Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El anteproyecto del “Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado” (en lo sucesivo Anteproyecto), aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en su Octogésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 28 de agosto de 2024, tiene por objeto dotar al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y a sus personas servidoras públicas de un marco de referencia actualizado que regule y brinde certeza jurídica al funcionamiento de la institución, incluidas las tareas orientadas al bienestar social. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en la Estrategia Prioritaria 2.7 del Programa Institucional 2022-2024 del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2022.
Así, entre sus nuevas disposiciones se encuentran la creación de la Administración Titular de Igualdad de Género y No Discriminación como unidad administrativa del Instituto que, entre otras facultades, tendrá la de fungir como Unidad de Igualdad de Género del Instituto; la incorporación del lenguaje incluyente y no sexista en todo el instrumento, y la clarificación y delimitación de competencias de algunas unidades administrativas para hacer eficiente el funcionamiento institucional, o bien, con motivo de recientes reformas a la normativa de mayor jerarquía que impacta al Instituto.
Por consiguiente, a la entrada en vigor del Anteproyecto se abroga el Estatuto Orgánico del Instituto de Administración de Bienes y Activos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2019 y su reforma publicada en dicho medio de difusión oficial el 4 de mayo de 2020, a partir de la cual cambió su denominación a Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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El Anteproyecto no genera costos de cumplimiento para los particulares, pues no se actualiza ninguno de los criterios de identificación de costos, a saber: I) El Anteproyecto no implica la creación de nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, ni hace más estrictas las obligaciones existentes, dado que está enfocado en dar a conocer el nuevo Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, el cual determina la actuación de las unidades administrativas y personas servidoras públicas del propio Instituto. Por consiguiente, su aplicación es de observancia interna; II) El Anteproyecto no crea ni modifica trámites para los particulares; III) El Anteproyecto no reduce ni restringe prestaciones o derechos para los particulares, y IV) El Anteproyecto no establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que pudiera afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: