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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

No

No

El presente proyecto de Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito (Resolución), da cumplimiento a dicho precepto, el cual faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para emitir disposiciones de carácter general a efecto de evitar la comisión de los delitos a que se refieren los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal. Asimismo, obedece a compromisos internacionales, México es miembro de pleno derecho del Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

1) Adicionar y actualizar los criterios relacionados a los riesgos asociados al financiamiento al terrorismo, a fin de que las instituciones de crédito puedan identificar, mitigar y combatir las operaciones relacionadas con estos delitos; así como atender las Recomendaciones y Estándares del GAFI.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

2) Adicionar la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan utilizar nuevas tecnologías a fin de cumplir con sus responsabilidades en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#3

3) Incorporar la posibilidad de la apertura remota de cuentas nivel 3 de riesgo bajo para Pequeñas y Medianas Empresas, para favorecer su impulso y desarrollo.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#4

4) Establecer que las instituciones de crédito deberán efectuar procesos de aseguramiento de calidad para revisar la correcta integración de los expedientes de los clientes, por funcionarios o empleados distintos a aquellos que intervinieron en su integración.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#5

5) Establecer que las instituciones de crédito deberán contar con políticas, procesos y procedimientos, dentro de su manual de cumplimiento u otro documento interno, para garantizar que las cuentas que internamente se abran en las propias entidades para fines administrativos o de procesos internos no se utilicen para operaciones directas de sus clientes ni se realicen operaciones instruidas por sus clientes sin que conste registro de la instrucción de que se trate asociada al cliente.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#6

6) Especificar que las instituciones de crédito deberán de realizar una debida diligencia reforzada para la prestación de servicios de corresponsalía a filiales o instituciones de crédito extranjeros constituidas en países o jurisdicciones de alto riesgo, o con monitoreo intensificado, con deficiencias estratégicas en sus regímenes de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como asociados a la Lista de Personas Bloqueadas.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#7

7) Establecer que las instituciones de crédito deberán de ejecutar un sistema de alertas específico para las operaciones que se pretendan llevar a cabo con personas que se encuentren en la Lista de Personas Bloqueadas o con Personas Políticamente Expuestas, así como las que involucren países o jurisdicciones contemplados en listas de sanciones.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#8

8) Adicionar la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan aceptar la constancia temporal vigente de la Clave Única de Registro de Población expedida por el Registro Nacional Población, para personas físicas de nacionalidad extranjera en calidad de refugiadas en territorio mexicano; para la apertura de cuentas N2 de riesgo bajo.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#9

9) Adicionar la posibilidad que de las instituciones de crédito puedan ofrecer cuentas clasificadas como de riesgo bajo para personas mexicanas con residencia en el extranjero, así como el establecer nuevos requisitos de identificación simplificada, bajo un umbral de operación y con la posibilidad de identificar a los titulares de dichas cuentas de forma remota y la aceptación de la matrícula consular como documento válido de identificación.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#10

10) Establecer que las instituciones de crédito deberán de remitir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) dentro de los últimos diez días hábiles del mes de abril de cada año, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que expida la CNBV, la información cuantitativa sobre sus operaciones, canales, tipo de clientes, tipo de productos y servicios, así como de las zonas geográficas en donde operen, con la finalidad de mitigar los riesgos a los que se encuentran expuestas en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#11

11) Adicionar nuevos documentos válidos de identificación para clientes personas físicas mexicanas y para propietarios reales de nacionalidad extranjera.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#12

12) Aclarar que las instituciones de crédito deberán de evaluar al menos cada dos años, de manera independiente, la efectividad de los sistemas de alertas, así como los parámetros y criterios de monitoreo transaccional y filtrado de listas en los términos y condiciones que establezcan en sus manuales de cumplimiento.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#13

13) Establecer que las instituciones de crédito no estarán obligadas a recabar el dato relativo a la geolocalización en la realización de operaciones no presenciales, así como en la determinación del grado de riesgo, tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las Disposiciones, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como clientes con un grado de riesgo bajo en términos de las Disposiciones.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#14

14) Aclarar la definición de geolocalización y establecer que la misma podrá amparar las diversas operaciones que realice el usuario dentro de la sesión activa en el sistema o plataforma electrónica que ofrezca la institución de crédito para realizar operaciones no presenciales.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#15

15) Establecer que las instituciones de crédito deberán tomar en cuenta la geolocalización para determinar el grado de riesgo en que deban ubicarse sus clientes, a efecto de que éstas mitiguen de forma correcta y adecuada los riesgos a los que están expuestos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#16

16) Aclarar que el funcionario designado por la institución de crédito como oficial de cumplimiento deberá de contar con la certificación vigente correspondiente emitida por la CNBV.

(1) México desde el año 2000 es miembro de pleno derecho del GAFI, el cual es un organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención, mitigación y combate de las operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Uno de los mecanismos más eficaces para el marco regulatorio en materia de prevención y combate de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los clientes y usuarios mediante el uso de un enfoque basado en riesgos por parte de las instituciones de crédito, mismos que son elementos esenciales para mitigar el riesgo de que dichas instituciones sean utilizadas para la comisión de los ilícitos antes mencionados, y se atienda la Recomendación 1 del GAFI y del mismo modo puedan ofrecer productos y servicios a sus clientes con una mayor inclusión financiera; en ese sentido, a efecto de fomentar la actividad económica del país y manteniendo sano al Sistema Financiero Mexicano, el presente anteproyecto adiciona, aclara y prevé que las instituciones de crédito: Tienen que adicionar y actualizar los criterios relacionados a los riesgos asociados al financiamiento al terrorismo, a fin de que las instituciones de crédito puedan identificar, mitigar y combatir las operaciones relacionadas con estos delitos; así como atender las Recomendaciones y Estándares del GAFI; (2) En materia de inclusión financiera, incorporen la posibilidad de la apertura remota de cuentas nivel 3 de riesgo bajo para Pequeñas y Medianas Empresas, para favorecer el impulso y desarrollo de estas; (3) Establecer que tienen que efectuar procesos de aseguramiento de calidad para revisar la correcta integración de los expedientes de los clientes, por funcionarios o empleados distintos a aquellos que intervinieron en su integración; (4) Establecer que deberán contar con políticas, procesos y procedimientos, dentro de su manual de cumplimiento u otro documento interno, para garantizar que las cuentas que internamente se abran en las propias entidades para fines administrativos o de procesos internos no sean utilizadas para operaciones directas de los clientes de dichas instituciones de crédito, ni se realicen operaciones instruidas por sus clientes sin que conste registro de la instrucción de que se trate asociada al cliente; (5) Si bien las Disposiciones ya establecen criterios para una debida diligencia de la identificación de sus clientes y usuarios, se especifica que las instituciones de crédito deberán de realizar una debida diligencia reforzada para la prestación de servicios de corresponsalía a filiales o instituciones de crédito extranjeros constituidas en países o jurisdicciones de alto riesgo, o con monitoreo intensificado, con deficiencias estratégicas en sus regímenes de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como asociados a la Lista de Personas Bloqueadas; (6) En materia de inclusión financiera se adiciona la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan aceptar la constancia temporal vigente de la Clave Única de Registro de Población expedida por el Registro Nacional Población, para personas físicas de nacionalidad extranjera en calidad de refugiadas en territorio mexicano; para la apertura de cuentas N2 de riesgo bajo; (7) Del mismo modo, se adiciona la posibilidad que las instituciones de crédito puedan ofrecer cuentas clasificadas como de riesgo bajo para personas mexicanas con residencia en el extranjero, así como el establecer nuevos requisitos de identificación simplificada, bajo un umbral de operación y con la posibilidad de identificar a los titulares de dichas cuentas de forma remota y la aceptación de la matrícula consular como documento válido de identificación; (8) En cumplimiento con la Recomendación 1 y su Nota Interpretativa del GAFI la cual señala que los países identifiquen riesgos mayores, estos deben asegurar que sus respectivos regímenes de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo los aborden adecuadamente; y en ese sentido determinar cómo se debe implementar el enfoque basado en riesgos, es necesario que la CNBV, como autoridad supervisora, conozca la exposición al riesgo de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo de las instituciones de crédito, a través de la recopilación de información adicional cuantitativa que estas proporcionen; por lo que en atención a este tema, el presente anteproyecto prevé la obligación de que las instituciones de crédito remitan a la CNBV dentro de los últimos diez días hábiles del mes de abril de cada año, a través de los medios y el que para ello expida la CNBV, información cuantitativa sobre sus operaciones, canales, tipo de clientes, tipo de productos y servicios, así como las zonas geográficas en las que operan; (9) El 20 de marzo de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación diversas modificaciones a las Disposiciones, con el objeto de atender las Recomendaciones del GAFI y establecer un régimen de identificación no presencial, otorgando con ello la posibilidad a las instituciones de crédito de llevar a cabo la identificación del usuario a través de una videoconferencia en tiempo real y en línea; sin embargo; dicho régimen no resultó suficiente para atender las necesidades del público en general para celebrar operaciones y, a su vez, mitigar los riesgos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, en este sentido, el presente anteproyecto adiciona y aclara, en relación a la contratación no presencial, que: (i) se exceptúa a las instituciones de crédito de la obligación de recabar el dato relativo a la geolocalización en la celebración de operaciones no presenciales, así como en la determinación de grado de riesgo, tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las Disposiciones, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como usuarios con un grado de riesgo bajo en términos de las Disposiciones; (ii) aclarar la definición de geolocalización y establecer que la misma podrá amparar las diversas operaciones que realice el usuario dentro de la sesión activa en el sistema o plataforma electrónica que ofrezca el sujeto obligado para realizar operaciones no presenciales y (iii) las instituciones de crédito deberán tomar en cuenta la geolocalización para determinar el grado de riesgo en el que deban ubicarse los clientes o usuarios, a efecto de que las instituciones de crédito mitiguen de forma correcta y adecuada los riesgos a los que están expuestas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; Lo anterior, con el objetivo de que las instituciones de crédito puedan cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a través del uso de nuevas tecnologías, con base en la Guía de Identificación Digital del Grupo de Acción Financiera (GAFI), así como en cumplimiento con las Recomendaciones 10 y 15 de dicho grupo, y; (10) Se aclara que las instituciones de crédito deberán designar a un oficial de cumplimiento que cuente con la debida certificación vigente emitida por la CNBV.

Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito son el marco jurídico vigente y directamente aplicables a la problemática, las cuales tienen como objeto establecer las medidas y procedimientos mínimos que las instituciones de crédito deben observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer que éstas sean utilizadas como vehículos para la comisión de los delitos asociados, precisamente, a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. A pesar de la constante labor de adecuación normativa en la materia, no existe otro ordenamiento legal distinto a las Disposiciones que regule los aspectos del régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a que hace referencia el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo que es importante modificar el marco regulatorio vigente con el propósito de ajustarlo a los requerimientos que derivan de los Estándares del GAFI, de manera que se logre un mayor grado de apego a los mismos por parte de nuestro país; debido a que, actualmente, las Disposiciones son insuficientes para atender la problemática identificada en los siguientes términos: (1) no se adicionaría ni se actualizarían los criterios y supuestos relacionados a los riesgos asociados al financiamiento al terrorismo, por lo que las instituciones de crédito no podrían identificar, mitigar y combatir las operaciones relacionadas con estos delitos; además, ni las autoridades ni las instituciones de crédito podrían cumplir con las recomendaciones y Estándares del GAFI; (2) en materia de inclusión financiera, no se podría incluir la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas pudieran abrir cuentas de riesgo bajo con un umbral delimitado, debido a que las instituciones de crédito no podrían ofrecerlas como una medida para impulsar el desarrollo de este sector de la sociedad mexicana; (3) no se establecería la obligación de que las instituciones de crédito tengan que efectuar procesos para revisar la correcta integración de los expedientes de sus clientes; (4) no se establecería la obligación de que las instituciones de crédito deban contar con políticas, procesos y procedimientos dentro de sus respectivos manuales de cumplimiento para garantizar que las cuentas que internamente abran para fines administrativos o utilizadas en procesos internos no sean utilizadas para operaciones directas de los clientes de dichas entidades, ni se realicen operaciones instruidas por los mismos clientes sin que conste registros de la instrucción de que se trate asociada al cliente; (5) no se aclararía que las instituciones de crédito deberán realizar una debida diligencia reforzada para la prestación de servicios de corresponsalía a filiales o a instituciones de crédito extranjeros constituidos en países o jurisdicciones de riesgo alto, bajo un monitoreo intensificado, o con deficiencias estratégicas en sus regímenes de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como los asociados a la Listas de Personas Bloqueadas; (6) en materia de inclusión financiera, las instituciones de crédito no podrían llevar a cabo la apertura de cuentas de riesgo bajo de manera remota a personas físicas de nacionalidad mexicana con residencia en el extranjero, mediante la aceptación de la matrícula consular como documento válido de identificación, por lo que no se atendería a este sector de la población mexicana; (7) no se permitiría que las instituciones de crédito puedan aceptar la constancia temporal vigente de la Clave Única de Registro de Población expedida por el Registro Nacional de Población para que personas de nacionalidad extranjera en calidad de refugiados en territorio mexicano puedan aperturar cuentas N2 de riesgo bajo; (8) no se atendería la Recomendación 1 y su Nota Interpretativa del GAFI la cual señala que cuando los países identifiquen riesgos mayores, estos deben asegurar que sus respectivos regímenes de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo los aborden adecuadamente; y en ese sentido para determinar cómo se debe implementar el enfoque basado en riesgos, es necesario que la CNBV como autoridad supervisora, conozca la exposición al riesgo de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo de las instituciones de crédito, a través de la recopilación de información adicional cuantitativa que estos proporcionen. Por lo tanto, se establece la obligación de que las instituciones de crédito deberán remitir dentro de los últimos diez días hábiles del mes de abril de cada año, a través de los medios y el formato que para ello expida la CNBV, información cuantitativa sobre sus operaciones, canales, tipo de clientes, tipo de productos y servicios; así como las zonas geográficas en las que operen; (9) en relación con la contratación no presencial, no se reconocería que las instituciones de crédito puedan ofrecer y realizar operaciones a través de nuevas tecnologías que se apeguen al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Por tal motivo se adiciona y aclara que: (i) las instituciones de crédito no estarán obligadas a recabar el dato relativo a la geolocalización en la celebración de operaciones no presenciales, así como en la determinación de grado de riesgo, tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las Disposiciones, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como usuarios con un grado de riesgo bajo en términos de las Disposiciones; (ii) se aclara la definición de geolocalización y se establece que la misma podrá amparar las diversas operaciones que realice el usuario dentro de la sesión activa en el sistema o plataforma electrónica que ofrezca la institución de crédito para realizar operaciones no presenciales; (iii) las instituciones de crédito deberán tomar en cuenta la geolocalización para determinar el grado de riesgo en el que deban ubicarse los usuarios, a efecto de que los las instituciones de crédito mitiguen de forma correcta y adecuada los riesgos a los que están expuestas en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; y, (10) no se podría aclarar que las instituciones de crédito deberán designar a un oficial de cumplimiento que cuente con la debida certificación vigente emitida por la CNBV.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir la Resolución que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de carácter general a que hace referencia el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio, implica que se mantenga una situación en la cual el marco normativo sería insuficiente toda vez que: (1) No se adicionaría ni se actualizarían los criterios y supuestos relacionados a los riesgos asociados al financiamiento al terrorismo, por lo que las instituciones de crédito no podrían identificar, mitigar y combatir las operaciones relacionadas con estos delitos; además, ni las autoridades ni las instituciones de crédito podrían cumplir con las recomendaciones y Estándares del GAFI; (2) En materia de inclusión financiera, no se podría incluir la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas pudieran abrir cuentas de riesgo bajo con un umbral delimitado, debido a que las instituciones de crédito no podrían ofrecerlas como una medida para impulsar el desarrollo de este sector de la sociedad mexicana; (3) No se establecería la obligación de que las instituciones de crédito tengan que efectuar procesos para revisar la correcta integración de los expedientes de sus clientes; (4) No se establecería la obligación de que las instituciones de crédito deban contar con políticas, procesos y procedimientos dentro de sus respectivos manuales de cumplimiento para garantizar que las cuentas que internamente abran para fines administrativos o utilizadas en procesos internos no sean utilizadas para operaciones directas de los clientes de dichas entidades, ni se realicen operaciones instruidas por los mismos clientes sin que conste registros de la instrucción de que se trate asociada al cliente; (5) No se aclararía que las instituciones de crédito deberán realizar una debida diligencia reforzada para la prestación de servicios de corresponsalía a filiales o a instituciones de crédito extranjeros constituidos en países o jurisdicciones de riesgo alto, bajo un monitoreo intensificado, o con deficiencias estratégicas en sus regímenes de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como los asociados a la Listas de Personas Bloqueadas; (6) En materia de inclusión financiera, las instituciones de crédito no podrían llevar a cabo la apertura de cuentas de riesgo bajo de manera remota a personas físicas de nacionalidad mexicana con residencia en el extranjero, mediante la aceptación de la matrícula consular como documento válido de identificación, por lo que no se atendería a este sector de la población mexicana; (7) No se permitiría que las instituciones de crédito puedan aceptar la constancia temporal vigente de la Clave Única de Registro de Población expedida por el Registro Nacional de Población para que personas de nacionalidad extranjera en calidad de refugiados en territorio mexicano puedan aperturar cuentas N2 de riesgo bajo; (8) No se atendería la Recomendación 1 y su Nota Interpretativa del GAFI la cual señala que los países deben identificar riesgos mayores, estos deben asegurar que sus respectivos regímenes de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo los aborden adecuadamente; y en ese sentido para determinar cómo se debe implementar el enfoque basado en riesgos, es necesario que la CNBV como autoridad supervisora, conozca la exposición al riesgo de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo de las instituciones de crédito integrantes del Sistema Financiero Mexicano, a través de la recopilación de información adicional cuantitativa que estos proporcionen. Por lo tanto, no se establecería la obligación de que las instituciones de crédito tengan que remitir dentro de los últimos diez días hábiles del mes de abril de cada año, a través de los medios y el formato que para ello expida la CNBV, información cuantitativa sobre sus operaciones, canales, tipo de usuarios, tipo de productos y servicios; así como las zonas geográficas en las que operen; (9) En relación con la contratación no presencial, no se reconocería que las instituciones de crédito puedan ofrecer y realizar operaciones a través de nuevas tecnologías que se apeguen al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Por tal motivo se adiciona y aclara que: (i) las instituciones de crédito no estarán obligadas a recabar el dato relativo a la geolocalización en la celebración de operaciones no presenciales, así como en la determinación de grado de riesgo, tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las Disposiciones, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como usuarios con un grado de riesgo bajo en términos de las Disposiciones; (ii) se aclara la definición de geolocalización y se establece que la misma podrá amparar las diversas operaciones que realice el usuario dentro de la sesión activa en el sistema o plataforma electrónica que ofrezca la institución de crédito para realizar operaciones no presenciales; (iii) las instituciones de crédito deberán tomar en cuenta la geolocalización para determinar el grado de riesgo en el que deban ubicarse los usuarios, a efecto de que las instituciones de crédito obligados mitiguen de forma correcta y adecuada los riesgos a los que están expuestas en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; (10) No se podría aclarar que las instituciones de crédito deberán designar a un oficial de cumplimiento que cuente con la debida certificación vigente emitida por la CNBV.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

En caso de implementar un esquema de autorregulación en la materia en cuestión, la posibilidad de que las instituciones de crédito adopten un esquema homogéneo sería de difícil consecución y verificación, independientemente del aumento de los costos de supervisión de la autoridad correspondiente. Cabe mencionar que la Ley de Instituciones de Crédito no prevé este esquema en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Asimismo, no se desprende beneficio alguno bajo este esquema ya que existirían irregularidades en el cumplimiento y los costos dependerían del nivel de autorregulación que se requiera, en su caso.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Conforme al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la SHCP es la autoridad facultada para establecer las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Las instituciones de crédito se limitarían a aquellos esquemas que establezcan las disposiciones de carácter general que para dichos efectos emita la propia SHCP. A la fecha, las Disposiciones no contemplan que las instituciones de crédito puedan adoptar un esquema voluntario respecto al sentido que trata la presente Resolución que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones, objeto del presente Análisis Impacto Regulatorio. Por lo tanto, las instituciones de crédito no pueden adoptar esquemas voluntarios al respecto. Bajo este esquema no se desprende ningún beneficio cualitativo y los costos dependerían de lo que cada institución de crédito erogue para implementar su esquema en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Sin embargo, dicho esquema no es viable por los motivos antes señalados.

De conformidad con el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, la SHCP deberá emitir disposiciones de carácter general que prevean medidas y procedimientos mínimos para prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. En búsqueda de incrementar la eficacia de las Disposiciones, así como para evitar que el Sistema Financiero Mexicano sea utilizado como medio para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, se expide una resolución modificatoria y se cumple con una obligación establecida en ley. De tal manera, el anteproyecto contempla: (1) Adicionar y actualizar los criterios relacionados a los riesgos asociados al financiamiento al terrorismo, a fin de que las instituciones de crédito puedan identificar, mitigar y combatir las operaciones relacionadas con estos delitos; así como atender las Recomendaciones y Estándares del GAFI. (2) Adicionar la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan utilizar nuevas tecnologías a fin de cumplir con sus responsabilidades en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. (3) Incorporar la posibilidad de la apertura remota de cuentas nivel 3 para Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), de bajo riesgo, para favorecer el impulso y desarrollo de estas. (4) Establecer que las instituciones de crédito deberán de efectuar procesos de aseguramiento de calidad para revisar la correcta integración de los expedientes de los clientes, por funcionarios o empleados distintos a aquellos que intervinieron en su integración. (5) Establecer que las instituciones de crédito deberán contar con políticas, procesos y procedimientos, dentro de su manual de cumplimiento u otro documento interno, para garantizar que las cuentas que internamente se abran en las propias entidades para fines administrativos o de procesos internos no sean utilizadas para operaciones directas de los clientes de dicha entidad ni se realicen operaciones instruidas por sus clientes sin que conste registro de la instrucción de que se trate asociada al cliente. (6) Especificar que las instituciones de crédito deberán de realizar una debida diligencia reforzada para la prestación de servicios de corresponsalía a filiales o bancos extranjeros constituidas en países o jurisdicciones de alto riesgo, o con monitoreo intensificado, con deficiencias estratégicas en sus regímenes de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, así como asociados a la Lista de Personas Bloqueadas. (7) Establecer que las instituciones de crédito deberán de ejecutar un sistema de alertas específico para las operaciones que se pretendan llevar a cabo con personas que se encuentren en la Lista de Personas Bloqueadas o con Personas Políticamente Expuestas, así como las que involucren países o jurisdicciones contemplados en listas de sanciones. (8) Adicionar la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan aceptar la constancia temporal vigente de la Clave Única de Registro de Población expedida por el Registro Nacional de Población, para personas físicas de nacionalidad extranjera en calidad de refugiadas en territorio mexicano; para la apertura de cuentas N2 de riesgo bajo. (9) Adicionar la posibilidad que las instituciones de crédito puedan ofrecer cuentas clasificadas como de riesgo bajo para personas mexicanas con residencia en el extranjero, así como el establecer nuevos requisitos de identificación simplificada, bajo un umbral de operación y con la posibilidad de identificar a los titulares de dichas cuentas de forma remota y la aceptación de la matrícula consular como documento válido de identificación. (10) Se agrega la obligación de que las instituciones de crédito remitan dentro de los últimos diez días hábiles del mes de abril de cada año, a través de los medios y el formato que para ello expida la CNBV, información cuantitativa sobre sus operaciones, canales, tipo de clientes, tipo de productos y servicios, así como las zonas geográficas en las que operen. (11) Adicionar nuevos documentos válidos de identificación para clientes personas físicas mexicanas y para propietarios reales de nacionalidad extranjera. (12) Aclarar que las instituciones de crédito deberán de evaluar al menos cada dos años; de manera independiente la efectividad de los sistemas de alertas, así como los parámetros y criterios de monitoreo transaccional y filtrado de listas en los términos y condiciones que establezcan en sus manuales de cumplimiento. (13) Establecer que las instituciones de crédito no estarán obligadas a recabar el dato relativo a la geolocalización en la realización de operaciones no presenciales, así como en la determinación del grado de riesgo, tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las Disposiciones, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como clientes con un grado de riesgo bajo en términos de las Disposiciones. (14) Se aclara la definición de geolocalización y se establece que la misma podrá amparar las diversas operaciones que realice el usuario dentro de la sesión activa en el sistema o plataforma electrónica que ofrezca la institución de crédito para realizar operaciones no presenciales, (15) Establecer que las instituciones de crédito deberán tomar en cuenta la geolocalización para determinar el grado de riesgo en que deban ubicarse sus clientes, a efecto de que estos mitiguen de forma correcta y adecuada los riesgos a los que están expuestos en materia prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.(16) Aclarar que el funcionario designado por la institución de crédito como oficial de cumplimiento deberá de contar con la certificación vigente correspondiente emitida por la CNBV. En ese sentido, la propuesta de Resolución acentúa los esfuerzos actuales para promover la inclusión financiera y, para codificar mejores prácticas relacionadas con el intercambio de información entre las instituciones de crédito mexicanas y las extranjeras. Adicionalmente, la Resolución propone nuevos procesos y políticas que fortalecen el seguimiento y monitoreo de posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Además de detallar las políticas de identificación y verificación de clientes y usuarios para contar con procedimientos mayor calidad y disponibilidad de los datos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Conservación

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

Sistemas automatizados

Requisitos#1

formato oficial

Población a la que impacta#1

Instituciones de Crédito

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

Anual, dentro de los últimos diez días hábiles del mes de abril de cada año

Justificación#1

En cumplimiento con la Recomendación 1 y su Nota Interpretativa del GAFI la cual señala que cuando los países identifiquen riesgos mayores, estos deben de asegurar que sus respectivos regímenes de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo los aborden adecuadamente, así como para poder determinar cómo se debe de implementar el enfoque basado en riesgos, es necesario que la CNBV, como autoridad supervisora, conozca la exposición al riesgo de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo de las instituciones de crédito, a través de la recopilación de información adicional cuantitativa que estas proporcionen.

Nombre del trámite#1

Reporte de operatividad

Homoclave#1

Pendiente

Obligaciones#1

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#1

2ª, fracción XXVI Bis, 47ª Bis, primer y cuarto párrafos

Justificación#1

A efecto de que las instituciones de crédito mitiguen de forma correcta y adecuada los riesgos a los que están expuestas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, se incorpora la definición de Oficial de Cumplimiento Interino para distinguirlo del Oficial de Cumplimiento. Asimismo, se establecen los requisitos, funciones y obligaciones correspondientes.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

4ª, fracción I

Justificación#2

Con el fin de hacer más eficiente el proceso de identificación de los clientes o usuarios, promover la inclusión financiera, así como para dar cumplimiento a la Recomendación 10 del GAFI se reconocen como documentos válidos de identificación personal: la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero y la credencial de identidad militar.

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

4ª, fracción IV Bis

Justificación#3

Con el fin de hacer más eficiente el proceso de identificación de los clientes o usuarios, promover la inclusión financiera, así como para dar cumplimiento a la Recomendación 10 del GAFI se adiciona un régimen de identificación ad hoc para la correcta identificación de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas mexicanas de derecho público clasificadas con un grado de riesgo distinto al bajo a que hace referencia el Anexo 1.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

4ª, fracción VI

Justificación#4

Con el fin de hacer más eficiente el proceso de identificación de los propietarios reales, así como dar mayor cumplimiento a la Recomendaciones 24 y 25 del GAFI, se reconocen como documentos válidos de identificación personal para aquellos propietarios reales de nacionalidad extranjera que se encuentren fuera de territorio nacional y que no cuenten con pasaporte o tarjeta pasaporte: la licencia de conducir y las credenciales emitidas por autoridades federales o equivalentes del país de que se trate; las verificación de los citados documentos será responsabilidad de cada una de las instituciones de crédito.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

4ª, 4ª Ter, 21ª

Justificación#5

Las instituciones de crédito deberán llevar a cabo un proceso de revisión de la correcta integración de los expedientes de identificación de sus clientes, por funcionarios o empleados distintos a aquellos que intervinieron en su integración.

Obligaciones#6

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#6

4ª Ter, tercer párrafo; 24ª, y 25ª Bis cuarto párrafo

Justificación#6

Las instituciones de crédito no estarán obligadas a recabar el dato relativo a la geolocalización tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las Disposiciones, siempre que hubieran sido clasificadas como clientes con un grado de riesgo bajo.

Obligaciones#7

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#7

4ª Ter, octavo párrafo

Justificación#7

Se modifica la forma de conservación de las versiones digitales de los documentos para que se realice de conformidad con la Norma Oficial Mexicana sobre digitalización y conservación de mensajes de datos, o conforme a otra norma internacional siempre que el estándar mantenga los requisitos de la Norma Oficial Mexicana.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

6ª, fracción III

Justificación#8

En el caso de que una institución de crédito sea titular de una cuenta concentradora abierta en otra entidad o en algún otra institución de crédito, deberá reportar a la SHCP, en términos de las Disposiciones, las operaciones relacionadas a las transferencias de fondos que correspondan en relación con sus clientes, directivos, funcionarios, empleados o apoderados que intervengan en dicha cuenta concentradora; con la finalidad de mitigar los riesgos a los que se encuentran expuestas la instituciones de crédito en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

6ª Bis

Justificación#9

Las instituciones de crédito deberán de contar con políticas, procesos y procedimientos para garantizar que las cuentas que internamente se abran en las propias entidades para fines administrativos o de procesos internos no sean para operaciones directas de los clientes de dicha entidad ni se realicen operaciones instruidas por sus clientes sin que conste registro de la instrucción de que se trate asociada al cliente.

Obligaciones#10

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#10

7ª, segundo párrafo; 15ª Bis

Justificación#10

Con el fin de hacer más eficiente el proceso de identificación de los clientes o usuarios, promover la inclusión financiera, así como para dar cumplimiento a la Recomendación 10 del GAFI, se adiciona un régimen de identificación en sustitución de la entrevista para la apertura de cuentas y celebración no presenciales, para lo cual, las instituciones de crédito deberán implementar mecanismos tecnológicos previstos en las disposiciones de carácter general que la CNBV emita.

Obligaciones#11

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#11

7ª, fracción II

Justificación#11

Con el fin de hacer más eficiente el proceso de identificación de los clientes o usuarios, promover la inclusión financiera, así como para dar cumplimiento a la Recomendación 10 del GAFI, cuando se trate de cuentas ligadas a un teléfono móvil u otro dispositivo de comunicación equivalente, las instituciones de crédito deberán validar el número de teléfono móvil proporcionado mediante un mecanismo alterno.

Obligaciones#12

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#12

7ª, fracción III

Justificación#12

Con la finalidad de hacer más eficiente el proceso de identificación de los clientes o usuarios, promover la inclusión financiera, así como para dar cumplimiento a la Recomendación 10 del GAFI, tratándose de las cuentas nivel 3, las instituciones de crédito deberán verificar la coincidencia de los datos proporcionados con los documentos válidos de identificación: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral en el país o a través de las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el extranjero, pasaporte mexicano expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el país o a través de sus oficinas consulares en el extranjero, o certificado de matrícula consular expedida por las oficinas consulares de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Obligaciones#13

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#13

7ª, fracción IV

Justificación#13

Con la finalidad de hacer más eficiente el proceso de identificación de los clientes o usuarios, promover la inclusión financiera, así como para dar cumplimiento a la Recomendación 10 del GAFI, tratándose de las cuentas para PyMEs, las instituciones de crédito deberán, además de validar cierta información: (i) recabar el consentimiento mediante la Firma Electrónica Avanzada, (ii) verificar la coincidencia de la información biométrica del cliente con los registros del Instituto Nacional Electoral, la Secretaría de Relaciones Exteriores u otra autoridad financiera o fiscal mexicanas o dependencia federal que provea un servicio de verificación de información biométrica similar; (iii) verificar si el cliente realiza actividades propias de su negocio en el domicilio, y (iv) verificar la personalidad del representante legal.

Obligaciones#14

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#14

Justificación#14

Las instituciones de crédito, para dar cumplimiento a la Guía sobre Identificación Digital publicada por el GAFI y con base en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la CNBV, deberán conservar como parte del expediente de identificación del cliente: las versiones digitales de los documentos, si fueron recibidos de forma electrónica, así como los resultados de la entrevista o de la aplicación de los mecanismos tecnológicos previstos para la apertura de cuentas y celebración de contratos no presenciales que establece la CNBV.

Obligaciones#15

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#15

11ª

Justificación#15

Con la finalidad de hacer más eficiente el proceso de identificación de los clientes o usuarios, promover la inclusión financiera, así como para dar cumplimiento a la Recomendación 10 del GAFI, en el caso de las cuentas para personas de nacionalidad mexicana que se encuentran en el extranjero, las instituciones de crédito deberán verificar los datos del beneficiario al momento en que se presente a ejercer sus derechos.

Obligaciones#16

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#16

14ª

Justificación#16

Las instituciones de crédito integrarán el expediente de sus clientes de forma simplificada cuando se trate de cuentas de bajo riesgo, en el caso de productos y servicios distintos a cuentas de depósito y de crédito, lo anterior para evitar una confusión con los requisitos previstos en la 14ª Bis, la 14ª Ter, así como los artículos 51 Bis 6 a 51 Bis 9 de la CUB.

Obligaciones#17

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#17

14ª, tercer y cuarto párrafo

Justificación#17

Para la apertura de cuentas o celebración de contratos, las instituciones de crédito deberán realizar la entrevista presencial a sus clientes o aplicar alguno de los mecanismos tecnológicos previstos cuando el nivel transaccional sobrepase el monto máximo establecido. Considerando que no todas las instituciones cuentan con controles efectivos, se establece que no podrán ejecutar operaciones con sus clientes por encima de los montos máximos hasta que no concluyan el proceso de identificación, lo anterior, atendiendo a la Recomendaciones 1 y 10 del GAFI.

Obligaciones#18

Otras

Artículos aplicables#18

14ª, quinto párrafo, 14ª Bis 2 séptimo párrafo

Justificación#18

Para determinar el nivel transaccional de los clientes y en atención a las circulares emitidas por el Banco de México relativas a las transferencias electrónicas de fondos, las instituciones de crédito pueden no tomar en cuenta los intereses generados, las devoluciones por transferencias o cualquier otra bonificación.

Obligaciones#19

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#19

14ª Bis, fracción II

Justificación#19

En seguimiento a los Estándares del GAFI orientados a promover la inclusión financiera, se incorpora la posibilidad de obtener los datos de identificación de la Clave Única de Registro de Población Temporal emitido por el Registro Nacional de Población a personas extranjeras en calidad de refugiadas, a fin de poder aperturarles cuentas N2 de bajo riesgo.

Obligaciones#20

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#20

14ª Bis, fracción III

Justificación#20

Con la finalidad de dar cumplimiento a la Guía sobre Identificación Digital publicada por el GAFI, para la apertura de cuentas remotas de cuentas N3 para PyMEs de bajo riesgo por régimen simplificado, las instituciones de crédito deberán integrar los expedientes de identificación con los datos correspondientes y la versión digital del documento válido de identificación correspondiente. En el caso de personas físicas, se recabará la manifestación de quien actúa por cuenta propia. Por lo que hace a personas morales, deberán designar a un representante legal para la administración, mantenimiento y disposición de los recursos de su cuenta, mismo que deberá coincidir con aquel que abra la cuenta en su representación, así como declarar ser propietario real del cliente.

Obligaciones#21

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#21

14ª Bis, fracción IV

Justificación#21

En cumplimiento a la Guía sobre Identificación Digital publicada por el GAFI, para la apertura de cuentas remotas de personas morales o personas físicas con actividad empresarial, las instituciones de crédito deberán integrar los expedientes con los datos correspondientes y la versión digital de la credencial para votar, pasaporte o certificado de matrícula consular del cliente o, en su caso, la de su representante y la versión digital del comprobante de domicilio del cliente. En el caso de personas físicas se recabará la manifestación de quien actúa por cuenta propia. Por lo que hace a personas morales, deberán designar a un representante legal para la administración, mantenimiento y disposición de los recursos de su cuenta, mismo que deberá coincidir con aquel que abra la cuenta en su representación, así como declarar ser propietario real del cliente. Las instituciones de crédito deberán conservar evidencia de la inscripción del instrumento público que acredite la legal existencia del cliente persona moral ante el registro público correspondiente.

Obligaciones#22

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#22

14ª Bis, tercer párrafo

Justificación#22

Desde un Enfoque Basado en Riesgos y atendiendo la Recomendación 10 del GAFI, en los casos que un cliente tenga abierta más de una cuenta en la misma entidad, las instituciones de crédito deberán realizar la entrevista presencial o aplicar los mecanismos tecnológicos correspondientes que al efecto emita la CNBV para la apertura de cuentas y celebración de contratos no presenciales, e integrar el expediente de identificación del cliente con la totalidad de la información y documentación que corresponda.

Obligaciones#23

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#23

14ª Bis 2, noveno párrafo

Justificación#23

Las instituciones de crédito deberán establecer controles para garantizar que las cuentas abiertas a menores de edad, mayores de 15 años, no rebasen el umbral permitido. Lo anterior, para evitar confusiones con lo dispuesto para otros tipos de cuentas.

Obligaciones#24

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#24

14ª Bis 3

Justificación#24

En seguimiento a los Estándares del GAFI orientados a promover la inclusión financiera, se crea una cuenta nivel 2 para personas físicas de nacionalidad mexicana con residencia fuera del territorio nacional, conforme a la cual, las instituciones de crédito verificarán el domicilio manifestado en el extranjero con el certificado de matrícula consular.

Obligaciones#25

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#25

21ª -2

Justificación#25

Las instituciones de crédito deberán incorporar y/o actualizar los riesgos asociados al financiamiento al terrorismo, con el fin de mitigarlos y atender las Recomendaciones y Estándares del GAFI.

Obligaciones#26

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#26

25ª

Justificación#26

Desde un Enfoque Basado en Riesgos y atendiendo la Recomendación 10 del GAFI, las instituciones de crédito deberán recabar más información de la actividad económica preponderante de sus clientes que representen un grado de riesgo mayor, y realizar una supervisión más estricta del comportamiento transaccional de éstos, cuando apliquen la política de conocimiento del cliente basándose en su grado de riesgo. Adicionalmente, las instituciones de crédito deberán establecer en su manual de cumplimiento, el procedimiento o mecanismo para obtener la información adicional que deberán recabar de sus clientes que representen un mayor grado de riesgo.

Obligaciones#27

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#27

25ª Bis séptimo párrafo

Justificación#27

Con la finalidad de fortalecer la clasificación que las instituciones de crédito deben hacer en función del grado de riesgo que representan, atendiendo a la Recomendación 1 y 10 del GAFI, las instituciones de crédito deberán considerar si las operaciones a realizar o realizadas por sus clientes, involucran países o jurisdicciones consideradas de alto riesgo o con deficiencias en sus regímenes de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Obligaciones#28

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#28

25ª Quáter, segundo párrafo

Justificación#28

Desde un Enfoque Basado en Riesgos y atendiendo la Recomendación 10 del GAFI, las instituciones de crédito deberán establecer criterios de monitoreo diferenciado en sus sistemas de alertas tanto para clientes personas físicas, morales o fideicomisos.

Obligaciones#29

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#29

28ª, primer párrafo

Justificación#29

Desde un Enfoque Basado en Riesgos y atendiendo la Recomendación 10 del GAFI, las instituciones de crédito deberán clasificar a sus clientes en función al grado de riesgo de éstos, al inicio de la relación comercial y utilizando sus sistemas automatizados.

Obligaciones#30

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#30

30ª; 38ª, fracción X

Justificación#30

Atendiendo a las Recomendaciones del GAFI, las instituciones de crédito deberán aplicar una debida diligencia reforzada al prestar servicios de corresponsalía a entidades extranjeras con domicilio en países o jurisdicciones consideradas de alto riesgo o con deficiencias en sus regímenes de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, o bien, abstenerse de realizar operaciones de corresponsalía cuando las instituciones no tengan presencia física en jurisdicción alguna.

Obligaciones#31

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#31

33ª

Justificación#31

Desde un Enfoque Basado en Riesgos, tomando en consideración las Recomendaciones 1, 10 y 15 del GAFI, las instituciones de crédito deberán identificar el número, monto y frecuencia de las operaciones de sus clientes cuando se trate de alguno de los sujetos obligados a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como aquellas personas que desarrollen la actividad vulnerable a que se refiere el artículo 17, fracción XVI de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Del mismo modo, las instituciones de crédito deberán obtener la constancia del alta, registro o autorización ante la CNBV, ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante el Servicio de Administración Tributaria, según corresponda.

Obligaciones#32

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#32

33ª Bis

Justificación#32

En consistencia con la disposición 14ª Bis 3, se prevé que las instituciones de crédito puedan comprar dólares a los titulares de las cuentas de depósito a la vista, siempre y cuando tengan completo el expediente de identificación.

Obligaciones#33

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#33

34ª, tercer párrafo

Justificación#33

La SHCP y la CNBV, previa solicitud, podrán determinar plazos distintos a los establecidos para facilitar el proceso de transmisión de los reportes de operaciones relevantes por parte de las instituciones de crédito con mayor volumen de operaciones a reportar.

Obligaciones#34

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#34

35ª

Justificación#34

Para fortalecer la efectividad de los reportes mensuales de transferencias internacionales que las instituciones de crédito remitan mensualmente a la CNBV, se establece la obligación de indicar los países o jurisdicciones involucradas en las transferencias, incluyendo las que se encuentren en la lista gris o la lista negra del GAFI.

Obligaciones#35

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#35

38ª fracciones IX y XVII

Justificación#35

Derivado de la necesidad de mejorar y actualizar la comprensión de los riesgos asociados al financiamiento al terrorismo, las instituciones de crédito deberán distinguir los supuestos de inusualidad que se presenten asociados a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, respectivamente.

Obligaciones#36

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#36

41ª

Justificación#36

A efecto de que las instituciones de crédito mitiguen de forma correcta y adecuada los riesgos a los que están expuestas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, podrán no llevar a cabo una operación cuando exista sospecha o indicios de que pudiera estar relacionada con la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. Si la operación decide aceptarse o no, las instituciones de crédito deberán presentar un reporte de operación inusual “Reporte de 24 horas LD” o “Reporte de 24 horas FT” dentro de las 24 horas contadas a partir de que conozca dicha información.

Obligaciones#37

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#37

47ª

Justificación#37

En consistencia con la regulación aplicable a las demás instituciones financieras y con la finalidad de evitar un arbitraje regulatorio, el funcionario designado como oficial de cumplimiento en las instituciones de crédito deberá contar con la certificación vigente por la CNBV.

Obligaciones#38

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#38

49ª, fracción I

Justificación#38

Atendiendo en todo momento lo establecido por las Recomendaciones del GAFI y a efecto de mitigar de forma correcta y adecuada los riesgos, las instituciones de crédito deberán contemplar la impartición de cursos, al menos una vez al año, dirigidos especialmente a los miembros de sus respectivos consejos de administración, directivos, funcionarios y empleados, incluyendo aquellos que laboren en áreas de atención al público o de administración de recursos.

Obligaciones#39

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#39

51ª

Justificación#39

En consistencia con las obligaciones creadas en disposiciones anteriores respecto a la completitud de los expedientes de los clientes y atendiendo a las Recomendaciones 1 y 10 del GAFI, las instituciones de crédito deberán de ejecutar un sistema de alertas específico para monitorear todas las operaciones que tengan un componente transaccional; las que se pretendan llevar a cabo con personas que se encuentren en la Lista de Personas Bloqueadas o con Personas Políticamente Expuestas, así como las que involucren países o jurisdicciones contemplados en listas de sanciones. Lo anterior para la debida clasificación de los clientes, aplicando su modelo de evaluación de riesgos y evaluando la efectividad de los sistemas, por lo menos, cada dos años.

Obligaciones#40

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#40

60ª, cuarto párrafo

Justificación#40

A efecto de que las instituciones de crédito mitiguen de forma correcta y adecuada los riesgos a los que están expuestas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, el auditor que elabore y firme el informe de auditoría correspondiente deberá contar con la certificación vigente por parte de la CNBV.

Obligaciones#41

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#41

64ª, primer y cuarto párrafos

Justificación#41

Desde un Enfoque Basado en Riesgos, las instituciones de crédito deberán elaborar y remitir a la CNBV, un documento en el que se desarrollen las políticas de identificación y conocimiento del cliente y del usuario, así como los criterios, medidas y procedimientos internos que deberá adoptar para dar cumplimiento a las Disposiciones, y para gestionar los riesgos a los que están expuestas. En el caso de instituciones de crédito que pertenezcan a agrupaciones financieras, deberán definir políticas, criterios, medidas y procedimientos que sean consistentes entre sí.

Obligaciones#42

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#42

Anexo 1, número 22

Justificación#42

Desde un Enfoque Basado en Riesgos y con base en la Recomendación 18 del GAFI, se exceptúa del régimen simplificado a que hace referencia la fracción IV de la 4ª y 4ª Ter de las Disposiciones, a las entidades financieras extranjeras que presten servicios de corresponsalía a las instituciones de crédito.

Obligaciones#43

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#43

Anexo 3, fracción I

Justificación#43

A efecto de que las instituciones de crédito mitiguen de forma correcta y adecuada los riesgos a los que están expuestas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, deberán identificar los factores de efectos de riesgo de sus clientes, tomando en consideración, entre otras cuestiones, la nacionalidad y la fecha de nacimiento o constitución. Del mismo modo, en seguimiento a la Recomendación 1 y su Nota Interpretativa del GAFI la cual señala que los países que identifiquen riesgos mayores deben asegurar que sus respectivos regímenes de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo los aborden adecuadamente; las instituciones de crédito deberán identificar los países de origen y destino de los recursos, el envío o recepción de transferencias de fondos y, en ciertos casos, la información que las instituciones de crédito recaben mediante los procesos de intercambio de información.

Obligaciones#44

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#44

Tercera disposición transitoria

Justificación#44

Las instituciones de crédito contarán con un término de: (i) dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la Resolución, a efecto de dar cumplimiento a la obligación de modificar el Manual de Cumplimiento y presentarlo a la CNBV, a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI PLD/FT), y precisando en el campo “Descripción de cambios” que dicho documento se remite para cumplir con la presente disposición transitoria; (ii) doce meses a partir de la entrada en vigor de la Resolución, para modificar su metodología con un enfoque basado en riesgos; (iii) dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la Resolución para actualizar sus sistemas automatizados conforme a la disposición 51ª; y (iv) doce meses a partir de la entrada en vigor de la Resolución para que su oficial de cumplimiento cuente con la certificación en términos de la disposición 47ª y el artículo 4, fracción X de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Obligaciones#45

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#45

Cuarta disposición transitoria

Justificación#45

Las instituciones de crédito tendrán que remitir a la CNBV sus reportes de operatividad conforme a la disposición 60ª Bis, a partir de la fecha que se señale en la resolución que al efecto emita la CNBV.

Obligaciones#46

Otras

Artículos aplicables#46

Quinta disposición transitoria

Justificación#46

Las instituciones de crédito podrán equiparar el término propietario real con el de beneficiario final, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, bases de datos elaboradas por las autoridades competentes, y los distintos estándares internacionales.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Instituciones de Crédito

Describa o estime los costos#1

Los costos que deberán asumir las instituciones de crédito derivados de la implementación del régimen en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo que se establece en el anteproyecto de Resolución, son aquellos que, por única ocasión, las instituciones de crédito deberán observar para poder realizar sus operaciones con el público, de conformidad con los preceptos establecidos en dicho ordenamiento legal. Para tales efectos, se adjunta al presente Análisis de Impacto Regulatorio la estimación de costos, así como las acciones regulatorias para dar cumplimiento al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

No. La Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, objeto del presente Análisis de Impacto Regulatorio, prevé que todas las instituciones de crédito se encuentren en posibilidad de cumplir con la obligación de implementar las medidas y procedimientos mínimos establecidos en las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”. Toda vez que las actividades reguladas implican el mismo riesgo a ser utilizadas para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, por lo que no es posible determinar medidas diferenciadas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Instituciones de Crédito Mayor inclusión financiera y, por lo tanto, aumento de las operaciones al establecer: (1) La posibilidad que las instituciones de crédito puedan ofrecer cuentas de riesgo bajo para personas mexicanas con residencia en el extranjero, con una identificación simplificada, bajo un umbral de operación y con la posibilidad de identificar a los titulares de forma remota aceptando la matrícula consular como documento válido de identificación; (2) incorporar la posibilidad de la apertura remota de cuentas nivel 3 de riesgo bajo para PyMEs, para favorecer su impulso y desarrollo; y (3) adicionar la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan aceptar la constancia temporal vigente de la Clave Única de Registro de Población expedida por el Registro Nacional Población, para personas físicas de nacionalidad extranjera en calidad de refugiadas en territorio mexicano; para la apertura de cuentas N2 de riesgo bajo. Menor carga regulatoria al establecer que: (1) Las instituciones de crédito no estarán obligadas a recabar el dato relativo a la geolocalización en la realización de operaciones no presenciales, ni en la determinación del grado de riesgo, tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las Disposiciones, siempre que hubieran sido clasificadas como clientes con un grado de riesgo bajo. Mayor certidumbre jurídica para que las instituciones de crédito den cumplimiento efectivo y satisfactorio a las Disposiciones, al: (1) adicionar y actualizar los criterios relacionados a los riesgos asociados al financiamiento al terrorismo, a fin de que las instituciones de crédito puedan identificar, mitigar y combatir las operaciones relacionadas con estos delitos; así como atender las Recomendaciones y Estándares del GAFI; (2) adicionar nuevos documentos válidos de identificación para clientes personas físicas mexicanas y para propietarios reales de nacionalidad extranjera; (3) las instituciones de crédito deberán tomar en cuenta la geolocalización para determinar el grado de riesgo en que deban ubicarse sus clientes, para que estas mitiguen de forma correcta y adecuada los riesgos a los que están expuestos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y (4) adicionar la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan utilizar nuevas tecnologías a fin de cumplir con sus responsabilidades en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Lo anterior, sin menoscabar y cumpliendo con lo previsto en las 40 Recomendaciones del GAFI, organismo intergubernamental que fija los estándares internacionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo y del que México es miembro desde el año 2000. Asimismo, estas medidas buscan evitar el arbitraje regulatorio y ocasionar distorsiones en el Sistema Financiero Mexicano.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los costos monetizados (que dependen de factores como recursos humanos, técnicos y económicos) resultantes de la emisión e implementación de las Disposiciones serán menores a los beneficios que conlleva establecer un régimen ad hoc para las instituciones de crédito en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo en el que se reconoce y promueve una mayor inclusión financiera, una mayor certidumbre jurídica y una menor carga regulatoria a la vez que se establecen mitigantes que permiten que las entidades evitar ser utilizadas como vehículos para la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. En ese sentido, se considera que los beneficios serán mayores toda vez que: (1) se adicionan y actualizan los criterios relacionados a los riesgos asociados al financiamiento al terrorismo, a fin de que las instituciones de crédito puedan identificar, mitigar y combatir las operaciones relacionadas con estos delitos; así como atender las Recomendaciones y Estándares del GAFI; (2) se incorpora la posibilidad de la apertura remota de cuentas nivel 3 de riesgo bajo para PyMEs, para favorecer el impulso y desarrollo de estas; (3) se adiciona la posibilidad de que las instituciones de crédito puedan aceptar la constancia temporal vigente de la Clave Única de Registro de Población expedida por el Registro Nacional Población, para personas físicas de nacionalidad extranjera en calidad de refugiadas en territorio mexicano; para la apertura de cuentas N2 de riesgo bajo; (4) se incorpora la posibilidad que las instituciones de crédito puedan ofrecer cuentas clasificadas como de riesgo bajo para personas mexicanas con residencia en el extranjero, así como el establecer nuevos requisitos de identificación simplificada, bajo un umbral de operación y con la posibilidad de identificar a los titulares de dichas cuentas de forma remota y la aceptación de la matrícula consular como documento válido de identificación; (5) se considera que es necesario que la CNBV, como autoridad supervisora, conozca la exposición al riesgo de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo de las instituciones de crédito, a través de la recopilación de información adicional cuantitativa que estas proporcionen; por lo que en atención a este tema, el presente anteproyecto prevé la obligación de que las instituciones de crédito remitan a la CNBV dentro de los últimos diez días hábiles del mes de abril de cada año, a través de los medios y el que para ello expida la CNBV, información cuantitativa sobre sus operaciones, canales, tipo de clientes, tipo de productos y servicios, así como las zonas geográficas en las que operan; (6) se adiciona y aclara en relación a la contratación no presencial, que: (i) se exceptúa a las instituciones de crédito de la obligación de recabar el dato relativo a la geolocalización en la celebración de operaciones no presenciales, así como en la determinación de grado de riesgo, tratándose de las sociedades, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 1 de las Disposiciones, siempre que las referidas sociedades, dependencias y entidades hubieran sido clasificadas como usuarios con un grado de riesgo bajo en términos de las Disposiciones; (ii) aclarar la definición de geolocalización y establecer que la misma podrá amparar las diversas operaciones que realice el usuario dentro de la sesión activa en el sistema o plataforma electrónica que ofrezca la institución de crédito para realizar operaciones no presenciales y (iii) las instituciones de crédito deberán tomar en cuenta la geolocalización para determinar el grado de riesgo en el que deban ubicarse los clientes o usuarios, a efecto de que las instituciones de crédito mitiguen de forma correcta y adecuada los riesgos a los que están expuestas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Lo anterior, con el objetivo de que las instituciones de crédito puedan cumplir con sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a través del uso de nuevas tecnologías, con base en la Guía de Identificación Digital del GAFI, así como en cumplimiento con las Recomendaciones 10 y 15 de dicho Grupo, y (7) se aclara que las instituciones de crédito deberán designar a un oficial de cumplimiento que cuente con la debida certificación vigente emitida por la CNBV. Para tales efectos, se adjunta al presente Análisis de Impacto Regulatorio la estimación de los beneficios monetizados.

Los beneficios de emitir la Resolución que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito son notoriamente superiores a los costos que conlleva su implementación, por las siguientes razones: La integridad del ofrecimiento de servicios financieros depende en gran medida de la percepción que tenga el público de que las entidades que ofrecen productos financieros actúen dentro de un marco alto de estándares legales, profesionales y éticos, siendo su reputación uno de sus activos más importantes. Bajo ese orden de ideas, si los fondos provenientes de la comisión de diversos delitos pueden ser colocados, estratificados e integrados fácilmente a través de una institución de crédito, se podría presumir que las mismas son cómplices activas de las conductas delictivas, resultando en un efecto perjudicial en su reputación y en la disminución de sus operaciones y relaciones comerciales. En ese sentido, los beneficios que resultan de la implementación de las Disposiciones, como el régimen en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, son superiores a sus costos ya que redundan en: (i) aumentar la confianza del público y de otros países en el Sistema Financiero Mexicano, (ii) promueve la inclusión financiera y la bancarización de sectores de la población que se encuentran, tradicionalmente, excluidos de los servicios financieros; (iii) alienta la apertura de cuentas por parte de personas que se encuentran en contexto de movilidad (refugiadas y migrantes), prescindiendo de requisitos estrictos pero sin suprimir la verificación de la información; (iv) incorpora elementos para combatir el financiamiento al terrorismo en concordancia con los estándares del GAFI, disuadiendo que nuestro país sea utilizado para la comisión de actos ilícitos relacionados con amenazas emergentes; (v) se promueve el crecimiento económico y el desarrollo del país a través de la actividad económica de las PyMEs; (vi) se promueve la apertura de cuentas por régimen simplificado a distancia, (vii) los procesos de digitalización de los servicios financieros dan lugar a una reducción en los costos de apertura de cuenta, (viii) se favorece el incremento de apertura de cuentas por la simplificación de los procesos de apertura, así como beneficios a las instituciones de crédito por el ahorro en multas en los que se pueden recaer al no acatar las disposiciones; (ix) fortalece el mandato de las autoridades reguladoras y supervisoras; (x) incrementa la reputación de las instituciones de crédito que cuentan con mecanismos de monitoreo y seguimiento de posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo; (xi) se mejoran políticas, procedimientos y controles internos, incluso, siendo validados por personas distintas a quienes participaron en su integración; (xii) se consolidan los sistemas para llevar a cabo el monitoreo de las operaciones, así como la emisión de alertas; (xiii) se promueve la capacitación del personal y, en el caso del oficial del cumplimiento se enfatiza la importancia de la certificación; (xiv) se contribuye a promover condiciones más equitativas en el intercambio de información entre bancos mexicanos y extranjeros, mediante la identificación de riesgos y tipologías comunes; (xv) se actualiza el marco regulatorio mexicano con los Estándares del GAFI; (xvi) se incorporan aspectos positivos a la regulación financiera de cara a la 5ª ronda de Evaluaciones Mutuas del GAFI, centrándose en la implementación de acciones eficaces y orientadas a resultados que sean coherentes con los Estándares emitidos por dicho organismo intergubernamental; (xvii) a través de las mitigantes y mecanismos que protegen al Sistema Financiero Mexicano de las amenazas presentes y emergentes, se incentivan las relaciones comerciales con otros países y la promoción de la inversión extranjera, lo que genera ganancias que favorecen la economía nacional; (xviii) el Sistema Financiero Mexicano se posiciona con un valor estratégico en el contexto global al considerarse confiable, transparente y sólido; el cual se conforma de instituciones que coadyuvan a las autoridades en su labor de regulación, de vigilancia y de sanción para el correcto funcionamiento del Sistema.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para la implementación no se requiere de recursos públicos adicionales. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores será la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores supervisará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, así como la efectividad de la implementación de estas, para lo cual considerará la afectación al sistema financiero.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Unidad de Inteligencia Financiera, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Procuraduría Fiscal de la Federación.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

En las reuniones de trabajo se discutieron los alcances y las mejores alternativas posibles para que las instituciones de crédito se encuentren en posibilidad de cumplir de manera integral y satisfactoria con las obligaciones para combatir y prevenir los delitos previstos en los artículos 139 Quáter y 400 Bis del Código Penal Federal, así como favorecer la política de inclusión financiera y aumentar la efectividad en el cumplimiento de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Asociación de Bancos de México, A.C.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Se envió a revisión el proyecto con la asociación gremial y se tomaron en consideración sus comentarios.

Tomando en cuenta la experiencia y conocimientos de las autoridades consultadas, se tomaron en consideración sus propuestas, observaciones y comentarios respecto a las diversas modificaciones a las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”.

Apartado VII. Anexos