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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El permiso previo de exportación es el instrumento expedido por la autoridad para realizar la entrada o salida de mercancías al o del territorio nacional (art. 21, fracción IV LCE y 15 RLCE), que conforme a lo dispuesto en los artículos 4 fracción III, 5 fracción V y 21 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 17 a 25 de su Reglamento (RLCE), corresponde a la Secretaría de Economía (SE), sujetar la exportación de mercancías a permisos previos, para tal efecto se prevé que, los trámites deben realizarse conforme a la modalidad de presentación que se establezca en las disposiciones aplicables a cada uno de ellos a través de la Ventanilla Digital en la dirección https://www.ventanillaunica.gob.mx, según se dispone en la regla 2.2.1. por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo del 2022, y sus posteriores modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión oficial (Acuerdo de Reglas). No aplica. De acuerdo a los datos estadísticos de Comercio Exterior, se tiene un monto total por operaciones de exportación de mineral de hierro durante el ejercicio 2023 por US$ 36,740,120, considerando un tipo de cambio promedio para el mismo ejercicio de $17.34 pesos por dólar, que al multiplicarlo por el valor de las operaciones en dólares nos da un monto total de conversión a pesos por $637,041,086.00; las operaciones de exportación de mineral de hierro no tienen tasa arancelaria por lo cual el beneficio es neto; tomando en cuenta que los costos totales de las obligaciones impuestas con la modificación al proyecto ascienden anualmente a $1,725.00 y considerando el cálculo de los beneficios obtenidos por exportación en 2023, se tiene que el impacto sobre el beneficio obtenido ($637,039,361.00) al evaluar los costos y beneficios, resulta en un porcentaje marginal de 0.0002708; por lo que se considera que no existe afectación significativa para los usuarios que repercuta en su productividad y/o competitividad en los mercados internacionales. No aplica.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

1. Brindar mayor certidumbre jurídica respecto de la veracidad de la información obtenida de los solicitantes con la que avalan que, el mineral de hierro proviene de las concesiones mineras a que se refiere el permiso previo de exportación, para lo cual, se requiere ajustar los requisitos que deberá cumplir el solicitante para obtener dicho permiso, con la presentación de la Constancia de Procedencia de mineral de hierro. 2. Establecer los elementos objetivos para determinar el volumen máximo a consignar en el permiso previo de exportación a efecto de que se encuentre directamente relacionado con el mineral extraído, derivado del contenido del “Certificado de Reservas Minerales” y los “Informes Estadísticos sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles” con la finalidad de que sea equivalente a la cantidad que resulte de sumar las toneladas de mineral de hierro que se encuentren en el patio de almacenamiento y las toneladas correspondientes a la capacidad operativa del concesionario. 3. Que exista una congruencia entre el volumen de mineral de hierro autorizado en los permisos previos de exportación y lo efectivamente exportado, se estima conveniente establecer límites máximos para la autorización del permiso previo de exportación, para que en ningún caso se otorgue por una cantidad superior a 300,000 toneladas durante el mismo año de calendario y porcentajes máximos a consignar en el permiso cuando no se hubiere agotado el otorgado en el ejercicio inmediato anterior.

1. La necesidad de asegurar que la autorización verse sobre el mineral extraído, derivado de la recurrencia de concesionarios que presentan solicitudes sin contar con productividad de la que se desprenda el sustento para determinar el volumen a exportar. 2. La normativa no establece la posibilidad del otorgamiento del permiso tratándose del volumen de hierro a exportar con respecto a posibles extracciones o con base en reservas, derivado lo cual, lo más acertado a efecto de determinar el volumen sería atender a la certificación de reservas, mineral en patios de almacenamiento y capacidad operativa, que constituyen evidencias de la existencia del mineral. 3. Es primordial evitar emitir autorizaciones que no cumplirán con el objetivo, provocando una discordancia con las operaciones de Comercio Exterior. 4. Resulta necesario como medida de control, a efecto de evitar la práctica recurrente de la solicitud de permisos previos de exportación con montos máximos autorizados de manera consecutiva, sin efectuar la operación de Comercio Exterior, establecer límites máximos para la autorización del permiso previo de exportación, así como restringir el porcentaje en los permisos posteriores cuando no se hubiere agotado en su totalidad el permiso autorizado previamente, con la finalidad de inhibir tales actuaciones.

Acuerdo Secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existe ninguna disposición jurídica vigente que resulte aplicable a las problemáticas específicas expuestas, por lo que el presente anteproyecto pretende actualizar el Acuerdo vigente.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitir regulación alguna, persistiría la problemática, que implica no tener certeza de que el mineral de hierro que se pretende exportar proviene de las concesiones mineras a las que se refiere el permiso previo de exportación de mineral de hierro, que permita mantener el control en la exportación de dicho mineral y brindar mayor seguridad jurídica.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se considera viable el esquema de autorregulación al contraponerse con la normatividad vigente que regula la exportación de mineral de hierro.

La medida regulatoria propuesta se considera la más adecuada para dar solución a la problemática descrita anteriormente, ya que resulta más precisa para la aplicación del instrumento legal que regula las operaciones de comercio exterior al permitir congruencia entre el volumen autorizado en el permiso previo de exportación de mineral de hierro y lo efectivamente exportado.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Un año

Medio de presentación#1

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior

Requisitos#1

1. Título o títulos de concesiones mineras completos. 2. Copia de la certificación de inscripción en el Registro Público de Minería, en donde conste que el solicitante sea titular de la concesión minera a que se refiere su solicitud de permiso. 3. Documento firmado por el concesionario o representante legal en el que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, acompañado de copia de la identificación oficial vigente (credencial para votar emitida por el INE, pasaporte o cédula profesional) y, en su caso, instrumento notarial que acredite las facultades para promover a nombre del concesionario. 4. Escrito libre en términos de la regla 1.3.5, dirigido a la SE, en el que se precise el número de trabajadores del solicitante, acompañado de los comprobantes del pago del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como evidencia. En caso de tener personas prestando servicios especializados o ejecutando obras especializadas en términos de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente con el número de folio y descripción de la actividad inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como la lista de las personas que pertenecen a la empresa que presta los servicios especializados o ejecuta las obras especializadas. 5. Acuse de los documentos siguientes: a. Declaraciones de pago de derechos sobre minería de los últimos 10 semestres, acompañadas de su respectivo comprobante de pago; b. Presentación de informes de ejecución y comprobación de obras y trabajos de exploración o de explotación realizados de los últimos 5 años, y c. Presentación del Informe Estadístico sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles de los últimos 5 años. 6. Certificado de Reservas de Mineral de Hierro emitido por el Servicio Geológico Mexicano (SGM) en un periodo no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud del permiso previo de exportación, en el que se especifique lo siguiente: a. Las reservas probables y probadas de mineral de hierro del lote minero de que se trate, expresadas en toneladas; b. Toneladas de mineral de hierro que se encuentran en el patio de almacenamiento del lote minero del concesionario solicitante. c. Capacidad operativa de extracción de mineral hierro del concesionario solicitante, expresada en toneladas, durante un periodo de un año de calendario, es decir, la capacidad máxima que un concesionario tiene para extraer un mineral, de acuerdo con la infraestructura que posee, el personal disponible y su productividad. Lo anterior para efectos de determinar el volumen máximo de extracción de mineral hierro. 7. Plano georreferenciado a escala 1:50,000, o escala 1:20,000 cuando se trate de lotes de superficie menor a 500 hectáreas, cuya fecha de elaboración no sea mayor a 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud, que muestre la ubicación de la concesión minera correspondiente, con las coordenadas geográficas del punto de partida del área o áreas de extracción de mineral de hierro con su cuadro de construcción referido al punto de partida, mediante lados, rumbos y distancias, o coordenadas geográficas, lote minero y, en su caso, del patio de almacenamiento cuando se encuentre fuera de dicho lote. Todo lo anterior en el marco de referencia ITRF2008, con base en las especificaciones técnicas señaladas por las normas técnicas del INEGI, las cuales deben ubicarse sobre la superficie amparada por la concesión minera. 8. Documento en el cual la autoridad tiene por designado al ingeniero responsable, conforme a los artículos 27, fracción XVIII y 34 de la Ley de Minería o, en su caso, un escrito declarando, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra obligado a tal designación. 9. Escrito libre firmado por el concesionario solicitante o representante legal en el que, bajo protesta de decir verdad, se señale que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de Minería y su Reglamento.

Población a la que impacta#1

Exportadores de mineral de hierro

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

13 días hábiles

Justificación#1

Corroborar la titularidad y vigencia de la concesión, validar el cumplimiento de obligaciones por parte del concesionario, así como brindar mayor certidumbre jurídica respecto de la veracidad de la información obtenida de los solicitantes con la que avalan que, el mineral de hierro proviene de las concesiones mineras a que se refiere el permiso previo de exportación, para lo cual, se requiere ajustar los requisitos que deberá cumplir el solicitante para obtener dicho permiso. Establecer los elementos objetivos para determinar el volumen máximo a consignar en el permiso previo de exportación a efecto de que se encuentre directamente relacionado con el mineral extraído, derivado del contenido del “Certificado de Reservas Minerales” y los “Informes Estadísticos sobre la Producción y Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles” con la finalidad de que sea equivalente a la cantidad que resulte de sumar las toneladas de mineral de hierro que se encuentren en el patio de almacenamiento y las toneladas correspondientes a la capacidad operativa del concesionario. Validar que exista una congruencia entre el volumen de mineral de hierro autorizado en los permisos previos de exportación y lo efectivamente exportado, se estima conveniente establecer límites máximos para la autorización del permiso previo de exportación, para que en ningún caso se otorgue por una cantidad superior a 300,000 toneladas durante el mismo año de calendario y porcentajes máximos a consignar en el permiso cuando no se hubiere agotado el otorgado en el ejercicio inmediato anterior.

Nombre del trámite#1

Permiso previo de exportación de mineral de hierro

Homoclave#1

SE-03-058-C

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Regla 2.2.22, Fracción II, Inciso a) del Acuerdo de Reglas y Criterios para las solicitudes de permisos previos de exportación de mineral de hierro.

Justificación#1

Es necesario para tener certeza de que el mineral de hierro que se pretende exportar proviene de las concesiones mineras a que se refiere el permiso previo de exportación de mineral de hierro correspondiente.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Anexo 2.2.2, numeral 6 BIS

Justificación#2

Es necesario modificar el Anexo, porque en el mismo se establece el desarrollo de los criterios y requisitos que sustentan la emisión del permiso previo de exportación de mineral de hierro, de manera que su contenido deberá armonizar con lo establecido en la Regla que regula el otorgamiento del permiso.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Exportadores de mineral de hierro

Describa o estime los costos#1

Costo unitario: El costo con la normatividad vigente se calculó en $1,060.00 por trámite, con las modificaciones propuestas, el costo se incrementó en $75.00, quedando en un costo total por trámite de $1,135.00, lo que representa un incremento de 11.54% sobre el costo vigente. Costo anual: Considerando el costo unitario propuesto por el promedio de 23 trámites que se reciben, anualmente se obtiene un costo de $26,105.00, de lo que se desprende una diferencia anual entre el costo vigente y el costo propuesto de $1,725.00. Costos que implica la regulación: La modificación a la normatividad propuesta, mantiene los requisitos de la normatividad vigente y adiciona la presentación de la Constancia de Procedencia de Mineral de Hierro a razón de 15 fojas, por lo que se considera el incremento del costo por trámite en $75.00 considerando el escaneo de la Constancia con un costo de $5.00 por foja. Es importante resaltar que la Constancia de Procedencia de Mineral de Hierro es expedida por el Servicio Geológico Mexicano (SGM) a través de un contrato de prestación de servicios entre particulares, el cual ya se encuentra registrado en el Catálogo Nacional de regulaciones trámites y servicios, con un costo variable. Estimación monetizada: El costo del trámite de solicitud de permiso previo de exportación de mineral de hierro, conforme a la propuesta del anteproyecto, se consideró por un total de $1,135.00 al estimar que los usuarios hacen uso de una hora de internet a un costo aproximado de $10.00 la hora, la impresión de documentos de los requisitos según aplique, con un costo de $230.00, la elaboración de 3 escritos libres de los requisitos aplicables con un costo de $180.00, así como el escaneo de documentos de los requisitos (143 fojas a $5.00 c/u), con un costo de $715.00 considerando que durante los últimos cinco ejercicios el promedio de solicitudes recibidas equivale a 23 trámites, obtenemos un costo total anual de $26,105.00 cantidad obtenida de multiplicar el número de solicitudes anuales recibidas por el costo unitario. En razón de ello tenemos que el costo total anual de las nuevas regulaciones tiene una diferencia de incremento por $1,725.00, sobre la cantidad calculada para el trámite vigente. Costo total (valor presente): El costo del trámite de solicitud de permiso previo de exportación de mineral de hierro vigente se consideró por un total de $1,060.00 al estimar que los usuarios hacen uso de una hora de internet a un costo aproximado de $10.00 , la impresión de documentos de los requisitos según aplique, con un costo de $230.00, la elaboración de 3 escritos libres de los requisitos aplicables con un costo de $180.00, así como el escaneo de documentos de los requisitos (128 fojas a $5.00 c/u), con un costo de $640.00.

La propuesta de regulación no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, industria o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Tomando en cuenta que los costos totales de las obligaciones impuestas con la modificación al proyecto ascienden anualmente a $1,725.00 y considerando el cálculo proyectado de los beneficios obtenidos por exportación, se tiene que el impacto sobre el beneficio obtenido ($775,449,994) al evaluar los costos y beneficios, resulta en un porcentaje marginal de 0.0002708; por lo que se considera que no existe afectación significativa para los usuarios que repercuta en su productividad y/o competitividad en los mercados internacionales.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Con la modificación al Acuerdo se considera que los beneficios anuales obtenidos por la autorización de los permisos previos de exportación de mineral de hierro, se mantendrán con tendencia a incrementar al estimular la utilización total del volumen autorizado en cada permiso. Asimismo, es de resaltar que el área competente de la SE, registró un beneficio total de $637,041,086.00 que al aplicarle el incremento anual del costo del requisito que se adiciona a la Regla, resulta en un porcentaje marginal de 0.0002708; por lo que, no existe afectación significativa para los usuarios que repercuta en su productividad y/o competitividad en los mercados internacionales, con la modificación a la Regla y su entrada en vigor en el ejercicio 2025, se estima un incremento porcentual del 22% sobre los beneficios anuales obtenidos en el ejercicio 2023, que representaría el mínimo a exportar equivalente a $775,449,994.

Considerando el cálculo de los beneficios obtenidos por operaciones de exportación en el ejercicio 2023 de acuerdo a datos estadísticos del área competente de la SE, se tiene que el impacto sobre el beneficio obtenido US$ 36,740,120, considerando un tipo de cambio promedio para el ejercicio 2023 de $17.34 pesos por dólar, que al multiplicarlo por el valor de las operaciones en dólares nos da un monto total de conversión a pesos por $637,041,086.00, al evaluar los costos y beneficios, resulta en un porcentaje marginal de 0.0002708; por lo que se considera que no existe afectación significativa para los usuarios que repercuta en su productividad y/o competitividad en los mercados internacionales. Considerando el cálculo de los beneficios obtenidos por operaciones de exportación en el ejercicio 2023 de acuerdo a datos estadísticos del área competente de la SE, se tiene que se exportó un 41% del total del volumen autorizado mediante los permisos de exportación de hierro, con la modificación al Acuerdo se considera que los beneficios anuales obtenidos, se mantendrán con tendencia a incrementar, al estimular una utilización mayor (9%) o total del volumen autorizado en cada permiso. Se estima un incremento porcentual del 22% sobre los beneficios anuales obtenidos en el ejercicio 2023, que representaría el mínimo a exportar y equivaldría a un monto total por operaciones de exportación de mineral de hierro por US$44,722,588 considerando un tipo de cambio promedio igual al del ejercicio 2023 de $17.34 pesos por dólar, que al multiplicarlo por el valor de las operaciones proyectadas en dólares nos da un monto total de conversión a pesos por $775,449,994.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La regulación se implementará a través de la publicación del Acuerdo y no generará el costo de mayores recursos públicos.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Mediante el monitoreo de las operaciones de comercio exterior.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

El 30 de abril de 2024, en una reunión sostenida entre la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior y la Dirección General de Minas, se concertó el proyecto de modificación de la Regla relativa al permiso previo de exportación de mineral de hierro con la finalidad de robustecer y propiciar un escenario de certidumbre jurídica en el que se desarrolle la actuación de los diferentes agentes económicos involucrados en la exportación del mineral de hierro, así como contar con reglas claras y precisas para la aplicación de los instrumentos que regulan el otorgamiento de permisos previos de exportación de mineral de hierro e incorporar aquellas requisitos necesarios para determinar el volumen a exportar.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Derivado de las diversas reuniones de trabajo se determinó que la normatividad vigente no brinda certidumbre jurídica respecto de la veracidad de la información obtenida de los solicitantes con la que avalen que, el mineral de hierro proviene de las concesiones mineras a que se refiere el permiso previo de exportación, por lo cual, se requiere ajustar los requisitos que deberá cumplir el solicitante para obtener dicho permiso.

Derivado de las diversas reuniones de trabajo se acordó incorporar la Constancia de Procedencia de mineral de hierro como un requisito que brinde certidumbre del origen del mineral de hierro a exportar, así como robustecer la normativa con la actualización de los criterios establecidos para determinar el volumen por el cual será otorgado el permiso.

Apartado VII. Anexos