Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El H. Consejo Técnico, en su calidad de Órgano Superior de Gobierno en el IMSS, aprobó en la sesión ordinaria de fecha 30 de mayo de 2023, mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.300523/137.P.DA, la “Política de Integridad para verificar el debido cumplimiento de los proveedores del Instituto Mexicano del Seguro Social”, dicha Política están basados en incentivos, entendiéndose como la recompensa a las personas morales y físicas que promuevan activamente la integridad, fomentando la implementación de normas y conductas éticas más estrictas apelando al sentido de la moralidad y a la responsabilidad de las personas, y con ello reducir la práctica de conductas irregulares sin necesidad de implementar mayores medidas correctivas.
Ésta fue sometida ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria la cual emitió el dictamen CONAMER/24/0262 de fecha 18 de enero de 2024, dicha política fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 08 de marzo de 2024.
EL pasado 23 de julio de 2024 se dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.230724/263.P.DA a través del cual se instruyó en el acuerdo tercero a la Dirección de Administración a realizar, en su caso, las gestiones administrativas necesarias para la modificación de la denominación del registro de integridad de Proveedores del Instituto Mexicano del seguro Social (RIPIMSS) en los documentos normativos aprobados por el Consejo Técnico mediante acuerdos y ACDO.SA2.HCT.300523/137.P.DA y ACDO.SA2.HCT.260623/169.P.DA por la de Registro de Proveedores para la Integridad ante el Instituto Mexicano del seguro Social (REPIIMSS).
Por lo anterior solamente se pretende homologar todos los instrumentos normativos con la nueva denominación, instrucción solicitada por el HCT de este IMSS
Cabe señalar que, al obtener el dictamen final de esa CONAMER, el DOF generará la liga correspondiente derivada del repositorio del cual éste es responsable.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Con la modificación en la denominación del anteproyecto de RIPIMSS a REPIIMSS no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes, no se modifican o crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares, no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.
Ya que solo pretende realizar la instrucción de actualizar la denominación del anteproyecto y en su contenido no sufre modificaciones de fondo.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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