: Director de evaluación de la conformidad Días de participación: 5 Percepción diaria en pesos: 1 645 Costo de atención al mes en pesos: 8 225 Personal participante: Subdirector de verificación y vigilancia Días de participación: 10 Percepción diaria en pesos: 1 023 Costo de atención al mes en pesos: 10 230 Personal participante: Departamento de verificación y vigilancia Días de participación: 10 Percepción diaria en pesos: 697 Costo de atención al mes en pesos: 6 970 Personal participante: Director de asuntos jurídicos Días de participación: 5 Percepción diaria en pesos: 1 645 Costo de atención al mes en pesos: 8 225 Personal participante: Subdirector de asuntos jurídicos Días de participación: 5 Percepción diaria en pesos: 1 023 Costo de atención al mes en pesos: 5 115 Personal participante: costos de prueba de laboratorio Días de participación: Percepción diaria en pesos: 8 900 Costo de atención al mes en pesos: 8 900 Sin embargo, debido a que la regulación vigente cuenta con 20 años en vigor, y a partir de datos recabados de los organismos de certificación de producto esta Autoridad Normalizadora detectó que los valores de eficiencia energética de los productos comercializados en México son superiores a los establecidos en la norma vigente. Por lo tanto, la alternativa de verificación y vigilancia no atendería la problemática detectada. Por lo cual, la mejor alternativa es actualizar (modificar) la regulación para establecer especificaciones acordes a los cambios tecnológicos de los motores.

Se decidió actualizar la NOM-014-ENER-2004, Eficiencia energética de motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, en potencia nominal de 0,180 kW a 1,500 kW. Límites, método de prueba y marcado, debido a que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2. Esta problemática se resuelve con las siguientes modificaciones realizadas a la norma vigente: a) en el campo de aplicación se consideraron motores eléctricos con arranque por dos capacitores o por arranque de capacitor permanente conectado y se amplió el mismo hasta 2.238 kW de potencia, b) se incrementaron los valores de las eficiencias energética mínimos que deben cumplir los motores monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, de régimen continuo de 0.180 kW a 2.238 kW, de una sola velocidad de rotación, de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida, de arranque por capacitor, 2 capacitores y capacitor permanente conectado, abiertos o cerrados, c) se elimina el término de eficiencia mínima asociada debido a que la actualización solo se considera la eficiencia nominal para determinar el valor de la eficiencia energética mínima con la que deben cumplir los motores eléctricos, d) se incluyó dentro del documento regulatorio el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (ya que este se encontraba publicado de forma separada) para cumplir con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), además de realizar adecuaciones correspondientes y e) se realizaron ajustes al criterio de aceptación, además de precisiones de forma que contribuirán en dar mayor claridad y una mejor interpretación de la norma.

En otros países esta problemática se encuentra regulada mediante estándares que establecen los valores mínimos de eficiencia energética de los motores eléctricos comprendidos en el campo de aplicación de este de esta Norma Oficial Mexicana. Durante la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, se consultaron las siguientes normas y/o especificaciones: GB 18613-2012 Valores mínimos permitidos de eficiencia energética y los grados de eficiencia energética de los pequeños y medianos motores asíncronos trifásicos Aplica a todos los motores eléctricos de uso general o motores eléctricos contra explosiones con las siguientes características; corriente alterna trifásica, con una tensión inferior a 1 000 V y la frecuencia de 50 Hz; potencia nominal entre 0.75 kW a 375 kW CSA C22.2 No. 100, Motores y generadores Esta norma se aplica a los motores y generadores eléctricos para su instalación y uso, de acuerdo con las Reglas del Código CE, Parte I, en lugares no peligrosos. CSA C747:22 Energy efficiency test methods for small motors Esta norma específica los métodos de prueba que se utilizarán para medir la eficiencia energética de pequeños motores rotativos monofásicos y trifásicos. ANSI/NEMA MG 1-2021, Motores y generadores Contiene información práctica sobre rendimiento, la seguridad, las pruebas y la construcción y fabricación de motores y generadores de corriente alterna y continua. IEC 60034-1:2022 Rotating electrical machines - Part 1: Rating and performance Esta norma aplica a todas las máquinas eléctricas rotativas, excepto las máquinas eléctricas rotativas para vehículos ferroviarios y de carretera, que están cubiertas por la serie de normas IEC 60349. Las máquinas dentro del alcance de este documento también pueden estar sujetas a requisitos de reemplazo, modificación o adicionales en otras normas. IEC 60034-2-1:2024 Rotating electrical machines - Part 2-1: Standard methods for determining losses and efficiency from tests (excluding machines for traction vehicles) Esta norma establece métodos para determinar las eficiencias de las pruebas y también especificar métodos para obtener pérdidas específicas. Esta norma se aplica a máquinas de CC y a máquinas de inducción y síncronas de CA de todos los tamaños dentro del alcance de la norma IEC 60034-1 clasificadas para el funcionamiento con red eléctrica. IEEE 114-2010-IEEE Standard test procedure for single-phase induction motors Esta norma determina las instrucciones para realizar y reportar las pruebas más generalmente aplicables y aceptables de las características de rendimiento de los motores de inducción monofásicos. JIS-C-4203 Single-phase induction motors for general purpose Esta norma específica los requisitos técnicos, de rendimiento y de seguridad para los motores de inducción monofásicos de propósito general. NEMA MG 10009-2022 Energy Management guide for selection and use of single-phase motors Esta norma proporciona información práctica sobre la selección y aplicación adecuada de motores monofásicos, incluida la instalación, operación y mantenimiento. ANSI/NEMA MG 1-2021 Motors and generators Contiene información práctica sobre rendimiento, la seguridad, las pruebas y la construcción y fabricación de motores y generadores de corriente alterna y continua.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Disposiciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación

Justificación#1

Se modificó la redacción del objetivo y campo de aplicación para dar mayor claridad al contenido, además de cumplir con los lineamientos de la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas. Se amplió el campo de aplicación a los motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, de régimen continuo, de potencia nominal de 0.180 kW hasta 2.238 kW, de una sola velocidad de rotación, de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida, de arranque por capacitor, 2 capacitores y capacitor permanente conectado, abiertos o cerrados. Se elimina de los capítulos 1, 3 y 5 lo correspondiente a “eficiencia mínima asociada”, debido a que en la Norma Oficial Mexicana solo se considera la eficiencia nominal. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 014 2025.

Disposiciones#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Capítulo 4. Clasificación

Justificación#2

Se actualizó la clasificación de los motores eléctricos de acuerdo con su principio de operación; en Motor Tipo I (motor eléctrico de arranque por capacitor y motor eléctrico de fase dividida) y Motor Tipo II (Motor eléctrico con dos capacitores y motor eléctrico con capacitor permanente conectado). Se mejoró la redacción del capítulo, agrupando de una forma más clara a los motores que aplica, con el objeto de tener una mejor comprensión de la Norma Oficial Mexicana. Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad, lo cual no genera costos adicionales.

Disposiciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

Capítulo 5. Especificaciones; inciso 5.1 Eficiencia nominal de motores eléctricos.

Justificación#3

Se modificaron los requisitos mínimos a cumplir de los motores sujetos al campo de aplicación de la de la Norma Oficial Mexicana. Durante las reuniones del grupo de trabajo los integrantes propusieron incluir dos Tablas de eficiencia nominal para motores eléctricos Tipo I y Tipo II, mejorando las eficiencias nominales para los motores eléctricos de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, enfriados con aire, de régimen continuo, de potencia nominal de 0.180 kW hasta 2.238 kW, de una sola velocidad de rotación, de 2, 4 o 6 polos, de fase dividida, de arranque por capacitor, 2 capacitores y capacitor permanente conectado, abiertos o cerrados. Derivado de este ajuste en las especificaciones, el GT consideró conveniente incluir dos etapas de en la implementación de la Norma, con la finalidad de definir con que especificaciones deberán de cumplir con su primer año de vigencia y con cuales en el segundo año de implementación; con esto se tendrá una competencia comercial similar a niveles internacionales. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM 014 2025.

Disposiciones#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

Capítulo 5. Especificaciones; inciso 5.2 Determinación de la eficiencia energética mínima.

Justificación#4

Como se mencionó, se eliminó el término de “eficiencia mínima asociada”, y se incluyó la fórmula para determinar el valor de la eficiencia energética mínima a cumplir, con la finalidad de hacer una homologación con la NOM-016-ENER-2016.

Disposiciones#5

Establecen requisitos

Artículos aplicables#5

Capítulo 7. Criterios de aceptación

Justificación#5

Se modificó la redacción de los criterios de aceptación para dar mayor claridad al contenido, además de cumplir con los lineamientos de la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas.

Disposiciones#6

Establecen requisitos

Artículos aplicables#6

Capítulo 8. Métodos de prueba, inciso 8.1 Condiciones de la prueba.

Justificación#6

Se mejoró la redacción para dar mayor claridad al método de prueba con el objeto de ser más precisos en las pruebas realizadas. El grupo de trabajo determinó que, la tensión eléctrica de alimentación para la prueba debe ser cualquier tensión indicada en la placa de datos del motor, esto con la finalidad de que los motores eléctricos sean probados a la tensión eléctrica a la cual fueron diseñados y los valores de eficiencia no se vean afectados por la variación del voltaje. Además, se da opción de utilizar cualquier aparato que integre dos o más funciones de medición. Aplicar la tensión especificada en la placa de datos evita que motores importados obtengan certificados de eficiencia que, en realidad, no cumplen con los parámetros establecidos, lo cual no genera costos adicionales.

Disposiciones#7

Establecen requisitos

Artículos aplicables#7

Capítulo 9. Marcado, inciso 9.2 Información

Justificación#7

Se agregó en este capítulo la información mínima que debe aparecer en la placa o etiqueta de datos del motor, la cual debe estar contenida en idioma español, y esta hace referencia al tipo de motor (fase dividida, arranque por capacitor, 2 capacitores y capacitor permanente conectado), tipo de régimen, tipo de enclaustramiento (motor eléctrico abierto o motor eléctrico cerrado), el país de origen de fabricación, la eficiencia nominal, la potencia nominal, la tensión eléctrica, la frecuencia eléctrica y la velocidad de rotación. Esto con la finalidad de dar claridad a la información que se muestra al usuario final. Por otro lado, la Ley de Infraestructura de la Calidad, también considera en sus artículos la inclusión del marcado o información al público, lo cual no genera costos adicionales con respecto a la NOM vigente.

Disposiciones#8

Establecen requisitos

Artículos aplicables#8

Capítulo 11. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

Justificación#8

La Norma Oficial Mexicana NOM-014-ENER-2004, actualmente vigente, no incluye el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC); ya que el PEC fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2007 como documento complementario a la norma. Por lo cual, en esta actualización de Norma, para dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 30, segundo párrafo y 34 fracción IV de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se incorpora el PEC dentro del mismo documento. Asimos, se realizaron varias modificaciones al texto, para dar mayor claridad en la interpretación al mismo. Esta acción no es un requisito nuevo, por el contrario, es una desregulación, por lo que no genera costos adicionales, ya que, las modificaciones realizadas fueron para dar mayor claridad al Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Establecer los valores mínimos de eficiencia energética que deben cumplir los motores de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento, el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad que los organismos de evaluación de la conformidad, fabricantes, importadores, comercializadores deben seguir para la aplicación de esta Norma Oficial Mexicana y definir los requisitos que deben incluirse en la placa o etiqueta de información para el usuario.

Artículos aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación; Capítulo 5. Especificaciones; Capítulo 8. Método de prueba; Capítulo 9. Marcado.

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

Como se ha comentado, esta Norma Oficial Mexicana corresponde a una actualización de la NOM-014-ENER-2004, la cual se encuentra vigente, por lo que una vez publicada, seguirá contribuyendo a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, estableciendo los valores mínimos de eficiencia energética de los motores de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, sin limitar la libre competencia, al aplicarse, sin distinción, a todos los fabricantes, importadores y/o comercializadores, sin limitar la libre competencia, al aplicarse, sin distinción, a todos los fabricantes, importadores y/o comercializadores, evita una competencia desleal y el engaño al usuario final del producto, evitando que se comercialicen equipos ineficientes y en consecuencia se coadyuve a la preservación de los recurso naturales. Por lo que todos los fabricantes, comercializadores y/o importadores de este tipo de equipos no exceptúan la norma, comercializarán equipos de alta eficiencia.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Las especificaciones que deben cumplir los productos objeto de la Norma Oficial Mexicana se incluyen con fundamento en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Esto con la finalidad de establecer los valores mínimos de eficiencia energética con los que deberán cumplir los motores de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla objeto de la Norma Oficial Mexicana.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en la LIC es necesario que las Normas Oficiales Mexicanas establezcan las especificaciones y características del producto regulado.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2

Modifica o disminuye la información indispensable para que los consumidores puedan tomar una decisión de consumo informada.

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#2

Se actualizó el marcado de los productos sujetos al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana y la información mínima que debe contener, este busca que el que el consumidor final tenga más información para tener una mejor decisión de compra basada en las características del producto. Por otro lado, se adicionó un inciso referente a la permanencia, el cual proporciona las características que debe de tener la placa o etiqueta de datos en los motores eléctricos y que el fabricante, importador o comercializador debe garantizar su material y legibilidad.

Artículos aplicables#2

Capítulo 9. Marcado

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#2

El marcado, promoverá la competencia efectiva del mercado; ya que, los equipos regulados por esta Norma Oficial Mexicana deberán informar al usuario final acerca de las características de potencia, eficiencia nominal y características eléctricas de cada producto. Con esta información, el usuario podrá tomar una decisión mejor informada acerca de que equipo es más conveniente adquirir de acuerdo con sus propias necesidades y las características del equipo.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#2

Se ha comprobado que el marcado de eficiencia energética es una herramienta muy útil para la toma de decisiones de la persona que adquiere el producto; además este permite ostentar que los productos cumplen con la Norma Oficial Mexicana.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#2

No se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la LIC “Los productos empacados o envasados por fabricantes, importadores o comerciantes deberán ostentar la información en materia de metrología legal que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares ahí referidos, así como la demás información prevista en éstas.”

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación; Capítulo 5. Especificaciones; Capítulo 8. Método de prueba; Capítulo 9. Marcado.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Por tratarse de una actualización de Norma Oficial Mexicana que se basa en normas extranjeras como las que se mencionan en la respuesta a las preguntas 6 y 12.1, los métodos de prueba están homologados con aquellos a nivel internacional, por lo que se considera que no tendrá gran afectación en la comercialización de los productos sujetos a su cumplimiento, únicamente tendrán que cumplir con el proceso de certificación, establecido en México; para lo cual, cuando la Norma Oficial Mexicana esté incluida en el “ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, comúnmente conocido como “Acuerdo de NOM´s” o "Anexo de NOMs"; su cumplimiento será exigido en el punto de entrada al país, para lo cual tendrán que contar con un certificado de cumplimiento con la misma para poder ser importadas. Esto con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Infraestructura de la Calidad que a la letra dice: “Cuando un bien, producto, proceso o servicio deba cumplir con determinada Norma Oficial Mexicana o los Estándares ahí referidos, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Exterior. Para tal efecto, las autoridades normalizadoras determinarán, dependiendo del nivel de riesgo, cuales productos sujetos a normas oficiales mexicanas deberán demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país, lo cual se identificará en las Reglas de Comercio Exterior a través de las fracciones arancelarias correspondientes. En dicho supuesto, cuando así se exija a los bienes, productos, procesos y servicios nacionales, los bienes, productos, procesos y servicios a importarse también deberán contar con evidencias de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana de acuerdo con el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable, tales como certificados, dictámenes o resultados de pruebas de un Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado y aprobado o de un tercero extranjero en términos de un acuerdo de reconocimiento mutuo o equivalencia vigente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento. El Reglamento de esta Ley podrá prever que la Autoridad Normalizadora establezca alternativas a la forma de cumplimiento con los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad cuando se trate de bienes, productos, procesos y servicios a importarse, siempre que se protejan los objetivos legítimos de interés público que tutela la Norma Oficial Mexicana de que se trate.”.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La medida resulta necesaria debido a que se debe establecer el objetivo y campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana, las especificaciones de eficiencia energética, los métodos de prueba para determinarlas y el marcado de los motores eléctricos. Con esto se garantiza la eficiencia de estos equipos; con la finalidad de disminuir el consumo de energía por su uso y de esta manera se contribuye a la preservación de los recursos naturales no renovables.

Medidas#2

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

Capítulo 11. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

Los importadores, comercializadores y fabricantes tendrán certeza jurídica al conocer que especificaciones tienen que cumplir los motores de corriente alterna, monofásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla que lleguen a importar y que reglas existen para poder determinar la conformidad de sus productos, tal como lo señala el artículo 5 del acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio que permita el acceso de proveedores (de otros países Miembros de la OMC) en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores, tanto nacionales como extranjeros, de tal manera que no exista discriminación.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

Con base en lo señalado por el Acuerdo OTC, los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad (PEC) se utilizan para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. Estos deben de incluir los procedimientos de muestreo, prueba e inspección, de evaluación, verificación y garantía de la conformidad, y de registro, acreditación y aprobación, con lo cual se garantiza a los consumidores que los productos tienen la debida calidad. Como los efectos (positivos o negativos) para el comercio dependen de la claridad del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, se requiere presentar el PEC en el documento normativo, con el fin de que todo aquel interesado (fabricante o importador) conozca los alcances de la evaluación de la conformidad, observándose que estos no son más estrictos ni se aplicarán de forma más rigurosa de lo necesario, dando seguridad de que los productos están en conformidad con la norma.

No

El regulador no proporcionó información

No

Durante la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana, únicamente se consultaron las regulaciones que se mencionaron como parte de la respuesta a la pregunta 6 de este formulario de AIR.

Medidas#1

Otras

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

La norma no es una medida distinta a las mencionadas anteriormente

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

No aplica

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

No aplica

Los efectos de la propuesta tanto en las importaciones como exportaciones se calcularon como costos a los fabricantes (nacionales o extranjeros), los cuales se muestran en el estudio de costo beneficio anexo (BC NOM 014 2025) y estos costos adicionales se refieren a la certificación de los productos con base a lo establecido en la LIC en su artículo 64 que a la letra dice: “Cuando un bien, producto, proceso o servicio deba cumplir con determinada Norma Oficial Mexicana o los Estándares ahí referidos, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Exterior. Para tal efecto, las autoridades normalizadoras determinarán, dependiendo del nivel de riesgo, cuales productos sujetos a normas oficiales mexicanas deberán demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país, lo cual se identificará en las Reglas de Comercio Exterior a través de las fracciones arancelarias correspondientes. En dicho supuesto, cuando así se exija a los bienes, productos, procesos y servicios nacionales, los bienes, productos, procesos y servicios a importarse también deberán contar con evidencias de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana de acuerdo con el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable, tales como certificados, dictámenes o resultados de pruebas de un Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado y aprobado o de un tercero extranjero en términos de un acuerdo de reconocimiento mutuo o equivalencia vigente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento. El Reglamento de esta Ley podrá prever que la Autoridad Normalizadora establezca alternativas a la forma de cumplimiento con los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad cuando se trate de bienes, productos, procesos y servicios a importarse, siempre que se protejan los objetivos legítimos de interés público que tutela la Norma Oficial Mexicana de que se trate.”.

Costo unitario $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 014 2025

Años #1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 014 2025

Agentes económicos#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 014 2025

Costo Anual $#1

Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 014 2025

Indique el grupo o industria afectados#1

Para la obtención de los beneficios y costos que se obtienen para los entes afectados (fabricantes, usuarios finales y compañía suministradora de energía eléctrica), se utiliza la Metodología para la Evaluación del Análisis Beneficio-Costo de las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética, la cual se encuentra disponible en la página de la Conuee en la siguiente liga: https://www.gob.mx/conuee/documentos/metodologia-para-la-evaluacion-del-analisis-beneficio-costo-de-las-normas-oficiales-mexicanas-de-eficiencia-energetica Básicamente consiste en determinar el valor presente neto de los costos y los beneficios que se generan para cada uno de los entes antes mencionados, a continuación, se detalla los beneficios y costos que intervienen para cada uno de ellos: Ente analizado: Fabricantes Costos considerados: Garantía por reemplazo de equipos defectuosos Certificación de equipos Pruebas de equipos Etiquetado Adecuación de equipos para cumplir con la regulación Beneficios considerados: Ingresos por ventas de equipos certificados Ente analizado: Compañía suministradora de energía Costos considerados: Ingresos que deja de percibir al vender una menor cantidad de energía eléctrica Beneficios considerados: Evita Invertir en la construcción de nuevas plantas para generación de electricidad. (Costo evitado de potencia y de energía eléctrica) Reducción de emisiones contaminantes al ambiente Ente analizado: Usuarios finales Costos considerados: Adquisición o compra de equipos nuevos certificados con la Norma Oficial Mexicana Beneficios considerados: Reducción en la facturación de energía eléctrica al adquirir equipos más eficientes Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM 014 2025

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

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Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

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Costo Total(Valor Presente) $#1

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Beneficio unitario$#1

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Años #1

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Agentes económicos#1

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Beneficio Anual $#1

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Indique el grupo o industria beneficiados#1

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Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

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Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

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Beneficio Total (Valor Presente) $#1

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No, se prevé que los esquemas previstos en esta Norma Oficial Mexicana impacten de igual manera a todos los sectores regulados.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Debido a que se trata de una actualización de Norma Oficial Mexicana vigente, ya se cuenta con la infraestructura para la evaluación de la conformidad, la cual está formada por 5 laboratorios de prueba y 6 organismos de certificación de producto, que únicamente tendrán que solicitar su actualización de acreditación en esta norma, una vez publicada en el DOF, como Norma Oficial Mexicana definitiva; posteriormente tendrán que solicitar su aprobación, ante la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee), en su carácter de autoridad normalizadora. Por otra parte, para la verificación de la norma en los puntos de venta, como sucede actualmente, la Conuee y la Procuraduría Federal de Consumidor son las encargadas de verificar que los productos cumplan con las especificaciones establecidas en la Norma, por lo que no se tendrán que erogar más recursos que los que ya tiene presupuestados, ya que está actividad se realiza para todas las NOM de eficiencia energética. Para el caso de la importación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante las aduanas, se encarga de que todos los productos que intenten ingresar al país y se encuentren dentro de una de las fracciones arancelarias comprendidas dentro del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior y sus diversas modificaciones, cuenten con certificado de cumplimiento con la norma o normas especificadas en dicha fracción, por lo que tampoco se tienen que erogar recursos públicos, porque esta actividad ya se realiza para todos los productos sujetos al cumplimiento de las NOM vigentes. Una vez que esta Norma Oficial Mexicana entre en vigor, se solicitará que se actualice el Acuerdo mencionado anteriormente.

El proceso de certificación, en términos generales, consiste en que el fabricante, importador y/o comercializador de los productos, tiene obligación de recurrir al organismo de certificación de producto, acreditado y aprobado, en términos de la LIC, para solicitar el certificado de cumplimiento de sus productos conforme a la norma, con base en el resultado del informe de pruebas de un laboratorio de prueba acreditado y aprobado para evaluar el cumplimiento de la misma norma. La verificación de la Norma Oficial Mexicana estará a cargo de la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias. Para los productos de importación, las aduanas serán las encargadas de asegurar que los productos que pretendan ingresar al territorio nacional cuenten con el certificado correspondiente.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Para evaluar el logro de los objetivos de la regulación, se dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 32 de la LIC elaborando, al menos cada 5 años posteriores a la publicación de la NOM, un informe de revisión sistemática que contendrá los siguientes elementos: el diagnóstico, el impacto o beneficios de la NOM, datos cualitativos y la confirmación o, en su caso, la propuesta de modificación de la NOM. Además, como se hace con las NOM de eficiencia energética vigentes, se solicita a los organismos de evaluación de la conformidad, acreditados y aprobados, la información de los productos evaluados en el cumplimiento con cualquier NOM-ENER y se analizan los valores mínimos de eficiencia energética o límite máximo de consumo de energía, los cuales, la mayoría de las veces están por debajo de los límites máximos para los casos de consumo de energía y por arriba de los niveles mínimos de eficiencia energética de la especificación de la norma y de esta forma se comprueba que la regulación está cumpliendo con lo especificado en la misma.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El grupo estuvo formado por fabricantes, laboratorios y organismos de certificación de producto que se mencionan a continuación: ABB NEMA MOTORS S.A. de C.V., Asociación de Normalización y Certificación, A.C.; Asociación Nacional de Fabricantes para la Industria de la Refrigeración, A.C. (ANFIR); Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME); Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas, A.C. (CIME); Motores U.S. de México S.A de C.V.; NEMA (National Electrical Manufacturers Association); Normalización y Certificación NYCE, S.C.; Regal Beloit de México, S. de R.L. de C.V.; Marathon Sales de México, S. de R.L. de C.V.; Secretaría de Energía; Truper, S.A. de C.V.; UL de México; WEG México, S.A. de C.V.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Las propuestas, observaciones y comentarios que fueron realizados por diversos miembros del Grupo de Trabajo durante la elaboración de la norma, se analizaron y discutieron ampliamente, durante las reuniones celebradas, dando como resultado la Norma Oficial Mexicana que se adjunta a este formulario de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).

Las propuestas más relevantes fueron; las mejoras en las especificaciones y la incorporación del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, las cuales fueron aceptadas por consenso en el GT durante las reuniones y plasmada en la Norma que se anexa.

Apartado VII. Anexos