Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo propuesto tiene por objeto abrogar el Oficio Circular No. ASEA/DE/004/2018 respecto al informe de separación y acta de entrega-recepción de los servidores públicos de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2018. Lo anterior, se realiza de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de julio de 2023, mismos que especifican las personas servidoras públicas que quedarán sujetos a realizar acta administrativa de entrega-recepción individual y que a su vez, en su artículo Segundo Transitorio, abrogan las disposiciones normativas que dieron origen al Oficio Circular en comento, por lo que queda sin efectos; aspecto que además no genera costo de cumplimiento alguno para los particulares.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo propuesto no genera costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que abroga el Oficio Circular No. ASEA/DE/004/2018, mismo que quedó sin efectos al publicarse los Lineamientos Generales para la regulación de los procedimientos de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal (DOF 11 julio 2023), que especifican las personas servidoras públicas que quedarán sujetos a realizar acta administrativa de entrega-recepción individual; por lo que su expedición no crea obligaciones a los particulares, ni implica cargas administrativas, ni reduce derechos o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios o cualquier término de referencia que, conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos