Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

Con fundamento en los artículos 17, 36 fracciones VII, VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracciones V y XII, 40, fracción XVI y 47, fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 Bis fracciones I y XIX de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y Segundo del Decreto por el que se crea la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es establecer las disposiciones referentes a los requerimientos necesarios para la puesta en operación de los proyectos ferroviarios, para la validación y aceptación de todos los subsistemas de integración, manufactura y construcción del sistema ferroviario.

Actualmente, los proyectos ferroviarios que se están desarrollando en el país demandan una regulación que les permita identificar, medir y corregir las variables que pudieran catalogarse como factores de riesgo para una operación segura, y con la finalidad de que ésta sea eficiente, es pertinente validar y constatar que las etapas previas a la operación cumplan con los criterios de fiabilidad, disponibilidad, mantenibilidad y seguridad en todos los sistemas y subsistemas ferroviarios del proyecto ferroviario. Sólo de este modo será posible evaluar los riesgos, asociarlos y mitigarlos para estar en posibilidad de dar la aceptación del sistema para su puesta en operación, con la finalidad garantizar la seguridad del tráfico de trenes en el Sistema Ferroviario Mexicano, de acuerdo con los avances tecnológicos y que sea definitiva para satisfacer las demandas técnicas de los proyectos prioritarios.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Ley de Infraestructura de la Calidad. Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Reglamento del Servicio Ferroviario.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Al no emitir una NOM que solvente la problemática, que pueda ser ejecutada por los concesionarios, permisionarios y asignatarios que prestan servicio público de transporte de pasajeros en el Sistema Ferroviario Mexicano, no se tendría una estandarización de las especificaciones técnicas aplicables al sistema de protección de trenes de los proyectos ferroviarios prioritarios que lo adopten, lo que pudiere implicar incumplimientos en los tiempos de ejecución pero, además y más grave, pudiendo derivar en siniestros o incidentes como consecuencia de no contar con una regulación para la seguridad, clasificación y especificaciones de vía.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Esta alternativa consiste en el desarrollo periódico y sistemático de campañas de difusión para que los concesionarios, permisionarios y asignatarios que operan en el Sistema Ferroviario Mexicano realicen revisiones de las disposiciones de seguridad para las vías por las que circula el Equipo Tractivo y de Arrastre para trenes de carga y de pasajeros, así como hacerlos conscientes de la importancia de contar con brigadas de seguridad que revisen que su personal ejecute adecuadamente los procedimientos de inspección para las vías férreas. Sin embargo, estas campañas no son de carácter obligatorio de cumplimiento para los concesionarios, permisionarios y asignatarios, sino sólo de carácter informativo. Adicionalmente, la Agencia no tiene la certeza de que todos los concesionarios, y asignatarios apliquen de la misma manera las disposiciones de seguridad para las vías de trenes de carga y de pasajeros por lo que la implementación de este tipo de campañas sería inadecuada debido a que primero se debería asegurar que todos los que operan en el Sistema Ferroviario Mexicano realicen estas acciones de manera normalizada.

La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (Agencia) propone la emisión de esta Norma Oficial Mexicana que incluye los requerimientos necesarios para la puesta en operación de los proyectos ferroviarios, para la validación y aceptación de todos los subsistemas de integración, manufactura y construcción del sistema ferroviario, que deben ser aplicados durante la vigencia de la presente NOM en materia de seguridad, para garantizar la seguridad del tráfico de trenes de los proyectos prioritarios que se están desarrollando actualmente a fin de reducir los siniestros y accidentes. Finalmente, dentro de la propuesta regulatoria, se desarrolla e integra el Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad, con base en la Ley de la Infraestructura de la Calidad. Los efectos de esta alternativa implican reducir hasta en un 12% el número de siniestros que podrían ocurrir, mitigando el riesgo de ocurrencia de los siniestros relacionados con las operaciones ferroviarias que pudiesen ocurrir en el Sistema Ferroviario Mexicano.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Concesionarios, asignatarios, permisionarios y particulares encargados de la construcción y puesta en operación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros.

Describa o estime los costos#1

El costo por siniestros atribuibles a defectos en la infraestructura de la vía férrea, se estima en $9,488,830,920. Por otro lado, el monto de costo por concepto de siniestros que se estima con la implementación de la regulación es de $8,350,171,209.95 Ahora bien, el costo total de la regulación se ha calculado desglosando sus componentes de la siguiente manera: considerando un costo por Certificación ISA (Seguridad) y por Certificación ISO (Calidad) se genera un costo de $5,717,872.00, ambos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la propuesta regulatoria; esto corresponde al costo total de la regulación.

Aplica para concesionarios y asignatarios que presten el Servicio Público de Transporte Ferroviario.Estos sectores podrán dar cumplimiento a la propuesta regulatoria, de acuerdo con lo se encuentra especificado dentro del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad de la misma.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Implementar mecanismos que dicten los parámetros de revisión y verificación de acuerdo con la naturaleza y ejecución de los procedimientos para la seguridad, estableciendo las especificaciones técnicas aplicables al sistema de protección de trenes, con la finalidad de fomentar la seguridad en la operación en el Sistema Ferroviario Mexicano para el servicio de pasajeros.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

El costo por siniestros atribuibles a defectos en la infraestructura de la vía férrea, se estima en $9,488,830,920. Así mismo, se estima que con la emisión de esta regulación implicaría un costo de $8,350,171,210 y cuya diferencia, considerada como el total, representa un ahorro o beneficio bruto de $1,138,659,710.45

Monetariamente, los beneficios de la regulación ( $1,138,659,710 ) son superiores a los costos de la misma ($5,717,872.00) esto se verifica al obtener la diferencia, la cual da un beneficio neto de $1,132,941,838 Adicionalmente, los beneficios son superiores a los costos ya que, independientemente de éstos, las fallas por causas asociadas con las señales ferroviarias, pueden representar pérdidas humanas cuyo costo es invaluable; por lo cual, contemplando esta situación, es más factible invertir en la implementación y cumplimiento de la regulación propuesta que la pérdida vidas humanas, materiales o económicas.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Los mecanismos a través de los cuales se implementará la regulación se encuentran descritos en las especificaciones, características y disposiciones técnicas de la propuesta regulatoria y no implican la erogación de recursos públicos adicionales. Tampoco tendrán un impacto que repercuta de manera negativa en las inspecciones de los párametros y características del sistema de protección. Los mecanismos de regulación que ofrece esta propuesta impactan de manera positiva en la sociedad.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Esto se evaluará a través del Procedimiento de Evaluación de la Conformidad mediante el cual, la Agencia verificará el cumplimiento de la propuesta regulatoria.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE TRANSPORTE FERROVIARIO

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Que de conformidad con lo señalado en la fracción VIII del Artículo 35 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y presentada la propuesta de respuesta a los comentarios recibidos durante la consulta pública, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Ferroviario resolvió en definitiva la aprobación y publicación de la respuesta a dichos comentarios en su Cuarta Sesión Extraordinaria celebrada el 6 de agosto de 2024; así como como la aprobación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-ARTF-2024, Disposiciones para la puesta en operación de los nuevos proyectos ferroviarios para continuar su proceso de normalización

Los grupos interesados cotejaron, analizaron, discutieron y estuvieron de acuerdo con las respuesta proporcionada a cada una de las propuestas , comentarios y sugerencias que se obtuvieron como resultado de las propuestas realizadas.

Apartado VII. Anexos