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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Las Organizaciones Auxiliares del Crédito como son los Almacenes Generales de Depósito, tienen como principal objetivo el almacenamiento, la guarda-conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes y/o mercancías bajo su custodia o que se encuentran en tránsito, para lo cual deben estar amparados por certificados de depósito, así como por el otorgamiento de financiamientos con garantía de los mismos. Los Almacenes Generales de Depósito como Organizaciones Auxiliares del Crédito, son los únicos organismos que realizan la emisión de los certificados de depósito, utilizados como un importante vehículo de financiamiento, comercialización y control de los inventarios. En ese sentido debemos de entender que la figura de los Almacenes Generales de Depósito, son de suma importancia dentro del desarrollo económico del país, al ser un importante promotor de las operaciones que son amparadas a través de estos instrumentos de crédito, que tienen una cobertura a nivel nacional, respaldando operaciones comerciales y de financiamiento. Es importante mencionar que el esquema de financiamiento y comercialización a través de los certificados de depósito que actualmente son operados en nuestro país, ha sido muy exitoso propiciando el financiamiento y comercialización de millones de toneladas de maíz, garbanzo, trigo, frijol, sorgo, azúcar, ganado y un sinfín de productos agropecuarios, además de acero, material de construcción y muchas otras más mercancías industriales. Si bien el certificado de depósito es un esquema de financiamiento ampliamente utilizado en el sector agropecuario, este puede ser emitido en cualquier tipo de mercancía (con excepción de algunas restricciones puntuales establecidas en la ley y por la autoridad aduanera), por tanto, se vuelve una opción muy importante de liquidez para aquellas empresas involucradas en operaciones de comercio. Basta con observar a las empresas que tienen un bajo nivel de rotación de inventarios y la forma en la que se convierte en una interesante alternativa de liquidez sobre los mismos. Dentro de los objetivos que tiene la Secretaria de Economía, se encuentra el desarrollar e implementar políticas integrales de innovación, diversificación e inclusión productiva y comercial, así como de estímulo a la inversión nacional y extranjera, propiciando el aprovechamiento de los recursos minerales e impulsando la productividad y competitividad de los sectores. De lo anterior y de conformidad a los tiempos que actualmente se atraviesa en el entorno nacional e internacional, se deberá de impulsar el fortalecimiento y modernización del marco legal privilegiando el uso de la tecnología, es por ello que el día 26 de marzo el año en curso fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante la cual se busca el modernizar el procedimiento de emisión y registro de los certificados de depósito, ya que anteriormente este instrumento se expedía en papel, se resguardaba y presentaba en original para retirar las mercancías del almacén o bien como un bono de prenda, es por ello que estos títulos requieren de un andamiaje jurídico suficientemente sólido para ofrecer las garantías y seguridades del sector. Se debe de recordar que este esquema de financiamiento y comercialización que actualmente opera en nuestro país ha sido muy exitoso y es incluso referente a nivel internacional, sin embargo, actualmente presenta complejidades. Basta con mencionar que actualmente el costo operativo de los Almacenes Generales de Depósito para la emisión de un certificado de depósito en papel, oscila en promedio en los $2,216.85 MXN ocasionando altos costos y mayor tiempo en las operaciones para los Almacenes Generales de Depósito. De igual forma, es necesario considerar dentro de este rubro los posibles casos de defraudación que se pudieron haber presentado en el transcurso del tiempo, a partir del uso del certificado de depósito, pues en algunos casos no existía una fuente de información que permitiera dar trazabilidad entre acreedores y deudores reales en una transacción que involucra mercancía almacenada, así como casos en donde la mercancía amparada por el certificado de depósito no se encontraba en la bodega habilitada. Adicional a lo anterior, en la práctica se observó que el uso autónomo del bono de prenda se desvirtuó y dejó de ser un título plenamente. Las instituciones financieras consideraban que existía un riesgo importante al tener dos títulos de crédito relacionados con las mismas mercancías, que podían circular de manera independientemente, además de las limitantes en el formato del propio bono de prenda, por lo que adicionalmente, se endosaba el certificado de depósito, ya sea en garantía o en propiedad, cuando se otorgaba un crédito. Derivado de lo anterior, se elaboró la modificación de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) a fin de considerar la emisión de certificados de depósito, únicamente por medios digitales dejando constancia de su trazabilidad, así como de la identidad de las personas que intervienen, eliminando el sistema dual que involucra el bono de prenda. Cabe mencionar que los títulos de crédito son documentos constitutivos de derechos y obligaciones, su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, así como las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio y por lo tanto le son aplicables las disposiciones del Código de Comercio. Siguiendo la lógica, es importante mencionar que dentro del esquema antes mencionado, la Secretaria de Economía, a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, tiene a su cargo el sistema de Registro Único de Certificados Almacenes y Mercancías (RUCAM), herramienta tecnológica que registra los certificados de depósito que se emitan, así como sus cancelaciones, mercancías o bienes depositados amparados en dichos certificados, las bodegas propias, arrendadas y habilitadas, los avisos de venta de remate público de bienes o mercancías y demás que contemple la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mismo que será de carácter público y tendrá como finalidad dar publicidad a los actos que en él se registren. Lo antes citado coadyuva a promover el desarrollo económico del país, en tal sentido es que se elaboraron reglas de carácter general que tienen como finalidad establecer de forma clara y concisa el proceso que se debe de realizar para llevar a cabo el registro de los certificados de depósito de forma digital, contribuyendo al uso de medios electrónicos. En ese sentido, el RUCAM, fungirá como una herramienta tecnológica para otorgar seguridad jurídica a los participantes del mercado financiero, otorgar publicidad a los certificados de depósito que emitan los Almacenes Generales de Depósito, así como de sus bodegas propias o habilitadas, a los actos relativos a éstos, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones registrales a cargo de dichos Órganos Auxiliares del Crédito. La modificación a las Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, establecerá los requisitos que permitan la interconexión de los sistemas criptográficos de los Almacenes Generales de Depósito a través de los cuales se emitan los certificados de depósito, con la finalidad de dar cumplimiento al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito , publicado el 26 de marzo del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación, el cual tiene como objetivo principal que dichos instrumentos sean emitidos por los Almacenes Generales de Depósito únicamente en medios digitales a través del o los sistemas criptográficos que utilicen para tal efecto los almacenes. Uno de los puntos importantes a resaltar es que, al llevar a cabo este proceso se está simplificando los requisitos en los trámites administrativos para los usuarios de esta plataforma tecnológica, toda vez que, al contar con un solo registro, no solo se elimina el uso y emisión de certificados de forma física, traduciéndose en un ahorro significativo para los almacenes, sino que, agiliza los procesos y mitiga la generación de errores en la transcripción y coadyuva en la simplificación regulatoria. Aunado a lo anterior, un beneficio que se verá reflejado de forma inmediata será la certeza jurídica que se dará a las partes involucradas en el proceso, ya que la captura de los certificados de depósito se realizará a través del Representante Legal del almacén, usando para tal efecto su e.firma, situación que brinda seguridad a las transacciones electrónicas, permitiendo identificar de manera plena al firmante y detectar los cambios posteriores a la firma. Otro beneficio, es que al utilizar este esquema se contará con información en el RUCAM de manera inmediata, propiciando con ello que las consultas que se realicen tengan mayor transparencia y trazabilidad entre los entes involucrados. De lo anteriormente expuesto, se puede observar que la modificación de las presentes reglas resulta de gran importancia para el desarrollo del comercio en el país, fortaleciendo los esquemas de publicidad y seguridad que se buscan atender a través de los sistemas informáticos que tiene a su cargo la Secretaria de Economía. El requerimiento de simplificación regulatoria se encuentra estipulado en el marco jurídico vigente de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Comisión), la cual se encarga de evaluar y, en su caso, dar por atendido este requerimiento en la expedición de la propuesta regulatoria. Consideraciones respecto al requerimiento de simplificación regulatoria Al respecto, el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece: “Artículo 78. Para la expedición de Regulaciones, los Sujetos Obligados deberán indicar expresamente en su Propuesta Regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta Regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado. …” En relación, la emisión de la modificación de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, prevé una notable mejora en las operaciones de los Almacenes Generales de Depósito y en las operaciones del sector financiero, ya que, al establecer que la emisión de los certificados de depósito y sus operaciones sean únicamente de manera digital, se generan procesos eficientes en relación a tiempo y costos, asimismo, coadyuvan en la simplificación regulatoria, ya que, agiliza la presentación, envío y consulta de información a través de medios digitales. Finalmente, con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, con la presente propuesta regulatoria se simplifican obligaciones regulatorias o actos y se reduce el costo de cumplimiento de las mismas, en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones. En ese sentido, se reducirá, de manera inmediata el costo de cumplimiento para los sujetos obligados, al eliminar los costos de operación por impresiones en papel y escaneo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, es regular las obligaciones de registro que tienen a cargo los Almacenes Generales de Depósito, y determinar los requisitos, requerimientos técnicos y de seguridad necesarios para que los sistemas criptográficos de los Almacenes Generales de Depósito se interconecten con dicho registro, a fin de cumplir con sus obligaciones registrales y de publicidad, trayendo consigo mayor certeza jurídica respecto de los créditos prendarios, siempre y cuando no se rebase el monto de la mercancía a garantizar, la inmediatez del acto, la eliminación de papel, evitar la digitalización de documentos, así como mayor seguridad en la trazabilidad de las personas que intervienen en el acto.

En México los Almacenes Generales de Depósito, como Organizaciones Auxiliares del crédito, expiden un certificado de depósito y en su caso un bono de prenda, mismos que acreditan la propiedad del bien o mercancía y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre dicho bien, así como la constitución del crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados, sin embargo, los certificados de depósito presentan complejidades como lo es el costo operativo de los Almacenes Generales de Depósito para emitir un certificado de depósito en papel, así como los costos de transacción asociados a los mismos, lo cual constituye una barrera de acceso al crédito para los pequeños productores; otra problemática es que no se cuenta con un mecanismo homologado que permita tener claridad del momento en que una institución financiera toma un certificado de depósito o un bono de prenda, derivado de un crédito prendario y por lo tanto, no se tiene el conocimiento preciso sobre la afectación que existe en la mercancía almacenada; adicionalmente, en la práctica se observa que existe un desuso del bono de prenda y que las instituciones financieras consideran que existe un riesgo importante al tener dos títulos de crédito relacionados con la misma mercancía. Adicional a lo anterior, la inscripción del certificado de depósito no se da de manera inmediata, por lo que se pueden dar dos o más créditos prendarios sobre el mismo certificado, rebasando el valor de la mercancía, asimismo, se considera que existe mayor consumo de papel, por lo que, reduce el gasto por dicho recurso, promueve la agilidad en el desarrollo de las operaciones y coadyuva en la simplificación regulatoria.

Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La transformación digital se está acelerando en todo el mundo y afecta a todos los sectores económicos. Por tal motivo, se ha incrementado el uso de medios tecnológicos, ópticos y cualquier otra tecnología en la vida cotidiana, así como en las actividades, procesos y trámites a nivel gubernamental, en ese sentido, las “Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías” vigentes, prevén la inscripción manual de sus obligaciones de registro y no cuentan con los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios para adaptarse a los actuales requerimientos tecnológicos. Asimismo, las Reglas vigentes contemplan los bonos de prenda, sin embargo, en la práctica se observa un desuso de dicho instrumento y que las instituciones financieras consideran que existe un riesgo importante al tener dos títulos de crédito relacionados con la misma mercancía. Por tal motivo, se requiere la adopción de nuevas herramientas tecnológicas, a fin de generar procesos más eficientes, reducir costos y generar mayor confianza en todos los sectores de la economía y en su cadena productiva y comercial, beneficiando tanto al sector privado como al sector público, ya que se dará transparencia y trazabilidad a las operaciones. Bajo tales consideraciones y en atención a la publicación del 26 de marzo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, resulta necesario, expedir la modificación de las Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, con la finalidad de atender el mandato establecido por el artículo 22 Bis 12 de la Ley General de Actividades Auxiliares del Crédito, en virtud de que señala expresamente la obligación para la Secretaría de Economía de emitir dicho instrumento legal.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La no publicación de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM), la Dependencia estaría infringiendo con lo establecido en los artículos 22 Bis 7 y 22 Bis 12 de la LGOAAC, asimismo, la inscripción del certificado no se daría de manera inmediata, pudiendo otorgarse dos créditos prendarios o más sobre el mismo certificado, rebasando el valor de la mercancía en depósito, asimismo, de no expedirse, se tendría un mayor consumo de papel y por ende, un mayor costo en su operación, de igual forma los Almacenes Generales de Depósito quedarían en estado de incertidumbre jurídica al no conocer los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios para que sus sistemas criptográficos se interconecten con el RUCAM, a fin de cumplir con sus obligaciones registrales y de publicidad.

Si bien es cierto que las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, se emiten como una de las obligaciones de la Secretaría de Economía, tal y como se señala en los artículos 22 bis 7 y 22 bis 12 de la LGOAAC, en los que se establecen los requerimientos técnicos y de seguridad jurídica necesarios para que los sistemas criptográficos de los Almacenes Generales de Depósito se interconecten con el RUCAM a fin de cumplir con sus obligaciones registrales y de publicidad. También lo es que dicho instrumento contará con las diversas benevolencias, entre ellas la certeza jurídica del acto, ya que al considerarse la emisión de los certificados de depósito únicamente por medios digitales, queda constancia de la transaccionalidad, así como de la identidad de las personas que intervienen en el acto. De igual forma se considera el uso de la e.firma, con la finalidad de brindar seguridad a las transacciones electrónicas de los usuarios, haciéndolas irrefutables frente a terceros, permitiendo la identificación del firmante e identificar cualquier cambio posterior al del contenido firmado. Con la adopción de nuevas herramientas electrónicas se generan procesos más eficientes, reduce costos materiales y humanos, dando con ello mayor confianza a todos los sectores de la economía, así como al sector gubernamental. El sector público y privado se beneficiará de la transparencia y trazabilidad que se generen en tiempo real las actuaciones electrónicas, ya que una vez que se expida el certificado de depósito deberá registrarse de manera inmediata en el RUCAM. Para el caso de los certificados de depósito no negociables, facilitarán el comercio, asegurando la legalidad y seguridad de las operaciones de almacenamiento, con ello se garantizarán los intereses del Estado, a través del pago de los impuestos de las mercancías que serán importadas. Por último, la conservación de la información podría contemplarse en periodos de tiempo más largos ya que antes de la reforma, los documentos se guardaban de forma digitalizada en formato PDF ocupando mayor espacio en el servidor de almacenamiento.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

Medios alternativos

Requisitos#1

Instrumento público mediante el cual se acredite la representación legal, e.firma y los establecidos en las formas precodificadas en la Regla Sexta de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

Población a la que impacta#1

Organizaciones Auxiliares de Crédito / Almacenes Generales de Depósito

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

Inmediato

Justificación#1

El trámite permitirá para que, previo registro correspondiente, los Almacenes Generales de Depósito a través de su Representante Legal o Usuario de registro, lleven a cabo la inscripción de los certificados de depósito que emitan, así como de sus bodegas propias y habilitadas. Lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 22 Bis 8, fracciones III, VI y VII y 22 Bis 9, fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como las Reglas Segunda, fracción XII, inciso a) y Décima Quinta de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

Nombre del trámite#1

Inscripciones en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías. (RUCAM).

Homoclave#1

SE-09-056

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

No aplica

Medio de presentación#2

Medios alternativos

Requisitos#2

E.firma y los establecidos en las formas precodificadas de la Regla Sexta de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

Población a la que impacta#2

Organizaciones Auxiliares de Crédito / Almacenes Generales de Depósito

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

Inmediato

Justificación#2

Permitirá llevar a cabo modificaciones respecto de certificados de depósito, Bodegas Propias o Habilitadas, así como de Resoluciones o Anotaciones, según corresponda, que se hubieran inscrito y/o anotado previamente en el RUCAM. Lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 22 Bis 8, fracción III y 22 Bis 9, fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como las Reglas Segunda, fracción XII, inciso b) y Décima Sexta de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

Nombre del trámite#2

Registro de modificaciones de la información en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM).

Homoclave#2

SE-09-057

Accion#3

Modifica

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

No aplica

Medio de presentación#3

Medios alternativos

Requisitos#3

E.firma y los establecidos en las formas precodificadas de la Regla Sexta de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

Población a la que impacta#3

Organizaciones Auxiliares de Crédito / Almacenes Generales de Depósito

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

Inmediato

Justificación#3

Permitirá llevar a cabo rectificaciones por error respecto de los certificados de depósito, bodegas propias o habilitadas y de las resoluciones o anotaciones, según corresponda, que se hubieran inscrito y/o anotado previamente en el RUCAM. Lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 22 Bis 8, fracción VIII y 22 Bis 9, fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como las Reglas Segunda, fracción XII, inciso c) y Décima Novena de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

Nombre del trámite#3

Registro de rectificaciones por error de la información en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM).

Homoclave#3

SE-09-058

Accion#4

Modifica

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

No aplica

Medio de presentación#4

Medios alternativos

Requisitos#4

E.firma y los establecidos en las formas precodificadas. de la Regla Sexta de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

Población a la que impacta#4

Organizaciones Auxiliares de Crédito / Almacenes Generales de Depósito

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

Inmediato

Justificación#4

Permitirá llevar a cabo anotaciones, respecto de certificados de depósito, bodegas propias o habilitadas, según corresponda, en el sistema del RUCAM. Lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 22 Bis 8, fracción VI y 22 Bis 9, fracción I de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como las Reglas Segunda, fracción XII, inciso e) y Vigésima Segunda de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

Nombre del trámite#4

Registro para las anotaciones de información en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM).

Homoclave#4

SE-09-059

Accion#5

Modifica

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

No aplica

Medio de presentación#5

Medios alternativos

Requisitos#5

E.firma y los establecidos en las formas precodificadas. de la Regla Sexta de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

Población a la que impacta#5

Organizaciones Auxiliares de Crédito / Almacenes Generales de Depósito

Ficta#5

No aplica

Plazo#5

Inmediato

Justificación#5

Permite llevar a cabo la inscripción de Resoluciones Judiciales o Administrativas, respecto de certificados de depósito, bodegas propias o habilitadas, según corresponda, en el sistema del RUCAM. Lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 22 Bis 6, fracción V y 22 Bis 7, párrafo segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como las Reglas Segunda, fracción XII, inciso f) y Vigésima Tercera de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

Nombre del trámite#5

Registro de Resoluciones Judiciales y/o Administrativas en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM).

Homoclave#5

SE-09-060

Accion#6

Modifica

Tipo#6

Obligación

Vigencia#6

No aplica

Medio de presentación#6

Medios alternativos.

Requisitos#6

E.firma y los establecidos en las formas precodificadas. de la Regla Sexta de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

Población a la que impacta#6

Organizaciones Auxiliares de Crédito / Almacenes Generales de Depósito

Ficta#6

No aplica

Plazo#6

Inmediato

Justificación#6

Permite llevar a cabo cancelaciones, respecto de certificados de depósito, bodegas propias o habilitadas, así como de resoluciones o anotaciones, que se hubieran inscrito y/o anotado, previamente en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 22 Bis 8, fracción III de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como las Reglas Segunda, fracción XII, inciso d) y Vigésima Primera de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

Nombre del trámite#6

Registro para la cancelación de información en el registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM).

Homoclave#6

SE-09-061

Accion#7

Modifica

Tipo#7

Consulta

Vigencia#7

No aplica

Medio de presentación#7

Medios alternativos

Requisitos#7

Contar con una cuenta de usuario.

Población a la que impacta#7

Organizaciones Auxiliares de Crédito / Almacenes Generales de Depósito

Ficta#7

No aplica

Plazo#7

3 meses, conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Justificación#7

Permitirá realizar consultas de la información inscrita en el RUCAM, así como obtener certificaciones de la misma, cuando así se requiera. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 22 Bis 8, fracción IX de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como las Reglas Segunda, fracción XII, inciso h) y Vigésima Cuarta de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.

Nombre del trámite#7

Consultas y Certificaciones de la información inscrita en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM).

Homoclave#7

SE-09-062

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Regla Cuarta. Para realizar operaciones en el RUCAM los usuarios de registro y los usuarios de consulta deben autenticarse conforme lo establece el Título III, Sección II, de las presentes Reglas. Los usuarios de registro, deben utilizar la e.firma en cada operación que realicen en el RUCAM.

Justificación#1

El objetivo de la modificación es establecer los requisitos de autenticación y seguridad para realizar operaciones en el RUCAM, con el fin de garantizar la seguridad e integridad de la información transmitida. La modificación tendrá un impacto significativo en la operación y el funcionamiento del RUCAM, ya que establece los requisitos de autenticación y seguridad para los usuarios de registro y consulta. Esto puede afectar a las siguientes partes interesadas: - Usuarios de registro, - Usuarios de consulta, - Almacenes generales de depósito, - Agentes aduaneros y transportistas, y - Expositores y compradores de mercancías. Las obligaciones de autenticación y seguridad: 1. Los usuarios de registro y los usuarios de consulta deben autenticarse conforme lo establece el Título III, Sección II, de las presentes Reglas. 2. Los usuarios de registro deben utilizar la e.firma en cada operación que realicen en el RUCAM. La modificación se justifica por la necesidad de garantizar la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información transmitida en el RUCAM. La autenticación y el uso de la e.firma garantiza: - La autenticidad de los usuarios de registro y consulta - La integridad de la información transmitida - La confidencialidad de la información transmitida - La responsabilidad de los usuarios de registro y consulta

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Regla Quinta. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22 Bis 8 de la Ley, los almacenes generales de depósito son responsables de la existencia y veracidad de la información contenida en los certificados de depósito y de las operaciones en el RUCAM realizadas por los usuarios de registro.

Justificación#2

El objetivo de la modificación en la Regla Quinta es reflejar lo señalado en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, respecto a la responsabilidad de los almacenes generales de depósito por la información contenida en los certificados de depósito y las operaciones en el RUCAM. La modificación tendrá un impacto significativo en la operación y el funcionamiento del RUCAM, ya que establece la responsabilidad de los almacenes generales de depósito por la información contenida en los certificados de depósito y las operaciones en el RUCAM. Establece que: 1. Los almacenes generales de depósito son responsables de la existencia y veracidad de la información contenida en los certificados de depósito. 2. Los almacenes generales de depósito son responsables de las operaciones en el RUCAM realizadas por los usuarios de registro. La modificación se justifica por la necesidad de garantizar la integridad y confidencialidad de la información contenida en los certificados de depósito y las operaciones en el RUCAM. La responsabilidad de los almacenes generales de depósito garantiza: - La exactitud y veracidad de la información contenida en los certificados de depósito - La integridad y confidencialidad de las operaciones en el RUCAM - La responsabilidad de los almacenes generales de depósito por la información contenida en los certificados de depósito y las operaciones en el RUCAM - La confianza de las partes interesadas en el RUCAM

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Regla Sexta. Las operaciones en el RUCAM deben contener los datos que se señalan en las formas electrónicas precodificadas, disponibles en dicho registro. Las referidas formas y sus instructivos de llenado pueden consultarse en el portal www.rucam.gob.mx.

Justificación#3

El objetivo de la modificación es establecer los requisitos de información para las operaciones en el RUCAM y proporcionar acceso a las formas electrónicas precodificadas y sus instructivos de llenado. La modificación tendrá un impacto significativo en la operación y el funcionamiento del RUCAM, ya que establece los requisitos de información para las operaciones en el RUCAM y proporciona acceso a las formas electrónicas precodificadas y sus instructivos de llenado. La modificación se justifica por la necesidad de garantizar la integridad y confidencialidad de la información contenida en las operaciones en el RUCAM. La provisión de formas electrónicas precodificadas y sus instructivos de llenado garantiza: - La exactitud y veracidad de la información contenida en las operaciones en el RUCAM - La integridad y confidencialidad de las operaciones en el RUCAM - La facilitación de la información para las partes interesadas - La reducción de errores y fraudes

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Regla Novena. En todo momento, el almacén general de depósito, a través de su representante legal, puede cancelar la autorización otorgada conforme a la Regla anterior. Cuando los fedatarios públicos, magistrados, jueces, agentes del ministerio público o servidores públicos dejen de tener ese carácter, deben realizar de inmediato la cancelación de la autorización otorgada conforme a la Regla que antecede.

Justificación#4

La modificación se justifica por se justifican por varias razones: 1. Flexibilidad: Permitir al almacén general de depósito cancelar la autorización otorgada en cualquier momento brinda flexibilidad para adaptarse a cambios en las circunstancias o necesidades del almacén. ¿ 2. Actualización de información: La cancelación inmediata de la autorización cuando los fedatarios públicos, magistrados, jueces, agentes del ministerio público o servidores públicos dejan de tener ese carácter garantiza que la información sea precisa y actualizada. 3. Seguridad: La cancelación oportuna de autorizaciones evita posibles abusos o mal uso de facultades por parte de personas que ya no tienen el carácter correspondiente. 4. Cumplimiento normativo: La modificación asegura que el almacén general de depósito cumpla con las regulaciones y normativas aplicables, evitando posibles sanciones o consecuencias legales. 5. Transparencia y rendición de cuentas: La cancelación de autorizaciones cuando corresponda promueve la transparencia y la rendición de cuentas en el manejo de las autorizaciones y facultades. En resumen, la modificación de la regla novena busca mantener la integridad, seguridad y actualidad de las autorizaciones otorgadas, asegurando el cumplimiento normativo y la transparencia en el proceso.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Regla Décima Quinta. Los almacenes generales de depósito, a través de su usuario de registro, de forma inmediata, deben inscribir en el RUCAM: I. Los certificados de depósito que emitan, y II. Las bodegas, propias o habilitadas, con que cuenten.

Justificación#5

La modificación se justifica por las siguientes razones: 1. Actualización inmediata de información: La inscripción inmediata de certificados de depósito y bodegas en el RUCAM asegura que la información sea precisa y actualizada en todo momento. 2. Transparencia y visibilidad: La inscripción de certificados de depósito y bodegas en el RUCAM proporciona transparencia y visibilidad sobre las operaciones y capacidad de los almacenes generales de depósito. 3. Facilitación de supervisión y regulación: La información actualizada en el RUCAM permite a las autoridades regulatorias supervisar y regular de manera efectiva las actividades de los almacenes generales de depósito. 4. Reducción de riesgos: La inscripción inmediata de certificados de depósito reduce el riesgo de fraude o manipulación de documentos, ya que se garantiza la autenticidad y validez de los certificados. 5. Mejora en la eficiencia y competitividad: La disponibilidad de información actualizada en el RUCAM facilita la toma de decisiones informadas por parte de los usuarios y operadores del mercado, mejorando la eficiencia y competitividad del sector. 6. Cumplimiento normativo: La modificación asegura que los almacenes generales de depósito cumplan con las regulaciones y normativas aplicables, evitando posibles sanciones o consecuencias legales. En resumen, la modificación a la regla décima quinta busca mejorar la transparencia, eficiencia y supervisión del mercado, reduciendo riesgos y asegurando el cumplimiento normativo.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

Regla Décima Sexta. El almacén general de depósito, a través de su usuario de registro, debe registrar en el RUCAM las modificaciones que correspondan a un expediente electrónico cuando: I. Con relación al certificado de depósito: a) Se cambien los términos y condiciones del contrato de depósito; b) Cambie el tipo, calidad o cantidad de la mercancía que ampare el certificado de depósito; c) Se constituya garantía prendaria sobre la totalidad o parte de la mercancía que ampare el certificado de depósito; d) En caso de que se constituya un crédito prendario sobre las mercancías o bienes señaladas en el certificado de depósito; e) Exista un cambio en las resoluciones y anotaciones que, en su caso, se hayan realizado, y f) Cualquier otro acto o hecho que implique una modificación a los datos asentados en el certificado de depósito, y II. Se actualice la información sobre las bodegas, propias o habilitadas, que tenga registradas.

Justificación#6

La modificación se justifica por las siguientes razones: 1. Actualización de información: El registro de modificaciones en el RUCAM asegura que la información sea precisa y actualizada en todo momento. 2. Transparencia y visibilidad: El registro de cambios en los certificados de depósito y bodegas proporciona transparencia y visibilidad sobre las operaciones y capacidad de los almacenes generales de depósito. 3. Seguridad jurídica: El registro de modificaciones en el RUCAM brinda seguridad jurídica a los usuarios y operadores del mercado, ya que se garantiza la autenticidad y validez de los certificados de depósito. 4. Reducción de riesgos: El registro de modificaciones reduce el riesgo de fraudes, errores o malentendidos, ya que se garantiza la integridad y consistencia de la información. 5. Mejora en la eficiencia y competitividad: La disponibilidad de información actualizada en el RUCAM facilita la toma de decisiones informadas por parte de los usuarios y operadores del mercado, mejorando la eficiencia y competitividad del sector. 6. Cumplimiento normativo: La modificación asegura que los almacenes generales de depósito cumplan con las regulaciones y normativas aplicables, evitando posibles sanciones o consecuencias legales. 7. Protección de derechos: El registro de modificaciones en el RUCAM protege los derechos de los titulares de certificados de depósito y otros interesados, ya que se garantiza la publicidad y oponibilidad de los actos y hechos registrados. En resumen, la modificación a la regla décima sexta busca mejorar la transparencia, seguridad jurídica y eficiencia del mercado, reduciendo riesgos y asegurando el cumplimiento normativo y la protección de derechos.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

Regla Décima Novena. La rectificación por error, puede realizarse en cualquier momento. En ningún caso se deben registrar como rectificaciones por error los supuestos de modificación previstos en la Regla Décima Sexta.

Justificación#7

La modificación a la regla décima novena se justifica por las siguientes razones: 1. Flexibilidad: Permitir la rectificación por error en cualquier momento brinda flexibilidad para corregir errores u omisiones que puedan haber ocurrido durante el proceso de registro. 2. Precisión de la información: La rectificación por error asegura que la información registrada en el RUCAM sea precisa y exacta, lo que es fundamental para la toma de decisiones informadas y la supervisión regulatoria. 3. Claridad en la distinción entre rectificación y modificación: La exclusión de los supuestos de modificación previstos en la Regla Décima Sexta como rectificaciones por error evita confusiones y garantiza que se traten de manera diferenciada, según corresponda. 4. Evita abusos: La restricción de no registrar como rectificaciones por error los supuestos de modificación previstos en la Regla Décima Sexta evita posibles abusos o intentos de eludir las regulaciones. 5. Coherencia con la regulación: La modificación mantiene la coherencia con la regulación y las normativas aplicables, asegurando que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos. 6. Protección de la integridad del registro: La rectificación por error en cualquier momento protege la integridad del registro, asegurando que la información sea confiable y actualizada. 7. Mejora en la eficiencia y eficacia: La rectificación por error en cualquier momento mejora la eficiencia y eficacia del proceso de registro, reduciendo errores y retrasos. En resumen, la modificación a la regla décima novena busca mejorar la precisión, flexibilidad y coherencia del proceso de registro, protegiendo la integridad del registro y evitando abusos.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

Regla Vigésima Segunda. En cualquier momento, los jueces o magistrados pueden registrar las resoluciones judiciales o administrativas relacionadas con el certificado de depósito o con las bodegas, propias o habilitadas, de un almacén general de depósito

Justificación#8

La modificación se justifica por las siguientes razones: 1. Actualización inmediata de información: La posibilidad de registrar resoluciones judiciales o administrativas en cualquier momento asegura que la información sea precisa y actualizada. 2. Transparencia y visibilidad: El registro de resoluciones judiciales o administrativas proporciona transparencia y visibilidad sobre las decisiones que afectan a los certificados de depósito o bodegas. 3. Seguridad jurídica: El registro de resoluciones judiciales o administrativas brinda seguridad jurídica a los usuarios y operadores del mercado. 4. Cumplimiento de ordenamientos legales: La modificación asegura que se cumplan los ordenamientos legales y regulatorios aplicables. 5. Mejora en la eficiencia y competitividad: La disponibilidad de información actualizada y precisa mejora la eficiencia y competitividad del mercado. 6. Protección de derechos: El registro de resoluciones judiciales o administrativas protege los derechos de los titulares de certificados de depósito y otros interesados. 7. Coherencia con la regulación: La modificación mantiene la coherencia con la regulación y las normativas aplicables. En resumen, la modificación a la regla vigésima segunda busca mejorar la transparencia, seguridad jurídica y eficiencia del mercado, protegiendo los derechos de los involucrados y asegurando el cumplimiento de la regulación.

Obligaciones#9

Establecen requisitos

Artículos aplicables#9

Regla Séptima. La interconexión de los sistemas criptográficos con el RUCAM, se debe sujetar a lo siguiente: I. Los almacenes generales de depósito que utilicen la interconexión a través de la API del RUCAM deben cumplir previamente con los requisitos técnicos y de seguridad siguientes: (…) a) Realizar las comunicaciones con la API del RUCAM exclusivamente a través de HTTPS, utilizando TLS 1.2 o superior;

Justificación#9

La modificación se justifica por la necesidad de garantizar la seguridad e integridad de la información transmitida entre los sistemas criptográficos y el RUCAM. La utilización de HTTPS y TLS 1.2 o superior garantiza la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información transmitida, lo que mejora la confianza de las partes interesadas en el RUCAM.

Obligaciones#10

Establecen requisitos

Artículos aplicables#10

Regla Séptima. La interconexión de los sistemas criptográficos con el RUCAM, se debe sujetar a lo siguiente: I. Los almacenes generales de depósito que utilicen la interconexión a través de la API del RUCAM deben cumplir previamente con los requisitos técnicos y de seguridad siguientes: (…) b) Conservar los registros y pistas de auditoría que permitan verificar que las operaciones en el RUCAM coincidan con la información generada por sus sistemas criptográficos;

Justificación#10

La modificación se justifica por la necesidad de garantizar la integridad y seguridad de la información transmitida entre los sistemas criptográficos y el RUCAM. La conservación de los registros y pistas de auditoría permite verificar que las operaciones en el RUCAM coincidan con la información generada por los sistemas criptográficos, lo que ayuda a: - Detectar y prevenir errores o irregularidades en la transmisión de información, - Verificar la autenticidad e integridad de la información transmitida, - Garantizar la responsabilidad y rendición de cuentas de las partes interesadas, y - Mejorar la confianza de las partes interesadas en el RUCAM.

Obligaciones#11

Establecen requisitos

Artículos aplicables#11

Regla Séptima. La interconexión de los sistemas criptográficos con el RUCAM, se debe sujetar a lo siguiente: I. Los almacenes generales de depósito que utilicen la interconexión a través de la API del RUCAM deben cumplir previamente con los requisitos técnicos y de seguridad siguientes: (…) c) Implementar mTLS para todas las conexiones entrantes de los almacenes generales de depósito utilizando certificado y llave privada emitidos para mTLS por una autoridad certificadora de la Secretaría;

Justificación#11

La modificación se justifica por la necesidad de garantizar la autenticidad y confidencialidad de la información transmitida entre los sistemas criptográficos y el RUCAM. La implementación de mTLS con certificado y llave privada emitidos por una autoridad certificadora de la Secretaría garantiza: - La autenticidad de la información transmitida, - La confidencialidad de la información transmitida, - La integridad de la información transmitida, y - La protección contra ataques de intermediarios y ataques de interceptación.

Obligaciones#12

Establecen requisitos

Artículos aplicables#12

Regla Séptima. La interconexión de los sistemas criptográficos con el RUCAM, se debe sujetar a lo siguiente: I. Los almacenes generales de depósito que utilicen la interconexión a través de la API del RUCAM deben cumplir previamente con los requisitos técnicos y de seguridad siguientes: (…) d) Encriptar la solicitud de operación en el RUCAM utilizando el certificado público emitido para tal efecto por la Secretaría;

Justificación#12

La modificación se justifica por la necesidad de garantizar la confidencialidad e integridad de la información transmitida entre los sistemas criptográficos y el RUCAM. La encriptación de la solicitud de operación utilizando el certificado público emitido por la Secretaría garantiza: - La confidencialidad de la información transmitida, - La integridad de la información transmitida, - La protección contra ataques de interceptación y fraude, y - La autenticidad de la información transmitida.

Obligaciones#13

Establecen requisitos

Artículos aplicables#13

Regla Séptima. La interconexión de los sistemas criptográficos con el RUCAM, se debe sujetar a lo siguiente: I. Los almacenes generales de depósito que utilicen la interconexión a través de la API del RUCAM deben cumplir previamente con los requisitos técnicos y de seguridad siguientes: (…) e) Cumplir con el procedimiento de firma criptográfica (RSA) de cada mensaje, conforme al “Manual Técnico de Interconexión con la API del RUCAM”;

Justificación#13

La modificación se justifica por la necesidad de garantizar la autenticidad, integridad y confidencialidad de la información transmitida entre los sistemas criptográficos y el RUCAM. La firma criptográfica (RSA) es un algoritmo de cifrado que garantiza: - La autenticidad de la información transmitida, - La integridad de la información transmitida, - La protección contra ataques de interceptación y fraude, y - La confidencialidad de la información transmitida.

Obligaciones#14

Establecen requisitos

Artículos aplicables#14

Regla Séptima. La interconexión de los sistemas criptográficos con el RUCAM, se debe sujetar a lo siguiente: I. Los almacenes generales de depósito que utilicen la interconexión a través de la API del RUCAM deben cumplir previamente con los requisitos técnicos y de seguridad siguientes: (…) f) Suscribir, a través de su representante legal, un convenio de uso de la API del RUCAM que contenga cláusula de confidencialidad, al cual se agregará como anexo el manual a que se refiere el inciso anterior;

Justificación#14

La modificación se justifica por la necesidad de garantizar la confidencialidad y seguridad de la información transmitida entre los sistemas criptográficos y el RUCAM. El convenio de uso de la API del RUCAM con cláusula de confidencialidad garantiza: - La confidencialidad de la información transmitida - La protección contra la divulgación no autorizada de la información - La responsabilidad de las partes interesadas en la interconexión - La aplicación de medidas disciplinarias en caso de incumplimiento

Obligaciones#15

Establecen requisitos

Artículos aplicables#15

Regla Séptima. La interconexión de los sistemas criptográficos con el RUCAM, se debe sujetar a lo siguiente: I. Los almacenes generales de depósito que utilicen la interconexión a través de la API del RUCAM deben cumplir previamente con los requisitos técnicos y de seguridad siguientes: (…) g) Garantizar y validar que todas las solicitudes enviadas a la API del RUCAM estén firmadas, mediante la e.firma del almacén general de depósito y del usuario de registro;

Justificación#15

La modificación se justifica por la necesidad de garantizar la autenticidad e integridad de la información transmitida entre los sistemas criptográficos y el RUCAM. La firma electrónica (e.firma) del almacén general de depósito y del usuario de registro garantiza: - La autenticidad de la información transmitida, - La integridad de la información transmitida, - La protección contra ataques de interceptación y fraude, y - La responsabilidad de las partes interesadas en la interconexión.

Obligaciones#16

Establecen requisitos

Artículos aplicables#16

Regla Séptima. La interconexión de los sistemas criptográficos con el RUCAM, se debe sujetar a lo siguiente: I. Los almacenes generales de depósito que utilicen la interconexión a través de la API del RUCAM deben cumplir previamente con los requisitos técnicos y de seguridad siguientes: (…) h) Cumplir con el formato, orden y estructura del mensaje de datos, definidos en el manual a que se refiere el inciso e) anterior, el cual debe incluir la información generada en el sistema criptográfico en términos del artículo 11 Bis, párrafo cuarto, de la Ley, y utilizar únicamente las posibles operaciones en el RUCAM que se detallan en el propio manual, y

Justificación#16

La modificación se justifica por la necesidad de garantizar la integridad y seguridad de la información transmitida entre los sistemas criptográficos y el RUCAM. El cumplimiento con el formato, orden y estructura del mensaje de datos garantiza: - La correcta interpretación y procesamiento de la información transmitida, - La integridad de la información transmitida, - La protección contra errores y fraudes, y - La responsabilidad de las partes interesadas en la interconexión.

Obligaciones#17

Establecen prohibiciones

Artículos aplicables#17

Regla Séptima. La interconexión de los sistemas criptográficos con el RUCAM, se debe sujetar a lo siguiente: I. Los almacenes generales de depósito que utilicen la interconexión a través de la API del RUCAM deben cumplir previamente con los requisitos técnicos y de seguridad siguientes: (…) i) No almacenar, bajo ninguna circunstancia, la llave privada ni la frase de seguridad de la e.firma de los usuarios de registro, conforme a lo establecido en el artículo 22, fracción II de la Ley de Firma Electrónica Avanzada;

Justificación#17

La modificación se justifica por la necesidad de proteger la información sensible de los usuarios de registro y garantizar la seguridad de la interconexión de los sistemas criptográficos con el RUCAM. La no almacenación de la llave privada y la frase de seguridad de la e.firma garantiza: - La protección de la información sensible de los usuarios de registro - La seguridad de la interconexión de los sistemas criptográficos con el RUCAM - La prevención de accesos no autorizados y fraudes - El cumplimiento con la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Obligaciones#18

Establecen sanciones

Artículos aplicables#18

Regla Vigésima Sexta. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 Bis 10 de la Ley, la Secretaría está facultada para verificar el cumplimiento de las obligaciones de registro de los almacenes generales de depósito, para lo cual puede practicar visitas de inspección a los almacenes generales de depósito, de conformidad con el Capítulo Décimo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En caso de encontrar inconsistencias, estas se hacen del conocimiento del almacén general de depósito para que en el término de treinta días naturales siguientes a su notificación se subsanen y, de no hacerlo, se proceda a la aplicación de los medios de apremio a que se refiere la Regla siguiente.

Justificación#18

El objetivo de la modificación es establecer los mecanismos para que la Secretaría verifique el cumplimiento de las obligaciones de registro de los almacenes generales de depósito y aplique medidas para abordar las inconsistencias encontradas. La modificación tendrá un impacto significativo en la operación y el funcionamiento de los almacenes generales de depósito, ya que establece los mecanismos para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de registro y la aplicación de medidas para abordar las inconsistencias encontradas. Mecanismos de verificación y aplicación de medidas: 1. La Secretaría está facultada para verificar el cumplimiento de las obligaciones de registro de los almacenes generales de depósito. 2. La Secretaría puede practicar visitas de inspección a los almacenes generales de depósito de conformidad con el Capítulo Décimo Primero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 3. En caso de encontrar inconsistencias, estas se hacen del conocimiento del almacén general de depósito para que en el término de treinta días naturales siguientes a su notificación se subsanen. 4. De no subsanarse las inconsistencias, se proceda a la aplicación de los medios de apremio a que se refiere la Regla siguiente. La modificación se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de registro de los almacenes generales de depósito y abordar las inconsistencias encontradas. Los mecanismos de verificación y aplicación de medidas garantizan: - La verificación del cumplimiento de las obligaciones de registro de los Almacenes Generales de Depósito - El abordaje de las inconsistencias encontradas - La aplicación de medidas para abordar las inconsistencias encontradas - La prevención de irregularidades y fraudes.

Obligaciones#19

Establecen sanciones

Artículos aplicables#19

Regla Vigésima Séptima. Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en estas Reglas, así como el registro extemporáneo señalado en la Regla Décima Cuarta, es objeto de los medios de apremio a que se refiere el artículo 22 Bis 11 de la Ley.

Justificación#19

El objetivo de la modificación es establecer las consecuencias para los casos de incumplimiento de las reglas del RUCAM y el registro extemporáneo. La modificación tendrá un impacto significativo en la operación y el funcionamiento del RUCAM, ya que establece las consecuencias para los casos de incumplimiento de las reglas del RUCAM y el registro extemporáneo. Consecuencias del incumplimiento: 1. Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en estas Reglas es objeto de los medios de apremio a que se refiere el artículo 22 Bis 11 de la Ley. 2. El registro extemporáneo señalado en la Regla Décima Cuarta es objeto de los medios de apremio a que se refiere el artículo 22 Bis 11 de la Ley. La modificación se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento de las reglas del RUCAM y prevenir el incumplimiento y el registro extemporáneo. Las consecuencias del incumplimiento garantizan: - La prevención del incumplimiento de las reglas del RUCAM - La prevención del registro extemporáneo - La aplicación de medidas para abordar el incumplimiento y el registro extemporáneo - La protección de los intereses de las partes interesadas Beneficios de la modificación: 1. Mejora la prevención del incumplimiento de las reglas del RUCAM. 2. Previne el registro extemporáneo. 3. Aplica medidas para abordar el incumplimiento y el registro extemporáneo. 4. Protege los intereses de las partes involucradas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Organizaciones Auxiliares de Crédito / Almacenes Generales de Depósito.

Describa o estime los costos#1

De conformidad con lo establecido en los artículos 22 Bis 7, 22 Bis 9 y 22 Bis 12 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el RUCAM está a cargo de la Secretaría de Economía, será público, se llevará por medios digitales, mediante el programa informático establecido por la propia Secretaría en una base de datos nacional, y podrá permitir su interconexión con el o los sistemas criptográficos a través de los que se emitan certificados de depósito a efecto de dar cumplimiento a las obligaciones respecto de dicho Registro previstas en la citada Ley. Su funcionamiento y operación se regirá por las Reglas de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría de Economía. Los almacenes generales de depósito responderán, para todos los efectos, de la existencia de los certificados de depósito y actos jurídicos que realicen, así como de la debida correspondencia entre los señalados títulos y los bienes o mercancías que los mismos amparen. Lo anterior, sin menoscabo de las responsabilidades y sanciones administrativas a que se pudieren hacer acreedores en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de otras de naturaleza jurídica distinta. Esto sin perjuicio de que la omisión o defecto en la inscripción de títulos en el RUCAM, no afectará la validez de estos ni los derechos de los tenedores. En las Reglas del RUCAM se desarrollan, entre otros los procedimientos y requisitos técnicos y operativos que se deberán satisfacer para llevar a cabo las inscripciones, anotaciones, certificaciones y consultas que se realicen; las características de las formas precodificadas para la inscripción y anotación en el Registro y, los requisitos que permitan la interconexión de los sistemas criptográficos a través de los que se emitan certificados de depósito con el Registro; los requisitos y el procedimiento para obtener la autorización para llevar a cabo las inscripciones y anotaciones, así como la forma en que se darán a conocer las personas autorizadas; el procedimiento para la renovación de inscripciones; los procedimientos y requisitos para la rectificación, modificación o cancelación de la información del Registro; cualquier otro dato, requisito, procedimiento o condición necesarios para la adecuada operación del Registro. La Secretaría de Economía, para efectos administrativos, está facultada para administrar y procesar la información existente en el RUCAM, así como para compartir o intercambiar la misma para fines informativos o estadísticos con otros registros a su cargo o con otros a cargo de otras Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. Asimismo, podrá aprovechar la infraestructura y plataformas tecnológicas de otros registros a su cargo, para eficientar los costos de implementación, puesta en marcha y operación del RUCAM. La Secretaría de Economía debe determinar mediante disposiciones de carácter general, los requerimientos técnicos y de seguridad necesarios para que el o los sistemas criptográficos de los almacenes generales de depósito se interconecten con el RUCAM, a fin de cumplir con sus obligaciones registrales y de publicidad referidos por esta Ley. Derivado del acelerado proceso de interrelación que se tiene actualmente entre los estados, poblaciones y las actividades económicas, se debe de buscar la consolidación de esquemas que beneficien esta sinergia, propiciando el desarrollo tecnológico como su principal eje para crear un mejor mecanismo de interacción entre los procedimientos, toda vez que estas mejoras han tenido un impacto significativo en el desarrollo de nuevos espacios dentro de las actividades diarias, favoreciendo que cada día se generen un mayor número de trámites que se puedan realizar a través de estas plataformas tecnológicas satisfaciendo con ello las demandas de todos los actores involucrados, es por ello que la Secretaria de Economía y de conformidad con lo establecido en los artículos 22 Bis 7, 22 Bis 9 y 22 Bis 12 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, público las reglas que sientan las bases de la forma en que se realizaran las publicaciones a través de los medios digitales, generando una interconexión entre los sistemas criptográficos, en tal sentido y afecto de permitir la interconexión entre los sistemas y el RUCAM la Secretaria de Economía desarrollo una API con estándares de neutralidad tecnológica que se ajustan a los sistemas traduciéndose en una menor carga administrativa de tal suerte que se beneficiara en la disminución de costos. Costos unitarios La suma de los costos unitarios por las 7 operaciones que implica la propuesta de Reglas del RUCAM para cada Almacén General de Depósito, asciende a un monto de $3,383.12MXN, mismos que se calcularon a partir del análisis y costeo de cada requisito necesario y por parte de un agente económico, considerando que la emisión de los certificados de depósito y sus operaciones serán de manera digital, se elimina costo por impresión y escaneo de documento, utilizando únicamente los requisitos por el costo de e.firma, captura de datos y uso de internet. Por lo anterior, se obtuvo el costo que implica para un Almacén General de Depósito la entrega de requerimientos particulares. | Tabla 1. Costo unitario de las operaciones de la propuesta de Reglas No. Nombre de la operación Costo unitario propuesta 1 Inscripciones en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías. (RUCAM). $621.29 2 Registro de modificaciones de la información en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). $621.29 3 Registro de rectificaciones por error de la información en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). $621.29 4 Registro para las anotaciones de información en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). $621.29 5 Registro de Resoluciones Judiciales y/o Administrativas en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). $138.33 6 Registro para la cancelación de información en el registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). $621.29 7 Consulta y certificaciones de la información inscrita en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). $138.33 TOTAL $3,383.12 Fuente: Elaboración propia Es importante mencionar que para este cálculo no se consideraron los costos de desarrollo del sistema criptográfico por Almacén General de Depósito, lo cual representa una única inversión de $237,647.06 MXN durante todo el proceso, y no se encuentra sujeto al número de operaciones que el Almacén podrá realizar. Costos estimados a 5 años Los costos que implica la propuesta de Reglas a una proyección de 5 años, ascienden a $14,484,359.19 MXN, mismos que se cuantificaron a partir del análisis de cada requisito necesario para cada una de las 7 operaciones contempladas en la propuesta regulatoria más el costo del desarrollo del sistema criptográfico por única ocasión y por parte de un agente económico, es decir, se obtuvo el costo que implica para un sujeto obligado / Almacén General de Depósito en la entrega de los requerimientos particulares. Cabe mencionar que, se tomaron en cuenta los salarios promedios mensuales, según DataMéxico, de cada una de las categorías de puestos a requerir, conforme los conocimientos necesarios para la elaboración de cada uno de los requerimientos, desglosado por jornadas laborales. A continuación, se muestra el desglose de operaciones, el número de agentes económicos y el costo total por cada uno de ellos, tomando en consideración que la suma de los totales resulta en $217,265,387.84. Tabla 2. Proyección de costo de las operaciones de la propuesta de Reglas No. Nombre de la operación Agentes Económicos* Costo por Agente Económico Costo total 1 Inscripciones en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías. (RUCAM). 15 $4,752,957.84 $71,294,367.58 2 Registro de modificaciones de la información en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). 15 $1,791,802.81 $26,877,042.16 3 Registro de rectificaciones por error de la información en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). 15 $34,378.09 $515,671.41 4 Registro para las anotaciones de información en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). 15 $1,319,207.57 $19,788,113.56 5 Registro para la cancelación de información en el registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). 15 $6,558,346.21 $98,375,193.14 6 Consulta y certificaciones de la información inscrita en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). 15 $13,833.33 $207,500.00 7 Registro de Resoluciones Judiciales y/o Administrativas en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). 15 $13,833.33 $207,500.00 Desarrollo del sistema criptográfico 15 $237,647.06 $3,564,705.88 TOTAL $14,722,006.25 $220,830,093.73 .*La determinación del número de agentes económicos resulta del número de Almacenes Generales de Depósito registrados a la fecha de elaboración del presente Análisis. Fuente: Elaboración propia Resulta importante mencionar que, para la estimación del costo por agente económico y total, se consideraron el número de operaciones registradas por la Dirección General de Normatividad Mercantil del 2019 al 2023, para hacer una proyección a 5 años, multiplicado por el costo unitario del trámite, como se muestra a continuación: • Costo por Agente Económico • Costo total Costo valor presente Los costos valor presente ascienden a $7,985.94 MXN, contemplando únicamente las 7 operaciones que se encuentran vigentes y que contienen requisitos conforme al marco jurídico actual. Tabla 3. Costo valor presente de las operaciones vigentes No. Nombre de la operación Costo unitario propuesta 1 Inscripciones en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías. (RUCAM). $1,541.85 2 Registro de modificaciones de la información en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). $1,541.85 3 Registro de rectificaciones por error de la información en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). $1,541.85 4 Registro para las anotaciones de información en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). $1,541.85 5 Registro de Resoluciones Judiciales y/o Administrativas en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). $138.33 6 Registro para la cancelación de información en el registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). $1,541.85 7 Consulta y certificaciones de la información inscrita en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). $138.33 TOTAL $7,985.94 Fuente: Elaboración propia Resulta importante mencionar que, en el periodo comprendido del 2019 al 2023, se observa que el costo de las 7 operaciones que se encuentran vigentes para los 15 Almacenes Generales de Depósito, asciende a un total de $462,948,895.10 MXN mismas que contemplan requisitos conforme al marco jurídico actual. De lo anterior, se presenta el desglose por trámite considerando el costo de obtención de acuerdo al marco regulatorio vigente, mismo que se multiplicó por el número de agentes económicos contemplados para el cálculo de los costos de la propuesta de Reglas, obteniendo el total mencionado de $462,948,895.10 MXN. Tabla 4. Costo de las operaciones realizadas durante el periodo del 2019 al 2023, de acuerdo con el marco jurídico vigente (MXN) No. Nombre de la operación Agentes Económicos Costo por Agente Económico Costo total actual 1 Inscripciones en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías. (RUCAM). 15 $13,289,655.74 $199,344,836.17 2 Registro de modificaciones de la información en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). 15 $6,868,139.81 $103,022,097.15 3 Registro de rectificaciones por error de la información en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). 15 $112,247.01 $1,683,705.20 4 Registro para las anotaciones de información en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). 15 $1,962,472.50 $29,437,087.55 5 Registro de Resoluciones Judiciales y/o Administrativas en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). 15 $6,916.67 $103,750.00 6 Registro para la cancelación de información en el registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). 15 $8,616,911.27 $129,253,669.04 7 Consulta y certificaciones de la información inscrita en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). 15 $6,916.67 $103,750.00 TOTAL $30,863,259.67 $462,948,895.10 Fuente: Elaboración propia Para la estimación del costo por agente económico y total, se consideraron el número de operaciones registradas por la Dirección General de Normatividad Mercantil del 2019 al 2023, multiplicado por el costo unitario del trámite, como se muestra a continuación: • Costo por Agente Económico • Costo total

No aplica

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

La emisión de la modificación de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, prevé una notable mejora en las operaciones de los Almacenes Generales de Depósito y en las operaciones del sector financiero, ya que, al establecer que los certificados de depósito sean únicamente de manera digital, se generan procesos eficientes en relación a tiempo y costos, asimismo, coadyuvan en la simplificación regulatoria, ya que, agiliza la presentación, envío y consulta de información a través de medio digitales, eliminando con ello, la presentación innecesaria de papel. Lo anterior en virtud de la obligación que emana del artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, respecto de la emisión de certificados de depósito únicamente a través de medios digital, ópticos o cualquier otra tecnología utilizada por los sistemas criptográficos de los Almacenes Generales de Depósito. Los beneficios de la emisión de la modificación de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, se cuantifican en relación al costo de implementación y cumplimiento de las Reglas vigentes, tomando en consideración las operaciones realizadas por los 15 Almacenes Generales de Depósito con los que se cuenta actualmente.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Se consideran como agentes económicos los 15 Almacenes Generales de Depósito autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la fecha de elaboración del presente Análisis. Derivado de lo anterior, se identifica que existe un ahorro/beneficio por la implementación de la modificación de las Reglas de $245,683,507.25 MXN contemplando la proyección de las operaciones a 5 años (2025-2029). Tabla 5. Beneficios No. Nombre de la operación Costo por Agente Económico Costo unitario propuesta Diferencia/Ahorro 1 Inscripciones en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías. (RUCAM). $199,344,836.17 $71,294,367.58 $128,050,468.59 2 Registro de modificaciones de la información en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). $103,022,097.15 $26,877,042.16 $76,145,054.99 3 Registro de rectificaciones por error de la información en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). $1,683,705.20 $515,671.41 $1,168,033.79 4 Registro para las anotaciones de información en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). $29,437,087.55 $19,788,113.56 $9,648,973.99 5 Registro de Resoluciones Judiciales y/o Administrativas en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). $103,750.00 $207,500.00 -$103,750.00 6 Registro para la cancelación de información en el registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). $129,253,669.04 $98,375,193.14 $30,878,475.90 7 Consulta y certificaciones de la información inscrita en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM). $103,750.00 $207,500.00 -$103,750.00 TOTAL $462,948,895.10 $217,265,387.84 $245,683,507.25 Fuente: Elaboración propia

Los costos totales de la propuesta de Reglas por las 7 operaciones, son equivalentes a $217,265,387.84 MXN de acuerdo a la proyección de operaciones para el periodo 2025 al 2029, mientras que los costos de acuerdo al marco jurídico vigente, considerando las operaciones registradas en el periodo de 2019 al 2023, corresponden a $462,948,895.10 MXN, lo que se traduce en una diferencia de $245,683,507.25 MXN que se consideran como beneficios para la estimación de los costos anteriormente desarrollados. Aunado a lo anterior, deben considerarse los costos de desarrollo de los sistemas criptográficos para los 15 Almacenes Generales de Depósito, los cuales se estiman en $3,564,705.88 MXN Lo que implica que el beneficio directo se estime en $249,248,213.14MXN. De manera complementaria, la modificación de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, establece beneficios todos los usuarios del sistema financiero, ya que genera procesos más eficientes, coadyuva en la reducción de costos de operación y genera mayor confianza en todos los sectores de la economía, así como en las cadenas productivas y comerciales, beneficiando tanto al sector privado como al sector público, ya que se fomenta la transparencia y trazabilidad de las operaciones. Atento a lo anterior, los almacenes generales de depósito, reducirán costos de operación, al utilizar únicamente a una persona para la captura de los certificados de depósito en los sistemas criptográficos, por lo que, considerando que un almacén durante los últimos 5 años ha tenido 20,108 operaciones y que el costo por operación es de $1,541.85 MXN, el costo de implementación se calcula en $31,003,519.80 MXN. La simplificación en la presentación de un solo registro en el sistema criptográfico, así como la eliminación del uso de papel, digitalización de los documentos y disminución en el uso de internet, significaría que el costo por operación se reduciría a $621.29 MXN, eliminando costos innecesarios por $920.56 MXN; y tomando como base el número de operaciones por almacén, el costo por trámite con la modificación de las reglas, se calcularía en $12,492,899.32 MXN, obteniendo así, un beneficio directo por $18,510,620.48. Adicional a lo anterior, en caso de no contar con un marco regulatorio completo, pueden existir afectaciones negativas para el sector financiero, ya que, cuando no existen condiciones para la correcta operación de los sistemas y utilización de los títulos de crédito, se pueden propiciar actos que impacten de forma negativa en las operaciones de las instituciones del sector de Banca Múltiple, por lo que, estas deben destinar recursos humanos, de infraestructura y patrimoniales, con la finalidad de combatir el delito. La inversión de dichos recursos trae consigo efectos negativos en el costo de las operaciones para los usuarios, ya que genera que un crédito se otorgue con intereses altos y, en consecuencia, el dinero no circula, se paraliza la economía, no se generan empleos, no hay bienestar, ni desarrollo para la sociedad; es decir, no se cumple el ciclo económico. De conformidad con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), el fraude financiero en México se ha incrementado de manera importante, ya que, el primer semestre de 2018, se registraron 3.5 millones de reclamaciones por posibles fraudes, mismas que representan un monto aproximado de $9,231,000,000 MXN en afectaciones al sistema financiero, de ahí que, la publicación de la modificación a las reglas cobre relevancia, ya que, al ser un mecanismo que coadyuva en la correcta operación del sector de banca múltiple y permite el otorgamiento de créditos prendarios con certeza para las instituciones financieras y con ello, fomentar el crecimiento y fortalecimiento de las cadenas productivas y comerciales, beneficiando tanto al sector privado como al sector público, evitando afectaciones a la economía nacional y al sector en particular. En este contexto la modificación de las Reglas, promueven la eficiencia y certeza sobre los servicios financieros y comerciales, lo que se traduce en un beneficio para los todos las mexicanas y mexicanos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Por lo que refiere a la verificación del cumplimiento de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, es importante mencionar que la Secretaría de Economía, por medio de la Dirección General de Normatividad Mercantil cuenta con las facultades de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Almacenes Generales de Depósito, tal como se observa en el Título V de las mencionadas Reglas, en relación con lo establecido en el artículo 22 bis 10, mismo que establece: La Secretaría de Economía estará facultada para verificar el cumplimiento de las obligaciones de registro a cargo de los almacenes generales de depósito, así como la relativa a la existencia de mercancías amparadas por el certificado de depósito. Para estos propósitos, la Secretaría podrá auxiliarse de terceros, en los términos que establezcan las Reglas del RUCAM. La Secretaría de Economía podrá practicar visitas de inspección a cualquiera de las sociedades mercantiles que operen como almacenes generales de depósito y requerirles, dentro de los plazos y en la forma que la propia Dependencia establezca, toda la información y documentación necesaria para llevar a cabo sus funciones de verificación respecto al cumplimiento de las obligaciones señaladas. Por lo anterior, será a través de la publicación de las Reglas de Operación dirigidas a los Almacenes Generales de Depósito, en donde se asegure que la carga y emisión de los certificados de depósito de manera digital se realice en atención a los requisitos de interconexión y con las características de seguridad necesarias.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El Programa Sectorial de Economía 2020-2024 tiene como propósito articular, a nivel conceptual y estratégico, la misión y los esfuerzos de la Secretaría de Economía encaminados a fomentar el desarrollo económico de los sectores productivos, incrementar la innovación, impulsar la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria, promover la creación y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) productivas y de las personas emprendedoras y fomentar la igualdad económica entre regiones y sectores. En ese sentido, dentro de los Objetivos prioritarios plasmados en el Programa Sectorial de Economía 2020 – 2024, se encuentra el Promover la creación y consolidación de las MIPYMES productivas para una mayor inclusión productiva, del cual se desdobla una serie de estrategias, las cuales son implementadas mediante acciones puntuales. Dentro de las acciones puntuales de la Dirección General de Normatividad Mercantil se encuentra el promover el uso del Registro Único de Garantías Mobiliarias y el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías en las MIPYMES para mejorar sus condiciones de financiamiento. Por lo anterior, resulta de suma importancia la implementación de las Reglas de carácter general para la operación y el funcionamiento del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, a fin de continuar con las condiciones óptimas de financiamiento, por lo que, a través de la difusión de boletines, folletos, instructivos, presentaciones infografías, guías y/o manuales, se darán a conocer las modificaciones a las Reglas antes mencionadas, así como los beneficios de las mismas. Por otra parte, mediante acciones de inspección se vigilará el cumplimiento de las obligaciones de registro a cargo de los Almacenes Generales de Depósito en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías (RUCAM), lo anterior, de conformidad con los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 22 Bis 10 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 38, fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos