Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El H. Consejo Técnico, en su calidad de Órgano Superior de Gobierno en el IMSS, aprobó en la sesión ordinaria de fecha 30 de mayo de 2023, mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.300523/137.P.DA, la “Política de Integridad para verificar el debido cumplimiento de los proveedores del Instituto Mexicano del Seguro Social”, dicha Política están basados en incentivos, entendiéndose como la recompensa a las personas morales y físicas que promuevan activamente la integridad, fomentando la implementación de normas y conductas éticas más estrictas apelando al sentido de la moralidad y a la responsabilidad de las personas, y con ello reducir la práctica de conductas irregulares sin necesidad de implementar mayores medidas correctivas. Ésta fue sometida ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria la cual emitió el dictamen CONAMER/24/0262 de fecha 18 de enero de 2024, dicha política fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de marzo de 2024. EL pasado 23 de julio de 2024 se dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.230724/263.P.DA a través del cual se instruyó en el acuerdo tercero a la Dirección de Administración a realizar, en su caso, las gestiones administrativas necesarias para la modificación de la denominación del registro de integridad de Proveedores del Instituto Mexicano del seguro Social (RIPIMSS) en los documentos normativos aprobados por el Consejo Técnico mediante acuerdos y ACDO.SA2.HCT.300523/137.P.DA y ACDO.SA2.HCT.260623/169.P.DA por la de Registro de Proveedores para la Integridad ante el Instituto Mexicano del seguro Social (REPIIMSS). Por lo anterior solamente se pretende homologar todos los instrumentos normativos con la nueva denominación, instrucción solicitada por el HCT de este IMSS Cabe señalar que, al obtener el dictamen final de esa CONAMER, el DOF generará la liga correspondiente derivada del repositorio del cual éste es responsable.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con la modificación en la denominación del anteproyecto de RIPIMSS a REPIIMSS no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes, no se modifican o crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares, no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. Ya que solo pretende realizar la instrucción de actualizar la denominación del anteproyecto y en su contenido no sufre modificaciones de fondo.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos