Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La regulación que se propone (Norma Oficial Mexicana) plantea establecer lineamientos y procedimientos para la delimitación de áreas no susceptibles para asentamientos humanos por presentar riesgos críticos originados por fenómenos de origen hidrometeorológico, geológico y los asociados a la variabilidad y el cambio climático, por tener valor cultural o ambiental o por ser elementos significativos para la resiliencia territorial, a partir de la clasificación y categorización de éstas áreas, como parte fundamental de la gestión integral de riesgos, en el proceso de la elaboración de los instrumentos de planeación del Sistema General de Planeación Territorial, que al efecto sean emitidos por el Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y el de los municipios, demarcaciones territoriales o alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, entre los que se incluyen los señalados en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
El objetivo general de la presente Norma es clasificar, categorizar y delimitar las áreas no susceptibles para asentamientos humanos en la zonificación primaria por presentar riesgos críticos originados por amenazas hidrometeorológicas, geológicas y las asociadas al cambio climático; además de las que presenten elementos significativos para la resiliencia territorial, que deben ser conservados como parte de la gestión integral de riesgos.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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La Norma Oficial Mexicana NOM-006-SEDATU-2024, Clasificación, caracterización y delimitación de zonas no susceptibles para asentamientos humanos en la zonificación primaria por presentar riesgos críticos originados por amenazas hidrometeorológicas, geológicas y las asociadas al cambio climático o por tener valor ambiental o cultural en los instrumentos que conforman el sistema general de planeación territorial, se basan en mandatos normativos previamente establecidos en diferentes leyes y acuerdos internacionales cómo: la Convención de 1972 para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, la Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano, la Ley General de Protección Civil, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Guía de contenido mínimo para la elaboración del Atlas Nacional de Riesgos del Centro Nacional de Prevención de Desastres de la Secretaría de Gobernación, la metodología para definir los Impulsores de Factores Climático (CID) y sus categorías relacionadas del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y el índice Climdex de enero de 2020.
Particularmente en la fracción X del artículo 6, la fracción XXIII del artículo 8, y artículo 46 la Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano, en las fracciones III y V del artículo 4 y el artículo 84 de la Ley General de Protección Civil, en donde se establece la obligatoriedad de la realización de análisis de riesgo en la elaboración de los planes y programas de desarrollo urbano, por consiguiente, la presente Norma no genera costos de cumplimiento para los gobiernos de los tres niveles ni para los particulares, sólo establece mecanismos claros para su realización lo que simplifica su cumplimiento y abarata los costos.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: