Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Mediante el presente Acuerdo se expide el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas a que se refieren los artículos 4, fracción XXXIII, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; y 13, fracción XIX, y 17, fracción X, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con el objetivo de identificar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, como sujetos de derecho público, así como sus principales instituciones políticas, económicas, sociales y culturales, para garantizar el ejercicio de sus derechos colectivos; mismo que tiene efectos declarativos y no constitutivos, atendiendo a que, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; III y IX de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es un derecho de los propios pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas definir su condición política y su carácter jurídico, en ejercicio de su libre determinación y autonomía.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo por el que se expide el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas no genera obligaciones ni costos de cumplimiento para los particulares, ya que sus efectos son únicamente declarativos y no constitutivos, atendiendo a que, en términos de lo dispuesto por los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; III y IX de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, es un derecho de los propios pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas definir su condición política y su carácter jurídico, en ejercicio de su libre determinación y autonomía. Asimismo, se trata de un instrumento que resulta del amplio proceso desarrollado en el marco de las Jornadas de Registro Nacional para la Integración del “Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas”, cuya Convocatoria fue dictaminada favorablemente mediante Oficio número CONAMER/22/3369, de fecha 12 de julio de 2022.

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Apartado III.- Anexos