Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Se reforman las reglas 2.4.8, segundo y quinto párrafos, 2.4.11, fracción VI, y el Anexo 2.4.1, numerales 1 y 3, fracciones I y IX, del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022 y sus posteriores modificaciones.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia; El artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que los actos administrativos de carácter general que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga, que expidan las dependencias de la administración pública federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF); El Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo), publicado en el DOF el 9 de mayo de 2022 y modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 10 de octubre y 25 de noviembre de 2022, 13 de enero, 16 de agosto y 27 de octubre de 2023, 22 de marzo y 15 de abril de 2024, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior en el ámbito de competencia de la Secretaría de Economía, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación; Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A, fracción I, inciso c), de la Ley Aduanera, solo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada las normas oficiales mexicanas cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, conforme a la tarifa respectiva; En el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país y en el de su salida; El 22 de diciembre de 2009, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-116-STPS-2009, Seguridad-Equipo de protección personal-Respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas-Especificaciones y métodos de prueba, cuyo objetivo es establecer las características, requisitos mínimos y métodos de prueba que deben cumplir los respiradores purificadores de aire de presión negativa contra partículas nocivas presentes en el ambiente laboral, que se fabriquen, comercialicen, distribuyan e importen en el territorio nacional; En el análisis para la emisión de la NOM-116-STPS-2009 se identificó que en el mercado nacional, productos que ingresan al país sin demostración de cumplimiento de las especificaciones técnicas, marcado, instrucciones de uso y empaque del producto objetos de la mencionada Norma Oficial Mexicana, o la ostentan sin demostrar su cumplimiento, por lo que es necesario que los productos que se importen cumplan con las especificaciones y calidad necesarias para asegurar una adecuada protección a los usuarios; El 3 de enero de 2018, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-140-SCFI-2017, Artículos escolares-Tijeras-Especificaciones y métodos de prueba (cancela a la NOM-140-SCFI-1999, Artículos escolares-Tijeras-Especificaciones y métodos de prueba, publicada el 6 de marzo de 2000 y su modificación el 26 de julio de 2001), la cual establece las especificaciones de seguridad para las tijeras tipo escolar que se comercializan dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como los métodos de prueba que se aplican para la evaluación de la conformidad con dichas especificaciones y la información comercial en el etiquetado del producto; Derivado del estudio de calidad de los útiles escolares realizado por la Procuraduría Federal del Consumidor en agosto de 2022, para el caso de las tijeras escolares importadas se identificó que, en algunos casos, se presentó información incompleta al consumidor, no se cumplió con los requisitos relativos al radio de la punta roma o que sus acabados presentaron rebabas en el mango y puntos de oxidación; El 28 de agosto de 2018, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-027-ENER/SCFI-2018, Rendimiento térmico, ahorro de gas y requisitos de seguridad de los calentadores de agua solares y de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas L.P. o gas natural. Especificaciones, métodos de prueba y etiquetado, con el objetivo de establecer las especificaciones de rendimiento térmico de los calentadores de agua solares para uso doméstico y comercial, tipo termosifón, que cuenten con un tanque térmico con una capacidad máxima de 500 litros; el ahorro de gas de los calentadores de agua solares con respaldo de un calentador de agua que utiliza como combustible gas licuado de petróleo o natural, y los requisitos de seguridad, etiquetado y los métodos de prueba de estas mercancías que se comercializan en nuestro país; El 19 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SCFI-2018, Industria automotriz-Aceites lubricantes para motores a gasolina y diésel-Especificaciones, métodos de prueba e información comercial (cancela a la NOM-116-SCFI-1997), misma que tiene como objetivo establecer las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir los aceites lubricantes, que son utilizados en los motores de vehículos que utilizan gasolina o diésel, además de la información comercial de los aceites lubricantes que se comercialicen en territorio nacional, misma que define al aceite lubricante para motor a gasolina y/o a diésel como el producto derivado del petróleo o de síntesis petroquímicas, que tiene principalmente la propiedad de reducir la fricción y el desgaste entre las partes en movimiento del motor, reforzándose para ello de aditivos, por lo que al no contemplar una diferencia entre los aceites lubricantes de origen mineral de los sintéticos, resulta aplicable para ambos tipos de aceites; El 11 de marzo de 2020, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-225-SCFI-2019, Seguridad de artículos de uso doméstico-Utensilios con recubrimiento antiadherente para la cocción de alimentos-Especificaciones y métodos de prueba, la cual establece las especificaciones mínimas de seguridad y métodos de prueba de los utensilios que empleen recubrimiento antiadherente que esté en contacto directo con los alimentos y que se comercializan en los Estados Unidos Mexicanos destinados a la preparación de alimentos (cocinar, freír y calentar), mercancías que al ser importadas al territorio nacional deben cumplir con lo dispuesto en dicha Norma Oficial Mexicana para la seguridad del consumidor; El 22 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-012-ENER-2019, Eficiencia energética de unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración. Límites, métodos de prueba y etiquetado, la cual establece los requisitos de eficiencia energética que deben cumplir las unidades condensadoras y evaporadoras, así como los métodos de prueba para verificar su cumplimiento, el etiquetado y el procedimiento para evaluar la conformidad de los productos, misma que debe cumplirse en la importación de las unidades condensadoras y evaporadoras para refrigeración; El 15 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-003-ENER-2021, Eficiencia térmica de calentadores de agua para uso doméstico y comercial. Límites, métodos de prueba y etiquetado, la cual establece los niveles mínimos de eficiencia térmica que deben cumplir los calentadores de agua para uso doméstico y comercial, los métodos de prueba que deben usarse para verificar dicho cumplimiento y define los requisitos que deben incluirse en la etiqueta de información al usuario, así como el procedimiento para evaluar la conformidad de los productos, que también son importados a territorio nacional; El 25 de noviembre de 2021, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-093-SCFI-2020, Válvulas de relevo de presión (Seguridad, seguridad-alivio y alivio) operadas por resorte y piloto; fabricadas de acero y bronce (cancela a la NOM-093-SCFI-1994), la cual establece los requisitos mínimos de seguridad, métodos de prueba y evaluación de la conformidad que deben cumplir las válvulas de relevo de presión, aplicable a las diferentes válvulas de relevo de presión de acero y/o bronce que se fabriquen y/o comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, sean nacionales o de importación; El 24 de marzo de 2022, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-086-1-SCFI-2020, Industria Hulera-Llantas nuevas, de construcción radial para vehículos de peso bruto vehicular superior a 4 536 kg y llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga-Especificaciones de seguridad, métodos de prueba e información comercial (cancela a la NOM-086/1-SCFI-2011 publicada el 19 de abril de 2011), la cual establece las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir las llantas nuevas, nacionales e importadas, de construcción radial que son empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4 536 kilogramos (10 000 libras), las llantas de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga y las llantas de uso temporal de construcción radial y diagonal, que son utilizadas en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques, las cuales se comercializan como mercancía final y no como parte de un vehículo automotor en los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es necesario actualizar la referencia a la nueva Norma Oficial Mexicana; El 29 de noviembre de 2022, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-002-CONAGUA-2021, Aparatos y accesorios de uso sanitario, la cual establece las especificaciones mínimas que deben cumplir los aparatos sanitarios y sus respectivos accesorios, con el fin de asegurar la operación hidráulica, la hermeticidad y un uso eficiente del agua, y que canceló a la NOM-005-CONAGUA-1996, Fluxómetros - especificaciones y métodos de prueba; NOM-009-CONAGUA-2001, Inodoros para uso sanitario-especificaciones y métodos de prueba; y NOM-010-CONAGUA-2000, Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro-especificaciones y métodos de prueba, por lo que se requiere actualizar las referencias de las normas oficiales mexicanas que fueron canceladas por la entrada en vigor de la NOM-002-CONAGUA-2021. Asimismo, es importante sujetar a cumplimento a los mingitorios y sellos obturadores, para que la importación de todos los aparatos y accesorios de uso sanitario que les aplica la citada Norma Oficial Mexicana cumplan con las especificaciones mínimas, métodos de prueba e información del marcado que la misma establece en el punto de entrada al país; El 14 de enero de 2023, se publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SE-2021, Información comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa (cancela a la NOM-004-SCFI-2006), la cual tiene por objeto establecer la información comercial en los productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa antes de su internación al país, elaborados con materiales textiles aun cuando contengan plásticos u otros materiales y que se destinen al consumidor final y que se comercialicen dentro del territorio nacional, por lo que se llevó a cabo un análisis de las fracciones arancelarias sujetas a demostrar su cumplimiento y se detectó que es necesario incorporar la fracción arancelaria 6112.41.01 “De fibras sintéticas”, así como algunos Números de Identificación Comercial, con la finalidad de identificar de una mejor manera las mercancías sujetas al cumplimiento de dicha Norma Oficial Mexicana en el punto de entrada al país; Por lo anterior resulta necesario incorporar al Anexo 2.4.1 del Acuerdo las Normas Oficiales Mexicanas antes citadas, así como las fracciones arancelarias en las que se clasifican las mercancías que forman parte de su campo de aplicación, a fin de garantizar que la importación de estas cumpla con las especificaciones, métodos de prueba e información comercial establecidas en las mencionadas Normas; La regla 2.4.8, quinto párrafo, del Acuerdo establece que las unidades de verificación o inspección acreditadas y aprobadas en términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad que omitan notificar a la Secretaría de Economía las verificaciones o inspecciones de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas de información comercial que realizan, no podrán transmitir dicha información en un periodo de una semana o en treinta días naturales, en caso de tres omisiones; a fin de dar certeza jurídica a los usuarios con respecto al alcance de la norma se estima conveniente establecer la misma consecuencia en caso de la omisión por más de tres ocasiones; Con la finalidad de dar claridad a los usuarios respecto a lo establecido en la fracción VI de la regla 2.4.11 del Acuerdo, es necesario ajustar la redacción, para establecer que la clave de pedimento debe declararse únicamente en caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público designe una clave específica para dichos supuestos. La Propuesta Regulatoria no genera costos de cumplimiento para los particulares, en virtud de que la misma, no crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las existentes, no crea o modifica trámites, no reduce o restringe derechos o prestaciones, ni tampoco establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares, por el contrario, tiene como objetivo general, que las mercancías que se importan cumplan con las NOM en el punto de entrada al país, para asegurar que la misma cumple con los requisitos y estándares de dicha información, propiciar la plena protección a los consumidores y adoptar medidas pertinentes para asegurar el retorno de las mercancías, como a continuación se desarrolla: El artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad dispone que las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) tienen como finalidad atender las causas de los problemas identificados por las autoridades normalizadoras que afecten o pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público. Asimismo, el artículo 64 de la Ley de Infraestructura de la Calidad dispone que cuando una mercancía deba cumplir con determinada NOM o con los estándares ahí referidos, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Exterior, para lo cual las autoridades normalizadoras determinarán, dependiendo del nivel de riesgo, cuales productos sujetos a NOM deberán demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país, en cuyo caso las mercancías deberán contar con evidencias de cumplimiento con la NOM de acuerdo con el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable. El Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (Acuerdo de Reglas) establece las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM). En el numeral 3 del citado Anexo 2.4.1, se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOM, en los términos señalados en la regla 2.4.8, y cuya finalidad es proporcionar información comercial y sanitaria Es facultad de la Secretaría de Economía procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos que se comercialicen en territorio nacional contengan la información y los requisitos necesarios con el fin de garantizar los aspectos de información comercial para lograr una efectiva protección del consumidor. Con el propósito de garantizar el cumplimiento de las finalidades de las NOM de información comercial a que se encuentra sujeta la mercancía que se importa, asegurar que la misma cumple con los requisitos y estándares de dicha información y propiciar la plena protección a los consumidores. Por lo anterior, se considera que el anteproyecto no implica costos para los particulares Cabe señalar que parte de este proyecto ya fue dictaminado mediante oficio CONAMER/23/2205 dentro del expediente 03/0010/150223

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Apartado III.- Anexos