Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El transitorio Tercero del Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer los formatos de certificados de defunción y muerte fetal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2021, prevé la obligatoriedad de publicar en este medio oficial de difusión el procedimiento para la expedición de la versión electrónica de los certificados de defunción y de muerte fetal, mismos que se expedirán a través de un sistema electrónico único y exclusivo que formará parte del Subsistema Epidemiológico y Estadístico de Defunciones (SEED), el cual será establecido y administrado por la Dirección General de Información en Salud (DGIS) como lo señala el artículo quinto fracciones I y II del Acuerdo en mención.
En este sentido, la regulación propuesta tiene como objetivo general dar a conocer el procedimiento (requisitos) para el registro, expedición y validación del certificado de defunción y del certificado de muerte fetal, así como los roles y responsabilidades de las personas que intervienen en el mismo, a fin de que la representación impresa que le sea otorgada al particular surta plenos efectos cuando su sea validado conforme al procedimiento propuesto.
Asimismo, la presente normativa propuesta busca promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicaciones a fin de reducir el costo de los recursos materiales y servicios generales del gobierno.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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La regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que este documento oficial será de expedición gratuita y obligatoria con carácter individual e intransferible que hace constar la defunción y la defunción fetal, así como las circunstancias que acompañaron al hecho en cumplimiento con lo previsto en los artículos 389, fracción II y III, 391 y 392 de la Ley General de Salud; 91 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica y la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012 en materia de Información en Salud.
Aunado a lo anterior, en cumplimiento al artículo 61, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal por conducto de las dependencias, debe promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicaciones a fin de reducir el costo de los recursos materiales y servicios generales del gobierno.
En este sentido, se ha llevado a cabo la elaboración de los Lineamientos de operación de la versión electrónica de los certificados de defunción y de muerte fetal, contribuyendo de esta forma a mejorar el flujo de trabajo al momento del registro del deceso, reducir el uso de papel a través de la implementación de las tecnologías y continuar proporcionar de manera gratuita al interesado la representación impresa de la versión electrónica de ambos certificados.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: