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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Con fundamento en los artículos 22, fracciones I, II y III, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), es atribución de la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión; vigilar y supervisar su cumplimiento y emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y demás vinculados a las materias reguladas, además de regular, fomentar y promover el desarrollo eficiente de la industria, entre otros: la comercialización de electricidad. Asimismo, el artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica(LIE) establece en su fracción XXIX, la facultad de la Comisión para llevar el Registro de Usuarios Calificados (Registro) y verificar que se hayan registrado los Usuarios Finales que están obligados a hacerlo; y el artículo 76 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica (Reglamento) establece que los Usuarios Calificados deberán observar las disposiciones para la operación y funcionamiento del Registro que establezca la Comisión, mismas que deberán contener los procedimientos y trámites a seguir a efecto de que el Registro funcione de manera eficiente y segura. Lo anterior, da cabida a que la Comisión pueda abrogar las disposiciones actuales y crear una nueva regulación en beneficio de los Usuarios Finales. Adicionalmente, en el numeral 3.4.3 de las Bases del Mercado Eléctrico, señala que la Comisión mantendrá en el Registro, la lista de Centros de Carga que pueden ser representados por Usuarios Calificados participantes del Mercado o por Suministradores de Servicios Calificados y cuyos representantes hayan solicitado la inclusión en dicho Registro.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El 26 de enero de 2016, la Secretaría de Energía (Secretaría) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo de carácter general por el que se determina el concepto de demanda y los requisitos para la agregación de Centros de Carga para ser considerados como Usuarios Calificados (Acuerdo), con el propósito de establecer los parámetros de demanda y los términos para la agregación de los Centros de Carga, y dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 59 y en el Décimo Quinto Transitorio de la LIE. El 02 de febrero de 2016, la Comisión publicó en el DOF la Resolución RES/947/2015, las primeras Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la operación y funcionamiento del registro de Usuarios Calificados (Disposiciones), que tenían por objeto crear y reglamentar la operación del Registro de la Comisión, por medios electrónicos, a que se refieren los artículos 12, fracción XXIX, 59 y 60 de la LIE y 75, 76, 77 y 79 de su Reglamento, y definir los términos para: la inscripción, el formato de solicitud, la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones relacionadas a las actividades de un Usuario Calificado. El 14 de abril de 2016, la Comisión publicó en el DOF la Resolución RES/203/2016, que modificó la diversa por la que se emitieron las Disposiciones, para informar a la Comisión, a través de la plataforma electrónica del Registro, sobre la contratación del servicio de suministro con un Suministrador de Servicios Calificados o la firma del Contrato de Participante de Mercado con el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). El 14 de abril de 2016, la Comisión publicó en el DOF el Acuerdo A/031/2016, por el que se estableció la forma en que el solicitante debe presentar a la Comisión, la información y documentación técnica por Centro de Carga cuando el Centro de Carga ha recibido el suministro en los últimos 12 meses, así como el Registro Condicionado. El 01 de marzo de 2017, la Secretaría publicó en el DOF el Acuerdo que abroga el diverso por el que se determina el concepto de demanda y los requisitos para la agregación de Centros de Carga para ser considerados como Usuarios Calificados publicado en el DOF el 26 de enero de 2016 y establece el concepto de demanda y los términos bajo los cuales los Usuarios Finales que pertenezcan a un mismo grupo de interés económico podrán agregar sus Centros de Carga para ser considerados como Usuario Calificado. El 06 de febrero de 2017, la Comisión publicó en el DOF la resolución número RES/2506/2017 las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados y la operación y funcionamiento del mismo, para establecer el procedimiento para la inscripción en el Registro. En este contexto, el objetivo de la publicación de dichas Disposiciones es impulsar el desarrollo del Mercado Eléctrico Mayorista (Mercado) y del Suministro Calificado, por lo que la Comisión consideró necesario realizar ajustes al procedimiento de inscripción en el Registro establecido en las Disposiciones, encaminados a facilitar la inscripción de los Centros de Carga, actualización, modificación, desagregación, cancelación y cumplimiento de obligaciones de registros a través de Suministradores de Servicios Calificados, lo que permitirá aumentar la cantidad de Usuarios Calificados registrados y, en consecuencia, la demanda por Suministro Calificado. Asimismo, la publicación de las Disposiciones contempla la participación de la iniciativa privada en la actividad de comercialización y clasifica a los Usuarios Finales en Usuarios Básicos y Usuarios Calificados, donde a estos últimos se les brinda la oportunidad de obtener el servicio de Suministro Eléctrico en condiciones de competencia, a través de la valuación de los esquemas de servicios ofrecidos por los Suministradores Calificados. Aunado a lo anterior, a partir de la publicación de las Disposiciones, en la administración del Registro han surgido diferentes aspectos que no fueron previstos, tales como dificultades para que los Suministradores de Servicios Calificados representen a Centros de Carga incluidos en una misma constancia de inscripción, y complicaciones de no contar con un procedimiento para solicitar la cancelación, actualización o modificación del Registro. Por otra parte, el CENACE ha expuesto que con la regulación vigente no permite el registro de activos cuando es solicitado por más de un Suministrador de Servicios Calificados para distintos Centros de Carga, incluidos en una misma Constancia de Inscripción, lo que implica un riesgo en la operación del Mercado, derivado de inconsistencias en el registro de activos físicos que se pudieran presentar. Objetivos de la regulación propuesta. Objetivo general: El objetivo general de las Disposiciones, es contar con un instrumento regulatorio que permita a los actuales Usuarios Calificados, disponer de una regulación que establezca los criterios y procedimientos aplicables a la inscripción de los Centros de Carga, actualización, modificación, desagregación de Centros de Carga, cancelación y cumplimiento de obligaciones, a través de Suministradores de Servicios Calificados, mediante una plataforma electrónica actualizada, lo que permitirá aumentar la cantidad de Usuarios Calificados registrados y, en consecuencia impulsar el desarrollo del Mercado y del Suministro Calificado. Objetivos específicos: La regulación propuesta aclara los procedimientos y criterios, sobre los siguientes temas: 1. Actualizar el formulario electrónico con la finalidad de contar con los formatos de solicitud de inscripción al Registro, actualización, modificación, desagregación de Centros de Carga y cancelación, para agilizar el análisis y evaluación de Solicitudes. 2. Establecer procedimientos y criterios para el proceso de inscripción en el Registro. 3. Establecer procedimientos y criterios para el proceso de actualización cuando los cambios constituyen un cambio de denominación del titular de la constancia de inscripción o cambio de denominación del Usuario Final de alguno de los Centros de Carga inscritos y cambio de domicilio. 4. Establecer procedimientos y criterios para el proceso de modificación, es decir, el cambio de propietario o administrador del Centro de Carga inscrito, resultado de una cesión de derechos, transferencia de activos, vigencia en contrato de arrendamiento, compraventa, fusión, escisión, entre otros. 5. Establecer procedimientos y criterios para el proceso de desagregación de Centros de Carga, para que sean separados en constancias independientes con el fin de poder recibir el Suministro Calificado de un Suministrador distinto al seleccionado para los Centros de Carga de su constancia original. 6. Establecer procedimientos y criterios para el proceso de cancelación en el Registro, ya se parcial o total. 7. Definir los procedimientos que los Suministradores de Servicios Calificados deberán seguir para la inscripción al Registro, actualización, modificación, desagregación de Centros de Carga y cancelación en nombre del Usuario Final.

Antecedentes. Después de la operación del sector eléctrico en un contexto competitivo durante siete años, el interés de los Usuarios Calificados en el Registro se ha incremento, como se puede apreciar en la siguiente gráfica: (Ver Archivo" Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones"). Durante el periodo inicial 2016-2018 del Registro, los Usuarios Calificados registrados ascendieron en un promedio anual a 60, mientras que para el periodo 2019-2021 ese promedio ascendió a 148. En el periodo 2022-2023, el promedio de Usuarios Calificados registrados, nuevamente se incrementó al ubicarse en 217. Durante el presente año se estima realizar 243 registros, cantidad superior a las observadas en periodos anteriores. Al 30 de abril de 2024, el total de los Usuarios Calificados registrados ante la Comisión ascendieron a 1150. Adicionalmente, el instrumento regulatorio vigente ha favorecido el registro de los 1150 Usuarios Calificados, que representan a 6,581 Centros de Carga, sin embargo, el 56.19% de este total, no ha cumplido con la obligación de notificar a la Comisión el suministrador del servicio de Suministro Calificado que le provee el Suministro Eléctrico, así como otras obligaciones, lo que afecta el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y el del CENACE como controlador y operador del SEN. Al 31 de mayo del 2024, se han inscrito 1,168 usuarios calificados que representan a 6,641 centros de carga. Problemática. En el desarrollo del Mercado, y el incremento del Registro ante la Comisión, se han identificado dificultades para que los Suministradores de Servicios Calificados representen a Centros de Carga incluidos en una misma constancia de inscripción, y complicaciones de no contar con un procedimiento para solicitar la cancelación, actualización o modificación del Registro, lo que ha originado que la administración de los Usuarios Calificados sea más compleja, causando complicaciones al regulador para resolver solicitudes no previstas en las Disposiciones actuales. Cabe señalar que se han presentado varios casos de solicitudes manifestando la necesidad de cancelación, actualización o modificación de su Registro, derivado de los siguientes casos: • Cambio de propietario o administrador. • Cambio de denominación del titular de la constancia de inscripción o cambio de denominación del Usuario Final de alguno de los Centros de Carga inscritos. • Cesión de derechos. • Escisión y Fusión de empresas. • Compraventa de Inmuebles. • Vigencia de Contratos de Arrendamiento. • Cancelación anticipada del Registro como resultado de caso fortuito o fuerza mayor. Aunado a lo anterior, se identificaron áreas de oportunidad para definir un procedimiento de desagregación de Centros de Carga, de manera que cada Usuario Calificado cuente con la libertad de agrupar sus Centros de Carga en tantas constancias sean necesarias, cuando este desee tener más de un proveedor de Suministro Eléctrico. Así mismo, como contar con un procedimiento claro para las solicitudes de cancelación, actualización o modificación, mediante el cual se pueda dar certeza jurídica a los solicitantes. Asimismo, el CENACE ha expuesto que la regulación vigente no permite el registro de activos cuando es solicitado por más de un Suministrador de Servicios Calificados para distintos Centros de Carga incluidos en una misma Constancia de Inscripción, lo que implica un riesgo en la operación del Mercado, derivado de inconsistencias en el registro de activos físicos que se pudieran presentar. Conclusión. El desarrollo cualitativo y cuantitativo del Registro sobrepasó las previsiones establecidas en las Disposiciones vigentes, así como el progreso acelerado en el incremento de solicitudes, originó complicaciones para la presentación de las solicitudes de registro, su administración y operación del mismo. Derivado de las problemáticas antes mencionadas, se plantea la creación de un nuevo instrumento regulatorio, en beneficio de los Usuarios Calificados, facilitando los trámites no previstos en las Disposiciones vigentes y en consecuencia establecer criterios aplicables para llevar a cabo la cancelación, actualización, modificación y desagregación de Centros de Carga del Registro, para que el regulador esté en condiciones de resolver lo conducente en el tiempo establecido en las mismas.

El ordenamiento jurídico propuesto es un Acuerdo emitido por la Comisión por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general, que establecen los términos para la inscripción en el Registro, la operación y funcionamiento del mismo.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente, se encuentran vigentes las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados y la operación y funcionamiento del mismo, misma que fue publicada el pasado 06 de diciembre de 2017.

La propuesta regulatoria tiene como fundamento el Registro, los cuales pueden desarrollar su actividad en un mercado bajo condiciones de competencia. Las Disposiciones son el instrumento mediante el cual la Comisión puede implementar lo señalado en los artículos 76 y 77 del Reglamento y dar certidumbre a los Usuarios Finales que buscan inscribirse en el Registro. Asimismo, al ser la encargada de la operación y funcionamiento del Registro, la Comisión ha detectado directamente la problemática señalada en el punto 1, tanto al realizar la evaluación de solicitudes de inscripción al Registro gestionadas por Suministradores de Servicios Calificados, como al resolver dudas provenientes de Usuarios Finales, Suministradores de Servicios Calificados y el CENACE. El instrumento propuesto actualiza los mecanismos para la inscripción de los Usuarios Calificados con objeto de mejorar su viabilidad. Asimismo, el tiempo para resolver a partir de la admisión a trámite paso de 30 a 25 días hábiles. Finalmente, el costo de las alternativas implicaría no recibir el beneficio de la regulación que asciende a $8,910,448,005.00 y realmente no se tendrían beneficios.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No actualizar la regulación vigente. El instrumento regulatorio vigente ha contribuido al Registro, los cuales se han visto favorecidos por participar en el desarrollo de un mercado que opera en condiciones de competencia, sin embargo, se han identificado algunos aspectos que deben ser mejorados, ya que actualmente desincentivan el Registro, por lo que de no modificarse, el instrumento se continuaría limitando a los Usuarios Calificados en sus opciones para seleccionar distintos Suministradores Calificados para sus centros de carga, así como la actualizaciones o modificaciones a los Registros existentes, como es el cambio de propietario o administrador, cambio de denominación del titular de la constancia de inscripción o cambio de denominación del Usuario Final de alguno de los Centros de Carga inscritos, vigencia de Contratos de Arrendamiento, cancelación anticipada del Registro como resultado de caso fortuito o fuerza mayor, entre otros.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Autorregulación. La autorregulación implica el cumplimiento de un marco de conducta en el que el monitoreo de ese comportamiento es realizado por los propios participantes de una industria, en lugar de ser realizado por alguna institución reguladora del gobierno. Los Usuarios Calificados forman parte del sector eléctrico del país, como la parte de la demanda interconectada al Sistema Eléctrico Nacional (SEN) que es controlado por el CENACE y forma parte de la actividad de comercialización, la cual se realiza en condiciones de competencia, por lo que en esas condiciones los grandes usuarios de energía eléctrica pueden desplazar a los pequeños usuarios, afectando las condiciones de seguridad, eficiencia y continuidad del SEN.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Incentivos Económicos La Comisión no cuenta con facultades para establecer políticas o desarrollar incentivos económicos, la publicación de estas disposiciones busca regular el Registro incorporando mecanismos que promuevan la participación de los Suministradores Calificados en el proceso de Registro y, por tanto, en el abasto de Suministro Eléctrico a los Usuarios Calificados con mejores tarifas.

La propuesta regulatoria tiene como fundamento el Registro, los cuales pueden desarrollar su actividad en un mercado bajo condiciones de competencia. Las Disposiciones son el instrumento mediante el cual la Comisión puede implementar lo señalado en los artículos 76 y 77 del Reglamento y dar certidumbre a los Usuarios Finales que buscan inscribirse en el Registro. Asimismo, al ser la encargada de la operación y funcionamiento del Registro, la Comisión ha detectado directamente la problemática señalada en el punto 1, tanto al realizar la evaluación de solicitudes de inscripción al Registro gestionadas por Suministradores de Servicios Calificados, como al resolver dudas provenientes de Usuarios Finales, Suministradores de Servicios Calificados y el CENACE. El instrumento propuesto actualiza los mecanismos para la inscripción de los Usuarios Calificados con objeto de mejorar su viabilidad. Asimismo, el tiempo para resolver a partir de la admisión a trámite paso de 30 a 25 días hábiles. Finalmente, el costo de las alternativas implicaría no recibir el beneficio de la regulación que asciende a $8,910,448,005.00 y realmente no se tendrían beneficios.

El ajuste estructural en el sector eléctrico iniciado con la Reforma Eléctrica de 2013 en México, que entre sus objetivos se encuentra crear un ambiente competitivo en algunas actividades de ese sector, en particular en la comercialización de energía eléctrica, condujo a la diferenciación de los usuarios finales de este bien, como de manera similar se ha hecho en otros países, considerando como variable relevante de clasificación el nivel de demanda. Con base en este criterio, los Usuarios Finales de electricidad se clasificaron en aquellos con gran demanda y baja demanda, sin embargo, los aspectos para su inclusión en cada grupo son distintos en cada país. En particular en Chile[1], los clientes cuya potencia conectada a la red eléctrica sea superior a 5,000 kW tienen la opción de elegir el régimen a adscribirse: libre o regulado, donde en el régimen libre pueden elegir sus formas de proveerse de energía eléctrica, tales como autogeneración o el suministro directo de empresas generadoras, no están sometidos a la regulación de precios y deben permanecer durante 4 años. Por su parte, los Clientes Regulados son usuarios finales cuya potencia conectada es inferior o igual a 500 kW y están sujetos a la regulación de precios. Los clientes cuya demanda se encuentra entre 500 y 5,000 kW pueden elegir a que régimen tarifario suscribirse. En Perú[2], los grandes consumidores de electricidad son aquellos cuyo consumo sea mayor a 2,500 kW, y se les conoce como “Usuarios libres”, lo que les brinda la opción de comprar electricidad a uno o varios suministradores a la vez en condiciones bajo un régimen de libertad de precios. El requisito de permanencia en este régimen es de tres años. En contraste, los usuarios con menor demanda a 200 kW se ubican en el régimen de precios regulados y se les conoce como “Usuarios Regulados”. Existe un tercer grupo de usuarios finales cuya demanda sea mayor a 200 kW e inferior a 2,500 kW, los cuales tienen derecho a optar entre la condición de Usuario Regulado o Usuario Libre conforme a lo establecido en el marco regulatorio vigente. [1] Chile, B. d. (Septiembre de 2019). Transpaso de clientes regulados a libres. Obtenido de https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/27778/1/BCN___Traspaso_de_clientes_regulados_a_libres_sept2019.pdf [2] Ministerio de Energía y Minas . (s.f.). Decreto Supremo N 022-2009-EM. Obtenido de https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/893412/DS-022-2009-EM.pdf?v=1593224172 Por su parte, en Argentina[3] los usuarios finales se clasifican en categorías: Gran Usuario Mayor (GUMA) cuya demanda mínima para su consumo propio en el punto de conexión debe ascender a 1 MW y puede contratar la energía de manera independiente en el Mercado a Término; Gran Usuario Menor (GUME), cuya demanda para consumo propio debe ubicarse entre 30 kW y 2 MW y Gran Usuario Particular cuya demanda para consumo propio debe ubicarse entre 50 kW y 100 kW. Los usuarios GUMA o GUME deben solicitar su ingreso al MEM para ser incluidos en la categoría correspondiente. Los GUMA están obligados a comprar el 50% de su demanda a través de contratos de suministro y el resto en el Mercado Spot, mientras que GUME y GUPA están obligados a comprar la totalidad de su demanda a través de contratos de suministro. Finalmente, en Colombia[4] los usuarios con una demanda de energía eléctrica mayor a 2 MW se clasifican como “usuarios no regulados” y puede negociar libremente los costos relacionados con las actividades de generación y comercialización, sin embargo, a diferencia de los otros países descritos anteriormente y en México, el límite de demanda debe ser cumplido por cada centro de carga, por lo que no se puede agregar los consumos de varias instalaciones para alcanzar el mínimo exigido. En México, los Usuarios Finales con una demanda de energía eléctrica mayor a 1 MW se consideran “Usuarios Calificados”, lo que les brinda la oportunidad de negociar sus contratos con los Suministradores calificados en condiciones de libre competencia. El plazo de permanencia con esta clasificación es de tres años.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

No Aplica

Población o industria potencialmente afectada#1

Origen y área geográfica del riesgo#1

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

(Ver Archivo "Trámites" y "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones"")

Medio de presentación#1

(Ver Archivo"Trámites" y " Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones"")

Requisitos#1

(Ver Archivo "Trámites" y "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones"")

Población a la que impacta#1

(Ver Archivo "Trámites" y "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones"")

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

(Ver Archivo"Trámites" y "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones"")

Justificación#1

(Ver Archivo "Trámites" y "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones"")

Nombre del trámite#1

(Ver Archivo"" Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones"")

Homoclave#1

(Ver Archivo"" Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones"")

Disposiciones/obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Se incluyen las Acciones Regulatorias en el archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones"

Justificación#1

(Ver Archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones")

La regulación impulsa la competencia en la comercialización de la energía eléctrica, ya que al mejorar las condiciones para el Registro, un mayor número de ellos se incorporará al cumplir con los requisitos establecidos en la regulación propuesta, aumentando la demanda por los servicios de los Suministradores Calificados, los cuales llevan a cabo sus actividades en condiciones de libre competencia. Actualmente, se encuentran vigentes 61 permisos de Suministro Calificado de energía eléctrica, de los cuales, 31 permisos se encuentran en operación, por lo que con el instrumento regulatorio propuesto se busca promover una mayor competencia entre los Suministradores Calificados, que ofrecerán mejores condiciones de servicio y precio del Suministro Eléctrico. Asimismo, favorece la libre concurrencia de aquellos Usuarios Finales, que cumplen el requisito de demanda para obtener el Registro, así como la mayor participación de los Suministradores Calificados.

El efecto esperado de la regulación propuesta sobre los precios, calidad y disponibilidad de la energía eléctrica para los Usuarios Calificados, es la de mejorar las condiciones de servicio ofrecida por los Suministradores Calificados, sin embargo, es de notar que se pueden observar dos efectos contradictorios: por un lado, un incremento de la demanda de los servicios de los Suministradores Calificados de energía eléctrica, por la incorporación de un mayor número de empresas registradas en el Registro que aumenta el precio de la energía ofrecida por el suministrador calificado, y por el otro, un aumento del número de Suministradores Calificados que incrementa la competencia entre los oferentes y cuyo efecto es disminuir el precio del bien, en este caso, de energía eléctrica.

Se considera que el efecto de la mayor demanda será inferior al efecto de la mayor oferta, ya que está última enfrenta el siguiente aspecto: mayor competencia entre los Suministradores Calificados, por lo que las tarifas tenderán a reducirse, lo que motivará que la competencia entre los Suministradores Calificados también se vea reflejada en mejores condiciones de servicio para los Usuarios Calificados. En el instrumento regulatorio propuesto, no se clasifica a los agentes económicos en grupos diferentes, por lo que su impacto es homogéneo entre ellos.

Costo unitario#1

(Ver Archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones")

Años#1

(Ver Archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones")

Indique el grupo o industria afectados#1

(Ver Archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones")

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

(Ver Archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones")

Agentes económicos#1

(Ver Archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones")

Costo Total(Valor Presente) $#1

(Ver Archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones")

Tasa#1

(Ver Archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones")

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

(Ver Archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones")

Costo Anual $#1

(Ver Archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones")

Beneficio unitario#1

(Ver Archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones")

 Años#1

(Ver Archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones")

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

(Ver Archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones")

Indique el grupo o industria beneficiados#1

(Ver Archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones")

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

(Ver Archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones")

Beneficio Total (Valor Presente) $#1

(Ver Archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones")

Agentes económicos#1

(Ver Archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones")

Beneficio Anual $#1

(Ver Archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones")

(Ver Archivo "Formulario AIR Ampliaciones y Correcciones"). Del análisis efectuado, se identificó que el costo para las dos modalidades adicionales incluidas en el instrumento regulatorio ascendió a $2,007.50 pesos, mientras que a valor presente para los siguientes 5 años se ubicó en $8,483.24 pesos. Se espera que en los siguientes 5 años las promociones asciendan a 520 solicitudes, con un costo total a valor presente de $4,411,285.16 pesos. El beneficio unitario estimado por la flexibilización de algunos trámites para el Registro, que facilitaría el acceso a mejores tarifas por parte de los Usuarios Calificados, se estima $3,827,693.00 pesos, con un valor presente por los próximos 5 años que se ubica en $16,569,849.41. Tomando en cuenta las 520 promociones pronosticadas en el periodo de referencia el valor presente total es $8,616,321,692.57 pesos, siendo ampliamente superiores a sus costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Una vez publicada la regulación en DOF, los solicitantes del Registro, a través de la página WEB de la Comisión, podrán ingresar la solicitud mediante la OPE, vía el formulario electrónico a su disposición. La Comisión llevará a cabo el análisis y evaluación de la solicitud de acuerdo a los plazos establecidos en las disposiciones Novena y Novena Bis de las Disposiciones. En este sentido, los recursos públicos que se erogarán a efecto de implementar esta regulación están contemplados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece en el artículo Sexto Transitorio que la CRE contará con los recursos suficientes para realizar las actividades de regulación, recursos que ya se encuentran previstos en el presupuesto anual aprobado a la CRE para 2024, por lo que la implementación de las presentes modificaciones no supone un costo adicional a los ya considerados.

En ese sentido, los mecanismos son tres: 1. Evaluación de la documentación e información proporcionada en las solicitudes de registro de los Usuarios Calificados, y si procede realizar el registro. 2. Seguimiento y evaluación de la documentación e información proporcionada por los Usuarios Calificados incorporados al Registro Público de la Comisión para el cumplimiento de sus obligaciones. 3. Mediante la información proporcionada por CFE Suministrador de Servicios Básicos sobre la demanda y consumo de los Usuarios Calificados que alcanzaron una demanda superior a 1 MW.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

1. Índice Administrativo: Tiempo promedio de evaluación de la solicitud de registro/Plazo legal para la resolución después de admitida a trámite la solicitud de registro. 2. Índice de oportunidad: Número de nuevos Usuarios Calificados registrados en el año/Número de Usuarios Calificados registrados el año anterior

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

La consulta al público se realizará a través del sitio web de CONAMER

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La consulta al público se realizará a través del sitio web de CONAMER

La consulta al público se realizará a través del sitio web de CONAMER

Apartado VII. Anexos