Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Gobierno de la Ciudad de México celebraron un Convenio de Coordinación Específico con el fin de beneficiar a la población, principalmente del sector agrario y cuyo objeto fue conjuntar voluntades, acciones, capacidades y recursos para la ejecución conceptual y ejecutivo para la “Construcción del Edificio de Servicios Federales con Atención Ciudadana en la Ciudad de México", el cual se destina para el Registro Agrario Nacional y su Archivo General Agrario, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como que en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos.
Que el 01 de marzo de 2024, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO Y NUEVO DOMICILIO DEL ARCHIVO GENERAL AGRARIO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO; ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS QUE BRINDA, A PARTIR DEL DÍA 4 DE MARZO DE 2024 AL 14 DE JULIO DE 2024”.
Que el 12 de julio de 2024, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL “ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO Y NUEVO DOMICILIO DEL ARCHIVO GENERAL AGRARIO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO; ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN DE LOS TRÁMITES Y SERVICIOS QUE BRINDA, A PARTIR DEL DÍA 4 DE MARZO DE 2024 AL 14 DE JULIO DE 2024.”
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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No genera nuevos costos de cumplimiento ya que no genera obligaciones y no se hacen más estrictas las existentes; no se modifican ni crean trámites, tampoco se restringen derechos o se modifican definiciones que pudieran generan afectaciones a los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: