Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/57591

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto del “Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado” (en lo sucesivo Anteproyecto), aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en su Octogésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 28 de agosto de 2024, tiene por objeto dotar al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y a sus personas servidoras públicas de un marco de referencia actualizado que regule y brinde certeza jurídica al funcionamiento de la institución, incluidas las tareas orientadas al bienestar social. Lo anterior, en cumplimiento a lo dispuesto en la Estrategia Prioritaria 2.7 del Programa Institucional 2022-2024 del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2022. Así, entre sus nuevas disposiciones se encuentran la creación de la Administración Titular de Igualdad de Género y No Discriminación como unidad administrativa del Instituto que, entre otras facultades, tendrá la de fungir como Unidad de Igualdad de Género del Instituto; la incorporación del lenguaje incluyente y no sexista en todo el instrumento, y la clarificación y delimitación de competencias de algunas unidades administrativas para hacer eficiente el funcionamiento institucional, o bien, con motivo de recientes reformas a la normativa de mayor jerarquía que impacta al Instituto. Por consiguiente, a la entrada en vigor del Anteproyecto se abroga el Estatuto Orgánico del Instituto de Administración de Bienes y Activos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2019 y su reforma publicada en dicho medio de difusión oficial el 4 de mayo de 2020, a partir de la cual cambió su denominación a Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Anteproyecto no genera costos de cumplimiento para los particulares, pues no se actualiza ninguno de los criterios de identificación de costos, a saber: I) El Anteproyecto no implica la creación de nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, ni hace más estrictas las obligaciones existentes, dado que está enfocado en dar a conocer el nuevo Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, el cual determina la actuación de las unidades administrativas y personas servidoras públicas del propio Instituto. Por consiguiente, su aplicación es de observancia interna; II) El Anteproyecto no crea ni modifica trámites para los particulares; III) El Anteproyecto no reduce ni restringe prestaciones o derechos para los particulares, y IV) El Anteproyecto no establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que pudiera afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos