Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Asimismo, el Artículo 61 de la Ley General de Salud señala que la atención materno infantil es de carácter prioritario y las recientes reformas a este ordenamiento jurídico, publicadas el 26 de marzo de 2024, incluyen a la partería profesional como parte de los recursos humanos para la prestación de servicios de salud y promueven el respeto, reconocimiento y desarrollo de la partería tradicional. Con base en lo anterior, esta Norma Oficial Mexicana (NOM) contribuye a incrementar la cobertura y la calidad de la atención materna y neonatal, mediante la reorganización de los procesos técnicos y administrativos en los establecimientos de salud disponibles en el Sector Salud, particularmente en el primer nivel de atención. La NOM tiene por objetivos establecer las características que deben cumplir los establecimientos del Sistema Nacional de Salud para otorgar atención a la salud materna y neonatal; define las bases para regular e impulsar la participación de personal de partería profesional en este tipo de establecimientos y determina los criterios para favorecer la vinculación del sistema de Salud con las personas que ejercen la partería tradicional, tomando en consideración el marco jurídico y normativo disponible en la materia. Se busca con ello, incentivar la atención de partos de bajo riesgo en unidades de primer nivel de atención, contribuyendo con ello a mejorar la accesibilidad a los servicios de atención obstétrica y a reducir la demanda de atención hospitalaria. Es importante destacar que este proyecto de NOM se articula de manera armónica con otros instrumentos normativos orientados a asegurar la calidad de la atención, como lo es la NOM-005-SSA3-2018, Que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios, y la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida. Con la publicación y difusión de este instrumento normativo, se espera contribuir al cumplimiento efectivo de los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y personas con capacidad de gestar en materia de atención obstétrica de manera respetuosa, placentera, sin discriminación, libre de violencia, con perspectiva de género y enfoque intercultural e interseccional.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para el particular toda vez que la aplicación de la misma se tiene prevista en establecimientos de salud que ya están operando en el Sistema Nacional de Salud y que cumplen con las condiciones y los requisitos para otorgar atención obstétrica, de conformidad con el marco jurídico y normativo vigente. Asimismo, responde a las prioridades en salud pública integradas en el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), que establece de manera específica la universalización de los entornos habilitantes para una experiencia positiva para la atención integral de la salud materna y de la persona recién nacida, con la participación de parteras profesionales, enfermeras obstétricas y el reconocimiento de la partería tradicional. Además, el Artículo 35 de la Ley General de Salud, señala que son servicios públicos a la población en general, los que se prestan en establecimientos públicos de salud a las personas que se encuentran en el país que así lo requieran, regidos por criterios de universalidad, igualdad, inclusión y gratuidad. Finalmente, es importante destacar que la operación de la presente Norma Oficial Mexicana se cubrirá con cargo a los recursos financieros aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada una de las instituciones públicas de salud.

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Apartado III.- Anexos