
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Conforme a los dispuesto en artículo tercero del Acuerdo de Calidad Regulatoria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de febrero de 2007, donde se menciona: “… ARTÍCULO 3.- A efecto de garantizar la calidad de la regulación, las dependencias y organismos descentralizados podrán emitir o promover la emisión o formalización de la misma, únicamente cuando demuestren que el anteproyecto de regulación respectivo se sitúa en alguno de los supuestos siguientes: I. Que la regulación pretenda atender una situación de emergencia, siempre que: a) Tenga una vigencia no mayor de seis meses, misma que, en su caso, podrá ser renovada por una sola ocasión por un periodo igual o menor; b) Se busque evitar un daño inminente, o bien atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía, y c) No se haya solicitado previamente trato de emergencia para un anteproyecto con contenido equivalente; II. Que con la emisión de la regulación, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el titular del Ejecutivo Federal; III. Que con la regulación se atiendan compromisos internacionales; IV. Que la regulación, por su propia naturaleza, deba emitirse o actualizarse de manera periódica; V. Que los beneficios aportados por la regulación, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, son superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares, o VI. Que se trate de reglas de operación de programas que se emiten de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda. …” El anteproyecto de propuesta regulatoria presente cumple con la fracción V del artículo tercero del Acuerdo de Calidad Regulatoria. Se propone de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, primer párrafo, 4, primer párrafo, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, X, XXVI, incisos a) y e), XXVII, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 4 y 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, párrafo primero, 2, fracción IV, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso e) y VI, 84, fracciones II y VI, 86 fracción II, inciso c), 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, 5, 6 7, 41 y 42 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, III, V y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Como resultado de las omisiones de los permisionarios, lo procedente sería que la Comisión inicie los procedimiento administrativo de sanción, así como las negaciones de las solicitudes que sean aplicables; sin embargo dichas acciones no garantizarían la continuidad a las actividades de expendio de petrolíferos, el fomento del desarrollo eficiente de la industria y la protección de los usuarios finales; ello tomando en consideración que la actividad de expendio de petrolíferos es necesaria para garantizar el suministro en territorio nacional, como se establece en el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: “La Comisión Reguladora de Energía fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.” Por todo lo anterior, la Comisión se ve en la necesidad de proveer de un procedimiento de regularización que fomente el desarrollo eficiente de la industria, y con ello incentivar la vigilancia y supervisión de las obligaciones de los permisionario; que como conclusión garantizaría la protección de los usuarios finales, es decir, a la población en general. Por lo anterior, es atribución de esta Comisión presentar el anteproyecto de propuesta regulatoria conforme al marco legal vigente.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 - Brindar un esquema de regularización eficiente, que permita dar continuidad a la actividad regulada a través del cual se brinde certeza jurídica a los usuarios finales respeto de la calidad del producto que adquieren. - Simplificar el procedimiento administrativo de sanción a través de un procedimiento voluntario de regularización. - Emitir sanciones mínimas establecidas en el artículo 86 fracción II inciso (j de la Ley de Hidrocarburos. - Ordenar el mercado de Petrolíferos, a fin de atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. - Garantizar la trazabilidad del producto que se expende a los usuarios finales. - Generar seguridad jurídica evitando discrecionalidades que producen ventajas o desventajas para los permisionarios. - Proteger los intereses de los usuarios finales, garantizando la continuidad en la actividad de expendio al público de hidrocarburos en beneficio del interés público. |
La Comisión tiene las atribuciones de emitir acuerdos, directivas y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus facultades con autonomía técnica, operativa y de gestión, vigilar y supervisar su cumplimiento. Aunado a ello, de conformidad con los artículos 81 fracción I de la Ley de Hidrocarburos y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética, la Comisión debe regular, promover y fomentar el desarrollo eficiente de la industria, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. La Comisión de manera colegiada otorga permisos a los solicitantes interesados, con el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en normatividad aplicable en el mercado de petrolíferos; por lo cual los permisionarios en términos del artículo 84 fracciones II y VI de la LH, deberán cumplir los términos y condiciones establecidos en el permiso, prestar los servicios de forma eficiente, uniforme, homogénea, regular, segura y continua. Derivado de la evaluación y el análisis realizado a los permisos vigentes de expendio al público de petrolíferos se identificó que más del cincuenta por ciento de las solicitudes de trámite de actualización de marca comercial o producto se encuentran en incumplimiento de sus obligaciones del permiso; siendo entre los incumplimientos más frecuentes, el siguiente: a) El incumplimiento de la marca comercial y/o producto a expender establecida en los términos y condiciones de su título de permiso. El incumplimiento anterior es tipificado por la Ley de Hidrocarburos como infracción, por lo que la Comisión cuenta con atribuciones para imponer sanciones administrativas consistentes en revocación o multa, según corresponda de conformidad con los artículos 56 y 86 de la Ley de Hidrocarburos. Como resultado de las omisiones de los permisionarios, lo procedente sería que la Comisión inicie los procedimiento administrativo de sanción, sin embargo dichas acciones no garantizaría la continuidad a las actividades de expendio de petrolíferos, el fomento del desarrollo eficiente de la industria y la protección de los usuarios finales; ello tomando en consideración que la actividad de expendio de petrolíferos es necesaria para garantizar el suministro en territorio nacional, como se establece en el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: “La Comisión Reguladora de Energía fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.” Por todo lo anterior, la Comisión se ve en la necesidad de proveer de un procedimiento de regularización que fomente el desarrollo eficiente de la industria, y con ello incentivar la vigilancia y supervisión de las obligaciones de los permisionario; que como conclusión garantizaría la protección de los usuarios finales, es decir, a la población en general. Lo anterior expuesto de conformidad a los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, primer párrafo, 4, primer párrafo, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, X, XXVI, incisos a) y e), XXVII, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 4 y 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, párrafo primero, 2, fracción IV, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso e) y VI, 84, fracciones II y VI, 86 fracción II, inciso c), 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, 5, 6 7, 41 y 42 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, III, V y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Acuerdo
Disposiciones jurídicas vigentes#1 a. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos b. Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética Esta disposición es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y establecer sus competencias. c. Ley de Hidrocarburos En la misma se establen en su Título Tercero las obligaciones de los permisionarios, como lo son remitir la contratación, así como mantener vigente los seguros por daños, incluyendo daños a terceros; presentar el o los dictámenes anuales de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que le son aplicables a los permisos de expendio, el dar aviso o contar con la autorización de la Comisión para realizar cambios de estructura accionaria, el entregar en tiempo y forma la medición y documentos que señalen el volumen y las especificaciones de los productos, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables así como las sanciones aplicables a los permisionarios por los incumplimientos de sus obligaciones. d. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Se estipula que la Administración Pública Centralizada contará con Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión. e. Ley Federal de Procedimiento Administrativo En este ordenamiento se establece la obligación de la Administración Pública Federal de facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones de los particulares. f. Reglamento Interior de la Comisión Reguladora de Energía Establece que la Comisión cuenta con facultades para expedir, a través de su Órgano de Gobierno, las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, acuerdos aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia e interpretar para efectos administrativos las disposiciones normativas y actos administrativos que emitan en atención a sus facultades. g. Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos Establece las obligaciones de los permisionarios como lo son el contratar y mantener vigentes los seguros por daños, incluyendo aquellos necesarios para cubrir los daños a terceros, para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir por las actividades permisionadas, así como la indicación de los apartados de los títulos de permiso en los cuales se establece que la Comisión cuenta con la facultad de establecer obligaciones adicionales a las ya contenidas en la Ley de Hidrocarburos y el reglamento en cita. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna La Comisión dentro de sus facultades cuenta con la facultad de fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro. Al no emitir esta regulación, se continuaría con un desorden en los permisos de expendio al público de petrolíferos en estación de, mismo que no garantiza la certeza de los productos que adquieren los usuarios finales. Lo anterior, contraviene las facultades con las que la Comisión Reguladora de Energía cuenta, establecidas en el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, misma que a la letra dice: Artículo 42.- La Comisión Reguladora de Energía fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. Aunado a lo anterior, se incentiva un actuar irregular de los permisionarios, lo cual vulnera los intereses de los usuarios finales al no garantizar una adecuada cobertura nacional, así como atender la confiabilidad, estabilidad y seguridad del suministro. De acuerdo con lo anterior, se concluye que no existen las condiciones necesarias para la viabilidad de esta alternativa por los impactos negativos que serían absorbidos por la población en general por una afectación directa en el suministro. Conforme a lo anterior, los costos vinculados con la carga administrativa se incrementarían para el Estado y, los impactos negativos serían absorbidos por la población en general por una afectación directa. No emitir regulación alguna implicaría a los Permisionarios pagar la multa correspondiente, de conformidad con el artículo 86, fracción II, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos. Costo que, planteando un escenario promedio, de conformidad con el análisis realizado en la Comisión Reguladora de Energía, contemplaría la omisión de las solicitudes presentadas para actualización de marca comercial. El detalle de la evaluación se puede consultar en el documento “Análisis Costo-Beneficio, 3. Costos y beneficios, Simplificar el procedimiento administrativo de sanción a través de un procedimiento voluntario de regularización por incumplimiento de marca comercial o producto.”. Del análisis antes descrito y los cálculos realizados, se obtiene que el costo de no emitir regulación equivale a $789,357,755.24 No se identifican beneficios para esta alternativa de regulación. Costo final: $789,357,755.24 | |
Alternativas#2 Otras Esquemas de autoregulación. La Comisión cuenta con la facultad de vigilancia y supervisión de las actividades reguladas, es decir, de los permisos otorgados, por ello, al detectarse una omisión en el cumplimiento, por consiguiente, se debe iniciar a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos y con la aprobación del Órgano de Gobierno los procedimientos administrativos de sanción que se establece en los artículos 70, fracciones II, V y VI, 72, 73, 74 y 79 la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Mismos que contempla: 1. Las sanciones administrativas podrán consistir en la imposición de multas, clausura temporal o permanente, parcial o total y revocación de los permisos, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos. 2. En atención de las facultades de supervisión y vigilancia la Unidad de Hidrocarburos remitirá a la Unidad de Asuntos Jurídicos reporte de incumplimientos detectados del actuar del permisionario. 3. La Unidad de Asuntos Jurídicos con la información remitida por la Unidad de Hidrocarburos someterá a aprobación del Órgano de Gobierno el inicio del procedimiento de sanción, para lo cual. 4. Se deberá de notificar el inicio del procedimiento de sanción al permisionario: 5. El permisionario contará con quince días para que exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente. 6. Una vez oído al permisionario, admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el permisionario, la Comisión fundará y motivará su resolución, dentro de los siguientes diez días, considerando: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad del incumplimiento; IV. La reincidencia del incumplimiento. 7. Las sanciones administrativas podrán imponerse en más de una de las modalidades previstas en los artículos 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 99 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, salvo el arresto. 8. Cuando en una misma resolución se hagan constar diversos incumplimientos, las multas se determinarán separadamente, así como el monto total de todas ellas. Cuando en una misma acta se comprenda a dos o más infractores, a cada uno de ellos se le impondrá la sanción que corresponda. 9. Las sanciones por incumplimientos se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a las omisiones en que, en su caso, incurran los infractores. Las cuales se calcularán de conformidad con el artículo 86 fracción II inciso c) de la Ley de Hidrocarburos, que establece lo siguiente: a) El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en los permisos que haya otorgado, con multa de entre quince mil a ciento cincuenta mil veces el importe del salario mínimo; 10. La facultad de la Comisión para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Los términos de la prescripción serán continuos y se contarán desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua. Conforme a lo anterior, los costos vinculados con la carga administrativa se incrementarían para el Estado, toda vez que los procedimientos de sanción son extensos con la aplicación de sanción mayor a la que establece el acuerdo. Iniciar procedimiento de sanción de conformidad con el artículo 86, fracción II, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos, no solo contemplaría el costo regulatorio de no emitir regulación y pagar la multa a la que se haría acreedor. Además, se considera el costo de honorarios por el asesoramiento legal para llevar el procedimiento administrativo de sanción, lo cual se estima por un año en aproximadamente $297,198 por asesoramiento de cuatro horas diarias durante los días hábiles del año, de conformidad con el tabulador de sueldos y salarios del Gobierno de México. Del análisis antes descrito y los cálculos realizados, se obtiene que el costo de iniciar procedimientos administrativos de sanción de $789,357,755.24+$297,198 = $789,654,953.2 No se identifican beneficios para esta alternativa de regulación. Costo final: $789,654,953.2 |
Que del análisis realizado por la Unidad de Hidrocarburos del volumen de permisos de expendio al público en materia de petrolíferos se ha detectado que la mayoría de los permisionarios han incumplido de manera total o parcial en sus obligaciones establecidas en la normatividad aplicable, lo cual, de conformidad con el inciso c) del artículo 86, fracción II de la Ley de Hidrocarburos, siendo entre el incumplimiento más frecuente: a) El incumplimiento de la marca comercial a expender establecida en los términos y condiciones de su título de permiso. A dichos incumplimientos se aplican las sanciones administrativas que van desde la multa de entre quince mil a cuatrocientas cincuenta mil veces el importe de la Unidad de Medida y Actualización, hasta la revocación del permiso. En el Acuerdo de regularización que se plantea, no es de aplicación obligatoria para los permisionarios, es decir, los mismos tienen la potestad de adherirse o no al mismo, por así convenir a sus intereses, teniendo como objeto establecer un esquema voluntario de regularización eficiente, que permita a esta Comisión dar continuidad a las actividades reguladas, permitiendo ordenar el mercado, proteger los intereses de los usuarios finales, sin que ello implique dejar a un lado las atribuciones de supervisión y sanción de la Comisión por el actuar irregular de los permisionarios. Y a través de este programa se busca fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional, atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro, y la prestación de los servicios. Adicional a los beneficios antes planteados para los usuarios finales, el procedimiento de atención planteado en el Acuerdo de Regularización es mejor en tiempo y esfuerzo para los permisionarios, así como la utilización de los recursos humanos y materiales de la Comisión, toda vez que se plantea en tres pasos, salvaguardando en el mismo, el debido proceso de los permisionarios, que se encuentra establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Es importante aclarar que, si bien el Acuerdo de referencia plantea la aplicación de una multa, la misma es única y se establece en relación con la multa mínima planteada en el artículo 86, fracción II, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos, sin realizar el análisis previsto en los artículos 76 y 77 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, como se indicó en la alternativa 2 incisos h) e i) de este instrumento. En relación con lo anterior, los costos de pagos para los permisionarios que voluntariamente se adhieran al acuerdo serán menores a los que se les impone a los permisionarios por la omisión de mantener actualizadas sus marcas comerciales o productos. Derivado de lo anterior, se garantiza la continuidad en el suministro y así proteger los intereses de los usuarios finales, entendiendo a estos como la población en general. En conclusión, la propuesta de Acuerdo tiene impactos positivos y significativos en comparación con los costos que implicaría su implementación. Considerando además que la propuesta tiene como principal propósito la regularización del mercado de Hidrocarburos, aunado a que los permisionarios estarían en posibilidad de poder ceder sus permisos y no darlos por terminado o actuar en la irregularidad.
Accion#1 Crea Beneficio Hasta 17 de diciembre de 2024 Electrónico 1. El interesado deberá formular una solicitud que incluya los aspectos siguientes: i. Manifestación bajo protesta de decir verdad que se adhiere voluntariamente al presente acuerdo, con el objeto de regularizar el actuar de su permiso. ii. Mención expresa de allanarse al procedimiento de regularización. iii. Dicho escrito deberá contar con la firma autógrafa o electrónica del representante legal acreditado ante esta Comisión. 2. Cumplimiento de la sanción correspondiente (pago). 3. Acreditar ante la Comisión el cumplimiento de la sanción. 4. Desistimiento de la Solicitud de actualización de marca comercial o producto. 1. A los permisionarios de expendio al público mediante estación de servicio con fin específico de petrolíferos que cuenten con una solicitud de actualización de marca comercial y que previa a ella hubieran realizado un o diversos cambios sin la autorización de la Comisión y que de manera voluntaria deseen regularizarse. 2. A los permisionarios de expendio al público mediante estación de servicio con fin específico de petrolíferos que realizaron uno o más cambio o actualización por marca comercial sin la autorización de la Comisión. No aplica 90 días hábiles desde el inicio de la solicitud Este trámite se crea a partir del proyecto de Acuerdo propuesto para proporcionar la certeza jurídica a la población que impacta sobre le proceso de adhesión. Programa de regularización de marcas comerciales o productos para petrolíferos Se asignará por la CONAMER |
Obligaciones#1 Establecen requisitos Lo anterior expuesto de conformidad a los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, primer párrafo, 4, primer párrafo, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, X, XXVI, incisos a) y e), XXVII, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 4 y 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, párrafo primero, 2, fracción IV, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso e) y VI, 84, fracciones II y VI, 86 fracción II, inciso c), 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, 5, 6 7, 41 y 42 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, III, V y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Simplificar el procedimiento administrativo de sanción a través de un procedimiento voluntario de regularización. Este proceso genera costos administrativos contemplados en la evaluación “Análisis Costo-Beneficio” | |
Obligaciones#2 Condicionan un beneficio Lo anterior expuesto de conformidad a los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, primer párrafo, 4, primer párrafo, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, X, XXVI, incisos a) y e), XXVII, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 4 y 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, párrafo primero, 2, fracción IV, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso e) y VI, 84, fracciones II y VI, 86 fracción II, inciso c), 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, 5, 6 7, 41 y 42 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, III, V y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Simplificar el procedimiento administrativo de sanción a través de un procedimiento voluntario de regularización. Evitar una multa por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el título de permiso. | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones Lo anterior expuesto de conformidad a los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, primer párrafo, 4, primer párrafo, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, X, XXVI, incisos a) y e), XXVII, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 4 y 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, párrafo primero, 2, fracción IV, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso e) y VI, 84, fracciones II y VI, 86 fracción II, inciso c), 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, 5, 6 7, 41 y 42 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, III, V y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Promover la continuidad de la actividad de expendio con fin específico de petrolíferos en beneficio del interés público. Al mantener la continuidad de la actividad, se promueve la cobertura nacional para el suministro energético de la población, atendiendo lo establecido en el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética: La Comisión Reguladora de Energía fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios. | |
Obligaciones#4 Condicionan un beneficio Lo anterior expuesto de conformidad a los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, primer párrafo, 4, primer párrafo, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, X, XXVI, incisos a) y e), XXVII, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 4 y 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, párrafo primero, 2, fracción IV, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso e) y VI, 84, fracciones II y VI, 86 fracción II, inciso c), 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, 5, 6 7, 41 y 42 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, III, V y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Promover la continuidad de la actividad de expendio con fin específico de petrolíferos en beneficio del interés público. Al mantener la continuidad de la actividad, los sujetos regulados obtienen su costo de oportunidad por participar en el mercado de petrolíferos. | |
Obligaciones#5 Establecen obligaciones Lo anterior expuesto de conformidad a los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, primer párrafo, 4, primer párrafo, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, X, XXVI, incisos a) y e), XXVII, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 4 y 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, párrafo primero, 2, fracción IV, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso e) y VI, 84, fracciones II y VI, 86 fracción II, inciso c), 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, 5, 6 7, 41 y 42 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, III, V y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Abstenerse de presentar información apócrifa. Evitar una multa o proceso de conformidad con Código Penal Federal de México |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Grupo o industria al que le impacta la regulación: 1. A los permisionarios de expendio al público mediante estación de servicio con fin específico de petrolíferos que cuenten con una solicitud de actualización de marca comercial o producto y que previa a ella hubieran realizado un o diversos cambios sin la autorización de la Comisión y que de manera voluntaria deseen regularizarse. 2. A los permisionarios de expendio al público mediante estación de servicio con fin específico de petrolíferos que realizaron uno o más cambio o actualización por marca comercial o producto sin la autorización de la Comisión. Describa y estime los costos Para la evaluación de costos de la propuesta de proyecto regulatorio, se calculó el costo administrativo. El costo administrativo es la suma de los costos regulatorios de cada trámite establecido en la presente propuesta regulatoria para el proceso de regularización. Para efecto de este análisis, se describirá el cálculo del costo regulatorio utilizado para los trámites. Cada requisito se calculó mediante el costo regulatorio, el cual se define como la suma del costo del requisito y la carga administrativa. Los requisitos para la regularización de obligaciones son: 1. El interesado deberá formular una solicitud que incluya los aspectos siguientes: i. Manifestación bajo protesta de decir verdad que se adhiere voluntariamente al presente acuerdo, con el objeto de regularizar el actuar de su permiso. ii. Mención expresa de allanarse al procedimiento de regularización. iii. Dicho escrito deberá contar con la firma autógrafa o electrónica del representante legal acreditado ante esta Comisión. 2. Cumplimiento de la sanción correspondiente (pago). 3. Acreditar ante la Comisión el cumplimiento de la sanción. 4. Desistimiento de la Solicitud de actualización de marca comercial o producto. Para cada uno de ellos se estimó el costo del trámite (los costos son aproximados, pueden variar dependiendo del estado de la república en el que se realice el trámite, de la fuente de consulta, principalmente): • Copia del documento o escaneo. Entre cincuenta centavos y dos pesos MXN • Tipo de cambio de la UMA, estimación realizada con el Índice Nacional de Precios al Consumidor del INEGI, factor que se refleja en el cálculo de la UMA: $113.66, https://www.inegi.org.mx/temas/uma/#informacion_general. • Computadora. $45.9 por hora (computadora con depreciación de tres años: shorturl.at/csEMO) • Renta de oficinas. $250 MXN + IVA (https://www.ofirent.com.mx/Renta-Oficinas.php) • Abogado o ayudante para brindar asesoría legal o realizar actividades administrativas como cargar documentos en las plataformas de la Comisión, 308.7 MXN/h y 100.53 MXN/h respectivamente (con base en el tabulador de sueldos salarios por una hora de servicio). El desglose detallado se presenta en el Anexo: “Análisis Costo-Beneficio”. Costo administrativo: $ 607,895,526.60 Costos por acciones regulatorias: Del análisis realizado se determinó que la propuesta regulatoria no cuenta con costos por acciones regulatorias, diferentes a los contemplados en los costos administrativos, como se observa en el Anexo: “Análisis Costo-Beneficio”. Conclusión de costos El costo total del anteproyecto regulatorio es igual a la suma del costo administrativo total más el costo total por nuevas acciones regulatorias, por lo anteriormente expuesto, el costo total de la regulación asciende al costo administrativo. Costo administrativo = $ 607,895,526.60 pesos |
No, cualquier permisionario de expendio al público mediante estación de servicio con fin específico de petrolíferos con el incumplimiento de la actualización de la marca comercial a expender establecida en los términos y condiciones de su título de permiso.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los beneficios por acciones regulatorias se calcularon de manera análoga para los costos administrativos, cuantificando el valor regulatorio, cuando así corresponda, y las actividades asociadas para las nuevas acciones regulatorias. El detalle se muestra en la en el Anexo: “Análisis Costo-Beneficio”. El beneficio por nuevas acciones regulatorias considera el número estimado de permisionarios en incumplimiento que podrían regularizarse conforme al proyecto regulatorio propuesto. El detalle se muestra en la en el Anexo: “Análisis Costo-Beneficio”. El beneficio por nuevas acciones regulatorias asciende a: $ 2,444,589,487.72 pesos. |
Beneficios Netos = Beneficios - Costos Beneficios Netos = $ 2,444,589,487.72 - $607,895,526.60 = $1,836,693,961 pesos Conclusión: Los beneficios son superiores a los costos.
El cumplimiento del proyecto regulatorio propuesto será a partir de la entrada en vigor un día hábil posterior de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la propuesta regulatoria es de observancia voluntaria para los sujetos regulados. A través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía, los interesados podrán realizar la solicitud mediante la cual manifiesten de manera voluntaria mediante escrito libre su intención de regularizarse, a partir de la entrada en vigor del proyecto regulatorio. Los procesos serán realizados con los recursos humanos y materiales con los que ya cuenta la Comisión, es decir, no genera un gasto adicional al presupuesto asignado, lo que obedece a lo establecido en Transitorio Sexto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Mediante la evaluación de las solicitudes de adhesión voluntaria del acuerdo a través de la Oficialía de Partes Electrónica de esta Comisión, por lo permisionarios. El ordenamiento del mercado, a través de la sanción de los permisionarios por lo incumplimientos ya registrados ante esta Comisión, que permitan agilizar las facultades de supervisión y vigilancia de las actividades reguladas como lo establece el artículo 22, fracción XI de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. A través de la contabilización de la recaudación de recursos que ingresaran al erario federal, a través de la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta a los permisionarios. Finalmente, mediante estadísticas internas de la Comisión, se podrá determinar la cantidad de solicitudes ingresadas por los Permisionarios, así como los resultados de la evaluación jurídica.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Se realizaron reuniones internas con la Unidad de Hidrocarburos y con la Unidad de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de identificar el cumplimiento de las obligaciones de los títulos de permiso de los Permisionarios al amparo de la Ley de Hidrocarburos y proponer un esquema de regularización que permita la continuidad de las actividades de expendio con fin específico de petrolíferos en beneficio del interés público. La Comisión requiere la implementación de un mecanismo de regularización que permita la continuidad de las actividades de expendio de las actividades de expendio con fin específico de petrolíferos en beneficio del interés público. |
- Identificación alguna obligación de alta frecuencia que se incumpla en los Títulos de Permiso. - Identificación de un procedimiento agilizado, salvaguardando el debido proceso de los permisionarios. - Sancionar el incumplimiento conforme a la Ley de Hidrocarburos, con el costo mínimo, que permita brindar oportunidades accesibles a los permisionarios, y brindar certeza y garantizar el suministro en territorio nacional.