Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Que la prestación de los servicios de telecomunicaciones de los contratos que fueron cedidos a FINABIEN en el 2016, se realiza a través de la infraestructura compartida propiedad de la CFE, por lo que dicha Comisión puede dar continuidad a los servicios de telecomunicaciones que actualmente provee FINABIEN; Que resulta necesario robustecer las acciones en favor de la inclusión financiera enfocadas en la prestación de productos y servicios financieros a través de la corresponsalía bancaria, el pago y la cobranza por cuenta de terceros, la canalización de financiamiento a la población que no ha sido sujeta de crédito tradicional, el fortalecimiento de la recepción y pago de remesas internacionales y nacionales, la promoción del ahorro popular -sin ser agente captador de recursos del público-, así como continuar con la comunicación telegráfica y los servicios satelitales, es decir, fortalecer el ejercicio de las funciones que se le han asignado a FINABIEN; Que para sustentar la operación del referido organismo, es necesaria su reestructuración, a efecto de garantizar la continuidad de los servicios que presta, mediante la ampliación de cobertura de la red de sucursales y la optimización de sus procesos internos, todo en beneficio del público usuario y, en especial, de la población vulnerable asentada en zonas populares urbanas, rurales alejadas y de difícil acceso.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El proyecto de decreto no genera obligaciones y/o sanciones a los particulares o hacen más estrictas las existentes, ni modifican o crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento a los ciudadanos, al contrario genera el máximo beneficio para la sociedad y salvaguarda el interés general, en términos de la Ley General de Mejora Regulatoria en sus articulos 66,68 y 71 fracción I y II

No

No

No

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Apartado III.- Anexos