
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Es importante señalar que, el presente instrumento regulatorio se propone conforme a las atribuciones de la Comisión, establecidas en los artículos 4, párrafo primero, 22, fracciones II y III, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME); así como, en el artículo 81, fracción VI y VIII, de la Ley de Hidrocarburos y 7 y 41 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y las obligaciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos, el artículo 86, fracción II, inciso j), de la Ley de Hidrocarburos, donde se tipifican las sanciones correspondientes. La regulación a la que hace referencia el Acuerdo Número A/027/2018, únicamente se contempla la obligación de visualización de precios e identificación de tanques en las estaciones de servicio de expendio al público de gasolinas y diésel; sin embargo, con el desarrollo de los mercados, la actividad de expendio al público también contempla el expendio de GNV y GLP. Por ello, este proyecto busca homogenizar la regulación, y garantizar la confiabilidad de los servicios de expendio de público en estaciones de servicio de GNV, Gasolinas, Diésel Automotriz y GLP, con la finalidad de proteger los intereses de todos los usuarios de la actividad de expendio al público en territorio nacional, proveyendo a los usuarios la información sobre los precios y la identificación de los tanques. En virtud de lo anterior, y en apego a lo señalado en el artículo 42 de la LORCME, donde se establece que la Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios; se considera necesario emitir nuevos Lineamientos de máxima visibilidad, mediante los cuales se homologuen las obligaciones que actualmente aplican a estaciones de servicio de gasolinas y diésel, y hacerlas extensivas a las estaciones de servicio de Gas Natural Vehicular y Gas Licuado de Petróleo. Conforme a lo señalado anteriormente, se informa que, esta Comisión en apego a sus atribuciones, presenta el anteproyecto de propuesta regulatoria conforme al marco legal vigente.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo de este anteproyecto es actualizar y ampliar la regulación que actualmente aplica únicamente a permisionarios de Expendio al Público de Gasolinas y Diésel, lo anterior implica emitir este instrumento, para establecer las características mínimas que deben cumplir los tableros de precios, así como los colores de identificación de los tanques de almacenamiento y módulos despachadores, para la identificación de los combustibles en las estaciones de servicio que expendan Gas Natural Vehicular (GNV) y Gas Licuado de Petróleo (GLP). Lo anterior, con la finalidad de homologar la existente que aplica únicamente al mercado de gasolinas y diésel, y trasladar las mismas obligaciones a los mercados de GNV y GLP, para otorgar certeza a los usuarios, proporcionándoles la información suficiente que les permita comparar y elegir marca, calidad y precio, facilitándoles la decisión de en donde adquirir el combustible mediante información homogénea, lo cual fomentará la libre competencia y concurrencia en las actividades de Expendio al Público. |
Actualmente en la regulación a la que hace referencia el Acuerdo Número A/027/2018, únicamente se contempla la obligación de visualización de precios e identificación de tanques en las estaciones de servicio de expendio al público de gasolinas y diésel; sin embargo, con el desarrollo de los mercados, la actividad de expendio al público también contempla el expendio de GNV y GLP. Por ello, este proyecto busca homogenizar la regulación, y garantizar la confiabilidad de los servicios de expendio de público en estaciones de servicio de GNV, Gasolinas, Diésel Automotriz y GLP, con la finalidad de proteger los intereses de todos los usuarios de la actividad de expendio al público en territorio nacional, proveyendo a los usuarios la información sobre los precios y la identificación de los tanques. Derivado de la ausencia normativa para la visualización de precios y la identificación de tanques de almacenamiento de las estaciones de servicio que expenden GNV y GLP, se identificó una problemática respecto a una variación de precios entre las estaciones de servicio, lo que representa una limitante para que los Usuarios puedan contar con la información necesaria a la hora de tomar la decisión de donde cargar sus combustibles. En virtud de todo lo anterior, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) considera necesario emitir nuevos Lineamientos de máxima visibilidad, mediante el cual se homologuen las obligaciones que actualmente aplican a estaciones de servicio de gasolinas y diésel, y hacerlas extensivas a las estaciones de servicio de GNV y GLP, con la finalidad de que los consumidores tengan conocimiento de los precios vigentes y los productos que se expenden en cada instalación, sin que esto genere costos adicionales innecesarios para los permisionarios. En ese sentido, es importante mencionar que la regulación propuesta, también proyecta un beneficio para los propios permisionarios, ya que, con el establecimiento de los tableros de precios y la identificación de los tanques, se considera un aumento en los volúmenes de ventas.
Lineamiento
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Disposiciones jurídicas vigentes directamente aplicables a la problemática materia del anteproyecto. En numérales y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada: 1) El artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), establece que la Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Si bien, el artículo 42 de la LORCME sienta las bases generales respecto de las funciones de la Comisión, este instrumento, no establece detalladamente cómo se promoverá la competencia y protegerá los intereses de los usuarios de las estaciones de servicio, que garantice la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de servicios. 2) El artículo 81, fracción I, inciso e) y VI de la Ley de Hidrocarburos establece que corresponde a la Comisión, regular y supervisar las actividades de comercialización y expendio al público de gas natural y petrolíferos; así como, supervisar las actividades reguladas y en su caso tomar las medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, e informar a la Secretaría de Energía o la Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus atribuciones. Conforme a lo establecido en este artículo, la Comisión podrá expedir o modificar regulación. 3) Finalmente, se hace referencia al Acuerdo número A/027/2018, de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emiten los Lineamientos de Máxima Visibilidad de precios vigentes e identificación de combustibles en estaciones de servicio de expendio al público de gasolinas y diésel y se abroga el diverso Acuerdo A/047/2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2017. Sin embargo, este instrumento regulatorio es insuficiente, en virtud de que este instrumento no contempla dentro de su aplicación a las estaciones de servicio que expenden Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo. |
Alternativas#1 Otras Las alternativas regulatorias contempladas, se describen dentro del archivo (AIR)de impacto moderado.docx) y los cálculos se encuentran en el archivo (Impacto de la Regulación_LineamientosMV.xlxs) |
Este esquema contraviene con las atribuciones de la Comisión. Lo anterior, en virtud de que este esquema impide el cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 de la LORCME, respecto a fomenta el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Aunado a lo anterior, se considera que bajo este esquema se los Usuarios están expuestos a adquirir los combustibles a un precio mayor al que pudieran haber accedido de contar con la información visible; en virtud de lo anterior, y haciendo un análisis con la información de precios máximos, se estima que los costos (detalle en el anexo “Impacto a la regulación_Lineamientos_MV.xlsx”) de no emitir regulación para los mercados de GNV y GLP, pueden ascender a: Resultados de Costos por Grupos Impactados de No Emitir la Regulación Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio con fin específico: $ 17,724,152,924.51 Expendio al Público de Gas Natural vehicular en Estación de Servicio con fin específico: $3,046,966,789.45 COSTO TOTAL: $ 20,771,119,713.95 Bajo esta alternativa regulatoria, se considera que los permisionarios tendrían un beneficio reflejado por el ahorro de no tener que establecer tableros de precios, y del gasto en pintura para la identificación de tanques de almacenamiento y módulos de despacho, el cual ascendería a: $ 216,810,175.52 Dicho monto corresponde al cálculo de costos totales que se consideran bajo la alternativa de emitir la regulación propuesta, considerando los costos de inversión para la implementación de los tableros de precios y de pintura para la identificación de tanques de almacenamiento y módulos de despacho. Con lo anterior, se demuestra que bajo esta alternativa los costos son mayores a los beneficios.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen obligaciones Estas acciones y/o obligaciones correspondientes a la propuesta se desglosan en el archivo adjunto “Acciones regulatorias_Lineamientos_MV.xlsx”.
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Permisionarios de Expendio al Público de gas licuado de petróleo Para la determinación de los costos totales anuales derivados de la implementación por cada nueva acción regulatoria de la propuesta regulatoria, se consideraron los costos necesarios para la instalación de los tableros, empezando por la cotización de adquisición del preciador, emitida por la empresa Petro Technicians, S.A. de C.V., el costo aproximado de la Instalación y un aproximado de mantenimiento anual, dicha estimación de costos fue impactada por el número de permisionarios de expendio al público de GLP y GNV que se sujetaran a esta regulación. Asimismo, se adicionaron los costos aproximados de mano de obra y pintura para la identificación de los tanques de almacenamiento asociados al cumplimiento de la regulación propuesta. Con base en la metodología de cálculo anteriormente expuesta (ver anexo “Impacto a la regulación_Lineamientos_MV.xlsx”), se estima que los costos totales derivados de la implementación del Anteproyecto es el siguiente: Sección 1. Resultados de costos Costos totales de la Propuesta Regulatoria por Grupos Impactados Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio con fin específico: $ 212,215,417.12 | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#2 Permisionarios de Expendio al Público de gas natural vehicular Para la determinación de los costos totales anuales derivados de la implementación por cada nueva acción regulatoria de la propuesta regulatoria, se consideraron los costos necesarios para la instalación de los tableros, empezando por la cotización de adquisición del preciador, emitida por la empresa Petro Technicians, S.A. de C.V., el costo aproximado de la Instalación y un aproximado de mantenimiento anual, dicha estimación de costos fue impactada por el número de permisionarios de expendio al público de GLP y GNV que se sujetaran a esta regulación. Asimismo, se adicionaron los costos aproximados de mano de obra y pintura para la identificación de los tanques de almacenamiento asociados al cumplimiento de la regulación propuesta. Con base en la metodología de cálculo anteriormente expuesta (ver anexo “Impacto a la regulación_Lineamientos_MV.xlsx”), se estima que los costos totales derivados de la implementación del Anteproyecto es el siguiente: Sección 1. Resultados de costos Costos totales de la Propuesta Regulatoria por Grupos Impactados Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para uso vehicular en Estación de Servicio con fin específico: $ 4,594,758.40 | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#3 Con base en la metodología de cálculo anteriormente expuesta (ver anexo “Impacto a la regulación_Lineamientos_MV.xlsx”), se estima que los costos totales derivados de la implementación del Anteproyecto es el siguiente: Sección 1. Resultados de costos Costos totales de la Propuesta Regulatoria por Grupos Impactados Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo mediante Estación de Servicio con fin específico: $ 212,215,417.12 Expendio al Público de Gas Natural Comprimido para uso vehicular en Estación de Servicio con fin específico: $ 4,594,758.40 Costo Total de la Regulación: $ 216,810,175.52 Costo Total de la Regulación: $ 216,810,175.52 |
No, la regulación propuesta es de aplicación general para todos los permisionario de expendio al público mediante estación de servicio con fin específico de los mercados de gasolinas y diésel, gas licuado de petróleo y de gas natural, por lo que se concluye que esta regulación impacta de forma igualitaria a los sujetos regulados.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Toda vez que, el cumplimiento a los Lineamientos de Máxima Visibilidad establece la obligatoriedad a las estaciones de servicio de gas licuado de petróleo y de gas natural vehicular de instalar un preciador que garantice la visualización de los precios de venta de los combustibles, lo que se traduce en un mercado competitivo, eficaz y transparente. Por lo anterior, para la estimación del beneficio, se calculó un ahorro promedio considerando el porcentaje del parque vehicular que usan gas licuado de petróleo y gas natural vehicular como combustible, esto tomando en cuenta la diferencia de precios de venta entre el precio promedio máximo y mínimo de las estaciones de servicio ubicadas en cada uno de los estados de la República, (diferencia que se considera como un ahorro a los usuarios, dado que al establecer la obligación de visualización de los precios de los combustible en las Estaciones de Servicio, los usuario tienen el poder de decisión de adquirirlo en aquella estación de servicio que le proporcione un mejor precio), así mismo: para lo anterior, se consideró un consumo promedio mensual de los vehículos automotores (Camiones de pasajeros / carga, taxis y automóviles particulares) que utilizan gas licuado de petróleo o gas natural vehicular, como combustibles. Con base en la metodología de cálculo anteriormente expuesta (ver anexo “Impacto a la regulación_Lineamientos_MV.xlsx”), se consideró que, en el año 2022, había un parque vehicular de 220,466 unidades, y conforme al porcentaje de cada uno de los tipos de unidades vehiculares del total de dicho parque vehicular, se obtiene un ahorro promedio anual a nivel nacional para los usuarios de: Tabla 3. Ahorro promedio anual en el consumo de combustible por tipo de vehículo de los grupos impactados a junio 2024 Combustible Camión pasajeros - carga Taxi Automóvil Ahorro promedio anual GLP $ 151,211,214.24 $ 32,669,089.50 $ 1,960,145.37 $ 2,230,085,389.30 GNV $ 325,014,716.00 $ 12,188,051.85 $ 40,626.84 $ 4,046,920,736.27 Ahorro promedio anual del parque vehicular: $ 6,277,006,125.57 |
Con base en el análisis realizado en el apartado de costos y beneficios asociados al proyecto de regulación, se determina que la regulación propuesta genera beneficios superiores a sus costos, conforme a lo que se describe en la siguiente tabla: Sección 1. Resultados Beneficios de la Propuesta Regulatoria Costos totales de la Regulación: $ 216,810,175.52 Ahorros totales por la Regulación: $ 6,277,006,125.57 Beneficios de la Regulación: $ 6,060,195,950.05 Por lo que la propuesta regulatoria satisface lo establecido en el artículo 8, fracción I, 66 y 67 de la Ley de Mejora Regulatoria.
El cumplimiento del proyecto regulatorio propuesto se implementará a partir de la entrada en vigor del instrumento, establecido al día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, dicha propuesta regulatoria es de observancia obligatoria a todos los sujetos regulados. Conforme a lo anterior, los titulares de permisos de expendio al público en estaciones de servicio con fin especifico de gasolinas, diésel, gas natural vehicular y gas licuado de petróleo deberán verificar que los tableros de precios, los dispensarios y la identificación de tanques de almacenamiento instalados en sus estaciones de servicio cumplan con conforme a las especificaciones señaladas en los Lineamientos establecidos.
Se informa que la evaluación del cumplimiento se llevará a cabo, mediante los mecanismos de regulación y supervisión implementados por la Comisión, los cuales se reflejan a través de un indicador de desempeño de las obligaciones en materia de expendio al público en estaciones de servicio con fin especifico de hidrocarburo. Este indicador presenta el avance, en términos porcentuales, del cumplimiento de obligaciones por parte de los permisionarios y es actualizado periódicamente, dadas las atribuciones de regulación y supervisión de la Comisión. Cabe señalar que, la Comisión cuenta con el personal especializado para realizar la supervisar del cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios de expendio al público de hidrocarburos, lo cual permite detectar los posibles incumplimientos. Finalmente, mediante el indicador de desempeño de la Comisión, se podrá refleja el cumplimiento de las todas las obligaciones de los permisionarios de expendio al público de hidrocarburos.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental Se realizaron reuniones de trabajo con los diferentes mercados que se compone la Unidad de Hidrocarburos de la Comisión Reguladora de Energía: Dirección General de Gas Natural y Petróleo, Dirección General de Gas Licuado de Petróleo, la Dirección General de Normalización y Verificación, la Dirección General de Petrolíferos; así como, con la Unidad de Asuntos Jurídicos. La determinación de la necesidad de homologar las obligaciones de máxima visibilidad para los mercados de gas licuado de petróleo y gas natural vehicular. |
Homologar las obligaciones de máxima visibilidad para los mercados de gas licuado de petróleo y gas natural vehicular.