Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

De conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando como inhábiles en los que no se contarán los plazos, entre otros, los sábados y domingos, los días de vacaciones generales de las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, y en concordancia con el artículo segundo del "Acuerdo por el que se suspenden las labores de la Procuraduría Federal del Consumidor en los días que se indican para el 2024”, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de septiembre de 2023, que señala que el periodo vacacional correspondiente al segundo semestre de 2024, se dará a conocer mediante Acuerdo que se publicará en el DOF, una vez que la Secretaría de Educación Pública determine el calendario escolar para el ciclo lectivo 2024-2025, mismo que fue publicado en dicho Diario Oficial el 10 de junio de 2024. Por lo anterior, y en cumplimiento a dicha normativa es que se publica el “Acuerdo por el que se da a conocer el periodo vacacional de la Procuraduría Federal del Consumidor, correspondiente al segundo semestre de 2024”.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo que se pretende emitir no genera costos de cumplimiento hacia los particulares por tratarse de una cuestión administrativa que opera al interior de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Asimismo al hacer del conocimiento de la población en general, el periodo en el cual la PROFECO se encuentra de vacaciones, y que por tanto se suspenderán labores y no correrán plazos y términos, los particulares no tendrán que trasladarse a la institución a desahogar los procedimientos que tengan ante ella, hasta que se reanuden las labores de forma habitual

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos