Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Capítulo V del Título Tercero de la LDFEFM, señala la obligación de la SHCP, por conducto del Sistema de Alertas, de realizar una evaluación del nivel de endeudamiento de los Entes Públicos que tengan financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único, cuya fuente o garantía de pago sea de Ingresos de libre disposición; los indicadores del Sistema de Alertas; los niveles de endeudamiento y la periodicidad de la publicación de los resultados de las evaluaciones. Por su parte, el Reglamento del Sistema de Alertas, tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la evaluación que en términos del Capítulo V del Título Tercero de la LDFEFM debe realizar la SHCP a los Entes Públicos que cuenten con financiamientos y obligaciones inscritos en el Registro Público Único, de acuerdo a su nivel de endeudamiento. El Anteproyecto tiene por objeto REFORMAR los artículos 1; 6, 7, párrafos actuales primero, segundo y su fracción IX, y tercero; 8, párrafos primero y tercero; 9, párrafo primero; 10, párrafos primero y sus fracciones III, inciso a y IV, inciso a, segundo y tercero; 11, segundo párrafo; 12; 14, párrafo primero, fracción II, inciso b; 16; 17; 18; 20, fracción III; 21, párrafos cuarto y quinto; 22, fracciones I y IV; 23; 29, párrafo primero; 30; 31 párrafo segundo; 32; 33, y 34; y ADICIONAR los artículos 7, segundo párrafo y se recorren los subsecuentes en su orden, y 10, párrafo primero, fracción V, del Reglamento del Sistema de Alertas. El artículo 73, fracción VIII, numeral 3o, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece la creación del Sistema de Alertas a que se refiere el Anteproyecto.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con las modificaciones se dará certeza jurídica sobre la información y metodología que debe considerar y observar la SHCP por conducto del Sistema de Alertas, para realizar la evaluación de los indicadores, a efecto de dar un seguimiento puntual al endeudamiento público de los gobiernos locales y evitar un sobreendeudamiento de sus haciendas públicas. Las modificaciones propuestas corresponden a adecuaciones para el mejoramiento del proceso de evaluación los cuales no generan costo alguno a los usuarios.

No

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No

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Apartado III.- Anexos