Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El 22 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece como un Sitio de Memoria el sótano del edificio ubicado en Circular de Morelia número 8, colonia Roma Norte, alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, en la Ciudad de México, con el fin de garantizar el derecho a la memoria de las víctimas como un elemento más de la medida de reparación de las violaciones graves de derechos humanos acontecidas durante el periodo comprendido de violencia política y de Estado entre las décadas de 1960 y 1990, y cuyo artículo CUARTO establece que el Sitio de Memoria contará con lineamientos para su gestión, bajo los principios y estándares de derechos humanos como una medida de no repetición.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Lineamientos para La Operación y Conservación del Sitio de Memoria “Circular De Morelia”, se trata de un instrumento interno para la mejor gestión del Sitio de Memoria, en el que se establecen responsabilidades y actividades para la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos, de la Subsecretaría de Derechos Humano, Población y Migración, como área encargada del Sitio de Memoria. Los Lineamientos establecen claramente que el Sitio de Memoria “Circular de Morelia” es un espacio abierto al público, considerado para ser sede de eventos de memorialización, tales como exposiciones, presentaciones de libros, películas, obras de teatro, recitales, talleres, conferencias, ruedas de prensa, círculos de lectura, o cualquier actividad que fortalezca la defensa y reconocimiento de los derechos humanos, así como el reconocimiento a las violaciones de estos, los procesos de construcción de democracia y las luchas por la transformación social. Todas sus actividades serán gratuitas y de libre acceso.
En ese sentido, el instrumento en comento no genera costos de cumplimiento para los particulares, es decir; no crea nuevas obligaciones ni hace más estrictas las obligaciones existentes a los particulares; no reduce ni restringe derechos o prestaciones para los particulares y no crea o modifica trámites; y no establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones ni cualquier otro término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o pueda afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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