Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

En el presente Código de Conducta se plasma de manera clara y concreta la forma en que las personas servidoras públicas deben observar los principios, valores y reglas de integridad señalados en el Código de Ética de la Administración Pública Federal, considerando de manera conjunta la misión, visión, objetivos y atribuciones del FONATUR y sus empresas Filiales, con las cuales se identifica la manera apropiada de realizar nuestras funciones, enfocados en el desarrollo económico y el bienestar social, dando cumplimiento a las leyes y normatividad vigentes, lo cual permite a las personas servidoras públicas: 1. Conocer los parámetros de comportamiento que les corresponde cumplir en sus actividades cotidianas. 2. Fortalecer su identificación y compromiso con la Institución. 3. Abstenerse de incurrir en actos de corrupción o comportamientos contrarios a la ética pública.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Este instrumento es de observancia obligatoria para toda persona servidora pública que desempeñe un empleo, cargo o comisión al interior del FONATUR y sus Empresas Filiales, se aplicará en la conducta y en el actuar cotidiano a todas las personas servidoras públicas que laboren en el marco de sus funciones, atribuciones y responsabilidades que les confiere su jerarquía, tipo de contratación y la denominación de su puesto. Su incumplimiento dará lugar a los procedimientos administrativos correspondientes, de conformidad con lo establecido en las leyes vigentes. Por lo que, toda persona que ingrese o se encuentre laborando en el FONATUR y sus Empresas Filiales, asumirá el compromiso de conocer y cumplir este Código de Conducta sin importar el régimen de contratación, nivel jerárquico, especialidad o función que desempeñe.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos