Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

Mediante un Acuerdo que exenta del pago de arancel a 20 fracciones arancelarias de las industrias del juguete y productos para bebé, con la finalidad de que las empresas usuarias puedan tener ahorros que incentiven el aumento de la inversión, producción y empleos, y con ello, puedan generar condiciones de crecimiento y desarrollo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La medida pretende ser una herramienta de política industrial y comercial que permita diversificar, en el corto plazo, la disposición de mercancías de las empresas fabricantes de juguetes y productos para bebé, para estar en posibilidad de atender la demanda en un mercado constantemente cambiante, dada la dinámica en ventas. En este sentido, la medida pretende que, en el mediano plazo, las empresas puedan generar ahorros para incrementar la inversión, la productividad y desarrollar esquemas de proveeduría en distintas entidades de la república mexicana, fomentando la innovación y la creación de empleos, para contribuir al desempeño favorable de las empresas. Con el presente instrumento se replican trámites establecidos en disposiciones jurídicas vigentes en materia de asignación de cupos para importar juguetes y productos para bebé y se otorga certeza jurídica a los particulares respecto de los requisitos a cumplimentar en el trámite a cargo de la Secretaría de Economía, lo cual representa mayores beneficios económicos en comparación con los costos de cumplimiento o cargas adicionales para la población que realice actividades de importación de dichas mercancías, en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones, lo cual es acorde con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

La industria del juguete y productos para bebé, ha encontrado en México diversas ventajas competitivas para consolidar al país como uno de los principales productores de sus mercancías a nivel mundial. Algunas de esas ventajas consisten en la posición geográfica del país, frente a Estados Unidos (ubicado como el consumidor más grande de juguetes en el mundo), la capacidad instalada, la estabilidad económica y financiera del país y su apertura comercial, que contempla una red de 14 tratados de libre comercio y más de 40 acuerdos comerciales firmados con distintos países. Prueba de lo anterior ha sido que, durante 2019 a 2023, la tasa media anual del PIB nacional ha crecido 0.9%, el PIB manufacturero 1.6%, el empleo en la industria 7.6%, su capacidad instalada 5.6% y las exportaciones de juguetes 11.5%. Sin embargo, dichas industrias se enfrentan a un entorno limitado para abastecerse de insumos nacionales por falta de proveeduría local; a un constante cambio de tendencias y preferencias de los consumidores, principalmente, motivadas por el acelerado uso de nuevas tecnologías en la innovación y la comercialización, lo que ha propiciado un aumento en la demanda de juguetes con mayor valor agregado. Esta situación implica que, las empresas de esos sectores, deben replantear constantemente sus estrategias de negocio e innovar para hacer frente a los retos y oportunidades de un mercado competitivo.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente se encuentra vigente el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé. Sin embargo, la vigencia de dicho Acuerdo esta próxima a su vencimiento, por lo que resulta necesario la actualización del mismo para atender las problemáticas específicas expuestas.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De no llevarse a cabo la medida para diversificar la oferta de mercancías, las industrias no estarían en posibilidad de atender la demanda de aquellas mercancías que no se encuentren desarrolladas en sus plantas productivas, toda vez que, más del 50% de sus ventas depende de las tendencias del momento y, en ocasiones, tan solo duran unos meses. Las empresas más afectadas por la pérdida de mercado de ventas, serían aquellas que no cuentan con una amplia capacidad de planta instalada, es decir, las “mipymes”. Esta situación se vuelve aún más sensible, ya que la concentración de unidades económicas en ese segmento es de más del 95% de la industria. Lo anterior, se traduce en un escenario de estancamiento o descenso del empleo, el aumento de la relación costo-tiempo en aduanas, pérdida de incentivos a la inversión, , disminución de la oferta local y, por consiguiente, de las exportaciones.

Alternativas#2

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La medida elegida es la mejor para dar solución a la problemática descrita, no fue necesario contemplar otra alternativa en razón de que el ordenamiento jurídico permitirá atender la problemática señalada, con efecto inmediato.

La medida regulatoria seleccionada es la más adecuada para dar solución a la problemática descrita anteriormente, ya que, una vez que se encuentre en operación el instrumento, las industrias podrán replantear sus estrategias de negocio e innovar para hacer frente a los retos y oportunidades de un mercado competitivo. En este sentido, genera certidumbre, incentivos para la inversión, producción y beneficios directamente relacionados a la reducción de costos de importación.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Nombre del trámite#1

Asignación directa de cupo

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

Hasta el 31 de diciembre de 2024

Medio de presentación#1

Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano

Requisitos#1

La opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT, conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; II. El escrito libre en términos de la Regla 1.3.5 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus modificaciones) dirigido a la SE, en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: a) Si la empresa solicitante es miembro de alguna Asociación o Cámara referida al sector de juguetes o productos para bebé, en cuyo caso deberá señalar el objeto de la misma, el año de su fundación y el porcentaje de representación en su conjunto de la industria en el país. b) El compromiso de incrementar en porcentaje, la producción, inversión, generación de empleos y desarrollo de contenido nacional en sus productos, especificando las acciones que realizarán para cada uno de los rubros mencionados, las etapas en que estas se llevarán a cabo, los montos y/o cantidades que se pretenden alcanzar, según sea el caso. III. Reporte emitido por Contador Público Registrado, dirigido a la Secretaría de Economía, en el cual declare, certifique, informe y manifieste lo siguiente: a) Que el solicitante cumple con la calidad de Empresa Productora, o en su caso, que cumple con la calidad de Grupo de Interés Económico. b) Deberá desglosar los datos e información detallada de la empresa o del Grupo de Interés Económico. c) Informe anual de la producción y ventas de producción nacional de juguetes y productos para bebé, en volumen y su valor en pesos, desglosado por cada tipo de producto fabricado y su clasificación arancelaria. d) Informe anual de empleo desglosado en empleos fijos y temporales acorde con las cédulas de determinación de cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en términos de los numerales I y II del inciso c) de esta fracción. e) Reporte de Inversión Productiva, el cual deberá desglosar, como mínimo, fechas, montos, y descripciones del tipo de inversión realizada.

Población a la que impacta#1

Importadores

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

El oficio de asignación de cupo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Justificación#1

A fin de tener certeza sobre la información que se debe proporcionar para acreditar las inversiones realizadas en el año previo a la solicitud de la asignación, se considera conveniente establecer como requisito que, en el informe que debe realizar el contador público, se incluya un reporte de inversión productiva que desglose fechas de adquisición, registro contable e importe expresado en moneda nacional de las inversiones realizadas en el año previo a la solicitud, así como una breve descripción de estas.

Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

Segundo, fracción VI Bis. Inversión productiva: El importe registrado en las cuentas contables correspondientes a maquinaria y equipo, edificios, construcciones en proceso, equipo de transporte, terrenos, activos intangibles tales como investigación, innovación y desarrollo, contenidas en los estados financieros del último año previo a la presentación de la solicitud de cupo;

Justificación#1

A fin de tener certeza sobre la información que se debe proporcionar para acreditar las inversiones realizadas en el año previo a la solicitud de la asignación, se considera conveniente establecer como requisito que, en el informe que debe realizar el contador público, se incluya un reporte de inversión productiva que desglose fechas de adquisición, registro contable e importe expresado en moneda nacional de las inversiones realizadas en el año previo a la solicitud, así como una breve descripción de estas.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Segundo Transitorio del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé.

Justificación#2

Para determinar el monto de asignación de cupo de importación de juguetes y productos para bebé para el año de vigencia que se adiciona se continuará considerando como monto base el otorgado en 2020, año hasta el que estuvo vigente el anterior Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, y para las nuevas empresas interesadas en la asignación de cupo se considerarán sus ventas de producción nacional en 2022 y 2023. Con base en lo anterior, durante el año adicional de vigencia que prevé el presente Acuerdo, se estima conveniente disminuir el monto del cupo a asignar, de 80% a 70% del cupo que le haya sido asignado a la empresa en el año 2020. Tratándose de empresas que no hayan sido beneficiarias del cupo de importación de juguetes y productos para bebé en el año 2020, se disminuye el monto máximo a asignar de 20 a 10 millones de dólares de los Estados Unidos de América, puesto que los beneficios otorgados en el cupo son de carácter gradual y temporal.

No aplica

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

La medida propuesta, apoya a los productores de juguetes y productos para bebés, que pretenden importar mercancías de esas industrias para estar en posibilidad de atender la demanda en el corto plazo, permitiéndoles tener un ahorro, derivados del pago exento del arancel aplicable.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La medida resulta necesaria para dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas empresas interesadas en importar juguetes y productos para bebé, y con ello puedan replantear sus estrategias de negocio para hacer frente a los retos y oportunidades de un mercado competitivo.

No

No aplica

No

No aplica

Medidas#1

Cupos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

La medida propuesta, beneficia a los productores de juguetes y productos para bebés, que pretenden importar mercancías de esas industrias para estar en posibilidad de atender la demanda en el corto plazo, permitiéndoles tener un ahorro, derivados del pago exento del arancel aplicable.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La medida resulta necesaria para dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas empresas interesadas en importar juguetes y productos para bebé, y con ello puedan replantear sus estrategias de negocio para hacer frente a los retos y oportunidades de un mercado competitivo.

El costo estimado del trámite para la obtención del cupo para importar juguetes y productos para bebé, se presenta en función de los requisitos establecidos en el numeral Sexto del anteproyecto, como se indica a continuación: Reporte del contador público, 10,000 pesos. Impresión y escaneo de documentos, que incluye el reporte del contador público certificado, escrito libre, compromisos de las empresas y opinión positiva del SAT, contenidos en un promedio de 70 hojas con un costo de 140 pesos. Servicios por alquiler de 1 hora de internet para el envío de documentos en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano, 25 pesos. Gastos de traslado particular para presentar documentación física en las oficinas o representaciones federales de la Secretaría de Economía, que se estiman en un promedio de 250 pesos. Gastos indirectos que se encuentran asociados a las variaciones en tarifas, medios para cumplir con los requisitos, así como derogaciones adicionales para reunir los documentos, capacitar personal, entre otros, los cuales ascienden a 1,500 pesos. Costo Unitario estimado en 11,915.00 pesos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Importadores de juguetes y productos para bebé

Describa o estime los costos#1

El costo estimado del trámite para la obtención del cupo para importar juguetes y productos para bebé, se presenta en función de los requisitos establecidos en el numeral Sexto del anteproyecto, como se indica a continuación: Reporte del contador público, 10,000 pesos. Impresión y escaneo de documentos, que incluye el reporte del contador público certificado, escrito libre, compromisos de las empresas y opinión positiva del SAT, contenidos en un promedio de 70 hojas con un costo de 140 pesos. Servicios por alquiler de 1 hora de internet para el envío de documentos en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano, 25 pesos. Gastos de traslado particular para presentar documentación física en las oficinas o representaciones federales de la Secretaría de Economía, que se estiman en un promedio de 250 pesos. Gastos indirectos que se encuentran asociados a las variaciones en tarifas, medios para cumplir con los requisitos, así como derogaciones adicionales para reunir los documentos, capacitar personal, entre otros, los cuales ascienden a 1,500 pesos. Costo Unitario estimado en 11,915.00 pesos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Importadores de juguetes y productos para bebé

Describa y estime los beneficios#1

La medida pretende complementar la oferta de mercancías de las industrias del juguete y de los productos para bebé, permitiendo generar ahorros para los usuarios e incentivos para fortalecer la industria nacional.

Durante los últimos años de vigencia del cupo de juguetes y productos para bebé (2018 a 2020 y 2023), se registró un promedio de 22 participantes, un mínimo de 18 y un máximo de 24. Bajo este contexto y tomando en consideración el máximo de participantes del cupo de importación de juguetes y de productos para bebé, se calcula un costo total de 285,960.00 pesos. Asimismo, el beneficio del pago exento del arancel, que se registró durante el último año de aplicación del cupo (septiembre de 2022 a septiembre de 2023), asciende a los 408.1 millones de pesos (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE). En este sentido, el costo de cumplimiento de los requisitos establecidos en el documento del Anteproyecto, participa apenas con el 1% del beneficio que obtienen las empresas por el uso del certificado de cupo, se puede estimar que el valor monetario del beneficio asciende a de 427,065,959.69 pesos, lo cual es significativamente superior a los costos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará a través de la publicación del Acuerdo y no generará el costo de mayores recursos públicos.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Mediante el seguimiento de compromisos formulados por las empresas en los que se evidencie las acciones a realizar y los montos que pretenden alcanzar, así como el monitoreo del uso de la medida propuesta.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Empresas productoras de las industrias del juguete y de productos para bebé

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

A favor de que se implemente la medida, toda vez que, constituye un elemento primordial para el desarrollo de los planes de inversión y producción.

No aplica

Apartado VII. Anexos