Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se dan a conocer los nombres de los titulares y números de Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación cancelados por falta de presentación del reporte anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, párrafos segundo y tercero, fracción II, así como por el incumplimiento a lo previsto en el artículo 11, fracción III, inciso c), ambos del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX), Por falta de presentación del reporte anual y por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 11, fracción III, inciso c) del Decreto IMMEX y, como consecuencia de ello, por falta de presentación del reporte anual

Apartado II.- Impacto de la regulación

El 1 de junio de 1998 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto para el fomento y operación de la Industria Maquiladora de Exportación”, el cual, mediante reforma publicada el 1 noviembre de 2006 en el mismo órgano de difusión oficial, se modificó su denominación para quedar como “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (Decreto IMMEX), cuyo objeto es fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación, mismo que se modificó mediante diversos dados a conocer en el referido órgano de difusión oficial en fechas 16 de mayo de 2008; 24 de diciembre de 2010; 6 de enero y 28 de julio de 2016; 5 de octubre de 2017; 10 de abril, 20 de septiembre y 20 de diciembre de 2019; 24 de diciembre de 2020; 17 de mayo de 2021, y 18 de noviembre de 2022; Conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto IMMEX, los titulares de un programa de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Programa IMMEX) están obligados a presentar un reporte anual a la Secretaría de Economía, respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de mayo del año que corresponda; El artículo 29 del Decreto IMMEX señala que la Secretaría de Economía verificará anualmente que las empresas con Programa IMMEX cumplan con lo previsto en el artículo 11, fracción III, del mismo Decreto; es decir, que las empresas con Programa IMMEX cuenten con: a) certificado de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria (SAT); b) Registro Federal de Contribuyentes activo; c) que su domicilio fiscal y los domicilios en los que realizan sus operaciones al amparo del Programa IMMEX, estén inscritos y activos en el Registro Federal de Contribuyentes; d) que cuenten con el documento que acredite que no se encuentran en los listados de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69 y, e) tener opinión positiva vigente expedida por el SAT sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del mencionado Código; Cuando el reporte anual no se presente dentro del plazo señalado en el artículo 25 del Decreto IMMEX o no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III, del mismo Decreto, se suspenderá el beneficio de importar temporalmente las mercancías autorizadas en el Programa IMMEX, en tanto no se subsanen dichas omisiones; El 19 de julio de 2024, se publicó en el DOF el Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación suspendidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, párrafos segundo y tercero, fracción I, del Decreto IMMEX; Los Programas IMMEX de las empresas que al último día hábil del mes de agosto de 2024 no presentaron su reporte anual correspondiente a 2023 o no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III del Decreto IMMEX, quedaron cancelados definitivamente a partir del 1 de septiembre de 2024, y De conformidad con lo antes señalado y con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25 del Decreto IMMEX, la Secretaría de Economía debe publicar en el DOF los nombres de los titulares y números de Programas IMMEX cancelados por la falta de presentación del reporte anual dentro del plazo otorgado en dicho artículo o por incumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 11, fracción III, del citado Decreto.

No

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No

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Apartado III.- Anexos