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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Acuerdo tiene como objetivo establecer un volumen de captura permisible máximo de 29,267 (veintinueve mil doscientos sesenta y siete) toneladas de peso entero fresco de pulpo rojo, aplicable durante el año 2024, en los estados de Campeche y Yucatán.

La pesquería de pulpo en la Península de Yucatán es la más importante de esta especie en el continente americano, aportando el 30% de la producción del continente, generando un total de 15,000 empleos directos y un ingreso anual por exportaciones de alrededor de 36 millones de dólares. El pulpo rojo (Octopus maya) es la principal especie de molusco capturada en aguas someras de la plataforma continental de la península de Yucatán, donde vive sobre fondos arenosos, en praderas de algas, anidado en grietas huecas de fondo y conchas de otros moluscos, entre los 20 y 100 metros de profundidad. Actualmente representa aproximadamente el 75% de las capturas totales de pulpo en la región y este nivel de aprovechamiento puede favorecer su sobrepesca haciéndolo vulnerable a una caída en la producción, lo que genera la necesidad de establecer medidas regulatorias para contribuir con su protección y establecer un esquema de manejo sustentable que favorezca la permanencia de sus poblaciones. Para la SADER es importante mantener la biomasa de esta especie en niveles que permita su aprovechamiento de forma sostenible, dado que generan importantes beneficios económicos a las comunidades pesqueras de los estados de Campeche y Yucatán. Esta actividad es el principal sustento de más de 15 mil personas que dependen de ella, lo que la coloca en el segundo lugar de importancia dentro de las pesquerías en estas entidades. Dada la naturaleza del recurso (susceptible a esfuerzo pesquero, de alta importancia económica y generador de empleo en la región) surge la necesidad de implementar la cuota de captura como una medida de manejo complementaria a la veda y a las tallas mínimas de captura. En este sentido, el IMIPAS mediante la Opinión Técnica No. RJL/IMIPAS/DIPA/373/2024, de fecha 24 de julio de 2024, emitida a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, recomendó asignar un volumen de captura permisible máximo de 29,267 toneladas en la temporada 2024 para el aprovechamiento de esta especie, sin poner en riesgo la continuidad de sus poblaciones. La cuota de captura es una medida de manejo que por su propia naturaleza debe actualizarse de manera periódica (anualmente), dado que los beneficios de su implementación son mayores a los costos, derivados aquellos de la preservación de un remanente de la población natural de la especie que conforme a su ciclo de vida y productos reproductivos sostendrá la siguiente temporada de pesca.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe (DOF 13/04/2016). Dicho instrumento no incluye en sus disposiciones el volumen máximo permisible o cuota de captura específica anual, pero establece que esta medida, en caso de ser necesaria, será publicada por medio de Acuerdo regulatorio publicado en el DOF.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Acuerdo por el que se establece la equivalencia en peso de la talla mínima de captura para las especies de Pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris) en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe (DOF 08/03/2019). Este documento no establece un volumen extractivo por especie, ya que solo incluye la equivalencia en peso a la talla mínima de captura oficial.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Acuerdo por el que se da a conocer el Plan de Manejo Pesquero de pulpo (Octopus maya y Octopus vulgaris) del Golfo de México y Mar Caribe (DOF 28/03/2014). Este documento no representa un instrumento de observancia obligatoria dirigido directamente a los usuarios, aunque contribuye a la conservación y el aprovechamiento sostenible del recurso pulpo al señalar el estado actual del mismo, las medidas y acciones que se podrían considerar para su manejo sustentable y aunque menciona la necesidad de contar con una cuota de captura, no establece un valor específico para la especie de forma anual.

Disposiciones jurídicas vigentes#4

Acuerdo por el que se da a conocer la actualización de la Carta Nacional Pesquera (Ficha de Pulpo del Golfo de México y Mar Caribe DOF 26/07/2022). Este documento es una representación cartográfica y escrita de carácter informativo para los sectores productivos y vinculantes en la toma de decisiones de la autoridad pesquera que en su apartado de recomendaciones de manejo, menciona que se debe de establecer una cuota de captura anual por temporada para la región de la Península de Yucatán; sin embargo no establece un valor de esta cuota específica.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

Para aplicar una medida de regulación voluntaria de forma efectiva sería necesario contar con el compromiso formal de todos los productores para respetar las medidas establecidas; sin embargo al ser medidas de carácter voluntario, el cumplimiento no es obligatorio y la autoridad no contaría con una base jurídica para exigir su cumplimiento, por lo que en caso de que algunos pescadores decidieran llevaran a cabo la pesca de pulpo a niveles superiores del acuerdo voluntario, la autoridad no podría actuar y se tendría el riesgo de conflicto social con los pescadores que sí están dispuestos a respetar una cuota de forma voluntaria, lo que además podría generar que derivado de dicho incumplimiento del acuerdo voluntario, todos los pescadores decidieran salir a pescar lo que pudieran, generando sobreexplotación del pulpo rojo, al reducir en exceso el número remanente de individuos que permitan mantener una población sana para las siguientes temporadas de pesca.

Alternativas#2

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2

La aplicación de incentivos económicos implicaría que la autoridad pesquera contara con recursos económicos o con una partida presupuestaria específica destinada para tal fin; sin embargo, de acuerdo a los programas presupuestarios vigentes, a la política de austeridad republicana y a la optimización de recursos por parte del gobierno federal, no se cuenta con partidas específicas para cubrir estos aspectos. Por otra parte cabe destacar que otro riesgo es que cuando no se llegara a tener la disponibilidad de recursos de apoyo, los pescadores podrían generar una respuesta negativa que limitaría la efectividad de otras medidas establecidas por el gobierno para la protección del recurso pesquero.

Alternativas#3

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#3

No emitir un Acuerdo de volumen de captura máximo, permitiría que se siguiera pescando sin límite durante la temporada de captura, pudiendo llegar la extracción a un nivel en el que comprometiera a la población disponible para las subsecuentes temporadas, quedando una biomasa reducida que sería insuficiente para el sostenimiento de la pesquería a corto, mediano y largo plazo, afectándose irreparablemente la población aprovechable y en consecuencia generando limitaciones mayores en el beneficio económico y social para los pescadores que dependen de la captura de estos organismos.

Considerando que el objetivo de la administración pesquera se enfoca en impulsar el aprovechamiento responsable y sustentable de las especies de interés pesquero, buscando el equilibrio entre la protección de los recursos y su aprovechamiento dentro de los niveles adecuados para que los pescadores puedan obtener beneficios económicos para ellos y sus familias, se considera como la mejor opción para el manejo de las poblaciones de pulpo rojo, la emisión de un acuerdo de cuota de captura máxima anual que permita la pesca de pulpo rojo (Octopus maya) en los estados de Campeche y Yucatán, regulando la captura dentro de niveles sustentables que permitan el mantenimiento de la pesquería en el largo plazo. Investigadores y científicos dedicados al estudio de los recursos pesqueros señalan que el establecimiento de volúmenes de captura para el aprovechamiento de diferentes especies contribuye al desarrollo de la pesca responsable cuando se cuenta con información de la distribución y abundancia del recurso y control sobre el acceso a la pesca. En el caso de la pesquería de pulpo rojo (Octopus maya) en estos estados, el IMIPAS cada año lleva a cabo estudios detallados acerca de la distribución y abundancia de este recursos y con base a esto define su opinión técnica acerca del volumen máximo que puede aprovecharse para que se mantengan saludables las poblaciones de pulpo rojo. La autoridad pesquera cuenta con mecanismos administrativos con los que puede dar seguimiento a la cuota, emitiendo notificaciones de seguimiento y conclusión de la captura para así favorecer el cumplimiento de la cuota establecida.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Medio ambiente

Población o industria potencialmente afectada#1

Poblaciones naturales de pulpo rojo (Octopus maya) en Campeche y Yucatán.

Origen y área geográfica del riesgo#1

Aguas marinas de jurisdicción federal de Campeche y Yucatán.

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

A través del establecimiento de una cuota de captura anual, se evita el riesgo de afectación por sobreexplotación a las poblaciones de pulpo rojo que habitan las costas de los estados de Campeche y Yucatán, dado que únicamente se aprovecha una fracción calculada de la población total, por lo que el remanente de la población tendrá la capacidad de poder reponer los individuos que fueron capturados, de tal forma que el año entrante y en los siguientes, se encuentre al menos una población similar a la que se contaba antes del desarrollo de la actividad pesquera, asegurando su mantenimiento en el largo plazo. De esta forma al mismo tiempo que se protege el recurso pulpo rojo, se logran beneficios económicos y sociales a los pescadores de la región que pueden obtener ingresos derivados del aprovechamiento de esta especie de forma sustentable.

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Titulares de permisos y concesiones de pesca comercial vigentes dedicados al aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya), así como a capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen la actividad pesquera en la zona en que la aplicará el presente Acuerdo.

Costos#1

Se considera que derivado de la actualización periódica de la aplicación de la medida regulatoria que es la cuota de captura de pulpo rojo en los estados de Campeche y Yucatán, no se modifican los costos de aplicación generados mismos que ya han venido asumiendo los pescadores previamente, dado que se trata de una regulación que año con año se viene estableciendo, lo que ha permitido que la población de pulpo rojo, se mantenga sana y estable, de tal forma que se ha constatado que el beneficio ha sido mayor al costo asumido por los productores quienes han mantenido un equilibrio entre el nivel de captura y el aprovechamiento económico con la salvaguarda de la población de pulpo rojo en la región. De acuerdo con lo antes señalado si bien hay un costo asociado al pescador al tener que detener la extracción de pulpo al alcanzarse cierto volumen de captura, este es relativo ya que también existe la necesidad de respetar el inicio del periodo de veda establecido para el 16 de diciembre de cada año, derivado de lo cual el beneficio es mayor dado que se evita la sobreexplotación del recurso durante la ventana de aprovechamiento al limitar el volumen de captura, ya que de lo contrario, se podría limitar o incluso generar el cierre de la pesquería en las siguientes temporadas, lo cual sería muy dañino a la economía de los pescadores y podría generar conflictos sociales en la región.

Beneficios#1

Por un lado, se tendrá el beneficio biológico de que con la medida regulatoria propuesta se mantengan sanas y estables las poblaciones de pulpo rojo (Octopus maya) que habitan la plataforma continental frente a las costas de Campeche y Yucatán, recurso propiedad de la nación que puede ser aprovechado de forma responsable por el sector pesquero de la región, por lo que se obtendrán beneficios económicos para los pescadores dado que se garantiza mantener el nivel de la pesquería que año con año ha generado volúmenes de producción promedio de alrededor de 32,000 toneladas totales en el país, lo que ha representado ingresos económicos promedio anual del orden de 2,080 millones de pesos, considerando un valor promedio de 65 pesos por kilo de pulpo. Los ingresos económicos obtenidos en la pesquería de pulpo han contribuido cada año al bienestar de los pescadores y sus familias en la región, ya que nuestro país ha obtenido una importante cantidad de divisas dado que la mayor parte de la producción se exporta a países de la Unión Europea y Estados Unidos de Norteamérica. Además la actividad de pesca genera beneficios a diversas actividades económicas locales que venden productos o dan servicios a los productores dedicados al aprovechamiento de pulpo. Se debe considerar además que el manejo responsable de la pesquería genera un valor agregado a la producción que puede ser aprovechada por los productores; esto ocurre al demostrar ante los compradores, a través de certificaciones o estándares de calidad, que se lleva a cabo la pesca de forma responsable y sustentable, lo que genera una mayor aceptación o apertura en mercados y mejora el precio del producto; por el contrario cuando se lleva a cabo la explotación excesiva se puede generar un exceso de oferta lo que abarata su precio, de tal forma que aumentar el volumen de producción no necesariamente aumentarían las utilidades económicas de los productores y sí pondría ponerse en riesgo la población aprovechada. Una estimación del beneficio económico esperado considerando un precio promedio por tonelada $65,000.00 y si el volumen de captura permitido será de 29,267 toneladas para Campeche y Yucatán, a ese precio se puede esperar el obtener una ganancia estimada de aproximadamente $1,902,355,000.00 pesos.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El Acuerdo estará vigente desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el día que se alcance la cuota de captura indicada o en caso contrario hasta las 24 horas del día 15 de diciembre de 2024, ya que el 16 de diciembre de 2024 es la fecha en la que inicia el periodo de veda de esta especie, por lo que habrá concluido la temporada de pesca.

Para la implementación y seguimiento del acuerdo de volumen de captura de pulpo rojo en Campeche y Yucatán, el documento inicialmente deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para que adquiera validez jurídica, posteriormente será notificado a las Oficinas de Pesca de las entidades correspondiente para el conocimiento de sus titulares y los efectos administrativos procedentes. Durante la temporada de captura, se dará seguimiento puntual a los registros de captura y se emitirán boletines informativos con base en los Avisos de Arribo que conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, los permisionarios tienen obligación de entregar en un plazo máximo de 72 horas posterior al arribo de la embarcación. Las Oficinas de Pesca en los estados señalados en el acuerdo, a través de medios oficiales darán aviso al sector productivo cuando esté próximo a completarse el volumen máximo de captura establecido para que a partir de ese momento cesen las actividades de pesca, evitando que el mismo sea rebasado. Corresponderá a la CONAPESCA a través de la Dirección General de Inspección y Vigilancia y a la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas atribuciones, realizar las labores de inspección y vigilancia en la zona de aplicación del acuerdo. Las sanciones serán las aplicables en cada caso, las indicadas en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables (LGPAS) que establece las infracciones en su artículo 132 y las multas o sanciones en su Artículo 138.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

El Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, cuenta con un Programa de Investigación permanente sobre el recurso pulpo, de manera que se monitorea constantemente el estado de la población de pulpo rojo, así mismo, la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca tiene instrumentados diversos mecanismos para el acopio y análisis de información técnica y estadística que permitirán realizar evaluaciones sobre el impacto de esta medida, por ejemplo el registro de la captura y el valor de la producción, así como la información adicional que se acopia en las Bitácoras de Pesca y Avisos de Arribo, que es una obligación de los permisionarios entregar conforme lo dicta la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015 (DOF 13/04/2016), para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe. La evaluación de los logros se realizará conforme se registren los datos de producción de pulpo rojo provenientes de las flotas objeto de esta disposición y se compare la evolución de la captura con años anteriores.

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico (DIPA).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La citada institución recomendó un volumen máximo de captura permisible de 29,267 toneladas de pulpo rojo en la temporada 2024, en aguas de jurisdicción federal de Campeche y Yucatán, con objeto de que se pueda aprovechar el recurso de forma responsable y sin poner en riesgo la continuidad de sus poblaciones, para las temporadas siguientes.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del IMIPAS, establece para la temporada de captura 2024, un volumen de captura total permisible para la pesquería de pulpo rojo (Octopus maya) de 29,267 toneladas de peso entero fresco, en los litorales de los estados de Campeche y Yucatán.

Apartado VII.- Anexos