
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El presente instrumento genera beneficios importantes para los derechohabientes, las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y Descentralizada adscritos al Sistema de Seguridad Social del ISSSTE y el propio Instituto. Lo anterior, por lo siguiente: Propicia la claridad de derechos y obligaciones de las partes intervinientes en el otorgamiento de la prestación de préstamos personales del ISSSTE; La simplificación de los trámites en materia de otorgamiento y recuperación de préstamos personales. Como se observa en el análisis costo-beneficio la simplificación de los trámites vigentes generan un beneficio neto de $589,215,067 pesos. Favorece la implementación de las tecnologías de la información. Lo anterior, con la finalidad de hacer el trámite más accesible, equitativo y que inhiba los actos de corrupción. No obstante, los derechohabientes que no tengan el acceso a las tecnologías, o los adultos mayores y discapacitados podrán mantener el acceso a la prestación de manera presencial. Todo ello, como lo establece el artículo 7 de la Ley de Mejora Regulatoria.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Actualizar la norma conforme a la forma de operación actual. Dar claridad en términos de derechos y obligaciones a los actores que intervienen en los trámites de otorgamiento, recuperación y administración de los préstamos personales. Aprovechar el potencial de los sistemas tecnológicos para mejorar el acceso a la prestación. Incorporar nuevas formas de pago para amortizar o concluir con el adeudo del préstamo como lo pueden ser el pago por Ventanilla, Domiciliación, entre otras.) |
El reglamento vigente se publicó en 2008, por lo que ha quedado desfasado respecto a la evolución de la prestación. Del mismo modo, no considera la atención y el tratamiento a diversas problemáticas sobre el otorgamiento y recuperación de los préstamos personales del ISSSTE como lo es: --- Requisitos excesivos y ya inoperantes para acceder a la prestación (Original de la solicitud; Original de Hojas de Servicio obtenidas por las dependencias; comprobante de percepciones). --- Saturación de las unidades administrativas para el otorgamiento de la prestación. --- No permite la implementación de soluciones tecnológicas para mejorar los procesos. --- No brinda alternativas de pago para la amortización de los adeudos, como pueden ser los formatos para pago en caja, o bien, la domiciliación. --- Existe indefinición jurídica para el tratamiento de los préstamos prescritos (que feneció el tiempo para realizar acciones de cobranza legal y se cancelan con cargo a la reserva de garantía del Fondo de Préstamos Personales) e irregulares referidos como tal a aquellos préstamos que fueron otorgados con documentación apócrifa, usurpación de identidad entre otros (ya que en la reglamentación actual no se considera y al momento se han presentado 403 casos clasificados como tal).
REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES Y SU FINANCIAMIENTO DEL ISSSTE.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES Y SU FINANCIAMIENTO DEL ISSSTE. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna El continuar con la normatividad actual implica mantener el desfase en la asignación de la prestación a los derechohabientes del ISSSTE, situación que les implica un mayor costo derivado de la mayor cantidad de documentos solicitados, así también, por la visita presencial que tienen que realizar para concluir con la validación documental y el pago del préstamo. La actualización en la normatividad permitiría mediante la utilización de medios tecnológicos un esquema de asignación de punta a punta de manera digital (a través de la integración del expediente electrónico señalado en el artículo 4 de la propuesta), lo cual implicaría que los derechohabientes podrían realizar y concluir con su trámite de forma virtual de punta a punta desde cualquier computadora o aplicación web institucional. Bajo este orden de ideas, no se advierte ningún beneficio para el derechohabiente de continuar con la normatividad actual y sí, un problema administrativo para los servidores públicos implicados en los trámites de la prestación ante la atención a auditorías o procedimientos jurídicos en donde se observen situaciones de la norma actual que ya no operen de facto en la asignación de la prestación. |
Permite armonizar la norma con la operación actual del otorgamiento, administración y recuperación de los préstamos personales. Propone una simplificación en el trámite, a partir de la accesibilidad tecnológica y la reducción de requisitos para acceder a la prestación. Mitiga los riesgos en materia de usurpación de identidad, al fortalecer los medios de autenticación del derechohabiente. Lo anterior debido a que desde 2018 se fueron incrementando de manera exponencial los casos de usurpación de identidad, sumando a la fecha 403 clasificados legalmente como tal. Brinda certeza jurídica en el proceso del otorgamiento y la recuperación de los préstamos personales. Bajo este supuesto, se tendrían beneficios para el derechohabiente (al tener menos requisitos que serían digitales y un proceso virtual integral que no les haría visitar una oficina) así como, para la institución, al requerir menos personal para la operación en ventanillas, así como, el desembolso anual que se realiza por la digitalización de los documentos que integran actualmente los expedientes físicos que resultan de la conclusión del trámite. Así también, la inclusión de un capítulo sobre préstamos irregulares, que permite tener reglas claras para el tratamiento de la problemática y finalmente el brindar certeza jurídica a la nueva forma propuesta de operar la asignación de la prestación y su recuperación.
Accion#1 Modifica Beneficio No aplica Presencial-Virtual Identificación Oficial con Fotografía; Estado de Cuenta Bancario, datos de autenticación Derechohabientes con acceso a las prestaciones económicas del ISSSTE Negativa Inmediato El artículo 4, fracción II, inciso a, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece como una de las prestaciones que otorga el Instituto, el otorgamiento de los préstamos personales. En la misma normatividad el artículo 162 refiere la forma en la que se otorgarán esos préstamos personales, los tipos de préstamos existentes y la forma en la que se realizará la recuperación de los créditos otorgados y los plazos de los descuentos. El artículo 55, fracciones XII, XIV y XV del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, confiere a la Dirección de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales, la atribución de administrar los recursos con cargo al Fondo de Préstamos Personales, para el otorgamiento y recuperación de los préstamos concedidos a los derechohabientes; dirigir el otorgamiento de préstamos personales a los trabajadores y pensionados de acuerdo con el programa anual que autorice la Junta Directiva del Instituto y coordinar las gestiones administrativas y legales conducentes para recuperar los adeudos que tengan los trabajadores y pensionados con el Fondo de Préstamos. Bajo este tenor, la actualización propuesta permitirá armonizar la operación actual en los trámites de otorgamiento, recuperación y en la administración de los préstamos personales. Del mismo modo, se podrán simplificar la realización de los trámites mediante la accesibilidad tecnológica y la reducción de requisitos para acceder a la prestación. Propone la adopción de instrumentos tecnológicos para mitigar la usurpación identidad, al fortalecer los medios para la autenticación del derechohabiente. Ampara el proceso para desahogar los casos que se lleguen a presentar de usurpación de identidad. Brinda a la institución la posibilidad de generar un expediente electrónico único y así ahorrar los recursos que eroga actualmente se eroga anualmente por el proceso de digitalización de expedientes físicos. Los requisitos se establecen en el artículo 4 fracciones I, II y III de la propuesta de Reglamento. El artículo 12 de la propuesta de Reglamento establece que el otorgamiento de los préstamos personales se llevará a cabo a través de medios electrónicos o presenciales. Por su parte, el plazo de respuesta inmediato se fundamenta en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en cuanto a la negativa ficta, se fundamenta también en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para el caso de la vigencia, ésta se fundamenta en el Acuerdo Anual de la Junta Directiva del ISSSTE por el que se aprueba el Programa Anual de Préstamos Personales emitido en la última reunión ordinaria del año, como se establece en el artículo 10 de la propuesta de Reglamento. Solicitud de Préstamos Personales (Préstamos Ordinarios) ISSSTE-06-005-A | |
Accion#2 Modifica Beneficio Anual (Conforme al Acuerdo de la Junta Directiva del ISSSTE). Presencial-Virtual Identificación Oficial con fotografía, Estado de Cuenta Bancario, Talón de pago, Comprobante de domicilio y Hoja de servicios obtenidas de las dependencias y entidades en donde haya laborado el trabajador. Derechohabientes con acceso a las prestaciones económicas del ISSSTE; Dependencias de la Administración Pública Federal Negativa Inmediato El artículo 4, fracción II, inciso b, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece como una de las prestaciones que otorga el Instituto, el otorgamiento de los préstamos personales. En la misma normatividad el artículo 162 refiere la forma en la que se otorgarán esos préstamos personales, los tipos de préstamos existentes y la forma en la que se realizará la recuperación de los créditos otorgados y los plazos de los descuentos. El artículo 55, fracciones XII, XIV y XV del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, confiere a la Dirección de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales, la atribución de administrar los recursos con cargo al Fondo de Préstamos Personales, para el otorgamiento y recuperación de los préstamos concedidos a los derechohabientes; dirigir el otorgamiento de préstamos personales a los trabajadores y pensionados de acuerdo con el programa anual que autorice la Junta Directiva del Instituto y coordinar las gestiones administrativas y legales conducentes para recuperar los adeudos que tengan los trabajadores y pensionados con el Fondo de Préstamos. Bajo este tenor, la actualización propuesta permitirá armonizar la operación actual en los trámites de otorgamiento, recuperación y en la administración de los préstamos personales. Del mismo modo, se podrán simplificar los trámites mediante la accesibilidad tecnológica y la reducción de requisitos para acceder a la misma. Propone la adopción de instrumentos tecnológicos para mitigar la usurpación identidad, al fortalecer los medios para la autenticación del derechohabiente. Ampara el proceso para desahogar los casos que se llegasen a presentar de usurpación de identidad. Brinda a la institución la posibilidad de generar un expediente electrónico único y así ahorrar los recursos que eroga actualmente se eroga anualmente por el proceso de digitalización de expedientes físicos. Los requisitos se establecen en el artículo 4 fracciones I, II y III de la propuesta de Reglamento. El artículo 12 de la propuesta de Reglamento establece que el otorgamiento de los préstamos personales se llevará a cabo a través de medios electrónicos o presenciales. Por su parte, el plazo de respuesta inmediato se fundamenta en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en cuanto a la negativa ficta, se fundamenta también en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para el caso de la vigencia, ésta se fundamenta en el Acuerdo Anual de la Junta Directiva del ISSSTE por el que se aprueba el Programa Anual de Préstamos Personales emitido en la última reunión ordinaria del año, como se establece en el artículo 10 de la propuesta de Reglamento. Solicitud de préstamos personales - Préstamos especiales ISSSTE-06-005-B | |
Accion#3 Modifica Beneficio Anual (Conforme al Acuerdo de la Junta Directiva del ISSSTE). Presencial-Virtual Identificación Oficial con fotografía, Estado de Cuenta Bancario Derechohabientes con acceso a las prestaciones económicas del ISSSTE; Dependencias de la Administración Pública Federal Negativa Inmediato El artículo 4, fracción II, inciso c, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece como una de las prestaciones que otorga el Instituto, el otorgamiento de los préstamos personales. En la misma normatividad el artículo 162 refiere la forma en la que se otorgarán esos préstamos personales, los tipos de préstamos existentes y la forma en la que se realizará la recuperación de los créditos otorgados y los plazos de los descuentos. El artículo 55, fracciones XII, XIV y XV del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, confiere a la Dirección de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales, la atribución de administrar los recursos con cargo al Fondo de Préstamos Personales, para el otorgamiento y recuperación de los préstamos concedidos a los derechohabientes; dirigir el otorgamiento de préstamos personales a los trabajadores y pensionados de acuerdo con el programa anual que autorice la Junta Directiva del Instituto y coordinar las gestiones administrativas y legales conducentes para recuperar los adeudos que tengan los trabajadores y pensionados con el Fondo de Préstamos. Bajo este tenor, la actualización propuesta permitirá armonizar la operación actual en los trámites de otorgamiento, recuperación y en la administración de los préstamos personales. Del mismo modo, se podrán simplificar los trámites mediante la accesibilidad tecnológica y la reducción de requisitos para acceder a la misma. Propone la adopción de instrumentos tecnológicos para mitigar la usurpación identidad, al fortalecer los medios para la autenticación del derechohabiente. Ampara el proceso para desahogar los casos que se lleguen a presentar de usurpación de identidad. Brinda a la institución la posibilidad de generar un expediente electrónico único y así ahorrar los recursos que eroga actualmente se eroga anualmente por el proceso de digitalización de expedientes físicos. Los requisitos se establecen en el artículo 4 fracciones I, II y III de la propuesta de Reglamento. El artículo 12 de la propuesta de Reglamento establece que el otorgamiento de los préstamos personales se llevará a cabo a través de medios electrónicos o presenciales. Por su parte, el plazo de respuesta inmediato se fundamenta en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en cuanto a la negativa ficta, se fundamenta también en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para el caso de la vigencia, ésta se fundamenta en el Acuerdo Anual de la Junta Directiva del ISSSTE por el que se aprueba el Programa Anual de Préstamos Personales emitido en la última reunión ordinaria del año, como se establece en el artículo 10 de la propuesta de Reglamento. Solicitud de Préstamos Personales - Préstamos para la adquisición de bienes de uso duradero ISSSTE-06-005-C | |
Accion#4 Modifica Beneficio Anual (Conforme al Acuerdo de la Junta Directiva del ISSSTE). Presencial-Virtual Identificación Oficial con fotografía, Estado de Cuenta Bancario Derechohabientes con acceso a las prestaciones económicas del ISSSTE; Dependencias de la Administración Pública Federal Negativa Inmediato El artículo 4, fracción II, inciso d, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece como una de las prestaciones que otorga el Instituto, el otorgamiento de los préstamos personales. En la misma normatividad el artículo 162 refiere la forma en la que se otorgarán esos préstamos personales, los tipos de préstamos existentes y la forma en la que se realizará la recuperación de los créditos otorgados y los plazos de los descuentos. El artículo 55, fracciones XII, XIV y XV del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, confiere a la Dirección de Prestaciones Económicas Sociales y Culturales, la atribución de administrar los recursos con cargo al Fondo de Préstamos Personales, para el otorgamiento y recuperación de los préstamos concedidos a los derechohabientes; dirigir el otorgamiento de préstamos personales a los trabajadores y pensionados de acuerdo con el programa anual que autorice la Junta Directiva del Instituto y coordinar las gestiones administrativas y legales conducentes para recuperar los adeudos que tengan los trabajadores y pensionados con el Fondo de Préstamos. Bajo este tenor, la actualización propuesta permitirá armonizar la operación actual en los trámites de otorgamiento, recuperación y en la administración de los préstamos personales. Del mismo modo, se podrán simplificar los trámites mediante la accesibilidad tecnológica y la reducción de requisitos para acceder a la misma. Propone la adopción de instrumentos tecnológicos para mitigar la usurpación identidad, al fortalecer los medios para la autenticación del derechohabiente. Ampara el proceso para desahogar los casos que se lleguen a presentar de usurpación de identidad. Brinda a la institución la posibilidad de generar un expediente electrónico único y así ahorrar los recursos que eroga actualmente se eroga anualmente por el proceso de digitalización de expedientes físicos. Los requisitos se establecen en el artículo 4 fracciones I, II y III de la propuesta de Reglamento. El artículo 12 de la propuesta de Reglamento establece que el otorgamiento de los préstamos personales se llevará a cabo a través de medios electrónicos o presenciales. Por su parte, el plazo de respuesta inmediato se fundamenta en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; en cuanto a la negativa ficta, se fundamenta también en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para el caso de la vigencia, ésta se fundamenta en el Acuerdo Anual de la Junta Directiva del ISSSTE por el que se aprueba el Programa Anual de Préstamos Personales emitido en la última reunión ordinaria del año, como se establece en el artículo 10 de la propuesta de Reglamento. En la nueva propuesta de reglamento se actualiza el término del documento (certificación) a dictamen o constancia que es lo que hoy día emite la autoridad correspondiente a petición de parte y sin ningún costo para el derechohabiente. Dicha modificación flexibiliza el requerimiento ya que los dictámenes o constancias pueden ser emitidas a nivel individual o colectivo considerando que lo pueden generar: polígonos, colonias o municipios afectados. Lo anterior, deviene de lo establecido en el artículo 162 fracción D, de la Ley del ISSSTE, así como, los acuerdos que expida la Junta Directiva del Instituto en cuanto a montos y requisitos a solicitar u omitir. Solicitud de Préstamos Personales- Préstamos extraordinarios para damnificados por desastres naturales en el ISSSTE ISSSTE-06-005-D |
Obligaciones#1 Otras Ver Anexo 1. Ver Anexo 1. | |
Obligaciones#2 Establecen requisitos Ver Anexo 1. Ver Anexo 1. | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones Ver Anexo 1. Ver Anexo 1. | |
Obligaciones#4 Condicionan un beneficio Ver Anexo 1. Ver Anexo 1. | |
Obligaciones#5 Establecen restricciones Ver Anexo 2. Ver Anexo 2. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ver Anexo 2. Ver Anexo 2. |
La propuesta de regulación en su totalidad NO impacta de forma diferenciada a derechohabientes o dependencias de la Administración Pública Federal y Estatales que se encuentren adscritas al modelo de Seguridad Social del ISSSTE.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Ver Anexo 2. Ver Anexo 2. |
Ver Anexo 2.
Se dará a conocer la propuesta de regulación de manera generalizada, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente ,desde que fue aprobada la actualización al Reglamento de Otorgamiento y Recuperación de Préstamos Personales y su Financiamiento mediante el Acuerdo 22.1386.2024 de fecha 20 de junio de 2024, la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, ha venido trabajando en los proyectos necesarios para poner en marcha las adecuaciones a la propuesta regulatoria. Lo anterior, en términos de la operación de los sistemas y en la generación del expediente electrónico crediticio; particularmente, en lo que refiere a la autenticación del derechohabiente y la digitalización del documento de condiciones de crédito y pagaré, lo cual esta considerado en el presupuesto corriente del Instituto (recursos económicos).
La propuesta de actualización de la normatividad impacta inicialmente en la reducción de requisitos y en los tiempos de realización de los trámites, al pasar de ser totalmente presencial a mixto (presencial para quien no tiene acceso a los medios tecnológicos o requiere de apoyo para su utilización y de forma virtual totalmente, para quien si tiene acceso y habilidades en el manejo de las tecnologías de la información). El logro de los objetivos se estimará en función del costo del trámite para el derechohabiente y el tiempo en el cuál es accede a la prestación de inicio a fin. Así también, la evaluación en el logro de los objetivos planteados para la regulación se evaluará en términos del número de trámites totalmente digitales que se puedan realizar, en relación con la totalidad de trámites solicitados. De la misma forma, en la reducción porcentual de los casos de usurpación de identidad con respecto al total de préstamos personales otorgados.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Integrantes de la Junta Directiva del ISSSTE. Funcionarios Públicos de las áreas intervinientes en los procesos en el Otorgamiento, la Recuperación, la Administración y el Financiamiento de los Préstamos Personales. El Órgano Interno de Control del ISSSTE. Los miembros del grupo de trabajo estuvieron de acuerdo con cada una de las modificaciones propuestas. |
Proponer en la última sesión del año de la Junta Directiva, el Programa Anual de Préstamos Personales para poder iniciar en enero y tener una continuidad en la oferta de la prestación ininterrumpida durante el año. Con la norma actual, el Programa Anual de Préstamos Personales inicia posterior a la primera sesión ordinaria de la Junta Directiva del ISSSTE que se realiza a finales del mes de marzo.