Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Acuerdo tiene como objetivo reconocer como zonas libres del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), del barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios de Taxco de Alarcón del Estado de Guerrero; Chiquilistlán y Tepatitlán de Morelos del Estado de Jalisco; Áporo, Senguio y Lagunillas del Estado de Michoacán de Ocampo y Ahuacatlán e Ixtlán del Río del Estado de Nayarit, por una vigencia de 24 meses, conforme a lo señalado en el artículo 106, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2016. Lo anterior, considerando que se ha dado atención al artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en el que se establece lo que los interesados deben cumplir para mantener la declaratoria de una Zona como Libre: 1) Establecer un programa de trabajo anual validado por la Dirección General de Sanidad Vegetal en el que se calendariza el muestreo, actividad que se realiza de manera cuatrimestral para comprobar el estatus fitosanitario y detectar la presencia de la plaga; 2) Aplicar las medidas fitosanitarias establecidas por la secretaria a través de la “Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-066-FITO-1995, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate; 3) Documentar las actividades fitosanitarias realizadas a través de un sistema informático (Capa de Datos) y 4) Cuando es requerido, aplicar el plan de emergencia. En este sentido, se demuestra la ausencia del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), del barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C.perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), motivo por el cual es necesario emitir la declaratoria de zona libre para reconocer el estatus fitosanitario de zona libre en los municipios del territorio nacional que se mencionan en el referido Acuerdo. Lo anterior, representa que la movilización nacional del producto se realice con menos requisitos fitosanitarios y se protege la apertura comercial para exportación del aguacate mexicano.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo por el que se reconoce como zona libre del barrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (Stenoma catenifer), a los municipios del territorio nacional que se mencionan en el referido Acuerdo, no genera costos de cumplimiento para los particulares ya que con ello se facilitará la comercialización de la producción de aguacate de las citadas regiones hacia cualquier parte del país. Asimismo, la declaratoria no crea obligaciones, ni restringe sus derechos o prestaciones de estos. Al contrario, actualmente para la movilización de aguacate procedente de una zona bajo control fitosanitario se requiere contar con el Certificado Fitosanitario de Movilización Nacional (CFMN) que genera un costo para los productores que quieren transitar o comercializar su fruta a otro municipio con estatus de zona libre. Durante 2023, se estima que se dejaron de expedir de 212 CFMN para movilizar el aguacate proveniente de los municipios de Taxco de Alarcón, Chiquilistlán, Tepatitlán de Morelos, Áporo, Senguio, Lagunillas, Ahuacatlán e Ixtlán del Río, lo que representa un costo total de $284,716.00. Además, los productores de aguacate anualmente tendrán ahorros por concepto de disminución de la frecuencia de muestreo de al menos $2,737,997.77. Por tanto, al cambiar el estatus fitosanitario de los municipios referidos a zona libre, los ahorros totales ascenderán a $3,022,713.77 (el desglose se encuentra en los archivos denominados "Cuantificacion_Ahorros_Muestreo_Gro_Jal_Mich_Nay_2024” y “Resumen_Cuantificación_Muestreo_Gro_Jal_Mich_Nay_2024" disponibles en el apartado de Anexos).

No

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No

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Apartado III.- Anexos