Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, así como a las personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. En el mismo sentido, la CNBV cuenta con atribuciones para regular y supervisar a las entidades financieras y demás personas señaladas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV). Como reguladora del sistema financiero, desarrolla proyectos tendientes a la emisión y mejoramiento de la normativa de su competencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales, lo cual implica tanto la revisión y reforma de la norma vigente, como la creación de nuevos instrumentos normativos para completar los marcos jurídicos derivados de la legislación originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Ahora bien, derivado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores (Reforma a la LMV) publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2023, se incorpora la figura de las Emisoras simplificadas las que se encuentran dentro del sector del mercado de valores formando parte de sistema financiero dotándose a la CNBV de la facultad de emitir regulación de carácter secundaria en la que se determinen las características que deben cumplir las personas morales que participen en la inscripción simplificada de sus valores en el Registro Nacional de Valores (RNV), los montos máximos de emisión de dichos valores, así como la participación de las casas de bolsa y las bolsas de valores en su oferta pública. En ese sentido, la Propuesta Regulatoria materia del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) que recibe el nombre de “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada” (Propuesta Regulatoria) que en esta ocasión se somete a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) y se carga en el presente portal de la CONAMER, tiene por objeto establecer el marco normativo que deberán observar las personas morales que soliciten y mantengan la inscripción simplificada de valores en el RNV, a efecto de: (i) establecer la clasificación de las Emisoras simplificadas en atención al tipo de valores que emitan, a los montos máximos de emisión y montos acumulados por ejercicio en unidades de inversión (UDI’s), (ii) precisar los valores respecto de los que podrá solicitarse la inscripción simplificada, (iii) señalar los requisitos que deberán cumplir las Emisoras simplificadas a efectos de obtener la inscripción de sus valores en el RNV, (iv) precisar la participación de las casas de bolsa y las bolsas de valores en la inscripción simplificada de valores en conjunto con las Emisoras simplificadas, (v) los requisitos que deberán presentar la bolsa de valores en la que se pretendan listar los valores y la Emisora simplificada para solicitar a la CNBV la inscripción simplificada en el RNV, (vi) establecer la actualización de la inscripción simplificada en el RNV o toma de nota, (vii) las obligaciones de las bolsas de valores respecto del listado, mantenimiento y cancelación de los valores objeto de inscripción simplificada, (viii) prever la cancelación de la inscripción simplificada, y (ix) prever la información periódica que las Emisoras simplificadas deben entregar de forma periódica a la bolsa de valores en que se encuentren listadas y al público en general que permita conocer su situación financiera, económica, contable, legal y administrativa. Con la presente Propuesta Regulatoria se busca una mayor profundidad del mercado bursátil en México, que propicie una mayor inclusión financiera, que las pequeñas y medianas empresas tengan acceso a capitales, lo que redundará en beneficio del sector bursátil y financiero en su conjunto. Lo anterior, bajo la premisa que, este sector en México es aún incipiente en relación con el tamaño de la economía nacional, por lo que con la implementación de esta Propuesta Regulatoria se estima habrá mayores incentivos de participación del público inversionista en valores representativos de capital o en los valores representativos de deuda que emitan las personas morales que soliciten la inscripción de sus valores bajo la modalidad de emisión simplificada, y se crearán incentivos para orientar los flujos de capital hacia inversiones que fomenten el desarrollo económico del país, promoviendo varios objetivos clave para mejorar y fortalecer la actividad financiera y económica. En atención a lo anterior, la Propuesta Regulatoria contempla los requisitos que deben reunir las personas morales que soliciten y mantengan la inscripción simplificada de valores, las cuales tendrán acceso al mercado bursátil mexicano para obtener financiamiento que detone su crecimiento con la participación de intermediarios bursátiles tales como casas de bolsa y las bolsas de valores que cuentan con sólida experiencia en el sector bursátil, siendo piezas clave dentro del procedimiento de la inscripción simplificada de valores en el RNV al ser responsables de brindar la asesoría y acompañamiento a las Emisoras simplificadas para la obtención de dicha inscripción simplificada en el RNV, así como en el listado de los valores para su oferta pública. Con base en lo anteriormente expuesto, se señala a esta CONAMER, que la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR, en caso de implementarse representará beneficios superiores frente a los costos de cumplimiento que los destinatarios de la norma pudiesen erogar para su implementación. A continuación, se precisan los artículos de la LMV y LCNBV que facultan a la CNBV para emitir disposiciones de carácter general en materia de la presente Propuesta Regulatoria que se somete a consideración de esa CONAMER, mediante el presente AIR: Ley del Mercado de Valores (LMV): “Artículo 2.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: I. a V. . . . V Bis. Emisora simplificada, la persona moral distinta de aquella que tienen el carácter de emisoras en términos de la fracción anterior del presente artículo, que solicite y, en su caso, mantenga la inscripción simplificada de sus valores en el Registro, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. Asimismo, quedarán comprendidas aquellas instituciones fiduciarias cuando actúen con el referido carácter, siempre que el patrimonio fideicomitido no haya sido transferido directa o indirectamente por quien tenga el carácter de emisora en términos de la fracción V anterior. VI. a XII. . . . XII Bis. Inscripción simplificada, aquella inscripción de valores en el Registro otorgada por la Comisión a una emisora simplificada en términos de los artículos 70 Bis y 90 Bis de esta Ley, así como de las disposiciones que al efecto emita la Comisión. XIII. a XVII. . . . XVIII. Oferta pública, el ofrecimiento, con o sin precio, que se haga en territorio nacional a través de medios masivos de comunicación y a persona indeterminada, para suscribir, adquirir, enajenar o transmitir valores, por cualquier título. También se considerará oferta pública al ofrecimiento que se realice en términos del párrafo anterior, dirigido a ciertas clases de inversionistas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las de carácter general que al efecto emita la Comisión. XIX. a XXIV. . . . . . .” “Artículo 55 Bis.- . . . . . . . . . Una vez realizada la colocación de las acciones a que se refiere el presente artículo, la emisora solicitará la actualización de su inscripción en el Registro, dentro de los plazos que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general.” “Artículo 70 Bis.- Las personas morales podrán obtener y mantener la inscripción simplificada de sus valores en el Registro, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: I. Se lleve a cabo por las emisoras simplificadas que cumplan con las características que determine la Comisión en las disposiciones de carácter general. II. El monto de la emisión de dichos valores y el acumulado por emisor o fideicomitente, tratándose de títulos fiduciarios respaldados por activos, no exceda del máximo establecido en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. III. . . . . . . . . .” “Artículo 75.- . . . . . . Las modificaciones relativas al número, clase o serie de los valores, derivadas de llamadas de capital, no requerirán de la previa actualización de la inscripción en el Registro, bastando con dar aviso a la Comisión, una vez realizada la colocación de los valores y dentro del plazo establecido en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, para efectos de que ésta realice la actualización correspondiente.” “Artículo 85.- Las personas morales que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el Registro, deberán acompañar a la solicitud respectiva la documentación siguiente: I. a VII. . . . . . . . . . A los valores objeto de inscripción simplificada no les será aplicable lo previsto en los párrafos anteriores, así como los artículos 87, 88 y 89 de esta Ley y solamente quedarán sujetos a los supuestos de los artículos que indiquen expresamente su aplicación a dichos valores, así como de las disposiciones que al efecto emita la Comisión.” “Artículo 86 Bis.- Las personas morales que pretendan obtener la inscripción simplificada de sus valores en el Registro deberán elaborar, a través del intermediario colocador, en términos del artículo 177 Ter de esta Ley, un prospecto de colocación o suplemento informativo abreviado, preliminar y definitivo, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. En caso de inscripción simplificada sin que medie oferta pública, se deberán elaborar un folleto informativo preliminar y definitivo, por lo que no les será aplicable lo dispuesto por el artículo 90 de esta Ley. . . .” “Artículo 90 Bis.- . . . La información y documentación objeto de revisión a la que se refiere el párrafo anterior se establecerán en los manuales de los intermediarios colocadores, de conformidad con el principio de autorregulación, observando lo establecido en las disposiciones que para tal efecto emita la Comisión. . . . . . . . . . . . . La Comisión establecerá en las disposiciones de carácter general que emita respecto de las inscripciones simplificadas, regulación diferenciada respecto de los requisitos que deberán cumplir las emisoras simplificadas al momento de obtener la inscripción en el Registro en relación con su capital contable, activos, pasivos o ingresos, capacidad de financiamiento, características y transparencia de su gobierno corporativo y de la oferta de los valores objeto de inscripción simplificada e incluso, reconociendo diversos segmentos o nichos de mercado, de igual manera, promoverá la mayor participación posible de las pequeñas y medianas empresas, de conformidad con las disposiciones de carácter general que para tales efectos emita la Comisión. Las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras simplificadas y los valores objeto de inscripción simplificada, deberán ser aprobadas y, en su caso modificadas, por la Junta de Gobierno de la Comisión. . . .” “Artículo 104.- . . . . . . . . . . . . La Comisión establecerá en las disposiciones de carácter general aplicables, el contenido mínimo que los reglamentos de las bolsas de valores deberán establecer en relación con la información que en cumplimiento al párrafo anterior deben difundir las emisoras simplificadas, así como los supuestos en los que los inversionistas podrán solicitar, a través de la bolsa de valores de que se trate, se aclare la información revelada por la emisora simplificada de cuyos valores sean tenedores. . . . La Comisión establecerá en las disposiciones de carácter general aplicables, el contenido mínimo que los reglamentos de las bolsas de valores deberán establecer en relación con la información que en cumplimiento al párrafo anterior deben difundir las emisoras simplificadas, así como los supuestos en los que los inversionistas podrán solicitar, a través de la bolsa de valores de que se trate, se aclare la información revelada por la emisora simplificada de cuyos valores sean tenedores.” “Artículo 107.- La Comisión podrá decretar, como medida precautoria, la suspensión de la inscripción de los valores de una emisora en el Registro, por un plazo no mayor a sesenta días hábiles, a efecto de evitar que se produzcan o cuando existan condiciones desordenadas u operaciones no conformes a los usos y sanas prácticas de mercado o en aquellos casos en que las emisoras de los valores correspondientes: I. a IV. . . . Tratándose de emisoras simplificadas, la atribución de la Comisión indicada en el párrafo anterior será ejercida previo aviso que le realice la bolsa de valores en que se encuentre listado sus valores, en los términos y plazos que determine la propia Comisión, a través de las disposiciones de carácter general que al efecto expida. . . . . . . . . .” “Artículo 108 Bis.- La Comisión cancelará la inscripción simplificada de valores del Registro, cuando así se lo solicite la emisora simplificada o, en su caso, la bolsa de valores correspondiente en los siguientes casos: I. y II. . . . III. A solicitud de la emisora simplificada, cuando ocurran eventos extraordinarios que impidan la continuidad del negocio de la emisora simplificada o el cumplimiento de sus obligaciones al amparo de sus valores, de conformidad con el reglamento de la bolsa de valores correspondiente, así como con las disposiciones que al efecto emita la Comisión. . . .” “Artículo 171.- Las casas de bolsa podrán realizar las actividades y proporcionar los servicios siguientes, ajustándose a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión: I. a VI. . . . VII. Promover o comercializar valores. Tratándose de valores objeto de inscripción simplificada, las características de los servicios de promoción o comercialización de los mismos serán realizadas, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. VIII. a XXV. . . . . . .” “Artículo 177 Ter.- Las casas de bolsa que participen en colocaciones de valores objeto de inscripción simplificada, estarán obligadas a: I. Revisar que la información y documentación a la que se refiere el artículo 90 Bis, cumpla con lo establecido en los manuales que las propias casas de bolsa deben de expedir, de conformidad con las disposiciones que emita la Comisión, así como lo establecido en el reglamento de la bolsa de valores donde se pretenda realizar el listado. II. Estructurar las operaciones con valores objeto de inscripción simplificada, debiendo integrar, revisar y difundir la totalidad de la información necesaria para su emisión, así como para su listado ante la bolsa de valores nacional correspondiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y aquellas que incorporen en el manual correspondiente. III. . . . IV. El intermediario colocador, tendrá la obligación de informar a los inversionistas institucionales o calificados los riesgos inherentes a los valores objeto de inscripción simplificada, de conformidad con las disposiciones que a tal efecto emita la Comisión. . . .” “Artículo 244.- Las bolsas de valores realizarán las actividades siguientes: I. a III. . . . IV. Establecer listados especiales de valores denominados: a) Sistema internacional de cotizaciones, y b) Valores objeto de inscripción simplificada. Lo anterior, conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión y el reglamento interior de las bolsas de valores. V. a XII. . . .” “Artículo 249.- . . . Las bolsas de valores deberán poner a disposición del público para su consulta, en forma gratuita y de manera inmediata, la información que las emisoras o emisoras simplificadas les proporcionen en cumplimiento de lo establecido en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella.” “Artículo 252.- . . . . . . Las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior, tendrán por objeto generar un marco de certeza jurídica en la emisión de las autorizaciones a que se refiere el párrafo anterior, establecer el marco de derechos y obligaciones aplicables tanto a las emisoras, como a las emisoras simplificadas cuyas ofertas públicas se listen, como a las bolsas de valores mexicanas que soliciten la autorización respectiva, así como asegurar el adecuado cumplimiento de los principios rectores del Registro Nacional de Valores, entre otros.” “Artículo 339.- . . . Las instituciones calificadoras deberán establecer procesos específicos para la calificación de los valores objeto de inscripción simplificada, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión. . . . . . .” “Artículo 343.- . . . Adicionalmente, los citados auditores externos, la persona moral de la cual sean socios y los socios o personas que formen parte del equipo de auditoría, no deberán ubicarse en ninguno de los supuestos de falta de independencia que al efecto establezca la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que se consideren, entre otros aspectos, vínculos financieros o de dependencia económica, prestación de servicios adicionales al de auditoría y plazos máximos durante los cuales los auditores externos puedan prestar los servicios de auditoría externa a las personas morales que soliciten la inscripción de valores en el Registro, las emisoras, emisoras simplificadas, casas de bolsa, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores.” “Artículo 351.- . . . La Comisión estará facultada para reconocer las normas de carácter contable a que deberán sujetarse las referidas emisoras en la elaboración y formulación de sus estados financieros o equivalentes, pudiendo hacer distinciones por tipo de emisora, incluyendo a las emisoras simplificadas. Asimismo, la Comisión podrá expedir normas de carácter contable en caso de que las normas reconocidas en los términos de este párrafo sean insuficientes, existan distintas alternativas respecto de un tratamiento contable o no reflejen en forma real y actualizada la situación financiera de las emisoras. . . . . . .” “Artículo 367.- Las personas a que se refiere el primer párrafo del artículo 366 de esta Ley, no estarán sujetas a lo previsto en el referido precepto, cuando se trate de alguno de los actos siguientes: I. Traspasos de acciones que la emisora de que se trate realice a las instituciones fiduciarias de fideicomisos irrevocables, que se constituyan con el único fin de establecer planes de opciones de compra de acciones para empleados y de los fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una emisora o emisora simplificada, personas morales que ésta controle o que la controlen y cualquier otro fondo con fines semejantes, siempre que la emisora o emisora simplificada comunique al público tal circunstancia en forma previa a la realización de los mencionados traspasos, dando a conocer las condiciones y causas que los motivan y ajustándose a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión. . . . II. a IV. . . . . . .” LCNBV: “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I. a IV. . . . V. Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades; VI. a XXX. . . . XXXI. Dictar las disposiciones de carácter general relativas a la forma y términos en que las sociedades emisoras que dispongan de información privilegiada tendrán la obligación de hacerla de conocimiento del público; XXXII. a XXXV. . . . XXXVI. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; XXXVII. . . . XXXVIII. Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.” “Artículo 12.- Corresponde a la Junta de Gobierno: I. a XIII. . . . XIV. Resolver sobre otros asuntos que el Presidente someta a su consideración, y XV. Las demás facultades que le confieren otras leyes.” “Artículo 16.- Corresponde al Presidente de la Comisión: I. Tener a su cargo la representación legal de la Comisión y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las asignadas por esta Ley u otras leyes a la Junta de Gobierno. II. a XVII. . . . . . . . . . . . . ” “Artículo 19.- Las entidades del sector financiero sujetas a la supervisión de la Comisión, estarán obligadas a proporcionarle los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que la misma estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como a permitirle el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.” Como se aprecia, las citadas leyes prevén facultades expresas para que la CNBV, en su carácter de autoridad supervisora emita la normativa secundaria a efecto de dotar al público inversionista de mejores elementos para una mejor toma de decisiones de inversión; a las Emisoras simplificadas de una mayor eficiencia en la administración de riesgos, e incidir en el crecimiento del mercado de valores en México.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

a) Incentivar el desarrollo del mercado bursátil mexicano a través de la creación de alternativas de inversión y fuentes de financiamiento accesible para pequeñas y medianas empresas. b) Crear condiciones que permitan el acceso al financiamiento, mediante la incorporación de un procedimiento de inscripción simplificada de valores representativos de deuda o de capital, a través de la oferta pública. c) Prever que las Emisoras simplificadas realicen la revelación de información necesaria a la CNBV, al público inversionista y a las bolsas de valores en que se encuentren listados los valores objeto de inscripción simplificada en cumplimiento de lo previsto en la LMV, con lo que se dotará de elementos para la toma de decisiones de inversión informadas.

La regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas, es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. En este tenor, la regulación es el conjunto de instrumentos jurídicos que emplea el Estado para establecer obligaciones, acciones y procesos que tienen que cumplir las personas físicas, empresas privadas y estatales, e incluso, el Estado mismo. Dichos instrumentos se fundamentan en actos legislativos o administrativos de carácter general, tales como leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, disposiciones de carácter general, circulares y formatos, así como lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas y manuales. La problemática que da origen a la intervención gubernamental se centra en el desarrollo del mercado bursátil en México, como un motor del desarrollo económico y fuente de financiamiento a empresas. Al respecto, este sector es aún incipiente en relación con el tamaño de la economía nacional, representando solo el 36 % del PIB en 2020. Comparado con otras economías, este porcentaje es bajo. Se ha identificado que los factores que limitan el crecimiento del mercado bursátil son: (i) los altos costos asociados al cumplimiento del marco normativo vigente aplicable a las emisoras, (ii) el poco interés de los inversionistas en acciones de sociedades mexicanas, y (iii) percepción de los inversionistas de largos y complicados procesos de intermediación y oferta pública de valores. La Propuesta Regulatoria tiene su justificación en la necesidad de crear alternativas de participación que incentiven el crecimiento del mercado bursátil, la inclusión financiera haciéndolo una fuente de financiamiento accesible no solo para grandes empresas, sino también para pequeñas y medianas empresas. Para efecto de lograr lo señalado en el párrafo anterior, la Propuesta Regulatoria incluye la incorporación de un procedimiento de Inscripción simplificada de valores, la revelación de información administrativa, legal, contable y financiera necesaria para la toma de decisiones de inversión.

Disposiciones de carácter general

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Si bien la LMV contempla a las personas morales que solicitan la inscripción de sus valores en el RNV, como son las emisoras, esta CNBV emitió el 19 de marzo de 2003 las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”, en este ordenamiento de carácter secundario NO se prevé a las Emisoras simplificadas. Por lo que la Propuesta Regulatoria que en esta ocasión se presenta a la consideración de esa CONAMER, tiene por objeto lo siguiente: 1. Establecer la clasificación de las Emisoras simplificadas en atención al tipo de valores que emitan, a los montos máximos de emisión y montos acumulados por ejercicio social en UDI’s. 2. Precisar los valores respecto de los que podrá solicitarse la inscripción simplificada. 3. Señalar los requisitos que deberán cumplir las Emisoras simplificadas para obtener la inscripción de sus valores en el RNV. 4. Precisar la participación de las casas de bolsa y las bolsas de valores en la inscripción simplificada de valores, en conjunto con las Emisoras simplificadas. 5. Los requisitos que deberán presentar la bolsa de valores en la que se pretendan listar los valores y la Emisora simplificada para solicitar a la CNBV la inscripción simplificada en el RNV. 6. Establecer la actualización de la inscripción simplificada en el RNV o toma de nota. 7. Las obligaciones de las bolsas de valores respecto del listado, mantenimiento y cancelación de los valores objeto de inscripción simplificada. 8. Prever la cancelación de la inscripción simplificada. 9. Prever la información periódica que las Emisoras simplificadas deben entregar a la bolsa de valores en que se encuentren listadas y al público en general que permita conocer su situación financiera, económica, contable, legal y administrativa. Cabe señalar que, el no llevar a cabo la presente Propuesta Regulatoria tendría un impacto negativo y se generaría un vacío legal e incertidumbre para las personas morales interesadas en la inscripción simplificada de valores al tratarse de regulación secundaria que en términos de lo mandatado por la LMV debe ser emitida por la CNBV, aunado a que se dejarían de crear las condiciones de crecimiento económico e inclusión financiera que requiere la economía nacional; consecuentemente se crearía un escenario adverso a la inversión productiva en México.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Alternativas : Esquemas de autorregulación No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, dado que: (i) no se tendría un marco integral; (ii) no se atenderían las situaciones que dan origen a la intervención gubernamental, y (iii) no permitiría la estandarización de las normas aplicables a las Emisoras adicionalmente, la emisión de otro tipo de regulación crearía incertidumbre jurídica hacia los destinatarios de la norma. En línea con lo anterior, la autorregulación -entendiéndose como tal a los controles o normas establecidos entre sujetos de derecho privado para organizarse o regularse por sí mismos- resulta incompatible con los fines del derecho público y con la misión que tiene la CNBV, como autoridad reguladora del sistema financiero mexicano, y su implementación no puede sustituir las responsabilidades de la Administración Pública Federal, trasladando las funciones y responsabilidades públicas a particulares -en este caso, la emisión de normativa de carácter secundario- para complementar e implementar los marcos jurídicos derivados de la legislación ordinaria, originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Derivado de lo señalado, los esquemas de autorregulación en la especie jamás podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque: (i) la emisión de la normativa que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso; (ii) no contribuyen a hacer efectiva la desregulación administrativa de la normativa financiera y, consecuentemente, no podría ser un medio que sustituya el ejercicio de la potestad reglamentaria de la CNBV y sus facultades para prevenir, de ser el caso, sancionar a los transgresores del marco normativo, y (iii) no contribuyen a la seguridad jurídica de los destinatarios de la norma y de los usuarios del sistema financiero.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Alternativas: Esquemas voluntarios No se estimó una opción viable la emisión de esquemas voluntarios toda vez que, como se ha señalado, la Propuesta Regulatoria crearía regulación secundaria aplicable a las Emisoras simplificadas, sociedades que actualmente no cuentan con un instrumento normativo, por lo que resulta imperante generar los preceptos normativos que determine las características que deben cumplir las empresas que participen en este procedimiento, las casas de bolsa y las bolsas de valores en la estructuración de las operaciones de las empresas que pretendan convertirse en Emisoras simplificadas. Adicionalmente, los esquemas voluntarios jamás podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado, porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, y demás personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso. De igual forma, los esquemas voluntarios podrían tener el inconveniente de representar diferencias notables entre los estándares establecidos por las propias Emisoras utilizando este tipo de esquemas frente a lo que dispone la legislación aplicable, por lo que su implementación ocasionaría: i) una no deseada vinculación a los esquemas voluntarios en detrimento a la observancia de la regulación; (ii) la implementación de sanciones no previstas en las leyes financieras; (iii) que el uso de esquemas de autorregulación se aleje de los objetivos y fines que persiguen las políticas públicas; (iv) incertidumbre sobre la aplicación e interpretación de las normas autorregulatorias que, consecuentemente, derivarían en la presentación de consultas de las entidades sujetas ante CNBV solicitando opinión sobre la aplicación e interpretación de preceptos contenidos en los esquemas voluntarios adoptados por dichas entidades; (v) que las entidades financieras presentarán solicitudes de autorización ante la CNBV para abstenerse del cumplimiento de ciertos requisitos u obligaciones previstos en la legislación aplicable por considerar que los esquemas voluntarios implementados por ellas mismas les dan mayores ventajas, ocasionando un arbitraje regulatorio, y (vi) que el cumplimiento de la normativa legal y la expedida por las autoridades financieras sea potestativo, lo cual es contrario al espíritu de cualquier marco normativo expedido por el Estado. Lo anterior, se traduciría en incertidumbre e inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma e impactaría negativamente en el sistema financiero en su conjunto.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Alternativas: Incentivos económicos. No se estimó una opción viable la emisión de un esquema de incentivos económicos debido a que ello implicaría la expedición de un instrumento jurídico distinto a las normas contenidas en la Propuesta Regulatoria y que, tal y como se ha señalado a lo largo del presente AIR, se trata de aspectos que no podrían regularse de una manera distinta a la actualmente prevista para ello. En tal virtud, de establecerse incentivos económicos, lejos de atender la problemática que nos ocupa, se daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente. De igual forma, no se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, pues las normas materia de la presente Propuesta Regulatoria, versan sobre facultades de la CNBV previstas en la LMV aplicables a las Emisoras simplificadas, por lo que el cumplimiento a las leyes no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares. Adicionalmente, los incentivos económicos jamás podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso, o bien al otorgamiento de alguna prebenda que se traduzca en beneficios económicos por el cumplimiento de alguna norma, porque este debe tener lugar sin que medie algún incentivo de este tipo. Es importante señalar también que, no se estimó viable el otorgamiento de incentivos económicos para estimular o alentar la realización de conductas o el apego a lo dispuesto en la legislación financiera aplicable por parte de los destinatarios de la norma, ya que no resulta aplicable el criterio económico que señala; “cuanto mayor sea el incentivo ofrecido, mayor será el esfuerzo de quien lo recibe y mejor su resultado”; dado lo anterior, en el mediano plazo, cuando esos incentivos no puedan ser pagados, se perderá la motivación para la realización de esas conductas o la observancia de la ley. Por último, no debe perderse de vista que las facultades de la CNBV, en materia regulatoria se encuentran expresamente previstas en distintas leyes financieras, por lo que el otorgamiento de esos incentivos distorsionaría e iría en sentido contrario de las normas de derecho público y, de concederse dichos incentivos, impactaría negativamente en las finanzas públicas al tener que preverse recursos presupuestarios para dicho fin, en menoscabo de tareas prioritarias del Estado Mexicano.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Alternativas: No emitir regulación alguna El no emitir regulación no se consideró una alternativa viable en razón de que, como se ha mencionado, el no llevar a cabo la Propuesta Regulatoria se tendría un impacto negativo, ante la realidad económica actual que afectan la participación en el mercado bursátil, tales como el escaso interés de los inversionistas institucionales mexicanos en acciones de empresas nacionales, los prolongados plazos para la autorización de ofertas públicas, y los elevados costos de operación y conexión para los intermediarios bursátiles, por lo que en respuesta a estos desafíos, rezagarían el crecimiento del sistema financiero en México y su confianza, limitando la presencia de una mayor diversidad de productos, inhibiéndose la competencia en el sistema financiero mexicano en su conjunto. Adicionalmente, la emisión de regulación es una obligación dada por ministerio de ley a la CNBV, por tanto, no emitir regulación devendría en responsabilidad administrativa a este órgano desconcentrado.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Alternativas: Otro tipo de regulación No se estimó viable emitir otro tipo de regulación que no sea la contenida en la Propuesta Regulatoria, dado que las materias sobre las que esta recae deben por mandato de la LMV ser materia de disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV. Por otra parte, una de las finalidades de la normatividad secundaria es que dichos preceptos jurídicos sean instrumentos normativos autocontenidos que eviten distorsiones, confusión entre los destinatarios y desorden en los mercados financieros. En complemento a lo anterior, no resulta procedente la emisión de otro tipo de regulación ya que, como se ha señalado anteriormente, la Propuesta Regulatoria son el instrumento jurídico mediante el cual la CNBV, cumple con el mandato de la LMV al ejercer su facultad para emitir la regulación aplicable para las Emisoras simplificadas. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y se perdería el orden normativo que prevalecería con la presente Propuesta Regulatoria y , además, permite la existencia de un sistema financiero mexicano ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses de las destinatarias de la norma y de los clientes de ellas. Adicionalmente, el tipo de regulación que emite la CNBV, tiene su fundamento en las leyes financieras y esta autoridad solo puede emitir las normas expresamente señaladas para cada materia a regular -disposiciones de carácter general, reglas y lineamientos, según corresponda-, las cuales tienen la misma naturaleza jurídica en la esfera administrativa.

A continuación, se señalan algunas razones por las que la Propuesta Regulatoria es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: i) Actualmente la legislación vigente no cuenta con un concepto o figura que facilite la participación de las medianas y pequeñas empresas en el mercado bursátil, por lo que con la incorporación de las Emisoras simplificadas se busca crear un procedimiento de inscripción simplificada de valores que posibilite el acceso a dicho mercado para estas empresas, a fin de incentivar la inversión y flujo de recursos necesarios para su crecimiento. ii) Atender la causas de la problemática expuesta y que dan origen a la intervención gubernamental. iii) Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Reforma a la Ley del Mercado de Valores que crea a las Emisoras simplificadas y regular sus características específicas, la Inscripción simplificada de sus valores, la revelación de información y la participación de las casas de bolsa y bolsas de valores en los procesos de inscripción en el RNV, listado y oferta pública de valores.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

Escrito libre

Requisitos#1

Se remite mediante escrito libre a través del STIV la solicitud de inscripción de emisión simplificada, a la cual se incorpora la documentación que las Emisoras simplificadas de manera conjunta con la Bolsa deben presentar a la CNBV, la cual se enlista en el artículo 13 de la Propuesta Regulatoria: (i)Escrito de solicitud de Inscripción simplificada elaborado conforme al Anexo F de las citadas disposiciones; (ii) instrumento público que contenga el poder o copia certificada ante fedatario público del poder general o especial del representante de la Bolsa y de la Emisora simplificada, con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, según corresponda, así como una constancia suscrita por el secretario del consejo de administración, que autentifique que las facultades de los representantes legales no han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma de la solicitud, y (iii) Opinión favorable de la Bolsa conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Propuesta Regulatoria, con una antigüedad de emisión no mayor a 20 días hábiles.

Población a la que impacta#1

Emisoras simplificadas y bolsas de valores

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

(Artículos 2; 13 y 21, párrafo primero, así como el Anexo F de la Propuesta Regulatoria). Se señalan los requisitos y procedimiento para solicitar la inscripción simplificada de valores, la documentación que deberán presentar junto con la solicitud, así como el procedimiento y términos que deben observar las Emisoras simplificadas en sus solicitudes de Inscripción para que sus Valores puedan ser listados y negociados en el mercado lo que proporcionará un marco más claro, eficiente y accesible para la inscripción y operación de emisoras simplificadas en el mercado bursátil mexicano. Esto no solo facilita el acceso al financiamiento para medianas y pequeñas empresas, sino que también mejora la transparencia y la confianza en el mercado, beneficiando a todos los participantes.

Nombre del trámite#1

Solicitud de Inscripción simplificada de valores en el RNV

Homoclave#1

N/A

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

No aplica

Medio de presentación#2

Escrito libre

Requisitos#2

En aquellos casos en los que las Emisoras simplificadas pretendan Actualizar la inscripción de sus Valores o bien realizar anotaciones respecto a los actos societarios, dichas sociedades de manera conjunta con la Bolsa deben presentar a la CNBV, a través del Sistema de Transferencia de Información sobre valores (STIV), la documentación que sustente su petición en términos de los procedimientos y controles establecidos en los manuales de la Bolsa.

Población a la que impacta#2

Emisoras simplificadas y bolsas de valores

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

No aplica

Justificación#2

(Artículos 15, párrafo primero y 21, párrafo primero de la Propuesta Regulatoria). Se señalan los requisitos y términos que deberán observar las Emisoras simplificadas para reflejar modificaciones en el número, clase, serie o importe de las acciones inscritas proporcionando un marco regulatorio claro y eficiente, fomentando la transparencia en el mercado bursátil. Esto facilita el acceso al financiamiento para las empresas y protege los intereses de los inversionistas.

Nombre del trámite#2

Solicitud de Actualización de la Inscripción simplificada y toma de nota en el RNV

Homoclave#2

N/A

Accion#3

Crea

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

No aplica

Medio de presentación#3

Envío de documentación

Requisitos#3

En aquellos casos en los que la Bolsa o la Emisora simplificada con opinión favorable de la primera pretendan cancelar la inscripción de sus Valores, deberán presentar a la CNBV, a través del Sistema de Transferencia de Información sobre valores (STIV), la documentación que sustente su petición en términos de los procedimientos y controles establecidos en el reglamento interior de la Bolsa, una vez que esta haya verificado que las emisora en cuestión se encuentre al corriente en sus obligaciones derivadas de los títulos (cuando se trate de instrumentos de deuda y valores respaldados por activos) en cuyo caso deberá presentar el acuerdo de la asamblea de tenedores que determina la cancelación registral solicitada.

Población a la que impacta#3

Emisoras simplificadas y bolsas de valores

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

No aplica

Justificación#3

(Artículos 19, párrafo primero y 21, párrafo primero de la Propuesta Regulatoria). Se señalan los requisitos y términos que deberán observar las Emisoras simplificadas para retirar los Valores del Registro cuando ya no se cumplan las condiciones para su mantenimiento o cuando requieran de su cancelación registral con el fin de garantiza la protección de los intereses de los inversionistas al permitir que la Bolsa o la Emisora simplificada, con opinión favorable, soliciten la cancelación de valores inscritos, asegurando que se cumplan los requisitos necesarios para dicha cancelación.

Nombre del trámite#3

Solicitud de cancelación de la Inscripción simplificada de valores en el RNV

Homoclave#3

N/A

Accion#4

Crea

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

No aplica

Medio de presentación#4

Escrito libre.

Requisitos#4

Las Bolsas deberán informar a la CNBV en el mes de junio de cada año el estado que guardan las Emisoras simplificadas en relación con el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento del listado al cierre del mes de mayo previo mediante el envío de documentación a través del Sistema de Transferencia de Información sobre valores (STIV). Lo anterior, atendiendo a la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en su reglamento interior, a los procedimientos y controles que tienen para verificar los requisitos de mantenimiento.

Población a la que impacta#4

Emisoras simplificadas y bolsas de valores

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

Anual

Justificación#4

(Artículos 17, párrafo tercero de la Propuesta Regulatoria). La obligación para que las Bolsas informen a la CNBV sobre el estado de las Emisoras simplificadas en relación con el cumplimiento de los requisitos de mantenimiento del listado es fundamental para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas, la protección del inversionista, y la supervisión efectiva del mercado bursátil. Al obligar a las Bolsas a informar y divulgar el estado de las Emisoras simplificadas, se promueve un entorno de confianza y seguridad que beneficia a todos los participantes del mercado.

Nombre del trámite#4

Informe anual sobre el mantenimiento del listado de las Emisoras simplificadas.

Homoclave#4

N/A

Accion#5

Crea

Tipo#5

Obligación

Vigencia#5

No aplica

Medio de presentación#5

Escrito libre

Requisitos#5

En aquellos casos en los que la Bolsa suspenda la cotización de los Valores objeto de una emisión simplificada deberá informarlo de forma inmediata a la CNBV Envío de documentación a través del Sistema de Transferencia de Información sobre valores (STIV).

Población a la que impacta#5

Emisoras simplificadas y bolsas de valores

Ficta#5

No aplica

Plazo#5

Cada ocasión que suspenda la cotización de los valores objeto de emisión simplificada

Justificación#5

(Artículos 18, párrafo primero de la Propuesta Regulatoria). Se señalan los requisitos y términos que deberán observar las Emisoras simplificadas para retirar los Valores del Registro cuando ya no se cumplan las condiciones para su mantenimiento o cuando requieran de su cancelación registral, lo que asegura la transparencia y protección del inversionista al obligar a las Bolsas a informar inmediatamente sobre la suspensión de cotización de valores, evitando operaciones con valores suspendidos y protegiendo así los intereses del público inversionista.

Nombre del trámite#5

Informe de suspensión de la cotización de los Valores objeto de emisión simplificada.

Homoclave#5

N/A

Accion#6

Crea

Tipo#6

Obligación

Vigencia#6

No aplica

Medio de presentación#6

Escrito libre

Requisitos#6

Las Bolsas deberán revisar la información difundida por las Emisoras simplificadas, a través del Sistema de Transferencia de Información sobre valores (STIV), verificando que esta sea clara, veraz e idioma español, que no introduce a errores de interpretación que pueda confundir o inducir al error a los inversionistas.

Población a la que impacta#6

Emisoras simplificadas y bolsas de valores.

Ficta#6

No aplica

Plazo#6

El mismo día en que detecte la situación señalada en el artículo 22, párrafo tercero.

Justificación#6

(Artículos 22, párrafo tercero de la Propuesta Regulatoria). El artículo 22, párrafo tercero de las Disposiciones establece que la Bolsa debe notificar a la Comisión cuando la información sobre las características de la Emisión simplificada contravenga las Disposiciones, el mismo día que detecte el incumplimiento, lo que busca asegurar la transparencia y veracidad de la información dirigida al público inversionista por lo que en aquellos casos que no sea así, dicha situación deberá ser corregida o en caso contrario se procederá la suspensión o cancelación de la inscripción, por lo que este precepto asegura la veracidad y claridad de la información dirigida al público inversionista, permitiendo a la Bolsa ordenar la rectificación, suspensión o cancelación de propaganda engañosa, protegiendo así a los inversionistas de posibles fraudes o malentendidos.

Nombre del trámite#6

Aviso sobre la propaganda e información de las Emisoras simplificadas

Homoclave#6

N/A

Accion#7

Crea

Tipo#7

Obligación

Vigencia#7

Indefinida

Medio de presentación#7

Envío de documentación a través del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores (STIV).

Requisitos#7

La Bolsa debe prever en su reglamento interior los mecanismos, así como la forma y términos, en que dará a conocer los Formatos Electrónicos para el envío de la información a través del SEDI respecto a las Emisoras simplificadas.

Población a la que impacta#7

Emisoras simplificadas y bolsas de valores

Ficta#7

No aplica

Plazo#7

De forma previa a la realización de modificaciones a las interconexiones y encanes de envío que se realicen las Bolsas a través del SEDI

Justificación#7

(Artículos 27, párrafo primero de la Propuesta Regulatoria). La integridad y confiabilidad del sistema de envío de información (SEDI) al requerir la autorización y notificación de modificaciones por parte de la CNBV, y establece la transparencia en la comunicación de los formatos electrónicos a través del reglamento interior de la Bolsa.

Nombre del trámite#7

Autorización para elaboración y modificación de los Formatos Electrónicos elaborados por la Bolsa para el envío de la información a través del SEDI respecto a las Emisoras simplificadas.

Homoclave#7

N/A

Accion#8

Crea

Tipo#8

Obligación

Vigencia#8

No aplica

Medio de presentación#8

Escrito libre.

Requisitos#8

No aplica

Población a la que impacta#8

Emisoras simplificadas y bolsas de valores

Ficta#8

No aplica

Plazo#8

No aplica

Justificación#8

Artículos 27, párrafo segundo de la Propuesta Regulatoria). Para asegurar la integridad y confiabilidad del sistema de envío y recepción de información (SEDI) se establece la obligación que la Bolsa notifique, previamente a la CNBV, sobre cualquier modificación en las interconexiones y enlace, mediante el envío de documentación a través del Sistema de Transferencia de Información sobre valores (STIV). Esto permite a la CNBV supervisar y evaluar los cambios propuestos, garantizando que no se comprometa la seguridad, eficiencia y transparencia del sistema, y protegiendo así los intereses de los inversionistas y la estabilidad del mercado.

Nombre del trámite#8

Aviso para la realización de modificaciones a las interconexiones y enlaces en el envío y recepción de información a través del SEDI respecto a las Emisoras simplificadas.

Homoclave#8

N/A

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Artículos 6 y 7 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#1

Establece la obligación de elaboración los Estados Financieros bajo estándares específicos y se fijan los requerimientos que deberán observarse para la presentación de los mismos. En ese sentido, los Estados financieros deberán elaborarse de acuerdo a Normas Internacionales de Información Financiera (International Financial Reporting Standards o IFRS por su nombre y siglas en inglés) que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board o IASAB por su nombre y siglas en inglés) así como Normas de Información Financiera que reconozca y emita el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C, así como los principios de contabilidad de su país e origen para e caso e las Emisoras simplificadas, fideicomitentes o garantes de nacionalidad extrajera. Asimismo, se fijan los requerimientos que deberán observar para su elaboración y presentación para la inscripción de sus valores de manera consolidada y dictaminados por auditor externo independiente considerando la comparativa con los Estados financieros internos con los dos ultimo o el ultimo atendiendo al Nivel de emisora de que se trate. Es de advertir que esta acción regulatoria no tiene costos al fijar los criterios y requisitos para la presentación de los Estados financieros que las Emisoras simplificadas deben presentar, por lo que los costos para dicha presentación se reportan en el numeral respectivo.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Artículo 23, párrafos primero y quinto, y Anexos C y D de la Propuesta regulatoria

Justificación#2

Establecen obligaciones Se establece la obligación de las Emisoras simplificadas de proporcionar anualmente a la bolsa y al público en general, a más tardar el 30 de abril o cuando este sea inhábil, al día siguiente: (i) los estados financieros sus equivalentes aprobados por la instancia competente, dictaminados y sus modificaciones acompañadas del dictamen de auditoría interna y (ii) el reporte anual correspondiente al ejercicio social inmediato anterior, elaborado conforme al Anexo C o D de la Propuesta Regulatoria, según corresponda. Respecto al envió, eso debe ser a través del SEDI. Lo anterior, a efecto de mantener la transparencia, permitir la toma de decisiones informadas, asegurar el cumplimiento regulatorio, facilitar la supervisión y control, proteger a los inversionistas y fomentar la responsabilidad y rendición de cuentas de las emisoras simplificadas de forma periódica.

Obligaciones#3

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#3

Artículo 23, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Propuesta regulatoria

Justificación#3

Establecen obligaciones Envío de Estados financieros trimestrales junto con constancia del director general o por el secretario del consejo de administración. Se señala la obligación para que las Emisoras simplificadas Nivel II y Emisoras simplificadas de acciones o títulos, además de la entrega de información anual, proporcionen dentro de los 20 días hábiles siguiente a la terminación de cada uno de los primeros trimestres y dentro de los 40 días hábiles siguiente a la conclusión del cuarto trimestre, Estados financieros comparando cuando menos las cifras el trimestre de que se trate con el anterior. Respecto al envió, eso debe ser a través del SEDI. La necesidad de mantener la transparencia, permitir la toma de decisiones informadas, asegurar el cumplimiento regulatorio, facilitar la supervisión y control, proteger a los inversionistas y fomentar la responsabilidad y rendición de cuentas de las emisoras simplificadas de forma periódica Esto facilita la detección temprana de posibles irregularidades o problemas financieros.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

Artículo 25 de la Propuesta Regulatoria, relacionado con el artículo 5, párrafo último.

Justificación#4

Establecen obligaciones El artículo establece el envío por parte de las Emisoras simplificadas al público inversionistas y a las bolsas de la información sobre eventos relevantes, lo cual es necesario a efecto de fomentar un mercado transparente e inversionistas bien informados.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

Artículo 5, párrafos primero, tercero y cuarto de la Propuesta Regulatoria

Justificación#5

Establecen obligaciones El artículo establece características que deberán cumplir las Emisoras simplificadas que pretendan inscribir sus acciones en el RNV, lo anterior a efecto de fortalecer aspectos de gobierno corporativo en aquellas sociedades que busquen el financiamiento a través del mercado.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

Artículo 9 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#6

Establecen obligaciones El artículo establece los documentos que de forma mínima el intermediario colocador le requerirá a la Emisora simplificada a efecto de integrar su expediente, lo que permite que la casa de bolsa tenga elementos mínimos que le permitan conocer la situación corporativa y financiera general de la emisora, estos se establecerán en los manuales del intermediario.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

Artículo 23, párrafo sexto de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#7

Establecen obligaciones El artículo establece que cuando el cumplimiento de las obligaciones de la emisión simplificada dependa total o parcialmente de uno o más terceros, se le deberá presentar a la Bolsa información de los mismos, en concreto la información del artículo 9 de la Propuesta Regulatoria, salvo por lo establecido en la fracción II, a efecto de integrar su expediente, lo que permite que la casa de bolsa tenga elementos mínimos que le permitan conocer la situación corporativa y financiera general de entidad, persona, fideicomitente que es fuente cumplimiento de las obligaciones, estableciéndose en el propio artículo una excepción.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

Anexos A y B de la Propuesta Regulatoria

Justificación#8

Establecen obligaciones Los Anexos establecen la obligación para que las modificaciones que se realicen a los Prospectos de colocación preliminares se hagan del conocimiento público a través del (nombre del SEDI correspondiente) en la página electrónica de Internet de la bolsa respectiva. Lo anterior, permite transparentar los mercados y su funcionamiento, en beneficio de los posibles inversionistas, quienes tendrán tiempo para informarse respecto a escenarios de inversión.

Obligaciones#9

Otras

Artículos aplicables#9

Anexo E Reglas Cuarta, Octava, Décima Primera y Décima Tercera de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#9

Se establecen las “Reglas de Operación, uso de Claves y Contraseñas Electrónicas del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores “STIV” las cuales detallan procesos para la utilización del mismo, como la obtención de las claves de usuario y contraseñas, así como su actualización. Así como la atención de solicitudes de la Comisión para verificar la identidad de quien solicita las claves y contraseñas, así como el contenido de los documentos electrónicos conforme al Manual de Usuario; así como la atención de dichas solicitudes y su documentación anexa a través de la oficialía de partes de la Comisión o correo electrónico que la misma Comisión habilite, en caso de falla de acceso al STIV.

Obligaciones#10

Otras

Artículos aplicables#10

Artículos 3, párrafo primero y 8 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#10

A efecto de distinguir las funciones de un intermediario colocador de emisiones objeto de Inscripción simplificada, se señala que serán todas aquellas que se encuentran determinadas en el artículo 177 de la Ley del Mercado de Valores, así como aquellas que se indican en cinco fracciones que son exclusivas para este tipo de valores, como lo son: cumplir con ciertas características y requisitos establecidos en diversos ordenamientos; contar con el conocimiento para asesorar a las Emisoras simplificadas respecto del procedimiento de inscripción, prospecto de colocación o folleto informativo; la elaboración de un expediente de la Emisora simplificada el cual tendrá obligación de conservar por un plazo de cinco años, verificar que toda la información que se acompañe a este proceso cumpla con lo dispuesto en la Ley, éstas Disposiciones y los manuales internos de la propia casa de bolsa; así como informar a aquellos inversionistas institucionales o inversionistas calificados para participar en ofertas públicas restringidas, respecto de los riesgos inherentes a los Valores objeto de inscripción simplificada. Lo anterior, a efecto de garantizar la transparencia y la protección de los inversionistas a asignar responsabilidades claras al Intermediario colocador para asegurar que las Emisoras simplificadas cumplan con todas las normativas y que la información proporcionada a los inversionistas sea precisa y completa. Esto no solo protege a los inversionistas, sino que también fortalece la integridad y la confianza en el mercado bursátil.

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

Artículos 9, párrafo primero y segundo, y 10 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#11

Establecen obligaciones Los artículos establecen la obligación para que el Intermediario colocador elabore un expediente de la documentación requerida a la Emisora simplificada respecto de los Valores objeto de la Inscripción simplificada, dicha información deberá señalarse en los manuales del intermediario por tipo de valor, debiendo difundirlos en su página de internet, siendo necesario que la Emisora simplificada cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 10 de las Disposiciones

Obligaciones#12

Otras

Artículos aplicables#12

Artículos 8, fracciones I y III; 9, párrafos segundo y tercero, y 10 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#12

Se modifican los manuales internos de los Intermediarios colocadores, con la finalidad de ajustar las funciones y actividades que realizaran las casas de bolsa con respecto a la Inscripción simplificada de valores es que resulta necesario adecuar sus manuales internos a fin de incorporar lo dispuesto en la LMV, la Propuesta Regulatoria, especialmente respecto a la función de los Intermediarios con respecto al establecimiento y validación de la documentación presentada por la Emisora simplificada, el listado de la documentación a presentar por estas sociedades, la integración de expedientes considerando criterios de conservación, entre otros. Lo anterior, a efecto de que las Emisoras simplificadas operen bajo altos estándares de transparencia y cumplimiento normativo. La conservación de expedientes detallados y la difusión de manuales de documentación garantizan que todas las partes involucradas estén bien informadas y que haya un registro accesible para auditorías futuras. Al mismo tiempo, los requisitos estrictos para beneficiarse de procedimientos simplificados incentivan a las emisoras a mantener un comportamiento disciplinado y cumplir con todas las normativas, protegiendo así a los inversionistas y fortaleciendo la confianza en el mercado bursátil.

Obligaciones#13

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#13

Artículo 11, párrafo primero relacionada con el artículo 9 de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#13

Establecen obligaciones Solicitud de la Emisora simplificada y del Intermediario colocador de la opinión favorable por parte de la Bolsa para efectos de solicitar la Inscripción simplificada Se señalan la información y documentación que deberá acompañar la solicitud que se realiza a la Bolsa para que esta emita la opinión favorable una vez que esta haya revisado la información y documentación según corresponda. Se busca garantizar a un proceso estructurado y transparente para la Inscripción simplificada de valores al requerir la colaboración entre la Emisora simplificada y el Intermediario colocador, se garantiza que ambas partes cumplan con los requisitos normativos y presenten la documentación necesaria. La intervención de la Bolsa, especialmente en casos sin oferta pública, añade una capa adicional de supervisión y control, protegiendo así los intereses de los inversionistas y manteniendo la integridad del mercado bursátil.

Obligaciones#14

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#14

Artículo 11, párrafo segundo de la Propuesta Regulatoria

Justificación#14

Derivado de la no intervención del Intermediario colocador en inscripción de valores donde no medie oferta pública, la Bolsa tendrá la responsabilidad de elaborar y conservar el expediente de los valores objeto de inscripción simplificada cuando no medie oferta pública. Esto asegura que haya una entidad centralizada y regulada encargada de mantener la documentación necesaria, lo cual es crucial para la transparencia y la supervisión del mercado. Al respecto, los posibles costos se atienden en los derivados del artículo 9.

Obligaciones#15

Otras

Artículos aplicables#15

Artículo 12 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#15

Emisión de la Opinión favorable para solicitar la Inscripción simplificada ante la CNBV. Una vez revisada por la Bolsa que la información y documentación presentada por la Emisora simplificada y el Intermediario colocador, que integre la solicitud de Inscripción simplificada, cumpla con los requisitos establecidos en su reglamento interior y, en caso de que así lo determine, emitirá su opinión favorable para que, de manera conjunta con el emisor, solicite la inscripción simplificada a la CNBV. Se busca garantizar a un proceso estructurado y transparente para la Inscripción simplificada de valores al requerir la colaboración entre la Emisora simplificada y el Intermediario colocador, se garantiza que ambas partes cumplan con los requisitos normativos y presenten la documentación necesaria. La intervención de la Bolsa, especialmente en casos sin oferta pública, añade una capa adicional de supervisión y control, protegiendo así los intereses de los inversionistas y manteniendo la integridad del mercado bursátil.

Obligaciones#16

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#16

Artículo 12, párrafo primero de la Propuesta Regulatoria

Justificación#16

Revisión por parte de la bolsa en que habrán de listarse los valores, con el objeto de cumplir con los requisitos señalados para solicitar la inscripción de sus valores ante la CNBV, señalando que, en caso de no cumplir con estos, la bolsa se abstendrá de solicita la inscripción simplificada de valores a la CNBV Lo anterior, a efecto de asegurar que los valores que se listan en la bolsa cumplen con la información y documentación requerida, para proteger a los inversionistas y mantener la integridad y eficiencia del mercado financiero. La bolsa actúa como un filtro, garantizando que solo aquellos valores que cumplen con los requisitos adecuados puedan acceder la inscripción de sus valores de manera simplificada.

Obligaciones#17

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#17

Artículo 15, párrafos segundo y tercero de la Propuesta Regulatoria

Justificación#17

Elaboración y revisión por parte de las bolsas de la documentación donde se sustente la actualización o toma de nota de la inscripción simplificada al Registro Nacional de Valores, conforme a sus manuales. El costo se monetiza en las modificaciones a dichos manuales. Al respecto, la revisión y actualización de la inscripción simplificada en el RNV es un proceso esencial para garantizar la transparencia y conformidad con la normativa aplicable, las colaboraciones entre la emisora y la bolsa, junto con la documentación y procedimientos, asegura que la información presentada sea precisa y completa, protegiendo así los intereses de los inversionistas y manteniendo la integridad y protección de los inversionistas dentro del mercado.

Obligaciones#18

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#18

Artículo 15, párrafo tercero de la Propuesta Regulatoria

Justificación#18

Establece que la elaboración y revisión de la documentación en la que se sustente la solicitud a la Comisión de la Inscripción simplificada deberá hacerse conforme a los procedimientos contenidos en los manuales de las bolsas. El costo se monetiza en las modificaciones a dichos manuales.

Obligaciones#19

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#19

Artículo 16 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#19

Establecen obligaciones El artículo establece la obligación de las bolsas de revisar en todo momento que las Emisoras simplificadas cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento interior de las bolsas, estableciendo procedimientos y controles al respecto, incluyendo las labores del comité de vigilancia. Se establece esta acción como una de las funciones que deberá realizar la bolsa respecto de las Emisoras objeto de Inscripción simplificada. Al respecto, la revisión continua por parte de las bolsas y el establecimiento de procedimientos y controles específicos son esenciales para garantizar que las Emisoras simplificadas cumplan con los requisitos establecidos en su reglamento interior. El comité de vigilancia, conforme al artículo 242 de la LMV, desempeña un papel fundamental en este proceso, asegurando la transparencia, la integridad y la protección de los inversionistas.

Obligaciones#20

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#20

Artículo 17, párrafo segundo de la Propuesta Regulatoria

Justificación#20

Establecen obligaciones El artículo establece que las bolsas en las que existan listados valores de inscripción simplificada deberán verificar permanentemente que las Emisoras simplificadas cumplan los requisitos establecidos en su reglamento interior para mantener el listado.

Obligaciones#21

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#21

Artículo 17, párrafo tercero de la Propuesta Regulatoria

Justificación#21

Establecen obligaciones Se establece la obligación de la bolsa de divulgar el Informe anual al público en general respecto al estado que guardan las Emisoras simplificadas en relación con el cumplimiento de los requisitos del mantenimiento del listado de sus valores Se establecen esta acción como una de las funciones que deberá realizar la bolsa respecto de las Emisoras objeto de Inscripción simplificada. La obligación de las Bolsas de Valores de informar al público en general sobre el estado de cumplimiento de las emisoras simplificadas en relación con los requisitos de mantenimiento del listado es esencial para garantizar la transparencia, la integridad y la confianza en el mercado de valores

Obligaciones#22

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#22

Artículo 19, párrafo segundo de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#22

Establecen obligaciones El artículo establece que para que proceda la cancelación de la inscripción simplificada la bolsa deberá revisar que la Emisora simplificada se encuentre al corriente en sus obligaciones derivadas de los títulos o, en su caso, se presente el acuerdo de la asamblea de tenedores que determine la cancelación registral. Lo anterior a efecto de proteger a los tenedores de los títulos emitidos, previniendo una cancelación sin que se cumplan las obligaciones

Obligaciones#23

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#23

Artículos 12, párrafo segundo; 16; 17, párrafos primero y segundo; 18, párrafo primero; 19, párrafos primero y tercero; 20, párrafo primero, fracción I; 24, párrafo primero; 25, párrafo primero; 26, párrafos segundo y cuarto y 27, párrafo tercero de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#23

Establecen obligaciones Los artículos señalados establecen diversas actividades que tendrán que realizar las bolsas de valores derivadas de la Inscripción simplificada, derivado de lo cual se estima necesario realizar ajustes a su reglamento interior, estando entre estas: i) la revisión de la información y documentación presentada por la Emisora simplificada y el Intermediario colocador para emitir su opinión favorable; ii) junto con la Emisora simplificada, iii) solicitar a la CNBV la Inscripción simplificada de los valores; iv) revisar la documentación para la actualización de toma de nota o cancelación de la Inscripción simplificada; v) revisar que las Emisoras simplificadas cumplan con los requisitos establecidos en su reglamento interior; vi) informar a la CNBV y al público sobre el estado de cumplimiento de las Emisoras simplificadas en relación con los requisitos de mantenimiento del listado, así como de la suspensión de la cotización de valores y los intermediarios, debiendo abstenerse de canalizar solicitudes u órdenes para operaciones con valores suspendidos; vii) poner a disposición del público inversionista la información recibida de las Emisoras simplificadas a través del SEDI y otros medios establecidos en su reglamento interior, y viii) establecer Mecanismos Alternos para Recepción de Información, destacando los procesos y responsabilidades específicas de las bolsas de valores en la inscripción, suspensión y divulgación de información relacionada con los valores sujetos a Emisión simplificada.

Obligaciones#24

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#24

Artículo 24, párrafo segundo de la Propuesta regulatoria

Justificación#24

Establecen obligaciones El artículo establece la obligación de que la bolsa tenga a disposición del inversionista la información establecida en la Ley del Mercado de Valores, artículos 86 Bis y 104, párrafos sexto y séptimo. Al tener que reportar regularmente y responder a las solicitudes de los inversionistas, las emisoras están más incentivadas a mantener buenas prácticas de gestión y gobierno corporativo.

Obligaciones#25

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#25

Artículo 26, párrafos primero y segundo de la Propuesta regulatoria

Justificación#25

Establecen obligaciones Establece la obligación de que la bolsa ponga a disposición del público inversionista, a través de su página de internet, la información del prospecto, de los eventos relevantes y adicional de las Emisoras simplificadas para su disposición de los inversionistas por parte de las Bolsas a través de su página de Internet. Lo anterior busca asegurar la transparencia, el acceso rápido y fácil a la información, la actualización oportuna, la centralización de la información, la implementación de planes de contingencia y la responsabilidad de la Bolsa en la difusión de información relevante para los inversionistas

Obligaciones#26

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#26

Artículo 26, párrafo cuarto de la Propuesta Regulatoria

Justificación#26

Establecen obligaciones El artículo establece la obligación de que la bolsa tenga un Plan de Contingencia para garantizar la difusión de la información que reciba de las Emisoras simplificadas, a efecto de dar marcos estructurados para responder rápidamente a situaciones de emergencia

Obligaciones#27

Otras

Artículos aplicables#27

Artículo 1, fracciones I a XV y Anexo G de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#27

En el artículo señalado se establecen catorce términos, que en adición a los contemplados en la LMV deberán observarse para una mejor lectura y entendimiento del contenido de la Propuesta Regulatoria: Actualización de la inscripción simplificada; Bolsa; Emisora simplificada en acciones; Emisora simplificada Nivel I; Emisora simplificada Nivel II; Estados financieros; Formato Electrónico para el envío a través del SEDI; Intermediario colocador; Inversionista calificado; Ley; SEDI; STIV; Valores estructurados y Valores respaldados por activos. Lo anterior, a fin de facilitar la lectura de la Propuesta Regulatoria y hacer más compresible su contenido, por lo que esta acción regulatoria no generará costos de cumplimiento para las Emisoras simplificadas

Obligaciones#28

Otras

Artículos aplicables#28

Artículo 2 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#28

Se establece que los Valores que podrán ser objeto de Inscripción simplificada para las Emisoras simplificadas en el RNV son cuatro tipos de valores: (i) Acciones, certificados de participación ordinarios que las representen o Valores representativos de capital social de sociedades extranjeras; (ii) Instrumentos de deuda; (iii) Valores respaldados por activos; y (iv) Valores estructurados, que pueden ser objeto de Inscripción simplificada, los cuales deberán ser clocados mediante oferta pública con la intervención de un Intermediario colocador. Lo anterior, a efecto de dar claridad al tipo de valores que pueden ser objeto de Inscripción simplificada que se ofrece a las empresas una mayor flexibilidad para financiarse y crecer.

Obligaciones#29

Otras

Artículos aplicables#29

Artículo 3, párrafo segundo de la Propuesta Regulatoria

Justificación#29

Establece la excepción de la inscripción simplificadas al RNV, sin que medie oferta pública, aplicable únicamente a las acciones, certificados de participación ordinarios y valores representativos de capital social de sociedades extranjeras para que dichos valores puedan ser objeto de inscripción simplificada en el RNV sin que medie oferta pública siempre y cuando: 1) Se inscriban como resultado de la escisión de una Emisora simplificada de acciones y 2) Se inscriban como resultado de la fusión de sociedades, cuando alguna de ellas tuviera el carácter de Emisora simplificada de acciones hasta el momento de la inscripción, lo que proporciona flexibilidad en situaciones corporativas específicas. Estas excepciones permiten que las empresas puedan reorganizarse y ajustar su estructura de capital sin necesidad de realizar una oferta pública, lo cual puede ser un proceso costoso y complejo. Sin embargo, estas excepciones están limitadas a situaciones donde ya existe una relación previa con la emisora simplificada de acciones, lo que reduce el riesgo para los inversionistas

Obligaciones#30

Otras

Artículos aplicables#30

Artículos 4 y 5 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#30

Se establecen requisitos que deberán tener las Emisoras simplificadas para poder solicitar la inscripción de sus valores, esta acción regulatoria no genera ningún gasto para las emisoras, al tratarse de los requisitos previos que deberán contar las emisoras que requieran inscribir sus valores de forma simplificada, aunado a que estas características deben cumplirse con anterioridad al registro. Lo anterior permite asegurar una estructura corporativa sólida y transparente, lo cual es esencial para la confianza de los inversionistas y la integridad del mercado.

Obligaciones#31

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#31

Artículo 5, párrafo segundo.

Justificación#31

Establecen obligaciones Se establece la obligación de que los certificados de participación ordinaria que representen acciones, dichas acciones deben estar inscritas de forma simplificada en el RNV. Lo anterior permite la congruencia entre la regulación aplicable al procedimiento de inscripción tanto del título principal, como es el caso de la acción, como del título que se comercializa como son los certificados de participación ordinaria.

Obligaciones#32

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#32

Artículos 6 y 7 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#32

Establecen obligaciones Establece la obligación de elaboración los Estados Financieros bajo estándares específicos y se fijan los requerimientos que deberán observarse para la presentación de los mismos. En ese sentido, los Estados financieros deberán elaborarse de acuerdo a Normas Internacionales de Información Financiera (International Financial Reporting Standards o IFRS por su nombre y siglas en inglés) que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board o IASAB por su nombre y siglas en inglés) así como Normas de Información Financiera que reconozca y emita el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera A.C, así como los principios de contabilidad de su país e origen para e caso e las Emisoras simplificadas, fideicomitentes o garantes de nacionalidad extrajera. Asimismo, se fijan los requerimientos que deberán observar para su elaboración y presentación para la inscripción de sus valores de manera consolidada y dictaminados por auditor externo independiente considerando la comparativa con los Estados financieros internos con los dos ultimo o el ultimo atendiendo al Nivel de emisora de que se trate. Es de advertir que esta acción regulatoria no tiene costos al fijar los criterios y requisitos para la presentación de los Estados financieros que las Emisoras simplificadas deben presentar, por lo que los costos para dicha presentación se reportan en el numeral respectivo.

Obligaciones#33

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#33

Artículo 9 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#33

Establecen obligaciones Se enlista la documentación mínima que deberán contener los expedientes que los intermediarios colocadores elaboren y conserven respecto a las Emisoras simplificadas, esta obligación no tiene costo, ya que el que pudiera generarse se monetizó en el proceso de inscripción de emisión simplificada. Lo anterior, a efecto de dar claridad y certeza respecto de los requisitos y documentación que deben de cumplir las Emisoras simplificadas respecto de los diversos tipos de Valores a Inscribir en el Registro, es que se impone la obligación a los Intermediarios colocadores de incluirlos en sus propios manuales, así como difundir dicha información a través de su propia página de Internet. Dicha información se refiere en los apartados A y B del tercer párrafo del artículo 9, en el que se enlista la documentación de la Emisora como, acta constitutiva, proyecto del título de los valores Estados financieros, dictamen sobre la calidad crediticia de la emisión emitida por Institución calificadora de valores, opinión legal en caso de Emisoras simplificadas extrajeras, prospecto de colocación, contrato de colocación suscrito con el Intermediario colocados, ente otra. En el mismo sentido pero enlistando cuatro documentos en lugar de los diez a que se refiere el apartado A, se solicita únicamente acta del acuerdo corporativo que aprueba la emisión de valores proyecto de título, opinión legal y la actuación del prospecto de colocación para aquellas emisoras simplificas que (i) ya cuenten con valores inscrito de forma simplificada; (ii) se encuentren cumpliendo con la obligación de entrega; (iii) no hayan recibido imposición de medida disciplinaria o correctiva por parte de la Bolsa y (iv) no hayan sido sancionado, ni los miembros de su consejo ni sus directivos por infracciones.

Obligaciones#34

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#34

Artículo 10 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#34

Establecen obligaciones Se enlistan los requisitos deberán cumplir las Emisoras simplificadas a efecto de que el Intermediario colocador integre el expediente respectivo. Es de advertir que esta acción regulatoria no tiene costos, ya que los requisitos de este articulo derivan del cumplimiento de otros preceptos de la norma, por lo que no se debe interpretar su cumplimiento de manera aislada.

Obligaciones#35

Otras

Artículos aplicables#35

Artículo 14 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#35

Se establece el plazo de 2 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de inscripción para que la CNBV la efectúe en el RNV. Al tratarse de una acción por parte de la Comisión para un proceso interno por parte de dicho órgano desconcentrado, no se contemplan costos para los particulares, dicha acción regulatoria pretende dar celeridad a los tiempos de respuesta de la Comisión en beneficio de los solicitantes.

Obligaciones#36

Otras

Artículos aplicables#36

Artículo 15, párrafo cuarto de la Propuesta Regulatoria

Justificación#36

El artículo establece un plazo de 2 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de actualización o toma de nota. Al tratarse de una acción por parte de la Comisión para un proceso interno por parte de dicho órgano desconcentrado, no se contemplan costos para los particulares, dicha acción regulatoria pretende dar celeridad a los tiempos de respuesta de la Comisión en beneficio de los solicitantes

Obligaciones#37

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#37

Artículo 18, párrafo segundo de la Propuesta Regulatoria

Justificación#37

El artículo establece la obligación para que una vez que la bolsa divulgue la suspensión de la cotización de una emisión simplificada, los intermediarios del mercado de valores y las sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores se abstengan de canalizar solicitudes u órdenes tendientes a celebrar operaciones con dichos valores.

Obligaciones#38

Otras

Artículos aplicables#38

Artículo 20 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#38

Se fijan los supuestos bajo los cuales se podrá realizar la oferta y negociación de valores emitidos por Emisoras simplificadas. Al efecto, se señalan dos supuesto para la negociación: (i) exclusivamente en las Bolsas y con la intermediación de las casas de bolsa se negociaran Valores emitidos por Emisoras simplificadas de acciones o certificados de participación ordinaria y (ii) fuera o dentro e las bolsas, únicamente con la intermediación de las casas de bolsas e institución de créditos, los instrumentos de deuda y Valores respaldados por activos, restringiendo la actuación de los intermedia del mercado de valores respecto a los valores objeto de la Inscripción simplificada a los Inversionistas institucionales y calificados.

Obligaciones#39

Otras

Artículos aplicables#39

Artículo 21, párrafo segundo de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#39

El artículo establece la obligación para que la Comisión publique en su página de internet las solicitudes y documentación de inscripción simplificada, actualización, toma de nota y cancelación de la inscripción simplificada a más tardar el día hábil siguiente al de su presentación. Lo anterior a efecto de agilizar los tiempos de respuesta de la Comisión, facilitando el conocimiento por parte del publico en general de los actos corporativos más relevantes relacionados con las Emisoras simplificadas.

Obligaciones#40

Otras

Artículos aplicables#40

Artículo 22 de la Propuesta Regulatoria

Justificación#40

Se fijan los requisitos y calidad de la propaganda e información que se dirige al público inversionista, señalándose que la propaganda deberá circunscribirse a la naturaleza y características propias de los valores haciéndose referencia a los prospectos de información para más información que pudiera revisar el inversionista. Asimismo, se mencionan los lineamientos para la entrega de esta información, la cual debe expresarse en idioma español de forma clara y veraz de tal forma de no introduzca al error de interpretación. Lo anterior, a efecto de evitar confusiones o engaños que puedan perjudicar a los inversionistas.

Obligaciones#41

Otras

Artículos aplicables#41

Artículo 24, párrafo tercero de la Propuesta regulatoria

Justificación#41

El artículo establece la posibilidad de que, a través de la bolsa, los inversionistas soliciten a la Emisora simplificada información adicional respecto de aquella información que la bolsa debe tener a disposición del inversionista conforme lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, artículos 86 Bis y 104, párrafos sexto y séptimo. Lo anterior, tiene la finalidad de dar herramientas al inversionista para allegarse de la información necesaria para la toma de decisiones

Obligaciones#42

Otras

Artículos aplicables#42

Artículo 25, párrafo segundo de la Propuesta regulatoria

Justificación#42

El artículo establece criterios a efecto de que las Emisoras simplificadas determinen si un acto, hecho o acontecimiento reviste el carácter de evento relevante, señalando porcentajes específicos que permitirán evaluar de forma objetiva si se presenta tal característica, lo cual permite dar certidumbre jurídica tanto a la propia Emisora simplificada como a los participantes dl mercado en general. Lo anterior, tiene la finalidad de dar herramientas al inversionista para allegarse de la información necesaria para la toma de decisiones

Obligaciones#43

Otras

Artículos aplicables#43

Artículo 26, párrafo tercero de la Propuesta Regulatoria

Justificación#43

El artículo establece que la información difundida por la Emisora simplificada será responsabilidad de esta, aún si esta se difunde a través de la bolsa. Lo anterior a efecto de asegurar la transparencia, el acceso rápido y fácil a la información, la actualización oportuna, la centralización de la información, la implementación de planes de contingencia y la responsabilidad de la Bolsa en la difusión de información relevante para los inversionistas

Obligaciones#44

Establecen requisitos

Artículos aplicables#44

Anexos A y B de la Propuesta Regulatoria

Justificación#44

Los Anexos establecen los requisitos de revelación de información a los que deberán apegarse las Emisoras simplificadas para la elaboración de prospectos de colocación con el fin de obtener la Inscripción simplificada en el RNV, siendo el Anexo A aplicable para las Emisoras simplificadas Nivel I y el Anexo B para las Emisoras simplificadas Nivel II y Emisoras simplificada de valores, estos proporcionan lineamientos detallados para la elaboración de prospectos de colocación y folletos informativos de emisoras simplificadas, asegurando la revelación de información clara y comprensible para los inversionistas. Lo anterior permite no solo establecer criterios homogéneos para la realización de los Prospectos, sino dar certeza a las Emisoras simplificadas al momento de elaborar estos.

Obligaciones#45

Otras

Artículos aplicables#45

Anexos C y D de la Propuesta Regulatoria

Justificación#45

Estos Anexos implementan un instructivo detallado para la elaboración del reporte anual de emisoras simplificadas, con el fin de asegurar la transparencia, claridad, relevancia y actualización de la información revelada a los inversionistas, adaptándose a las características específicas de cada emisora y garantizando la responsabilidad en la divulgación de información, estableciendo los requisitos de revelación de información anual para emisoras simplificadas, asegurando que mantengan su inscripción en el Registro. El Anexo C será aplicable para las Emisoras simplificadas Nivel I y el Anexo D para las Emisoras simplificadas Nivel II y Emisoras simplificada de valores.

Obligaciones#46

Otras

Artículos aplicables#46

Anexo E de la Propuesta Regulatoria

Justificación#46

El Anexo E establece las Reglas de Operación, uso de Claves y Contraseñas Electrónicas del Sistema de Transferencia de Información sobre Valores “STIV”, las cuales tienen por objeto establecer el procedimiento que deberá seguirse para la presentación, por medios electrónicos, de las solicitudes de Inscripción simplificada, de actualización de la inscripción simplificada, de toma de nota y de cancelación a que se refieren las Disposiciones, así como de difusión de información con fines de promoción, comercialización o publicidad sobre Valores.

Obligaciones#47

Otras

Artículos aplicables#47

Anexo F de la Propuesta Regulatoria

Justificación#47

El artículo establece el contenido del escrito de solicitud de Inscripción simplificada en el RNV, como características de los valores y detalles de la oferta, garantizando un proceso ordenado y eficiente, buscando que las emisoras proporcionen información completa y precisa. Este anexo facilita la evaluación y aprobación de las solicitudes por parte de la CNBV, promoviendo la transparencia y la confianza en el mercado de valores.

Obligaciones#48

Otras

Artículos aplicables#48

Anexo E, Reglas Primera, Segunda, Tercera, Quinta, Sexta, Séptima, Novena, Décima y Décima Segunda de la Propuesta Regulatoria

Justificación#48

Esta acción regulatoria no tiene costo, ya que se refiere al objeto de las Reglas para establecer el procedimiento que deberá seguirse para la presentación de las solicitudes de inscripción simplificada; la obligación que estipula es la utilización del STIV para el envió de solicitudes y anexos a la Comisión, aspecto que ya está monetizado en el desarrollo de cada solicitud e informe; así como los horarios para su recepción; así mismo se precisan los términos de uso para las claves y contraseñas para el uso del STIV, instrucciones para el uso del sistema

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Emisoras simplificadas, casas de bolsa y bolsas de valores.

Describa o estime los costos#1

VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS”.

No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que las disposiciones deberán ser observadas por todos los destinatarios de la norma que se mencionan en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS”.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

VÉASE: Anexo denominado “MONETIZACIÓN COSTOS Y BENEFICIOS

Se considera que la emisión e implementación de la Propuesta Regulatoria no tendrá impacto adverso alguno para los destinatarios de la norma, ya que se creará el marco regulatorio que permita a las pequeñas y medianas empresas acceder al mercado bursátil, por lo que los beneficios de su implementación serán notoriamente superiores a los costos que podrían representarles, debido a que en términos económicos se busca transparentar y dar confianza a los inversionistas a través de una regulación que asegure que las Emisoras simplificadas y las Bolsas operen de manera transparente, proporcionando información clara y precisa a los inversionistas, lo que aumentará la confianza en el mercado bursátil, atrayendo a más inversionistas y promoviendo un entorno de inversión saludable. La inscripción simplificada facilita el acceso de medianas y pequeñas empresas al mercado bursátil, permitiéndoles obtener financiamiento de manera más rápida y eficiente. Esto fomenta el crecimiento económico y la creación de empleo considerando los costos administrativos y operativos para las empresas y la CNBV son superados por los beneficios económicos derivados del crecimiento empresarial y la expansión del mercado de valores.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo en virtud de su publicación en el DOF y sin que se requiera de un programa en particular por parte de la CNBV para tal fin.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CNBV podrá evaluar el logro de los objetivos de la Propuesta Regulatoria a través de los datos que arroje el RNV respecto de las solicitudes presentadas para la inscripción simplificada de valores, así como de la información que le reporten las casas de bolsa y las bolsas de valores sobre intermediación de valores y su oferta pública, respectivamente. A mayor abundamiento, el logro de los objetivos se podrá evidenciar en el aumento de las empresas que participan en el mercado bursátil y la cuantía de los valores que en su conjunto se intermedien

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Emisoras simplificadas, casas de bolsa y bolsas de valores.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se incluyó en la Propuesta Regulatoria

Se contienen en la Propuesta Regulatoria.

Apartado VII. Anexos