
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El 8 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo número A/007/2023 por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el Acuerdo A/037/2016, por el que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo y se establecen los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación que deberán llevarse a cabo en materia de electricidad, con el que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo en materia de Electricidad” (Acuerdo). El Anexo 1, Metodología para determinar qué permisionarios estarán sujetos a una visita de verificación en materia de electricidad del Acuerdo, establece que las visitas de verificación deben realizarse no sólo a los permisionarios que incumplen con sus obligaciones, sino también a aquellos que cumplen de manera sistemática, mediante una técnica adecuada de muestreo en un proceso de evaluación en el que se deberán satisfacer los requerimientos de la norma aplicable. En este sentido, y de acuerdo con las atribuciones establecidas en el Artículo 34, fracción XII Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE), le corresponde al Jefe de la Unidad de Electricidad Proponer al Órgano de Gobierno el programa anual de visitas de verificación, inspección y supervisión, así como las visitas de verificación, inspección y supervisión extraordinarias, tomando en consideración la disponibilidad de los recursos humanos y el presupuesto destinado para el rubro correspondiente, conforme a lo siguiente: • Determinar el número de visitas que podrán realizarse a partir de los recursos humanos disponibles, del desempeño histórico de las modalidades sujetas a visita, del número de permisos vigentes y del índice de verificación establecido por la Metodología. Dicho proceso se llevará a cabo en el siguiente orden: a) Visitas Ordinarias: En primera instancia, se programarán visitas a aquellos permisionarios que después de haber aplicado la metodología de este Acuerdo, tengan resultados que deriven en una visita conforme a la metodología del Anexo I. b) Una vez determinadas las visitas ordinarias, se determinará un número de visitas de verificación a permisionarios no incluidos en el inciso A anterior con base en un muestreo aleatorio simple. c) En caso de que al final del año hubiese un remanente del presupuesto, y en función de la disponibilidad de recursos humanos, se podrán realizar otras visitas de verificación adicionales. • Una vez realizada una visita de verificación aprobada por la Comisión en el programa anual de visitas de verificación, se realizan las siguientes acciones: a) Una vez integrado el expediente de la visita se elaborará un informe incluyendo la información que haya sido ingresada por el permisionario dentro del plazo legal que establece el artículo 110, fracción V del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica. b) Se realiza una evaluación técnica de lo contenido en el acta circunstanciada, el informe y la información presentada por la permisionaria, así como la evidencia fotográfica y documental de la visita. c) Finalmente, según el resultado de la evaluación se realiza el cierre del procedimiento administrativo o se remite al área jurídica en caso de incumplimientos. d) Cada tres meses la Unidad de Electricidad, elaborará un reporte al Órgano de Gobierno mediante el cual, informe las visitas de verificación realizadas en dicho periodo y los hallazgos encontrados; se hará énfasis en los incumplimientos y observaciones detectados con objeto de dar puntual seguimiento e implementar las medidas a que haya lugar. El reporte, deberá incluir para cada visita cómo se procedió ante los hallazgos, ya sea de manera directa por las unidades administrativas o por medio de resoluciones propuestas al Órgano de Gobierno. Indicando en cada caso el tipo de medida que se haya tomado, como pueden ser, entre otras; observaciones, aplicación de medidas inmediatas por razones de seguridad, dictámenes de inicio de procedimientos de sanción o recomendaciones de sanciones al Órgano de Gobierno. En este sentido durante la ejecución del Programa Anual de Visitas de Verificación aprobado para el ejercicio 2023, se observó que el procedimiento para el cierre de visitas no precisa el mecanismo que se debe llevar a cabo cuando la evaluación de una visita de verificación resulte en la detección de un incumplimiento. Adicionalmente, se identificó la oportunidad de incluir variables en la Metodología, que incluyan a permisionarios que sean vigilados con base en su actividad en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como incluir visitas de verificación derivadas de alguna denuncia, queja o a petición del Órgano de Gobierno, con la finalidad de esclarecer su actuar. El objetivo de la modificación del instrumento regulatorio busca adecuar el procedimiento actual de selección, análisis y cierre de las visitas de verificación para con la finalidad de dar mayor certeza a los sujetos regulados del mecanismo de selección, así como esclarecer los procedimientos reales de verificación de las centrales eléctricas, unidades de inspección, permisos de suministro y sujetos regulados no permisionados. Los puntos clave a desarrollar en la propuesta son los siguientes: • La modificación del Considerando Décimo Quinto, fracción II, inciso c), en la cual se propone esclarecer que la Unidad de Electricidad, según el resultado de la evaluación, realiza el cierre del procedimiento administrativo y se deberá remitir área jurídica en caso de incumplimientos. • Aclarar el mecanismo de selección para llevar a cabo las visitas de verificación extraordinarias. • La consideración de modificar el periodo de entrega de reporte al Órgano de Gobierno, mediante el cual informe las visitas de verificación realizadas en dicho periodo y los hallazgos encontrados, de dos a tres meses; esto con el fin de que se plasme el análisis por parte de la Unidad de Electricidad de las visitas de verificación realizadas conforme a los plazos legales. • Inclusión de nuevas variables para el cálculo del Índice de Verificación de permisos de generación de energía eléctrica, Unidades de Inspección y Permisos de Suministro, con la finalidad de adecuar la metodología a la regulación vigente. Es importante mencionar que el alcance de la regulación afecta únicamente a las actividades permisionadas por la CRE en materia de electricidad.
La metodología propuesta modifica la vigente, ajustándose a las nuevas necesidades de la Comisión, toda vez que, derivado de la entrada en vigor del Acuerdo A/062/2023 por el que se modifica la Resolución número RES/390/2017 por la que se expidieron las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación de energía eléctrica o suministro eléctrico, así como del Acuerdo A/054/2024 de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las bases normativas para autorizar unidades de inspección de requerimientos para centros de carga y de la industria eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como el procedimiento aplicable a inspecciones y las condiciones de operación de las unidades de inspección se considera necesario adecuar las variables de la metodología, y se adiciona la vigilancia de los sujetos regulados con base en la actividad en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como visitas de verificación derivadas de alguna denuncia, queja o a petición del Órgano de Gobierno, con la finalidad de esclarecer su actuar. Dicho lo anterior, y al ser una actualización de la vigente, esta metodología no genera costos de cumplimiento a los particulares porque no obliga a presentar información adicional a la que presentan habitualmente, tampoco crea trámites que impliquen cargas administrativas o costos de cumplimiento a los particulares; únicamente establece un mecanismo de evaluación interno en la Comisión en materia de electricidad. El propósito de publicar la nueva metodología es transparentar el proceso de evaluación y determinar a qué permisionarios se visitará o inspeccionará en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables; con la emisión de la presente metodología, los particulares conocerán los criterios de selección del permisionario a quien se realizará una visita de verificación. Por otra parte, esta propuesta regulatoria, cumple con las obligaciones y los criterios sobre las buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en los ámbitos a que se refiere la Ley de Fomento a la Confianza Ciudadana y los Lineamientos sobre las buenas prácticas de selección estratégica en materia de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias (los Lineamientos), publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2020. Esta propuesta regulatoria es transparente, equitativa, selectiva y basada en un proceso claro e imparcial, y cuenta con una visión a largo plazo; será ejecutada de forma coordinada, con profesionalismo y apegadas a la ley, verificando en todo momento y promoviendo el cumplimiento regulatorio en el desarrollo de las actividades reguladas, redundando en un mejor uso de los recursos, siendo contundentes con los resultados de dichas verificaciones, contribuyendo al desarrollo eficiente de la industria energética, dando certidumbre y minimizando costos y cargas tanto para el regulador como para el sujeto regulado. (Ver Tabla con la justificación por no costo en el Archivo "Exención de AIR Modificación A_007_2023 VF"
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