
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Proteger los derechos del consumidor, garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información comercial a que se encuentra sujeta la mercancía y evitar abusos por parte de los usuarios de comercio exterior en la aplicación de la facilidad administrativa contenida en la regla 2.4.11, fracción IX; Contar con elementos que permitan tener una mejor trazabilidad de mercancías enajenadas a través de plataformas de comercio electrónico e importadas bajo los esquemas simplificados de mensajería y paquetería en los que se implemente la facilidad administrativa en materia de información comercial; Que las plataformas de comercio electrónico tengan la información necesaria para el consumidor de las mercancías que se enajenan en la misma para importarlas al territorio nacional y con ello garantizar los derechos de los consumidores;
Es facultad de la Secretaría de Economía procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional, incluso a través de plataformas de comercio electrónico, contengan la información y los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor; Al respecto, se han incrementado sustancialmente las importaciones de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería, entre ellas aquellas adquiridas a través de plataformas de comercio electrónico, la cual es entregada mediante servicios de mensajería y paquetería o cualquier otro servicio de entrega prestado por un tercero, cuyo valor en aduana no excede de 2,500 dólares, mismas que actualmente no están sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, lo que ha ocasionado que los consumidores finales no se encuentren protegidos por las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial que les son aplicables, situación que pone en riesgo los objetivos legítimos del interés público toda vez que los consumidores carecen de la información comercial, en español, que les permita conocer los ingredientes, instrucciones y recomendaciones de uso y cuidado de las mercancías, lo que priva de información básica e indispensable a los consumidores; En ese sentido, a través de la modificación a la Regla 2.4.11, fracción IX del Acuerdo de Reglas, se pretende proteger los derechos del consumidor y brindar certeza jurídica a los actos de comercio a que se refiere dicha Regla, entre proveedores y consumidores, con base en lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor; evitando con ello, que se violen los derechos de los consumidores y prevalezca la seguridad jurídica en beneficio de la población del país, por lo tanto, se establece una facilidad administrativa para que las plataformas de comercio electrónico a través de las que se comercializan diversas mercancías, que así lo consideren conveniente, exhiban en su página web, la información comercial relativa a las mercancías que establecen las Normas Oficiales Mexicanas; Cabe resaltar que la exigencia de exhibir la información comercial de las mercancías, contenida en la modificación de la fracción IX de la Regla 2.4.11 del Acuerdo de Reglas, tiene el carácter de interés público, puesto que la sociedad se encuentra interesada en que se cumpla con este tipo de obligaciones que adicionalmente, también tienden a garantizar los derechos humanos a la protección del medio ambiente y a la salud pública, al otorgar seguridad jurídica, de conformidad con lo señalado en el artículo 4º, párrafos cuarto y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya observancia debe prevalecer, al proporcionar la información comercial de las mercancías que adquiere la población del país a través de las plataformas de comercio electrónico; Al efecto, cabe señalar que, por su importancia, la modificación propuesta de la fracción IX de la Regla 2.4.11 del Acuerdo de Reglas, es una atribución que el Estado asume para tutelar el bien jurídico de la población consistente en proteger no solamente los actos comerciales que realicen los proveedores con los consumidores de ese tipo de mercancías, sino también la integridad personal de estos últimos, al evitar que por la falta de información comercial de dichos productos, puedan ocasionarse accidentes o percances, al desconocer la composición, manejo e instrucciones de éstos, por lo que es de suma relevancia fortalecer la obligación de obedecer las Normas Oficiales Mexicanas dictadas al respecto. } Adicionalmente, cabe resaltar que no se ésta creando obligación diversa a la ya prevista en la Ley de Infraestructura de la Calidad, y a las que ya se encuentran sujetos cualquier empresario que comercializa mercancías en territorio nacional para proteger a los consumidores, por lo que no se genera costo alguno para las plataformas de comercio electrónico, ni para los particulares, así como tampoco para las empresas de mensajería y paquetería que intervienen en dicho modelo de negocio, es decir, no representa una carga adicional para ninguna de las partes, toda vez que las plataformas de comercio electrónico deberán mostrar la información comercial de los productos que ofrecen a sus usuarios, con la cual ya deben de contar, puesto que se encuentran obligados a ello, es decir, que a través de la Propuesta Regulatoria no se está solicitando ningún dato adicional a los que cualquier sujeto que vende sus productos dentro del país está obligado a tener. Por otro lado, con la citada modificación se pretende fortalecer el correcto funcionamiento económico del país, toda vez que la Secretaría de Economía ha identificado situaciones en las que se han vulnerado los derechos no solo de los consumidores, sino de los empresarios nacionales, al actualizarse supuestos de competencia desleal y repercusiones fiscales negativas para la economía nacional.
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