Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se reforma el artículo Primero del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, trozos de pollo y pavo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2014 y sus modificaciones posteriores, a efecto de generar certidumbre jurídica a los particulares de las mercancías que se pueden internar a través del cupo de importación de carne de pavo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El 14 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel cupo establecido, trozos de pollo y pavo (Acuerdo), modificado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 26 de diciembre de 2014, 26 de diciembre de 2020 y 18 de noviembre de 2022. Por otra parte el 18 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona Libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, con el objeto de establecer, entre otros, el arancel-cupo aplicable a trozos de pollo y pavo que se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.04, 0207.14.99, 0207.26.03 y 0207.27.99, con la finalidad de garantizar el abasto de dichas mercancías, que permita actuar de manera expedita ante situaciones que pudieran afectar la disponibilidad y/o acceso a dichos productos y proteger el ingreso y el poder adquisitivo de las familias mexicanas. La producción nacional de carne de pavo es insuficiente para cubrir el consumo nacional, toda vez que se observó que entre 2018 y 2022, el 89.4% del consumo nacional de carne de pavo se cubrió con importaciones y el restante 10.6% con producción nacional, por lo que resulta conveniente modificar el artículo Primero del Acuerdo para precisar las mercancías a las que aplica el mecanismo de asignación del cupo previsto en dicho instrumento, mismas que se clasifican en las fracciones arancelarias 0207.13.04, 0207.14.99, 0207.26.03 y 0207.27.99. El presente anteproyecto no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes; no modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares y no Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. Lo anterior, en virtud de que únicamente se especifica la mercancía sujeta a la preferencia de importación a través del cupo.

No

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Apartado III.- Anexos