Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, y demás personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. En el mismo sentido, la CNBV cuenta con atribuciones para regular y supervisar a las entidades financieras y demás personas señaladas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNBV). Como reguladora del sistema financiero, desarrolla proyectos tendientes a la emisión y mejoramiento de la normativa de su competencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales, lo cual implica tanto la revisión y reforma de la norma vigente, como la creación de nuevos instrumentos normativos para completar los marcos jurídicos derivados de la legislación originada por los cambios económicos, sociales administrativos, de sostenibilidad y tecnológicos. Ahora bien, uno de los sectores que forma parte del referido sistema y sobre el cual la CNBV tiene la facultad de supervisar y regular, son las Emisoras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV), respecto de las obligaciones que les impone la Ley del Mercado de Valores (LMV) así como dictar las disposiciones de carácter general relativas a la forma y términos en que las citadas Emisoras tendrán la obligación de divulgar su información con las Bolsas de Valores (Bolsas), la CNBV y el público inversionista, así como para emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la LCNBV y otras leyes le otorgan, para su eficaz cumplimiento. En ese sentido, la Propuesta Regulatoria materia del presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) que recibe el nombre de “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores” (Propuesta Regulatoria) que en esta ocasión se somete a consideración de esta Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) tiene como propósito establecer dentro del marco normativo para las Emisoras, lo siguiente: a) Adicionar lo que se debe entender por “Información de sostenibilidad” como la que versa sobre los riesgos y oportunidades de la Emisora relacionados con la sostenibilidad, que podría afectar sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo, y que deberá incluir información sobre gobernanza, estrategia y gestión sobre dichos riesgos y oportunidades, así como las métricas y objetivos relacionados (Información de sostenibilidad); b) La obligación de incluir la Información de sostenibilidad como parte de las notas a los Estados financieros anuales o sus equivalentes y un informe que contendrá la Información de sostenibilidad (Informe), ambos deberán ser proporcionados por las Emisoras a la CNBV, tanto para la inscripción de sus valores en el RNV como dentro de la información periódica anual que deben entregar a la CNBV, a las Bolsas y al público en general; c) Dotar de certidumbre jurídica a las Emisoras, señalando los lineamientos que deberán observar en la elaboración de su Información de sostenibilidad según la normativa que les resulte aplicable. d) Realizar ajustes y precisiones a términos definidos, a referencias de párrafos para hacer el texto acorde con la Propuesta Regulatoria. e) Señalar a las Emisoras el plazo de entrada en vigor de la Propuesta Regulatoria, así como la fecha a partir de la que deberán presentar la Información de sostenibilidad para dotarlas del tiempo necesario para su debido cumplimiento. Estas medidas buscan orientar los flujos de capital hacia inversiones que fomenten el desarrollo económico promoviendo la sostenibilidad ambiental y social, la transparencia, así como las estrategias de largo plazo en la actividad financiera y económica. Es importante destacar a esa CONAMER que la Propuesta Regulatoria va dirigida a Emisoras, que presentan su solicitud de inscripción en el RNV respecto de cualquier clase de valores, incluidos los valores emitidos por sociedades de nacionalidad extranjera que tengan autorización de oferta pública de venta o no, de conformidad con lo previsto en los artículos 2o, 4o, 7o y 9o de las Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores (Disposiciones Vigentes), así como para aquellas Emisoras que tengan la obligación de proporcionar a la CNBV, a las Bolsas y al público en general, información anual, en términos de lo previsto por los artículos 33 y 37 de la Propuesta Regulatoria, quienes deberán proporcionar tanto en notas a los Estados financieros su información financiera relacionada con sostenibilidad, así como en el Informe observando para la elaboración lo señalado en el artículo 82 Bis de la Propuesta Regulatoria, sin que lo anterior resulte aplicable a entidades financieras que tengan el carácter de Emisoras, ya que estas últimas deberán elaborar su información de sostenibilidad a las que estén obligadas de conformidad con la normatividad que al efecto se emita en las disposiciones de carácter general aplicables a cada entidad financiera dictadas por las autoridades financieras mexicanas competentes. Con base en lo anteriormente expuesto, se señala a esta CONAMER, que la Propuesta Regulatoria materia del presente AIR, en caso de implementarse representará beneficios superiores frente a los mínimos costos de cumplimiento que pudiesen erogar las Emisoras para su implementación, toda vez que se propiciarán las condiciones a orientar los flujos de capital hacia inversiones que fomenten el desarrollo económico promoviendo la sostenibilidad ambiental y social, la transparencia y las estrategias de largo plazo en la actividad financiera y económica. A continuación, se precisan los artículos de la LMV y LCNBV que facultan a la CNBV para emitir disposiciones de carácter general en materia de la presente Propuesta Regulatoria que se somete a consideración de esa CONAMER, mediante el presente AIR: LMV: “Artículo 85.- Las personas morales que pretendan obtener la inscripción de sus valores en el Registro, deberán acompañar a la solicitud respectiva la documentación siguiente: I. y II . . . III. Estados financieros anuales dictaminados de la persona moral, o bien, en razón de la naturaleza de esta última, la información de su situación financiera y resultados de operación, elaborados, en cualquier caso, conforme a principios de contabilidad emitidos o reconocidos por la Comisión. Los estados financieros y la información financiera a que se refiere esta fracción, deberán estar acompañados del dictamen emitido por el auditor externo designado por la persona moral que proporcione los servicios profesionales de auditoría externa. IV. a VI. . . . VII. Información adicional que en relación con las fracciones anteriores, la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general. . . . . . . Las entidades federativas; los municipios; los organismos públicos descentralizados de orden federal, estatal o municipal; las sociedades nacionales de crédito; las fiduciarias de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más personas morales; las sociedades extranjeras, y las entidades del exterior u organismos distintos de los mencionados en el artículo 93, fracción IV de esta Ley, que soliciten la inscripción de sus valores o sean fideicomitentes en fideicomisos que los emitan o aporten bienes y derechos a los mismos para la emisión y autorización de oferta pública, integrarán a la solicitud respectiva la misma información a que se refiere este artículo o, en su caso, aquella que la sustituya o sea equivalente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión. . . . Artículo 86.- . . . . . . . . . La Comisión podrá solicitar se amplíe, detalle, modifique o complemente, la información que, a su juicio, deba incluirse o anexarse al prospecto, suplemento o folleto informativo, cuando ello favorezca la calidad, claridad y el grado de revelación de información al público. Asimismo, la propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general, atendiendo a la naturaleza de la emisora y de la emisión, podrá establecer requisitos adicionales o equivalentes a los previstos en este artículo, así como excepciones al mismo.” “Artículo 104.- Las emisoras con valores inscritos en el Registro estarán obligadas a presentar a la Comisión y a la bolsa en la que listen sus valores, información relevante para su difusión inmediata al público en general a través de esta última, mediante los reportes que a continuación se indican: I. a VI. . . . VII. Los demás que contengan la información y documentación que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general. . . . Tratándose de títulos fiduciarios, la información a que se refiere este artículo deberá proporcionarse respecto del patrimonio fideicomitido. Cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los valores que se emitan al amparo del fideicomiso dependa total o parcialmente del fideicomitente, del administrador del patrimonio fideicomitido, del garante o avalista o de cualquier otro tercero, éstos deberán presentar la información que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general, en relación con los aspectos a que se refiere este artículo. Las entidades federativas; los municipios; los organismos descentralizados de orden federal, estatal o municipal; las sociedades nacionales de crédito; las fiduciarias de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan títulos de crédito que representen acciones del capital social de dos o más personas morales; las sociedades extranjeras, y las entidades del exterior u organismos distintos de los mencionados en el artículo 93, fracción IV, de esta Ley, presentarán la misma información a que se refiere este artículo o, en su caso, aquélla que la sustituya o sea equivalente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que expida la Comisión. La Comisión expedirá las disposiciones de carácter general que establezcan los requisitos, términos y condiciones con que deberá cumplir la información a que se refiere este artículo. . . . . . .” LCNBV: “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I. a IV. . . . V. Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades; VI. a XXXV. . . . XXXVI. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; XXXVII. . . . XXXVIII. Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.” (énfasis añadido) “Artículo 16.- Corresponde al Presidente de la Comisión: I. Tener a su cargo la representación legal de la Comisión y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las asignadas por esta Ley u otras leyes a la Junta de Gobierno. II. a XVII. . . . . . . . . . . . . ” “Artículo 19.- Las entidades del sector financiero sujetas a la supervisión de la Comisión, estarán obligadas a proporcionarle los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que la misma estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como a permitirle el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.” Como se aprecia, las citadas leyes prevén facultades expresas para que la CNBV en su carácter de autoridad supervisora emita la normativa secundaria a efecto de dotar al público inversionista de mejores elementos para una mejor toma de decisiones de inversión; a las emisoras de una mayor eficiencia en la administración de riesgos, e incidir en el crecimiento del mercado de valores en México.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

a) Que la Información de sostenibilidad de las Emisoras contribuya a orientar los flujos de capital hacia inversiones que impulsen el desarrollo económico promoviendo la sostenibilidad ambiental, incluyendo los riesgos financieros derivados del cambio climático, el agotamiento de los recursos, la degradación medioambiental, la transparencia y las estrategias de largo plazo en la actividad financiera y económica. b) Que la información financiera relacionada con la sostenibilidad que reporten las Emisoras en las notas a sus Estados financieros revele de forma simplificada esta información para su desarrollo en el Informe anual que deberá ser medible, comparable y alineada con las normas internacionales aplicables en la materia. c) Dotar al público inversionista de mayores elementos para la toma de decisiones de inversión a las Emisoras para una mejor administración de riesgos. d) Incentivar el crecimiento del mercado de valores en México al revelar información sobre la canalización de recursos a proyectos que tengan viabilidad en materia ambiental, social y de gobernanza. e) Se armonizará la normativa aplicable a las Emisoras a los estándares internacionales y a las normas aplicables en otras jurisdicciones en materia de sostenibilidad lo que dotará de certeza a los inversionistas, propiciando una mayor profundidad al mercado de valores en México y se incentivará la inversión en proyectos sostenibles en beneficio de la economía e inclusión financiera.

La regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas, es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. En este tenor, la regulación es el conjunto de instrumentos jurídicos que emplea el Estado para establecer obligaciones, acciones y procesos que tienen que cumplir las personas físicas, empresas privadas y estatales, e incluso, el Estado mismo. Dichos instrumentos se fundamentan en actos legislativos o administrativos de carácter general, tales como leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, disposiciones de carácter general, circulares y formatos, así como lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas y manuales. Por lo anterior, resulta indispensable que las Emisoras proporcionen Información de sostenibilidad que sea eficiente, medible y comparable para una mejor toma decisiones de inversión y una mejor administración de riesgos, dado el incremento de interés en dicha información a nivel mundial y sus temas relacionados. Asimismo, la Propuesta Regulatoria contribuye con los esfuerzos de convergencia y armonización a nivel mundial de las normas de divulgación, de información sostenible, de la International Financial Reporting Standards Fundation (Fundación IFRS), que a juicio de esta CNBV es benéfico para el mercado mexicano por el creciente interés global de los inversionistas por invertir en proyectos alineados a la sostenibilidad.

Resolución modificatoria.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Existen Emisoras que actualmente revelan en sus prospectos de colocación los riesgos relacionados con el cambio climático y el desempeño ambiental, entre otros aspectos de sostenibilidad (Anexos H y N respectivamente de las Disposiciones Vigentes). Sin embargo, la información proporcionada resulta deficiente debido a que se presenta de forma heterogénea de conformidad con las métricas y estándares de cada Emisora sin que la información reportada en el sector se encuentre alineada con algún marco o estándar de revelación de Información de sostenibilidad, por lo que, con la finalidad de continuar con los principios para el desarrollo sostenible y adoptar los Estándares Internacionales de Reportes Financieros respecto a las Normas Internacionales de Revelación de Información de Sostenibilidad, para que el público inversionista tenga acceso a la información sobre los riesgos y oportunidades de las Emisoras relacionados con la sostenibilidad cuando dicha información podría determinar cuestiones sobre la gobernanza, estrategia, gestión sobre riesgos y oportunidades, así como las métricas y objetivos relacionados con la inversión en protección de sus intereses, es que la Propuesta Regulatoria acorde a los objetivos de desarrollo sostenible contenidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el año 2021, la Fundación de Estándares Internacionales de Reportes Financieros (IFRS Sustainability Disclosure Standard, por su nombre en inglés), -la cual ha emitido las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)- creó el Consejo Internacional de Normas de Sostenibilidad (ISSB, por sus siglas en inglés de International Sustainability Standards Board) con el compromiso de emitir las Normas Internacionales de Revelación de Información de Sostenibilidad, que sirvan como base global para que las empresas preparen información útil y comparable, de acuerdo con los objetivos contenidos en la Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 en México. Derivado de lo anterior, en junio de 2023 el citado Consejo emitió las dos primeras normas -las cuales entraron en vigor a partir de 2024 y revelarán su primera información en 2025-, denominadas “NIIF S1 Requerimientos Generales para la Información a Revelar sobre la Sostenibilidad relacionada con la Información Financiera” y “NIIF 2 Información a Revelar relacionada con el Clima” con las que se busca tener comparabilidad entre la información reportada por las emisoras de las diversas jurisdicciones que adopten tales normas; que la información sea de alta calidad y revele los riesgos así como oportunidades relacionados con la sostenibilidad; disminuya costos y riesgos por su uso, tanto para las emisoras, otros participantes del mercado de valores y para los usuarios principales de los informes financieros con el propósito general a la hora de tomar decisiones por parte de los inversionistas.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, dado que: (i) no se tendría un marco integral; (ii) no se atenderían las situaciones que dan origen a la intervención gubernamental, y (iii) no permitiría la estandarización de las normas aplicables a las Emisoras adicionalmente, la emisión de otro tipo de regulación crearía incertidumbre jurídica hacia los destinatarios de la norma. En línea con lo anterior, la autorregulación –entendiéndose como tal a los controles o normas establecidos entre sujetos de derecho privado para organizarse o regularse por sí mismos- resulta incompatible con los fines del derecho público y con la misión que tiene la CNBV, como autoridad reguladora del sistema financiero mexicano, y su implementación no puede sustituir las responsabilidades de la Administración Pública Federal, trasladando las funciones y responsabilidades públicas a particulares -en este caso, la emisión de normatividad de carácter secundario- para complementar e implementar los marcos jurídicos derivados de la legislación ordinaria, originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Derivado de lo señalado, los esquemas de autorregulación en la especie jamás podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque: (i) la emisión de la normativa que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso; (ii) no contribuyen a hacer efectiva la desregulación administrativa de la normativa financiera y, consecuentemente, no podría ser un medio que sustituya el ejercicio de la potestad reglamentaria de la CNBV y sus facultades para prevenir, de ser el caso, sancionar a los transgresores del marco normativo, y (iii) no contribuyen a la seguridad jurídica de los destinatarios de la norma y de los usuarios del sistema financiero.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se estimó una opción viable la emisión de esquemas voluntarios toda vez que, como se ha señalado, la Propuesta Regulatoria modificaría a la regulación secundaria aplicable a las Emisoras, que ya se contiene en un instrumento normativo que son las Disposiciones Vigentes, por lo que generar otro tipo de esquema daría lugar a incertidumbre jurídica al existir dos pautas diferentes regulando un mismo tema. Adicionalmente, los esquemas voluntarios jamás podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado, porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, y demás personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero, y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso. De igual forma, los esquemas voluntarios podrían tener el inconveniente de representar diferencias notables entre los estándares establecidos por las propias Emisoras utilizando este tipo de esquemas frente a lo que dispone la legislación aplicable, por lo que su implementación ocasionaría: (i) una vinculación no deseada a los esquemas voluntarios en detrimento a la observancia de la regulación; (ii) la implementación de sanciones no previstas en las leyes financieras; (iii) que el uso de esquemas de autorregulación se desvíe de los objetivos y fines que persiguen las políticas públicas; (iv) incertidumbre sobre la aplicación e interpretación de las normas autorregulatorias que, consecuentemente, derivarían en la presentación de consultas de las Emisoras solicitando opinión a la CNBV de los preceptos contenidos en los esquemas voluntarios adoptados por dichas entidades; (v) que las Emisoras presentarán solicitudes de autorización ante la CNBV, para abstenerse del cumplimiento de ciertos requisitos u obligaciones previstos en la legislación aplicable por considerar que los esquemas voluntarios implementados por ellas mismas les dan mayores ventajas, ocasionando un arbitraje regulatorio, y (vi) que el cumplimiento de la normativa legal y la expedida por las autoridades financieras sea potestativo, lo cual es contrario al espíritu de cualquier marco normativo expedido por el Estado. Lo anterior, se traduciría en incertidumbre e inseguridad jurídica para los destinatarios de la norma e impactaría negativamente en el sistema financiero en su conjunto.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se estimó una opción viable la emisión de un esquema de incentivos económicos en razón de que ello implicaría la expedición de un instrumento jurídico distinto a las normas contenidas en la Propuesta Regulatoria, tal y como se ha señalado a lo largo del presente AIR, se trata de aspectos que no podrían regularse de una manera distinta a la actualmente prevista para ello. En tal virtud, de establecerse incentivos económicos, lejos de atender la problemática que nos ocupa, se daría lugar a incertidumbre jurídica en cuanto a la aplicación de la regulación correspondiente. De igual forma, no se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, pues las normas materia de la presente Propuesta Regulatoria, versan sobre facultades de la CNBV previstas en la LMV aplicables a las Emisoras, por lo que el cumplimiento a las leyes no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares. Adicionalmente, los incentivos económicos jamás podrán constituir una opción para facilitar la función garante que tiene atribuida el Estado porque la emisión de la normatividad que rige a las entidades financieras reguladas y supervisadas por la CNBV, se encuentra expresamente establecida en las leyes financieras y no da lugar a la implementación de un modelo o esquema diverso, o bien al otorgamiento de alguna prebenda que se traduzca en beneficios económicos por el cumplimiento de alguna norma, porque este debe tener lugar sin que medie algún incentivo de este tipo. Es importante señalar también que, no se estimó viable el otorgamiento de incentivos económicos para estimular o alentar la realización de conductas o el apego a lo dispuesto en la legislación financiera aplicable por parte de los destinatarios de la norma, ya que no resulta aplicable el criterio económico que señala; “cuanto mayor sea el incentivo ofrecido, mayor será el esfuerzo de quien lo recibe y mejor su resultado”; dado lo anterior, en el mediano plazo, cuando esos incentivos no puedan ser pagados, se perderá la motivación para la realización de esas conductas o la observancia de la ley. Por último, no debe perderse de vista que las facultades de la CNBV, en materia regulatoria se encuentran expresamente previstas en distintas leyes financieras, por lo que el otorgamiento de esos incentivos distorsionaría e iría en sentido contrario de las normas de derecho público y, de concederse dichos incentivos, impactaría negativamente en las finanzas públicas al tener que preverse recursos presupuestarios para dicho fin, en menoscabo de tareas prioritarias del Estado Mexicano.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

El no emitir regulación no se consideró una alternativa viable en razón de que, como se ha mencionado, el no llevar a cabo la actualización normativa tendría un impacto negativo, ante la realidad para el mercado mexicano por el creciente interés global de los inversionistas por invertir en proyectos alineados a la sostenibilidad, por lo que en un corto plazo las Disposiciones vigentes resultarían inoperantes, rezagarían el crecimiento del sistema financiero en México y su confianza, limitando la presencia de una mayor diversidad de productos, inhibiéndose la competencia en el sistema financiero mexicano en su conjunto. Es importante resaltar que, la Propuesta Regulatoria también contribuye a incrementar la inclusión financiera de la población, así como la certeza y solvencia en las operaciones de las entidades financieras destinatarias de la norma y demás personas físicas y morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero, es por ello que, al implementar los estándares de la IFRS Sustainability Disclosure Standard, por su nombre en inglés), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (International Sustainability Standards Board o ISSB, por su nombre y siglas en inglés) impulsaría la convergencia hacia la generación de Información de sostenibilidad eficiente, medible y comparable, favoreciendo la toma de decisiones de inversión nacional y extranjera, así como una mejor administración de riesgos en nuestro país, favoreciendo el interés internacional de los inversionistas en nuestro mercado bursátil. Adicionalmente, la emisión de regulación es una obligación dada por ministerio de ley a la CNBV, por tanto, no emitir regulación devendría en responsabilidad administrativa a este órgano desconcentrado.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se estimó viable emitir otro tipo de regulación que no sea la contenida en la Propuesta Regulatoria, dado que la materia sobre las que esta recae debe ser por mandato de la LMV y materia de las disposiciones de carácter general emitidas por la CNBV. Por otra parte, una de las finalidades de la normativa secundaria es que dichos preceptos jurídicos sean instrumentos normativos autocontenidos que eviten distorsiones, confusión entre los destinatarios y desorden en los mercados financieros. En complemento a lo anterior, no resulta procedente la emisión de otro tipo de regulación ya que, como se ha señalado anteriormente, las Disposiciones vigentes son el instrumento jurídico mediante el cual la CNBV cumple con el mandato de la LMV al ejercer su facultad para emitir la regulación aplicable para las Emisoras. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y se perdería el orden normativo que prevalecería con la presente Propuesta Regulatoria y, además, permite la existencia de un sistema financiero mexicano ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses de las destinatarias de la norma y de los clientes de ellas. Adicionalmente, el tipo de regulación que emite la CNBV, está fundamentada en las leyes financieras y esta autoridad solo puede emitir las normas expresamente señaladas para cada materia a regular -disposiciones de carácter general, reglas y lineamientos, según corresponda-, las cuales tienen la misma naturaleza jurídica en la esfera administrativa.

A continuación, se señalan algunas razones por las que la Propuesta Regulatoria es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada: a) Dado el creciente interés en materia de desarrollo sostenible a nivel global y sus temas relacionados, incorporar la obligación por parte de las Emisoras para proporcionar información financiera relacionada con la sostenibilidad, impulsaría la convergencia para que este tipo de información sea eficiente, medible y comparable, favoreciendo la toma de decisiones de inversión, dando como resultado una mejor administración de riesgos en nuestro país y favoreciendo el interés internacional en nuestro mercado bursátil. b) Ante la falta de lineamientos tanto para las Emisoras nacionales como para las sociedades de nacionalidad extranjeras, para divulgar su información en materia de sostenibilidad, las referencias a las que deberán alinear la información que presentaran, será conforme a las Normas NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad, otorgado para que las sociedades extranjeras Emisoras divulguen su información de sostenibilidad de conformidad con las citadas Normas NIIF de Información a Revelar sobre Sostenibilidad o con las normas aplicables en su país de origen. c) Actualmente la información proporcionada sobre la divulgación de información sostenible resulta insuficiente, debido a que es presentada conforme a las métricas y estándares de cada Emisora sin que la información reportada en el sector se encuentre alineada con algún marco o estándar nacional o internacional de revelación de Información de sostenibilidad. La presente Propuesta Regulatoria, establece que las Emisoras divulgarán: (i) su información financiera relacionada con sostenibilidad como parte de las notas a los Estados financieros que presentan a la CNBV para la inscripción de sus valores en el RNV y de forma anual a la CNBV, a las Bolsas y al público en general, y (ii) su Información de sostenibilidad mediante el Informe que contenga dicha información en términos de lo señalado en el artículo 82 Bis de la presente Propuesta Regulatoria, en aras de contribuir a orientar los flujos de capital hacia inversiones que fomenten el desarrollo económico promoviendo la sostenibilidad ambiental y social, la transparencia y las estrategias de largo plazo en la actividad financiera y económica.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida.

Medio de presentación#1

Envió de documentación a través del Sistema de Transferencia de Información sobre valores (STIV).

Requisitos#1

Se adiciona como requisito a los Estados financieros que actualmente deben acompañar a su solicitud de inscripción en el RNV y en su caso oferta pública, (i) el que se revele en notas la información sobre los riesgos y oportunidades de la Emisora relacionados con la sostenibilidad, que podría esperarse razonablemente que afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo y (ii) la entrega del Informe que contenga la Información de sostenibilidad, elaborado en los términos señalados en el artículo 82 Bis, párrafo primero de la Propuesta Regulatoria, correspondiente al último ejercicio social.

Población a la que impacta#1

Emisoras

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

N/A

Justificación#1

(Artículos 2o, párrafo primero, fracción I, incisos f) de las Disposiciones Vigentes e inciso o); 78, párrafo octavo y 82 Bis, párrafo primero de la Propuesta Regulatoria). Con la implementación de la Propuesta Regulatoria se busca adicionar información que las Emisoras deben divulgar al momento de solicitar la inscripción de sus valores en el RNV en aras de que cumplan con estándares internacionales en materia de sostenibilidad, con lo que se busca atraer inversiones a proyectos que tengan un menor impacto en el cambio climático, favoreciendo que el público inversionista tenga mayores elementos en la toma de decisiones de inversión. En ese sentido, los artículos en comento de la Propuesta Regulatoria tienen por objeto que los Estados financieros que actualmente presentan las Emisoras incluyan como parte de sus notas la revelación de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad y un Informe que contenga la Información de sostenibilidad, sobre los riesgos y oportunidades que la Emisora, podría esperarse razonablemente que afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo, y que deberá incluir información sobre la gobernanza, estrategia y gestión sobre dichos riesgos y oportunidades, así como las métricas y objetivos relacionados.

Nombre del trámite#1

Solicitud ante la CNBV de inscripción de valores en el RNV y en su caso autorización de oferta pública de venta.

Homoclave#1

N/A

Accion#2

Crea

Tipo#2

Obligación

Vigencia#2

Indefinida.

Medio de presentación#2

Envió de documentación a través del STIV.

Requisitos#2

Se adiciona como requisito a los Estados financieros que actualmente deben acompañar a su solicitud de inscripción en el RNV y en su caso oferta pública, (i) el que se revele en notas la información sobre los riesgos y oportunidades de las sociedades de nacionalidad extranjera Emisoras relacionados con la sostenibilidad, que podría esperarse razonablemente que afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo y (ii) la entrega del Informe que contenga la Información de sostenibilidad, elaborado en los términos señalados en el artículo 82 Bis, párrafos primero y sexto de la Propuesta Regulatoria, correspondiente al último ejercicio social.

Población a la que impacta#2

Emisoras

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

N/A

Justificación#2

(Artículos 4o, párrafo primero, fracción V de las Disposiciones Vigentes y fracción IX, 79, párrafo decimo primero y 82 Bis párrafos primero y sexto de la Propuesta Regulatoria). Con la implementación de la Propuesta Regulatoria se busca adicionar información que las sociedades de nacionalidad extranjera Emisoras deben divulgar al momento de solicitar la inscripción de sus valores en el RNV en aras de que cumplan con estándares internacionales en materia de sostenibilidad, con lo que se busca atraer inversiones a proyectos que tengan un menor impacto en el cambio climático, favoreciendo que el público inversionista tenga mayores elementos en la toma de decisiones de inversión. En ese sentido, los artículos en comento de la Propuesta Regulatoria tienen por objeto que los Estados financieros que actualmente presentan las sociedades de nacionalidad extranjera Emisoras incluyan como parte de sus notas la revelación de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad y un Informe que contenga la Información de sostenibilidad, sobre los riesgos y oportunidades que las sociedades de nacionalidad extranjera Emisora, podrían esperarse razonablemente afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo, y que deberá incluir información sobre la gobernanza, estrategia y gestión sobre dichos riesgos y oportunidades, así como las métricas y objetivos relacionados.

Nombre del trámite#2

Solicitud ante la CNBV de inscripción de valores emitidos por sociedades de nacionalidad extranjera en el RNV y en su caso autorización de oferta pública de venta.

Homoclave#2

N/A

Accion#3

Modifica

Tipo#3

Obligación

Vigencia#3

Indefinida.

Medio de presentación#3

Envió de documentación a las Bolsas a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la CNBV a través del STIV 2.

Requisitos#3

Se adiciona como requisito a los Estados financieros que actualmente presentan de forma periódica a la CNBV, a las Bolsas y al público en general (i) el que se divulgue en notas la información sobre los riesgos y oportunidades de las Emisoras relacionados con la sostenibilidad, que podría esperarse razonablemente que afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo y (ii) la entrega del Informe que contenga la Información de sostenibilidad, elaborado en los términos señalados en el artículo 82 Bis, párrafo primero de la Propuesta Regulatoria, correspondiente al último ejercicio social.

Población a la que impacta#3

Emisoras

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

Anual

Justificación#3

(Artículos 33, párrafo primero, fracción I, inciso a), numeral 3 de las Disposiciones Vigentes y numeral 6; 78, párrafo octavo y 82 Bis, párrafo primero de la Propuesta Regulatoria). Con la implementación de la Propuesta Regulatoria se busca adicionar información que las Emisoras deben divulgar de forma periódica a la CNBV, a las Bolsas y al público en general en aras de que cumplan con estándares internacionales en materia de sostenibilidad, con lo que se busca atraer inversiones a proyectos que tengan un menor impacto en el cambio climático, favoreciendo que el público inversionista tenga mayores elementos en la toma de decisiones de inversión. En ese sentido, los artículos en comento de la Propuesta Regulatoria tienen por objeto que las Emisoras incluyan como parte de sus notas la revelación de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad y un informe que contenga la Información de sostenibilidad, sobre los riesgos y oportunidades que las Emisoras, podrían esperarse razonablemente afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo, y que deberá incluir información sobre la gobernanza, estrategia y gestión sobre dichos riesgos y oportunidades, así como las métricas y objetivos relacionados. A mayor abundamiento, se señala a esa CONAMER que en línea con lo previsto en el artículo 104 de la LMV, las Disposiciones Vigentes, en el artículo 33, párrafo primero, fracción I, establecen los plazos que deberán observar las Emisoras para la divulgación de su información financiera, económica, contable y administrativa, por lo que la Propuesta Regulatoria contempla adicionar la de sostenibilidad dentro de la referida información anual.

Nombre del trámite#3

Presentación a la CNBV de información jurídica, contable, de sostenibilidad, administrativa y económica anual, por parte de las Emisoras

Homoclave#3

CNBV-01-041

Accion#4

Crea

Tipo#4

Obligación

Vigencia#4

Indefinida.

Medio de presentación#4

Envió de documentación a las Bolsas a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la CNBV a través del STIV 2.

Requisitos#4

Se adiciona como requisito a los Estados financieros que actualmente presentan de forma periódica a la CNBV, a las Bolsas y al público en general (i) el que se divulgue en notas la información sobre los riesgos y oportunidades de las sociedades de nacionalidad extranjera Emisoras relacionados con la sostenibilidad, que podría esperarse razonablemente que afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo y (ii) la entrega del Informe que contenga la Información de sostenibilidad, elaborado en los términos señalados en el artículo 82 Bis, párrafos primero y sexto de la Propuesta Regulatoria, correspondiente al último ejercicio social.

Población a la que impacta#4

Emisoras

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

Anual

Justificación#4

(Artículos 37, párrafo primero, fracción I, inciso a), numerales 2 y 4; 79, párrafo decimo primero y 82 Bis, párrafos primero y sexto de la Propuesta Regulatoria). Con la implementación de la Propuesta Regulatoria se busca adicionar información que las sociedades de nacionalidad extranjera Emisoras deben divulgar de forma periódica a la CNBV, a las Bolsas y al público en general en aras de que cumplan con estándares internacionales en materia de sostenibilidad, con lo que se busca atraer inversiones a proyectos que tengan un menor impacto en el cambio climático, favoreciendo que el público inversionista tenga mayores elementos en la toma de decisiones de inversión. En ese sentido, los artículos en comento de la Propuesta Regulatoria tienen por objeto que las sociedades de nacionalidad extranjera Emisoras incluyan como parte de sus notas la revelación de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad y un informe que contenga la Información de sostenibilidad, sobre los riesgos y oportunidades que las Emisoras, que podrían esperarse razonablemente afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo, y que deberá incluir información sobre la gobernanza, estrategia y gestión sobre dichos riesgos y oportunidades, así como las métricas y objetivos relacionados. A mayor abundamiento, se señala a esa CONAMER que en línea con lo previsto en el artículo 104 de la LMV, las Disposiciones Vigentes, en el artículo 37, párrafo primero, fracción I, establecen los plazos que deberán observar las Emisoras para la divulgación de su información financiera, económica, contable y administrativa, por lo que la Propuesta Regulatoria contempla adicionar la de sostenibilidad dentro de la referida información anual.

Nombre del trámite#4

Presentación a la CNBV de información jurídica, contable, de sostenibilidad, administrativa y económica anual, por parte de las sociedades de nacionalidad extranjera Emisoras

Homoclave#4

N/A

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Acción: Establecimiento de definiciones. Artículos aplicables: Artículo 1, fracción XIII de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#1

A fin de proporcionar elementos que permitan a los destinatarios de la norma determinar el contenido de la Información de sostenibilidad que deben presentar a la CNBV, a las Bolsas y al público en general se incorpora lo que debe entenderse por “Información de sostenibilidad”, agregándose la fracción XIII y recorriéndose las subsecuentes en su orden y sin que hayan tenido modificación alguna. Derivado de lo señalado, esta acción regulatoria no generará costos de cumplimiento para las Emisoras.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Acción: Precisiones y ajustes a las Disposiciones Vigentes Artículos aplicables: Artículos 2o, fracción I, párrafo cuarto; 7o, párrafo primero, fracciones II, inciso b), numeral 1, párrafo cuarto, VI, inciso a), numeral 6, primer párrafo; IX, párrafo primero, inciso a), numeral 8; 33, párrafo primero, fracción I, incisos a), numerales 3, párrafos cuarto y quinto, 6, párrafos segundo y tercero, y b), numeral 1, párrafos segundo y tercero; 37 primer párrafo 40; 50, fracciones VII Bis, incisos a) y b), y VIII, incisos, b) y c) y 80 de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#2

A efecto de armonizar las Disposiciones Vigentes se realizan ajustes para identificar adecuadamente las referencias a los artículos, ajustes de términos definidos y para armonizar el contenido de la Propuesta Regulatoria por lo que hace a la información de sostenibilidad de las Emisoras. Derivado de lo anterior, para efectos de pronta referencia, se adjunta al presente AIR el Cuadro Comparativo en el que se muestran los citados ajustes y precisiones de redacción.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Acción: Procedimiento que habrán de observar las Emisoras en la elaboración de sus Estados financieros. Artículos aplicables: Artículo 78, párrafo octavo de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#3

Establecer un marco claro y detallado para la elaboración de los Estados financieros, que presentan las Emisoras especificando la información relacionada con sostenibilidad que deberán contener dichos documentos. Al respecto, la Propuesta Regulatoria señala que los Estados financieros, entendiendo estos los que presentan las Emisoras para la inscripción de sus valores, de forma periódica o bajo cualquier otros supuestos que señalen las Disposiciones Vigentes, deberán incluir como parte de sus notas la revelación de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, que podrían esperarse razonablemente afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo. Lo anterior, encuentra su justificación en la revelación de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad en las notas de los Estados financieros, con un enfoque en el impacto financiero respecto de la información en materia de sostenibilidad de las Emisoras.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

Acción: Procedimiento que habrán de observar las sociedades de nacionalidad extranjera Emisoras en la elaboración de su Información de sostenibilidad. Artículos aplicables: Artículo 79, párrafo decimo primero de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#4

Establecer un marco claro y detallado para la elaboración de los Estados financieros, que presentan las sociedades de nacionalidad extranjera Emisoras especificando la información relacionada con sostenibilidad que deberán contener dichos documentos. Al respecto, la Propuesta Regulatoria señala que los Estados financieros, entendiendo estos los que presentan las sociedades de nacionalidad extranjera Emisoras para la inscripción de sus valores, de forma periódica o bajo cualquier otros supuestos que señalen las Disposiciones Vigentes, deberán incluir como parte de sus notas la revelación de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad, que podrían esperarse razonablemente afecten sus flujos de efectivo, su acceso al financiamiento o el costo de capital a corto, medio o largo plazo. Lo anterior, encuentra su justificación en la revelación de riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad en las notas de los Estados financieros, con un enfoque en el impacto financiero respecto de la información en materia de sostenibilidad de las Emisoras.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Acción: Procedimiento que habrán de observar las Emisoras en la elaboración del Informe que contenga la Información de sostenibilidad. Artículos aplicables: Artículo 82 Bis de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#5

Se busca que la Información de sostenibilidad de las Emisoras sea medible, comparable y alineada con los estándares internacionales en la materia, a fin de que estas puedan divulgar su información sobre sostenibilidad o las que les resulten aplicables en su país de origen para el caso de las sociedades de nacionalidad extranjera. Es importante señalar, que el presente artículo exceptúa de la aplicación de los lineamientos que habrán de observar para la elaboración de su información de sostenibilidad a las entidades financieras, sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que emitan valores distintos a instrumentos de deuda, las Emisoras que sean personas morales cuya actividad preponderante sea el otorgamiento de crédito, la celebración de arrendamiento o factoraje financieros y a las entidades federativas y municipios, cuando estos sean Emisoras.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

Acción: Se fija la entrada en vigor de la Propuesta Regulatoria. Artículo aplicable: Primero y Segundo Transitorios de la Propuesta Regulatoria.

Justificación#6

Las acciones regulatorias contenidas en los artículos señalados tienen por objeto dotar de certidumbre a los destinatarios de la norma respecto de la fecha de entrada en vigor de la Propuesta Regulatoria y otorgarles un plazo razonable para la preparación de su información en materia de sostenibilidad, alineada a las normas internacionales en la materia.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Emisoras.

Describa o estime los costos#1

Monetización costos vs. beneficios_Informacion de sostenibilidad

No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que las disposiciones deberán ser observadas por todas las destinatarias de la norma que se mencionan en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Emisoras

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Monetización costos vs. beneficios_Informacion de sostenibilidad

Se considera que la emisión de la Propuesta Regulatoria no tendrá impactos adversos para los destinatarios de la norma y si beneficios para la economía, el público inversionista y para atraer flujos de capitales a proyectos sostenibles, toda vez que actualmente solo las Emisoras de certificados bursátiles fiduciarios inmobiliarios dentro de la información adicional que se contiene en sus Prospectos de Información divulgan cierta información relacionada con la materia ambiental. Por lo que, con la implementación de la Propuesta Regulatoria se pretende que sea un requisito para las Emisoras con información homogénea y alineada a estándares internacionales en materia de sostenibilidad. La CNBV considera que los beneficios serán notoriamente superiores, desde el punto de vista cualitativo, a cualquier costo monetario que pudiera generar la implementación de la Propuesta Regulatoria debido a que en términos económicos se pretende mitigar la selección adversa que surge cuando hay información asimétrica, con lo cual se podría mejorar la liquidez de los activos y a su vez atraer más inversionistas, reduciendo así el costo de capital. También una menor asimetría de información podría permitir a los inversionistas estimar mejor los flujos de efectivo futuros, reduciendo su incertidumbre y la prima por riesgo que exigen, disminuyendo así los costos de capital. Las Emisoras que entienden sus riesgos ligados a la sostenibilidad pueden desplegar mejor los recursos, realizar inversiones responsables, abordar el aumento de los gastos operativos, mejorar la retención de empleados y cumplir con las regulaciones de manera más hábil. Estas actividades ayudan a crear una mayor eficiencia y ahorro de costos a largo plazo. Además, las empresas que tienen visión de futuro en los riesgos sostenibles suelen estar por delante en un entorno competitivo. Además, existen beneficios de incorporar aspectos ligados a la sostenibilidad en la gestión de las Emisoras: a) Mejorar la eficiencia operativa: Al considerar los aspectos ligados a sostenibilidad, una empresa puede identificar oportunidades para mejorar la eficiencia de sus operaciones. b) Reducción de riesgos y costos: Al identificar y abordar los riesgos ligados a la sostenibilidad, una empresa puede evitar eventos adversos que podrían tener un impacto financiero significativo. c) Fortalecimiento de la reputación y marca: A medida que la empresa demuestra su compromiso con la sostenibilidad, la responsabilidad social y la buena gobernanza, puede ganar la confianza y lealtad de los clientes, empleados, inversionistas y otras personas relacionadas. d) Acceso a oportunidades de mercado: La incorporación de aspectos ligados a la sostenibilidad puede permitir a una empresa acceder a nuevos mercados y oportunidades de negocio. Cada vez más, los consumidores e inversionistas valoran las prácticas sostenibles y éticas, lo que puede abrir puertas a segmentos de mercado previamente inaccesibles.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el DOF y sin que se requiera de un programa en particular por parte de la CNBV para tal fin.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CNBV evaluarán el logro de los objetivos de la regulación a través de la recepción de los Estados financieros y del Informe que contenga la Información de sostenibilidad que presentarán de forma homogénea, uniforme y con información atendiendo a los lineamientos internacionales en temas de sostenibilidad. Además, existen beneficios de incorporar aspectos ligados a la sostenibilidad en la gestión de las Emisoras: (i) mejora de la eficiencia operativa al considerar los aspectos ligados a la sostenibilidad para que las Emisoras puedan identificar oportunidades para mejorar la eficiencia de sus operaciones; (ii) reduce riesgos y costos al identificar y abordar los riesgos ligados a la sostenibilidad para que las Emisoras puedan evitar eventos adversos que podrían tener un impacto financiero significativo; (iii) fortalece la reputación y la marca a medida que las Emisoras demuestren su compromiso con la sostenibilidad, responsabilidad social y la buena gobernanza, puede ganar la confianza y lealtad de los clientes, empleados, inversionistas y otras personas relacionadas, y (iv) proporciona acceso a oportunidades de mercado con la incorporación de aspectos ligados a la sostenibilidad puede permitir a una empresa acceder a nuevos mercados y oportunidades de negocio. Cada vez más, los consumidores y los inversionistas valoran las prácticas sostenibles y éticas, lo que puede abrir puertas a segmentos de mercado previamente inaccesibles.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Emisoras.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se incluyó en la Propuesta Regulatoria

Se incluyó en la Propuesta Regulatoria

Apartado VII. Anexos