Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La propuesta regulatoria consiste en delegar algunas facultades en el Director General del Instituto Mexicano del Transporte. A saber: I. Emitir bajo su responsabilidad y de conformidad con la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere el artículo 1°, penúltimo párrafo, de dicha Ley; II. Autorizar la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones de conformidad con el artículo 19, cuarto párrafo, de la LAASSP; III. Dictaminar previamente al inicio del procedimiento sobre la procedencia de excepción a la licitación pública, de conformidad con el artículo 22, fracción III, primer párrafo de la LAASSP; IV. Designar a los Vocales del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Transporte, que tengan relación o conocimiento con la generalidad de los asuntos y que no estén adscritos a la Coordinación de Administración y Finanzas de conformidad con el artículo 19, fracción II, inciso c) del RLAASSP, y V. Autorizar las propuestas de modificación a las políticas, bases y lineamientos del Instituto Mexicano del Transporte, de conformidad con el artículo 21, fracción V, del RLAASSP.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares ya que únicamente establece facultades para el Director General del Instituto Mexicano del Transporte. En ese sentido, no crea nuevas obligaciones ni sanciones para los particulares ni tampoco hace más estrictas las existentes; no modifica ni crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas; no reduce ni restringe prestaciones ni derechos; no establece ni modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones ni cualquier otro término de referencia que pudiese afectar derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos