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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Las razones por las que considera que el proyecto de AVISO POR EL QUE SE PRORROGA POR UN PLAZO DE SEIS MESES LA VIGENCIA DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-018-SCT3-2023, “MANUAL DE VUELO” atiende una emergencia, se derivan de las siguientes consideraciones: La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), emite las normas y métodos recomendados (SARPs, por sus siglas en inglés) para certificar la “seguridad operacional” a nivel global, las cuales son adoptadas, implementadas y vigiladas por las Autoridades de Aviación Civil de los 193 países miembros de la organización. Para el caso del Estado mexicano, donde sus aerolíneas nacionales tienen un flujo “alto de operaciones” de transporte de pasajeros y carga en vuelos internacionales; y considerando que dicho flujo de operaciones, en su mayoría es desde y hacia, los Estados Unidos de Norteamérica, Colombia, Cuba, Guatemala y Canadá, entre otros; es indispensable cumplir con los SARP’s de la OACI. Dado lo anterior, en términos económicos, el contar con una normatividad actualizada conforme los estándares internacionales, permite el crecimiento económico y del empleo, particularmente del sector de servicios públicos para el transporte de pasajeros y carga por vía aérea; aunado a que los “servicios públicos” es un “objetivo legítimo de interés público” de conformidad a la Ley de Infraestructura de la Calidad. Es importante señalar que los requerimientos técnicos de conformidad a lo indicado en la Norma de Emergencia NOM-EM-018-SCT3-2023, “MANUAL DE VUELO”, está alineada a los SARP´s de la OACI, particularmente a los dispuestos en los Anexos 6 y 8 de la OACI. Por otra parte, en lo que respecta a la emisión o actualización del marco regulatorio nacional, la Agencia Federal de Aviación Civil ha tenido la encomienda de emitir y actualizar su “marco regulatorio”, el cual está comprendido por Leyes, Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas o Disposiciones Técnico-Administrativas, en materia de Aviación Civil; dicha tarea ha tenido como objetivo principal el prevenir hallazgos para auditorias internacionales. Para el caso específico del AVISO DE PRÓRROGA DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-018-SCT3-2023, “MANUAL DE VUELO”, sus objetivos principales son: 1) Cumplir con los SARP´s de los Anexos 6 y 8 de la OACI actualmente vigentes, en materia de requisitos técnicos para concesionarios y/o permisionarios de transporte aéreo, que conlleva a mantener la seguridad operacional de las aeronaves, con base a una operación segura de las mismas. 2) Contar con un instrumento jurídico vigente y actualizado sobre el requerimiento del manual de vuelo, toda vez que la NOM-018-SCT3-2012 no fue ratificada de conformidad a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su respectivo Reglamento. 3) Prevenir hallazgos en auditorias internacionales a causa del vencimiento de la NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-018-SCT3-2023, “MANUAL DE VUELO” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2024. Como conclusión, la emisión del AVISO DE PRÓRROGA DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-018-SCT3-2023, “MANUAL DE VUELO” conforme al Artículo 31 de la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), busca evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a algún “objetivo legítimo de interés público”; que para el caso que nos ocupa, de acuerdo al Artículo 10, fracciones VII, XI y último párrafo, se encuentran la “seguridad nacional”, así como los “servicios públicos” y el “cumplimiento de los señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano”. Que por “seguridad nacional”, en términos de la Ley de Seguridad Nacional, se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano; asimismo, el artículo 5, fracción VI de la Ley de Seguridad Nacional, prevé como amenazas a la seguridad nacional los actos en contra de la seguridad de la aviación civil, por lo que al no tener un marco jurídico vigente que regule el manual de vuelo, podría incurrirse en violaciones que amenacen la seguridad de la aviación civil; de la misma manera, por lo que respecta al objetivo legítimo de interés público “servicios públicos”, podría verse afectada la prestación del servicio público de transporte aéreo, toda vez que el manual de vuelo establece por parte del fabricante de la aeronave, los procedimientos normales, procedimientos anormales y de emergencia, con la finalidad de mantener la seguridad operacional en un nivel aceptable y con esto dar cumplimiento a los acuerdos y tratados internacionales. Finalmente sobre el tercer objetivo legítimo “cumplimiento de los señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano”, al respecto, el artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige, además de lo previsto en dicha ley, por los tratados internacionales que los Estados Unidos Mexicanos ha celebrado, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional; en cuyo Anexos 6 y 8, se norma el contenido del manual de vuelo, por lo que el Estado mexicano está obligado a mantener un marco jurídico vigente que los regule, conforme a los estándares que marca la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

La regulación, cuya vigencia continuará a través del El AVISO de prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCT3-2023, “MANUAL DE VUELO”, es un ordenamiento jurídico que corresponde a una Norma Oficial Mexicana de Emergencia. Los ordenamientos legales nacionales: Artículos 109, fracciones IV y VII, 123, 124, 126 fracciones I y V, 128, y 131 fracción VI del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Tipo de riesgo#1

Economía

Población o industria potencialmente afectada#1

Industria Aérea Nacional

Origen y área geográfica del riesgo#1

Territorio Nacional

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

Al contar con el AVISO de prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCT3-2023, “MANUAL DE VUELO”, se busca contar con una marco técnico-legal vigente y actualizado sobre "Manual de vuelo". el AVISO de prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia en estudio, es un factor importante para prevenir la "disrupción de la competencia en el mercado" entre aerolíneas mexicanas y aerolíneas internacionales, las "limitaciones de operación" por parte de las aerolíneas mexicanas y finalmente, evitando efectos adversos (directos e indirectos) en los empleos, contribución al PIB, recaudación fiscal, inversión, turismo y comercio exterior.

Tipo de riesgo#2

Otros

Población o industria potencialmente afectada#2

Industria aérea nacional

Origen y área geográfica del riesgo#2

Territorio Nacional

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#2

Seguridad operacional de las aeronaves. El riesgo por accidente de una aeronave, asociado a factores humanos, por un procedimiento operacional no aprobado; se mitigará, al cumplir con los requerimientos obligatorios en materia de llevar a bordo el manual de vuelo, con la información relativa a las limitaciones operacionales, procedimientos normales, procedimientos anormales y procedimientos en caso de emergencia, que son requeridos por la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCT3-2023 “Manual de Vuelo”, evitando que las operaciones aéreas se realicen de manera deficiente o incorrecta.

Accion#1

No Aplica

Señale la recurrencia con la que debe presentarse el trámite (Anual, Semestral, Mensual, etc.) o, en su caso, la vigencia#1
Nombre del trámite#1
Fundamentación jurídica#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite#1
Forma de presentación del trámite (escrito libre, formato, medios electrónicos, otra forma)#1
Plazo de resolución por parte de la autoridad#1
Ficta#1
El trámite se puede atender en todas las entidades federativas#1
Señale cada uno de los requisitos y documentos anexos que se requieren para presentar el trámite, y justifique cada uno de ellos#1
Criterios de resolución del trámite, en su caso#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Homoclave#1
Articulos Aplicables#1

El AVISO de prórroga no contempla disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que corresponden a la regulación actual.

Justificación#1

EL AVISO de prórroga propuesto tiene como finalidad ampliar el período de vigencia por de seis meses contados a partir del 14 de febrero de 2024, por lo que no se considera pertinente que la regulación contenga disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas o adicionales a las que ella misma ya integra. Es necesario que se continúe con la aplicación de su mismo contenido con la finalidad de seguir brindando certeza en las operaciones aéreas.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

No Aplica

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Aerolíneas mexicanas, Industria Aérea Nacional.

Costos#1

A través del AVISO de prórroga de la regulación actual propuesto no se tienen costos regulatorios adicionales que impacten a los particulares, o diferentes a los estimados en el momento de la emisión de la regulación vigente.

Beneficios al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Mediante el AVISO de prórroga de la vigencia de la regulación, se continuará garantizando la seguridad de las operaciones aéreas en territorio nacional, asegurando que las mismas se realicen conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, con la finalidad de proteger las vías generales de comunicación y la seguridad en las operaciones, así como la de sus usuarios.

Se prevé que esta regulación continúe vigente por un plazo de seis meses contados a partir del 15 de agosto de 2024

Apartado III.- Impacto de la regulación

Le corresponderá a la Agencia Federal de Aviación Civil, a través de la Dirección Ejecutiva de Aviación, la verificación del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCT3-2023, “Manual de Vuelo”. En la actualidad la AFAC cuenta con la infraestructura, recursos materiales y humanos necesarios para la implementación del proyecto. La AFAC realizará la actividad de verificación de la NOM-EM-018-SCT3-2023, a través de la revisión documental, para constatar el cumplimiento de los requisitos del Manual de Vuelo, de conformidad con lo señalado en las NOM de emergencia en cuestión.

Apartado IV.- Evaluación de la propuesta

Con base a los objetivos principales de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-018-SCT3- 2023, a continuación, se describen como se evaluarán: 1)Cumplimiento con las normas y métodos recomendados de los Anexos 6 y 8 de la OACI actualmente vigentes, en materia de requisitos para el contenido del Manual de Vuelo, por la implementación de requerimientos técnicos estandarizados a nivel internacional. La evaluación de este objetivo será durante las auditorias que practique la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) al Estado Mexicano; así como, las practicadas por la “Federal Aviation Administration” (FAA), a través de su programa IASA; donde se medirá la efectividad de la NOM de emergencia en cuestión, con base a los posibles hallazgos que se detecten la OACI o la FAA. atribuibles al Manual de Vuelo. 2) Contar con un instrumento jurídico vigente y actualizado sobre el Manual de Vuelo. La evaluación de este objetivo será semestral, a partir de la entrada en vigor de la NOM de emergencia, a través de los indicadores del número de trámites ingresados por los solicitantes (personas físicas o morales) que pretendan obtener la autorización al Manual de Vuelo. Estos indicadores también cuantificarán los tramites aceptados y rechazados.

Apartado V.- Anexos