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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

Los aspectos relacionados con la cobertura, acceso y disponibilidad de sangre segura, como el cumplimiento del tamizaje serológico de enfermedades infecciosas que incrementen la seguridad de la sangre y la separación, conservación e indicación de la sangre y sus componentes; así como los mecanismos de orientación, vigilancia y control de todo el proceso de manejo de sangre se establecen en esta Norma Oficial. Se destaca la necesidad de mantener un esquema de donación basado en donantes voluntarios y para mantener el suministro adecuado de sangre para transfusiones. Todo lo anterior, permitirá una mejor caracterización de la donación, procesamiento y uso de sangre en el país, mediante el análisis comparativo de los datos del informe de los servicios de sangre y mediante la presentación y discusión de la situación en los estados, a fin de propiciar mejor acceso y seguridad de la sangre. Esta Norma Oficial Mexicana es de aplicación para todo el personal profesional, técnico, auxiliar y administrativo de los establecimientos públicos, sociales y privados que hacen disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. Los beneficios son superiores a los costos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La presente propuesta de regulación tiene como objetivo la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos, cuyos objetivos son: Establecer las actividades, criterios, estrategias y técnicas operativas del Sistema Nacional de Salud, en relación con la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. El Proyecto PROY-NOM-253-SSA1-2024, establece que es obligatoria para todo el personal profesional, técnico, auxiliar y administrativo de los establecimientos públicos, sociales y privados que hacen disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos. De los objetivos específicos de la propuesta de regulación, se puede mencionar: 1) Incrementar la seguridad sanguínea, mediante la actualización en técnicas de detección de agentes infecciosos transmisibles por transfusión. 2) Garantizar el acceso universal a la sangre. 3) Evaluar la calidad y capacidad de los servicios de sangre. 4) Actualizar las políticas y estrategias que garanticen el adecuado uso de la sangre. 5) Reforzar la seguridad de la cadena transfusional de todas las instituciones del país. 6) Mantener la distribución equitativa de la sangre y sus productos centrándose en población vulnerable y con altos márgenes de marginación. 7) Gestionar de manera eficiente la sangre y sus productos en situaciones de urgencia, contingencias epidemiológicas y ante situaciones de emergencia. 8) La vinculación con otros programas de salud pública para coadyuvara la salud del país. 9) Estandarizar a nivel nacional todos los procesos de la cadena transfusional, para incrementar la seguridad sanguínea, así como iniciar el proceso de identificación de eventos y efectos adversos a los citados procesos. 10) Contar con información estadística útil en materia de sangre, que permita tomar las decisiones transfusionales, la compra consolidada de insumos, la generación de economías de sangre y la optimización del plasma para su aprovechamiento en la fabricación de hemoderivados. 11) Regulación de manufactura en establecimientos de sangre que recolectan, procesan, distribuyen y almacenan productos sanguíneos. 12) Así como el aprovechamiento del plasma residual, para la fabricación de hemoderivados.

No obstante que, existe una regulación en materia de disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos, como lo es la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, materia de modificación, hay la problemática o situación que da origen a la intervención gubernamental debido a que se ha identificado lo siguiente: 1. Baja estandarización de los procesos analíticos de detección de procesos infecciosos transmitidos por sangre, y procesos inmunohematológicos que impactan en la repetición de datos analíticos de la cadena transfusional. 2. Se debe garantizar el establecimiento de un sistema de gestión de calidad que garantice la calidad y seguridad de la sangre y sus componentes en cada uno de los procesos de la cadena transfusional. 3. A pesar de que están nombrados los servicios de sangre en la Ley General de Salud, no hay una definición operacional de los mismos, lo que, conlleva a falta de apego en la cadena transfusional de los mismos. 4. Baja alineación del control de calidad de los hemocomponentes, en especial del plasma, de conformidad a lo emitido por la farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. 5. Baja notificación epidemiológica de los donantes con tamizaje reactivo a agentes infecciosos a sangre, por falta de alineación y trabajo coordinado con la Dirección General de Epidemiologia a través del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos InDRE y de los Laboratorios Estatales de Salud Pública. 6. Identificación de los principales riesgos a la salud por transmisión de agentes de infecciosos transmisibles por transfusión, la manera de como evaluarlos y determinar la normativa adecuada para prevenirlos con la finalidad de lograr la seguridad de todos los actores involucrados en el proceso. 7. Desconocimiento de las buenas prácticas de manufactura en establecimientos de sangre que recolectan, procesan, distribuyen y almacenan productos sanguíneos, ocasionado desechos de componentes sanguíneos superando el indicador establecido por la OMS/OPS. 8. México se encuentra en fase de instrumentación de la implementación de los formatos para los informes de las Reacciones Adversas a la Transfusión (RAT) y las Reacciones Adversas a la Donación (RAD) derivados de la obligatoriedad establecida por la OMS; estos formatos no se encuentran estandarizados, de manera que los registros son únicamente institucionales. La evidencia que demuestra su existencia y magnitud, es la siguiente: 1) En el documento Suministro de sangre para transfusiones en los países de América Latina y el Caribe 2016-2017, publicado por la Organización Mundial de la Salud, México presenta resultados superiores al promedio regional del con respecto a los marcadores infeccioso HIV, HCV y Sífilis.(1) 2) El Programa de Acción Específico, Acceso Universal a Sangre, Hemocomponentes y Células Troncales Hematopoyéticas Seguros 2020-2024 , señala que, de acuerdo con el corte de información de los informes de ingresos y egresos del año 2018, enviados por los responsables sanitarios de los servicios de sangre al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, una gran proporción del total de informes, no cumplen con el dimensionamiento de las áreas físicas, equipamiento, recursos humanos capacitados, materiales e insumos que aseguren las buenas prácticas en los procesos. 3) Otro elemento de convicción se aprecia en la baja tasa de cumplimiento en el envío de informes mensuales por entidad federativa, lo que se desprende del documento “Suministro de sangre y componentes sanguíneos para transfusiones en los estados de la república mexicana” emitido por el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, para los años 2021 (2), 2022 (3) y 2023 (4), lo que repercute en mantener actualizada la información relativa a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales; en específico para el año 2023, se observa que, existe un aumento significativo en el porcentaje de unidades totales desechadas por tipo de componente sanguíneo a nivel nacional en comparación con años anteriores. Los informes son públicos y se pueden consultar en la página electrónica del CNTS en https://www.gob.mx/cnts . 4) En el análisis de autocorrelación espacial, señalado en el Programa de Acción Específico de acceso universal a sangre, hemocomponentes y células troncales hematopoyéticos seguros, se establece que, en los Estados como Chiapas, Guanajuato, Michoacán, Oaxaca, Guerrero, Jalisco, Hidalgo y Sonora, el número de establecimientos no guarda una relación respecto del tamaño de la población, siendo por tanto insuficiente la cobertura de sangre en dichos estados de la república.

Norma Oficial Mexicana.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1. Ley General de Salud La Ley General de Salud, en su artículo 1o., establece y reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. Constitucional, fundamentando las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Asimismo, el artículo 2o. del mismo ordenamiento, señala como finalidades de este derecho, entre otras: el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; el disfrute de condiciones de salud, servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; y la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas que carezcan de seguridad social, con el objetivo de contribuir al desarrollo social, el ejercicio pleno de las capacidades humanas, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades. A su vez, en su artículo 7 fracciones I y II del citado ordenamiento, dispone que la Secretaría de Salud establece y conduce la política nacional en materia de salud, coordina el Sistema Nacional de Salud, los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como, los agrupamientos por funciones y programas afines tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social. También señala, en su artículo 77 bis 5, apartado A, que le compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, desarrollar, coordinar supervisar y establecer las bases conforme a las cuales se llevará a cabo la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, para lo cual formulará el modelo de atención. Por su parte el artículo 313, fracción III, del mismo ordenamiento legal faculta al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea para establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de tejidos y células. El numeral 342 Bis 3, faculta al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea para tener a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales, mismo que se integrará y mantendrá actualizada la información relativa a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales En ese sentido se tiene que la Ley General De Salud, regula de manera general las obligaciones en materia de sangre, sin contener las regulaciones técnicas de procesos a seguir a detalle. 2. NOM-253-SSA1-2012 Actualmente, se encuentra vigente la NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos, publicada en el DOF, 26 de octubre de 2012, sin embargo, por la antigüedad de la norma no se tienen los requerimientos técnicos actualizados, ni cuenta con las últimas metodologías publicadas por las regulaciones internacionales, por lo que, se requiere contar con el instrumento legal actualizado, para que se incluyan los avances tecnológicos y técnicos recientes. También es de indicar que no se encuentra alineada a la modificación de la Ley General de Salud. 3. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos De igual forma, se contempla al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, que resulta insuficientes ya que no contempla las regulaciones técnicas de procesos, ya que es un documento general que no abarca las definiciones técnicas en materia de sangre, que si contempla la propuesta de la NOM como es la operación, control y metodologías que deben utilizar los servicios de sangre a nivel nacional. La modificación de la NOM, permitirá además una integración y armonización de los criterios de selección del donante, procesamiento y uso de la sangre y componentes sanguíneos en todos los servicios de sangre de todos los sectores, lo cual permite una operación armónica en términos de seguridad sanguínea, asimismo, se platea en la NOM la evolución científica de la medicina transfusional, de modo que la aplicación de técnicas y procedimientos sea con criterios de vanguardia que deriven en la seguridad de los pacientes.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

1. Ley General de Salud La Ley General de Salud, en su artículo 1o., establece y reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. Constitucional, fundamentando las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Asimismo, el artículo 2o. del mismo ordenamiento, señala como finalidades de este derecho, entre otras: el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana; el disfrute de condiciones de salud, servicios de salud y asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población; y la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas que carezcan de seguridad social, con el objetivo de contribuir al desarrollo social, el ejercicio pleno de las capacidades humanas, la promoción de la salud y la prevención de enfermedades. A su vez, en su artículo 7 fracciones I y II del citado ordenamiento, dispone que la Secretaría de Salud establece y conduce la política nacional en materia de salud, coordina el Sistema Nacional de Salud, los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como, los agrupamientos por funciones y programas afines tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social. También señala, en su artículo 77 bis 5, apartado A, que le compete al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, desarrollar, coordinar supervisar y establecer las bases conforme a las cuales se llevará a cabo la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, para lo cual formulará el modelo de atención. Por su parte el artículo 313, fracción III, del mismo ordenamiento legal faculta al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea para establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de tejidos y células. El numeral 342 Bis 3, faculta al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea para tener a su cargo el Registro Nacional de Sangre y de Células Troncales, mismo que se integrará y mantendrá actualizada la información relativa a la disposición de sangre, componentes sanguíneos y células troncales En ese sentido se tiene que la Ley General De Salud, regula de manera general las obligaciones en materia de sangre, sin contener las regulaciones técnicas de procesos a seguir a detalle. 2. NOM-253-SSA1-2012 Actualmente, se encuentra vigente la NOM-253-SSA1-2012, Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos, publicada en el DOF, 26 de octubre de 2012, sin embargo, por la antigüedad de la norma no se tienen los requerimientos técnicos actualizados, ni cuenta con las últimas metodologías publicadas por las regulaciones internacionales, por lo que, se requiere contar con el instrumento legal actualizado, para que se incluyan los avances tecnológicos y técnicos recientes. También es de indicar que no se encuentra alineada a la modificación de la Ley General de Salud. 3. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos De igual forma, se contempla al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos, que resulta insuficientes ya que no contempla las regulaciones técnicas de procesos, ya que es un documento general que no abarca las definiciones técnicas en materia de sangre, que si contempla la propuesta de la NOM como es la operación, control y metodologías que deben utilizar los servicios de sangre a nivel nacional. La modificación de la NOM, permitirá además una integración y armonización de los criterios de selección del donante, procesamiento y uso de la sangre y componentes sanguíneos en todos los servicios de sangre de todos los sectores, lo cual permite una operación armónica en términos de seguridad sanguínea, asimismo, se platea en la NOM la evolución científica de la medicina transfusional, de modo que la aplicación de técnicas y procedimientos sea con criterios de vanguardia que deriven en la seguridad de los pacientes.

La Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2024, se constituye como la mejor alternativa para atender la problemática y el objetivo planteado, porque, permite que el proyecto de norma se refiera a los siguientes puntos: 1) Incrementar la seguridad sanguínea, mediante la actualización en técnicas de detección de agentes infecciosos transmisibles por transfusión. 2) Garantizar el acceso universal a la sangre. 3) Evaluar la calidad y capacidad de los servicios de sangre. 4) Actualizar las políticas y estrategias que garanticen el adecuado uso de la sangre. 5) Reforzar la seguridad de la cadena transfusional de todas las instituciones del país. 6) Mantener la distribución equitativa de la sangre y sus productos centrándose en población vulnerable y con altos márgenes de marginación. 7) Gestionar de manera eficiente la sangre y sus productos en situaciones de urgencia, contingencias epidemiológicas y ante situaciones de emergencia. 8) La vinculación con otros programas de salud pública para coadyuvara la salud del país. 9) Estandarizar a nivel nacional todos los procesos de la cadena transfusional, para incrementar la seguridad sanguínea, así como iniciar el proceso de identificación de eventos y efectos adversos a los citados procesos. 10) Contar con información estadística útil en materia de sangre, que permita tomar las decisiones transfusionales, la compra consolidada de insumos, la generación de economías de sangre y la optimización del plasma para su aprovechamiento en la fabricación de hemoderivados. Los motivos por los que, en la ausencia de la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, la problemática o situación no se corregiría por sí misma, son los siguientes: Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), que tienen como objetivo la regulación técnica de procesos o servicios, las cuales establecen los límites permisibles, criterios y requisitos de las condiciones sanitarias que deben cubrir, tienen como característica que son de observancia obligatoria tanto para el sector público, social y privado; y como instrumentos de la salud pública fortalecen la capacidad regulatoria del Estado. En ese orden de ideas, a la fecha no hay un instrumento jurídico que contemple la actualización de las regulaciones técnicas en México en materia de sangre, por lo que, los requerimientos técnicos y actualización de las metodologías conforme a las regulaciones internacionales no pueden darse por sí mismas, ya que se requiere contar con el instrumento legal idóneo como la NOM, para que se incluyan los avances tecnológicos y técnicos nuevos. Es importante mencionar que la actual Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, fue publicada el 26 de octubre del año 2012, de la que se ha realizado revisión quinquenal, justamente para considerar los cambios en que se lleguen a presentar en la situación actual de la sociedad, atendiendo incluso las disposiciones nacionales e internacionales que se lleguen a emitir, y los avances tecnológicos y de investigación que se presenten. En ese sentido, resulta imprescindible que se realizarse la actualización de la NOM, para que pueda alinearse a las disposiciones nacionales e internacionales en beneficio de la población mexicana. La Ley General de Salud tuvo modificaciones en el 2015 en materia de sangre, por lo que, resulta necesario alinear y homologar los dispositivos normativos en materia de sangre, adicionalmente se publicó el ACUERDO por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), cuyo objetivo es desarrollar e implementar un modelo de atención a la salud, basado en la Atención Primaria de Salud y las funciones esenciales de la salud pública, centrado en las personas, familias y comunidades, a través de la protección y promoción de la salud, la prevención de enfermedades, diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, considerando la participación comunitaria y los determinantes sociales, para proteger el bienestar de la población del país, principalmente de las personas sin seguridad social. Dicho modelo, considera a la sangre segura, y precisa que la transfusión de sangre es un componente esencial del cuidado de la salud. Un suministro de sangre insuficiente o inseguro para transfusiones tiene un impacto negativo en la eficacia de los servicios y programas de salud y es clave para brindar a los pacientes atención en numerosas enfermedades agudas y crónicas, por lo que, resulta esencial definir un Modelo de atención en Salud que garantice los mecanismos de accesibilidad a la sangre y sus componentes, a fin de que, ninguna persona en el territorio mexicano carezca de componentes sanguíneos cuando sea requerido por su condición de salud. Por lo que, establece la reorganización de los servicios de sangre a través de una acción planeada que contempla recursos humanos, infraestructura, suministros y capacitación, con el fin de garantizar un acceso seguro, efectivo, universal y gratuito a la transfusión, a través de una eficiencia operativa de los servicios de sangre, en el que impere una mejora continua, con adecuada capacidad y calidad orientada a la atención prioritaria de la salud y bienestar de la población, por lo que, esta reorganización es elemento fundamental de un programa de suministro de sangre sostenible en el marco de un Sistema Nacional de Sangre en el que se especifique la rectoría normativa- operativa, gobernanza y operación de un sistema interinstitucional que contemple los aspectos financieros, de operación, de organización, de atención médica y con un enfoque de territorialización, que contemple los factores epidemiológicas y determinantes no médicos y sociales que influyen en la donación y la transfusión sanguínea. Un sistema de sangre bien gestionado, regido y coordinado a nivel nacional, es necesario para garantizar la seguridad, eficacia y calidad de los productos sanguíneos, por lo que, resulta imprescindible evaluar las funciones de los servicios de sangre desde la educación, la promoción de la donación, el reclutamiento de donantes, la selección, la retención y el registro de donantes de sangre, la colecta de sangre, su procesamiento, los análisis serológicos e inmunohematológicos, el almacenamiento, su transfusión y los efectos adversos que genera a los pacientes que la necesitan, así como, el posible impacto en la salud de los donadores, lo que, tiene como consecuencia una necesaria reestructuración y movilización de recursos para implementar el modelo de salud colectiva que contemple la rectoría, gobernanza y operación de los servicios de sangre, lo cual se logra con la regulación técnica de los procesos en la modificación de la NOM propuesta. Otros motivos por los que, en la ausencia de la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012, la problemática no se corregiría por sí misma, es el aumento de la pérdida de componentes sanguíneos, por procesos ineficientes ocasionando pérdidas económicas al servicio de sangre al estado; el aumento de los riesgos de transmisión de agentes infecciosos transmisibles por transfusión; el desconocimiento sobre la implementación de programas de Hemovigilancia al donante y receptor, a fin de iniciar el proceso de identificación de eventos y efectos adversos a los citados procesos y el desconocimiento de las actualizaciones sobre prácticas de manufactura en establecimientos de sangre que recolectan, procesan, distribuyen y almacenan productos sanguíneos. 11) Regulación de manufactura en establecimientos de sangre que recolectan, procesan, distribuyen y almacenan productos sanguíneos. La Norma Oficial Mexicana NOM-253-SSA1-2012 vigente no contempla las exigencias de incremento de seguridad transfusional solicitada por OMS/OPS para los países miembros y establece la normatividad básica para el procesamiento de sangre con requisitos mínimos de calidad para su transfusión y uso para producción de hemoderivados. La actualización de la NOM-253-SSA1-2012 vigente se considera la mejor opción, ya que permitirá una integración y armonización de los criterios de selección del donante, procesamiento y uso de la sangre y componentes sanguíneos en todos los servicios de sangre de todos los sectores, lo cual permitirá una operación armónica en términos de seguridad sanguínea, asimismo, se platea en la NOM la evolución científica de la medicina transfusional, de modo que la aplicación de técnicas y procedimientos sea con criterios de vanguardia que deriven en la seguridad de los pacientes; ya que es la única herramienta legal que regulara el uso y disposición de sangre a nivel nacional, evitando con ello algún mal uso de dicho tejido como tráfico o uso indebido, resultando un instrumento legal vinculante ya que servirá para determinar las responsabilidades tanto administrativas como de cualquier otra índole, por algún incumpliendo de los responsables sanitarios al tener carácter de obligatoria ya que regula un control en el uso de tejidos como lo es la sangre. básica para el procesamiento de sangre con requisitos mínimos de calidad para su transfusión y uso para producción de hemoderivados.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Anexo 3

Justificación#1

Anexo 3

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Establecimientos de salud con Servicios de Sangre.

Describa o estime los costos#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación: Establecimientos de atención medica con servicios de sangre. Se tiene un total de 5166 establecimientos de atención medica con servicios de sangre conformados por 415 Bancos de Sangre y 4751 Servicios de Transfusión. Describa y estime los costos: El costo de las nuevas pruebas implementadas en la regulación asciende a lo siguiente: Costo por prueba: $460.05 prueba de NAT $143.96 detección de anticuerpos contra antígenos eritrocitarios (semipanel automatizada) $16,480 determinación de fenotipo Rh (D) Gasto total por las pruebas nuevas realizadas a un donador: $17,084.01

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Grupo o industria al que le beneficia la regulación: Donadores de sangre y pacientes transfundidos En el ejercicio 2023 se recibieron 1´601,437 donaciones y se transfundieron 4´804,311 millones de componentes sanguíneos a pacientes. Ahorro total por paciente que recibe un componente sanguíneo que se evitaría erogar por el Estado Mexicano en compra de medicamentos al aplicar las pruebas solo de NAT a un donador es de: $205,449.08 pesos (solo en VIH, VHB y VHC). Considerando que por cada donación de sangre se transfunden 3 componentes a 3 pacientes el Estado erogaría en medicamentos $616,347.24 pesos, que se evitarían al aplicar la prueba NAT.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Grupo o industria al que le beneficia la regulación: Donadores de sangre y pacientes transfundidos En el ejercicio 2023 se recibieron 1´601,437 donaciones y se transfundieron 4´804,311 millones de componentes sanguíneos a pacientes. Ahorro total por paciente que recibe un componente sanguíneo que se evitaría erogar por el Estado Mexicano en compra de medicamentos al aplicar las pruebas solo de NAT a un donador es de: $205,449.08 pesos (solo en VIH, VHB y VHC). Considerando que por cada donación de sangre se transfunden 3 componentes a 3 pacientes el Estado erogaría en medicamentos $616,347.24 pesos, que se evitarían al aplicar la prueba NAT.

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta Los beneficios que implica la publicación de la NOM-253-SSA1-2024, es el de incrementar la seguridad sanguínea, mediante la actualización en técnicas de detección de agentes infecciosos transmisibles por transfusión; el garantizar el acceso universal a la sangre; evaluar la calidad y capacidad de los servicios de sangre; actualizar las políticas y estrategias que garanticen el adecuado uso de la sangre; reforzar la seguridad de la cadena transfusional de todas las instituciones del país; mantener la distribución equitativa de la sangre y sus productos centrándose en población vulnerable y con altos márgenes de marginación; gestionar de manera eficiente la sangre y sus productos en situaciones de urgencia, contingencias epidemiológicas y ante situaciones de emergencia; la vinculación con otros programas de salud pública para coadyuvara la salud del país; estandarizar a nivel nacional todos los procesos de la cadena transfusional, para incrementar la seguridad sanguínea, así como iniciar el proceso de identificación de eventos y efectos adversos a los citados procesos; contar con información estadística útil en materia de sangre, que permita tomar las decisiones transfusionales, la compra consolidada de insumos, la generación de economías de sangre y la optimización del plasma para su aprovechamiento en la fabricación de hemoderivados y regular la manufactura en establecimientos de sangre que recolectan, procesan, distribuyen y almacenan productos sanguíneos. Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1* Al aprobarse la modificación se va a generar un beneficio a la población mexicana donadora y receptora de sangre, lo que va a representa al sector salud un ahorro por atención médica y tratamientos a una persona que llegue a contagiarse de algún virus como de la inmunodeficiencia humana (VIH) y los virus de la hepatitis B y C (VHB y VHC) o que llegue a tener alguna reacción adversa a la donación, por lo que, considerando que en el ejercicio 2023, se tuvo una donación de 1´601,437 de donadores y se transfundieron 4´804,311 de componentes sanguíneos se estima que en caso de que hubiera un contagio de los virus señalados una persona erogaría $205,449.08 pesos al año solo en medicamentos, por lo que, multiplicado por los 4´804,311 anualmente. 10. Justifique que los beneficios de la regulación son superiores a sus costos: Por cuanto hace a la implementación de la prueba NAT. El costo de tratamiento para la enfermedad de VIH, asciende a la cantidad de $34,616.08 anual en medicamentos antirretrovirales únicamente, para el VHB el tratamiento es de $93,000.00, y para el VHC es de $77,833.00, mientras que el costo de la prueba NAT, en una transfusión sanguínea que incluye las 3 pruebas para VIH, VHB y VHC asciende a $460.05, por lo que resulta mayor el beneficio a la población que se obtendrá al evitar un contagio de dichas enfermedades al implementar la prueba NAT. En ese sentido muestran los costos anuales de dichas enfermedades: ENFERMEDAD: VIH COSTO ANUAL POR PACIENTE: $34,616.08 FUENTE: Sistema SALVAR *Datos preliminares 2022 https://salud.edomex.gob.mx/isem/estadisticas_vih ENFERMEDAD: VHB COSTO ANUAL POR PACIENTE: $93,000.00 FUENTE: GNP; 28/07/2021. https://www.gnp.com.mx/noticias/tratamiento-hepatitis-cuesta-93-mil-pesos-promedio#:~:text=El%20tratamiento%20de%20la%20hepatitis, pesos%20en%20promedio%2C%20se%C3%B1ala%20aseguradora. ENFERMEDAD: VHC COSTO ANUAL POR PACIENTE: $77,833.00 FUENTE: Mooneyhan E, De la Torre Rosas A, Serrano DB, et al. Cost-effectiveness and economic investment to eliminate chronic hepatitis C in Mexico. J Viral Hepat. 2023; 00:1-8. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/36890700/ En ese sentido, se determina que se tiene un mayor beneficio, al aplicar la prueba NAT en los bancos de sangre a la sangre captada, ya que los costos ahorrados por el tratamiento de las infecciones que se pueden evitar en los receptores de la transfusión es mayor al costo que tiene realizar una prueba NAT, que permitirá tener una mayor seguridad transfusional. Por cuanto hace a la implementación de rastreo de anticuerpos: En el proyecto de norma se establece que, ahora se realicen el rastreo de anticuerpos irregulares a todos los donantes, como se observa a continuación: “10.5.1.2 Se realizará rastreo de anticuerpos irregulares a todos los donantes, si resulta positivo, deberá realizarse identificación del o los anticuerpos irregulares. De haber anticuerpos irregulares en la sangre de un donante, se deberá dar destino final al plasma.” Si bien incrementará el uso de estas pruebas, sin embargo, el aplicar la prueba de anticuerpos irregulares en la medicina transfusional es una herramienta de gran valor ya que nos permite minimizar el riesgo y maximizar la compatibilidad de las células y tejidos transfundidos o trasplantados evitando la aparición de reacciones inmunológicas adversas a los pacientes que lleguen a recibir componentes sanguíneos, incluso la muerte. Esta acción nueva es benéfica ya que podrán detectar anticuerpos en la donada antes de que exista una Transfusion a un paciente y le pueda generar algún tipo de reacción que comprometa la vida del paciente. En ese sentido su implementación en las pruebas hacia donantes y pre transfusionales, nos da una garantía en mejorar la calidad de los componentes sanguíneos, ya que prevenimos la sensibilización y desarrollo de anticuerpos que a la larga podrían imposibilitar el tener unidades disponibles. TIPO DE PRUEBA CLÍNICA: Detección de anticuerpos contra antígenos eritrocitarios ( semipanel automatizada) RANGOS DE PRECIOS SIN IVA: $143.96 IMPLEMENTACIÓN REALIZACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE FENOTIPO RH (D) FENOTIPO D RH. La determinación del antígeno D del sistema sanguíneo Rh, corresponde a la detección de la presencia o ausencia del antígeno D en la membrana de los glóbulos rojos. Se efectúa enfrentando glóbulos rojos del paciente o donante con anticuerpos con especificidad anti-D, y se visualiza macroscópicamente por aglutinación directa después de la centrifugación. Una persona que posee en sus glóbulos rojos el antígeno D, se conoce como “Rh D positivo”, mientras que la ausencia del antígeno D corresponde a una persona “Rh D negativo”. El sistema sanguíneo Rh es el segundo en importancia clínica después del sistema ABO y el antígeno D es el más inmunogénico de todos los antígenos del sistema, esto se debe a una ausencia total de la proteína Rh en personas que son Rh D negativos. Se estima que entre 30-85 % de las personas Rh D negativo que reciben una transfusión Rh D positivo se aloinmunizan produciendo anticuerpos anti-D, la aloinmunización también puede ocurrir por incompatibilidad feto-materna durante el embarazo (madre Rh D negativo y feto Rh D positivo). De acuerdo a lo mencionado por la Sociedad Internacional de Transfusión Sanguínea (ISBT, por sus siglas en ingles), se conocen 61 antígenos como parte de este sistema sanguíneo, siendo los más importantes para su uso clínico D, C, E, c y e. Dentro de los clasificados como Rh D (positivos y negativos) debemos considerar a un cierto número de personas que, aunque es un mínimo de 0.1% cuentan con un grupo Rh D variante, esto quiere decir que cuentan con una cantidad de antígeno D en la membrana de sus eritrocitos, pero se encuentra en menor cantidad o débil, esto quiere decir que carece de epítopes (sitio que se encuentran en el antígeno y le permite unirse a un anticuerpo), denominado variante parcial. Por lo que su determinación es de suma importancia ya que la detección de los antígenos D, C, E, c, e son relevantes para ciertas patológicas o condiciones que lo requieran, esto con el fin de estudiar bien a los donantes y proporcionar unidades que sean lo más compatibles desde el punto de vista del fenotipo. En ese sentido su implementación en las pruebas hacia donantes y pre transfusionales, nos da una garantía en mejorar la calidad de los componentes sanguíneos, ya que prevenimos la sensibilización y desarrollo de anticuerpos que a la larga podrían imposibilitar el tener unidades disponibles. TIPO DE PRUEBA CLÍNICA: Determinación de fenotipo Rh (D) RANGOS DE PRECIOS SIN IVA: $16,480 Conclusión De lo antes señalado se observa que, si una persona se contagia de VIH, VHB y VHC, el costo anual para el estado en tratamiento de medicamento asciende a la cantidad de: $205,449,08 pesos, el cual no incluye tratamientos hospitalarios, horas hombre del recurso humano por complicaciones de las enfermedades. Asimismo es importante destacar que de una donación de sangre de una persona, se obtienen 3 componentes, que son el plasma, plaquetas y glóbulos rojos, los cuales pueden ser suministrados a 3 personas distintas por lo que existe la posibilidad de que si se transfunden componentes con virus sean contagiadas 3 personas, por lo que es importante resaltar que para el ejercicio 2023 se recibieron 1´601,437 donaciones y se transfundieron 4´804,311 millones de componentes sanguíneos, en ese sentido en caso de no realizar las pruebas se incrementa el riesgo en las personas que lleguen a recibir los distintos componentes de que adquieran por la trasfusión sanguínea un virus, cabe indicar que el monto $205,449.08 pesos no incluye atención hospitalaria y enfermedades adicionales que se puedan dar, por la gravedad o condición del paciente. Con ello se demuestra que los beneficios superan sensiblemente a los costos que se han estimado con la implementación de la regulación propuesta.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La Secretaría de Salud, no erogará recursos adicionales para verificar el cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana, en virtud de que sus procesos ya se encuentran adecuados a lo estipulado en el Proyecto de Norma y ya que la plataforma del Sistema Analítico Nacional para Gestionar Reportes de Hemcomponentes, ya se encuentra desarrollada.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La evaluación del logro de objetivos de la regulación se realizará por medio de los reportes de instalación de Comités de Medicina Transfusional e Informes Mensuales de Ingresos y Egresos de Sangre, reportados al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea un Grupo de Trabajo por diversas instancias tales como: Secretaría de Salud, por conducto de la Dirección General de Epidemiología, Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud, Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.; por las Secretarías de Salud Estatales, las siguientes instancias: Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea Baja California Sur; Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea Durango; Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea Puebla; Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea San Luis Potosí; Centro Estatal de la Transfusión Sanguínea Sonora; Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General de Sanidad Militar; Secretaría de Marina, por conducto de la Dirección General de Sanidad Naval; el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Dirección de Prestaciones Médicas y Coordinación de Unidades Médicas de Alta Especialidad; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por conducto de la Subdirección General Médica; Petróleos Mexicanos, por conducto de la Subdirección Corporativa de Servicios Médicos; el Instituto Politécnico Nacional, por conducto de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas; Cruz Roja Mexicana, IAP; Asociación Mexicana de Medicina Transfusional, A.C. y Plasma que Salva, A.C.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La presente medida regulatoria se elaboró dentro de un Grupo de Trabajo.

1. Empleo de tecnología molecular para detección de virus. 2. Incremento de tamizaje en pruebas inmunohematológicas. 3. Inclusión de referencia a uso guías de práctica clínica. 4. Actualización de preceptos técnicos para mejora de la seguridad de la sangre.

Apartado VII. Anexos