Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El objeto del "Decreto por el que se expide el Reglamento en materia de permisos relativos al derecho de vía de las carreteras federales" consiste en regular los permisos relativos al derecho de vía de las carreteras federales previstos en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento adicionales significativos para los particulares, ya que se centra en la modernización y actualización de procedimientos y requisitos para alinearse con las disposiciones preexistentes de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la cual ya estableció las bases legales y técnicas que son obligatorias para los actores involucrados. Si bien la normativa introduce actualizaciones en aspectos técnicos y operativos, tales como el uso de sistemas electrónicos para la gestión de trámites y la formalización de procedimientos, estos cambios no representan una creación de nuevas obligaciones, sino una adecuación a las disposiciones ya vigentes en la Ley. Los ajustes en los requisitos y la incorporación de tecnologías avanzadas tienen como objetivo mejorar la eficiencia administrativa y facilitar el cumplimiento de las obligaciones existentes, en lugar de aumentar los costos de manera significativa. Además, el reglamento propuesto no reduce derechos ni prestaciones de los particulares, ni establece sanciones adicionales que generen cargas onerosas. Las disposiciones que actualizan los procedimientos para la obtención de permisos y la presentación de proyectos ejecutivos responden a la necesidad de alinearse con mejores prácticas internacionales y estándares técnicos, lo cual es esencial para garantizar la seguridad y eficiencia en la gestión del derecho de vía, pero no implican un costo de cumplimiento adicional o cargas regulatorias a lo que ya estaba contemplado en el marco regulatorio actual. Es importante subrayar que los permisos en curso o vigentes no se verán afectados retroactivamente, y que la nueva normativa no genera cargas adicionales para aquellos trámites ya iniciados. Por lo tanto, los costos de cumplimiento que se mencionan son los mínimos necesarios para actualizar la regulación conforme a la Ley aplicable, sin imponer cargas desproporcionadas o nuevas a los particulares.

No

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No

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Apartado III.- Anexos