Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

De conformidad con el artículo 6-23 del Tratado, el 28 de junio de 2024, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión en el que determinó prorrogar la dispensa temporal establecida en la Decisión No. 115, adoptada el 27 de junio de 2023, a efecto de permitir la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, y que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado. Por lo tanto, la Comisión, de conformidad con el artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 12 de julio de 2024 la Decisión No. 120, por la que acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de determinados bienes textiles y del vestido, a efecto de que estos puedan recibir el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer la Decisión No.120 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, que establece una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de determinados bienes textiles y del vestido, a efecto de que los particulares reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos