Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Consiste en contar con Lineamientos que contengan disposiciones específicas y regulación de actividades del personal operativo de las Plazas de Cobro, correspondientes a Puentes Internacionales administrados por CAPUFE y que prestan el servicio de Línea Exprés (carril vehicular exclusivo con cruce a los Estados unidos de América), para operar de manera eficiente, con el propósito de brindar un mejor servicio a las personas usuarias, así como un cruce ágil y sin contratiempos. Lineamientos dirigidos al personal de CAPUFE y a las personas usuarias, a efecto de cubrir las necesidades correspondientes a dichos centros de trabajo. Los trámites del Servicio de Línea Exprés se encuentran regulados y especificados actualmente en el "Compendio Operativo para Plazas de Cobro de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos", publicado en el DOF el 23/12/2016, en el Capitulo VI; por lo que se pretende desagregar dicho apartado, generandose así la propuesta de los Lineamientos de Línea Exprés, con la finalidad de tener una regulación especifica del servicio. La información no se modifica de fondo solo de forma.

Apartado II.- Impacto de la regulación

No se genera un costo de cumplimiento para los particulares, por tratarse de Lineamientos que especifican como se efectua el servicio de Línea Exprés, las funciones del personal operativo responsable de brindar el servicio y las políticas de atención a las personas usuarias. El pago por el servicio lo establece de manera anual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos