Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Que la Norma Oficial Mexicana “NOM-018-SCT3-2012, Que establece el contenido del Manual de Vuelo", fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2013.
Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo (CCNN-TA), en su Sesión 02/2024 Ordinaria, de fecha 16 de abril de 2024, aprobó mediante Acuerdo AC-VI-16/ABR/24, la cancelación de la mencionada Norma Oficial Mexicana (NOM), derivado de que, desde la publicación de la misma, el marco normativo internacional que la regula ha sido modificado en atención a los avances tecnológicos significativos obtenidos en la materia respectiva de la referida NOM.
Que el artículo 41 párrafo segundo de la Ley de Infraestructura de la Calidad, establece que la Autoridad Normalizadora, podrá modificar o cancelar la Norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración, con base en lo siguiente: modificación a las Normas Internacionales tomadas como base para la elaboración de la Norma Oficial Mexicana, o la expedición de nuevas Normas Internacionales que incidan en la misma; no atienda adecuadamente los objetivos legítimos de interés público que persigue, resulte obsoleta o la tecnología la haya superado; se advierta que las causas que motivaron su expedición ya no subsisten o son obsoletas; o cuando la Autoridad Normalizadora así lo considere conveniente, siempre que exista una justificación para ello;
Que el artículo 40 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, establece que en la revisión de las Normas Oficiales Mexicanas se tomará en consideración, entre otras cosas que: se haya aprobado una norma o lineamiento internacional referente al producto o servicio a regular, que no existía cuando la norma fue publicada; se haya modificado la norma o lineamiento internacional con la cual se haya armonizado la Norma Oficial Mexicana correspondiente, o bien, que le haya servido de base; o se compruebe que la Norma Oficial Mexicana es obsoleta o la tecnología la ha superado.
Que con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; la Agencia Federal de Aviación Civil emitió la NOM-EM-018-SCT3-2023, publicada en el DOF el día 14 de febrero de 2024; la misma atiende a las normas y métodos recomendados (SARPs) de la OACI y cubre el objetivo de que el regulado cuente con una disposición que le dote certeza jurídica.
Derivado de lo anterior, de la NOM-018-SCT3-2012 Que establece el contenido del Manual de Vuelo, se realizó el Informe de la revisión Sistemática, resultando que la NOM en comento es obsoleta, dado que dejó de atender los requerimientos normativos aunado a que actualmente se cuenta con la Norma oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCT3-2022 “Que establece el contenido del Manual de Vuelo”, la cual cumple con la normativa de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), remarcando el mantener el marco jurídico-normativo nacional actualizado conforme a los requerimientos internacionales y evitar la existencia de dos ordenamientos jurídicos que se contrapongan entre sí.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
La cancelación del acto administrativo definido en el presente documento no genera algún costo toda vez que no se generan requerimientos al Regulado. Así mismo, dicha cancelación se encuentra sustentada por el resultado del Informe de revisión sistemática, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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