Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta consiste en establecer un criterio de liquidación de la energía eléctrica para cargas indirectamente modeladas y directamente medidas que reciben el Suministro de Último Recurso y que anteriormente recibían el Suministro Calificados como centros de carga agregados y eran liquidados por zonas de carga agregada. Al respecto, resulta necesario definir un criterio de liquidación para que el Suministrador de Servicios de último Recurso pueda aplicar la metodología para determinar el cálculo y ajuste de la Tarifa Máxima de los Suministradores de Último Recurso y el Precio Máximo del Suministro de Último Recurso expedida mediante la Resolución RES/1900/2018 y modificada mediante el Acuerdo A/032/2021 o la que la sustituya o modifique; y ser consistente con los derechos y obligaciones establecidos en los Modelos de Contrato Mercantil de Suministro de energía eléctrica bajo la modalidad de Suministro de Último Recurso aprobados por la Comisión mediante la Resolución RES/772/2022 y la Resolución RES/1574/2023. Al respecto, con base en el marco legal y regulatorio vigente, las bases 8.4.1, inciso (d) y 9.3.1, inciso (b), de las Bases del Mercado Eléctrico a la letra indican: “8.4.1 Modelado de carga […] (d) Las Entidades Responsables de Carga presentarán, para cada hora, sus ofertas de compra de energía al Mercado del Día en Adelanto. Las ofertas realizadas por zona de carga incluirán todo Centro de Carga Indirectamente Modelado que representan. […]” “9.3.1 Ofertas de compra en el Mercado del Día en Adelanto […] (b) Las Entidades Responsables de Carga presentarán ofertas de compra en la ubicación que corresponde a los Centros de Carga: […] (ii) Para Centros de Carga Indirectamente Modelados, la Entidad Responsable de Carga presentará una oferta de compra por cada zona de carga. […]” Así, como el numeral 4.4.10 del Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado respecto al registro de activos físicos: “4.4.10 Captura de información del Centro de Carga en el Módulo de Registro –Centros de Carga Indirectamente Modelados Para los Centros de Carga Indirectamente Modelados, cada representante deberá registrar la siguiente información: (a) Los Centros de Carga que corresponden a cada representante se agregarán en conjuntos tal que todos los Centros de Carga incluidos en un conjunto de agregación dado tendrán el mismo tipo de Usuario Final y zona de carga.” Por tanto, las Bases del Mercado Eléctrico establecen que el registro de activos físicos debe corresponder con los estados de cuenta que resulten de las liquidaciones del Mercado Eléctrico Mayorista de los Centros de Carga que sean registrados por el participante de Mercado. Por otra parte, el acuerdo Primero del Acuerdo A/032/2021 , establece como parte de la metodología para el cálculo y ajuste del precio máximo del Suministro de Último Recurso que se realice el cálculo del cargo por la energía suministrada al Usuario Calificado conforme a lo siguiente: “El cargo por energía (Em) que se aplica a la energía eléctrica suministrada al Usuario Calificado en kWh, la cual se obtendrá de los Estados de Cuenta Diarios que emita el CENACE al Suministrador de Último Recurso, corresponde al Precio Marginal Local (PML) en el Mercado del Día en Adelanto (MDA) y al PML en el Mercado de Tiempo Real (MTR) del NodoP al que esté(n) conectado(s) el/los Centro(s) de Carga del Usuario Calificado de la hora h, del día d, en el mes m durante el cual se provee el servicio de Suministro de Último Recurso. Dicho cargo se aplicará conforme al proceso de liquidaciones que contempla el MDA, el MTR y Re-liquidaciones de la energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista establecido en el Manual de Liquidaciones. El cargo por energía se aplicará a la energía eléctrica suministrada al Usuario Calificado y determinada conforme a lo establecido en el Manual de Medición para Liquidaciones y el Manual de Liquidaciones.” Asimismo, la cláusula Décima Tercera del Modelo de Contrato mercantil para la prestación del servicio de Suministro de Último Recurso de energía eléctrica presentado por CFE Calificados e Iberdrola Clientes , establece lo siguiente respecto a la facturación del servicio: “DÉCIMA TERCERA. De la facturación. […] El estado de cuenta deberá contener por lo menos, de manera desglosada, el Cargo por Suministro de Último Recurso, describiendo entre otros, los importes correspondientes a los cargos por los conceptos de potencia, energía eléctrica consumida, certificados de energías limpias, tarifas reguladas, Impuestos y el importe total por el servicio conforme el Anexo 1. . Los importes serán calculados de conformidad con el consumo del Cliente y la Demanda Contratada en función de la metodología y las tarifas reguladas vigentes al periodo en el que se prestó el Suministro de Último Recurso, aplicando la tarifa autorizada en el Acuerdo A/032/2021 de fecha 28 de octubre de 2021 o aquella que lo sustituya. […] En caso de que el Suministrador no pueda calcular el importe correspondiente a una Factura porque la información de consumo necesaria no esté disponible, el Suministrador podrá calcular y emitir las Facturas basándose en la mejor información comprobable disponible, debiendo emitir un estado de cuenta actualizado, y, en su caso, el correspondiente comprobante fiscal digital inmediatamente después de que la información real se haga disponible especificando claramente cualquier abono o cargo adicional resultante de tal modificación.” De lo antes expuesto, la metodología para el cálculo y ajuste del precio máximo del Suministro de Último Recurso no contempla los casos de los Centros de Carga Indirectamente Modelados ya que, establece que se empleará la información de los estados de cuenta diarios que emita el CENACE y como se mencionó anteriormente, estos estados de cuenta corresponden a los Centros de Carga que se hayan registrado cada representante conforme a lo establecido en el Manual de Registro y Acreditación de Participantes del Mercado. En este sentido cuando se trata de cargas indirectamente modeladas, el CENACE modela en forma agregada los Centros de Carga que comparten zona de carga y mismo rango de tensión, es decir, les asigna el mismo elemento y se liquidan en la misma cuenta de orden en bloque, por lo que el estado de cuenta diario (ECD) provee los cargos de energía en el MDA y el MTR como una sola tira de datos donde no es posible distinguir qué porción de cada dato horario o diario corresponde a uno u otro Centro de Carga. Si bien el Distribuidor cuentan con los datos de medición agregados de los Centro de Carga, por zona de carga. Lo anterior, de conformidad con el numeral 5.1.2 del Manual de Medición para Liquidaciones, en donde se establece que los registros de medición requeridos para realizar las liquidaciones de Centros de Carga indirectamente modelados son la energía activa recibida en el Punto de Conexión con la RNT o las RGD, de los Centros de Carga representadas por un mismo Participante del Mercado, agregado por Zona de Carga. Toda vez que los Suministradores de Último Recurso no pueden realizar el proceso de registro de Activos Físicos de los centros de carga en la modalidad de Suministro de Último Recurso de manera previa a la asignación de estos Usuarios Calificados, resulta necesario determinar criterios en elementos de liquidación distintos por cada uno de los Centros de Carga asignados a los Suministradores de Último Recurso.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El proyecto de regulación propuesto no genera costos de cumplimientos regulatorios adicionales a los existentes, ya que no crea nuevas obligaciones, no hace más estrictas las existentes ni reduce los derechos o prestaciones de los particulares. Dicho proyecto instrumenta y brinda sustento al Suministrador de Último Recurso para contar la medición de la energía individual para la liquidación de Centros de Cargas Indirectamente Modeladas que sean asignados al Suministro de Último Recurso. La Propuesta regulatoria establece que el CENACE emita ordenes de cuenta de los Estados de Cuentas Diarios para los centros de carga asignados al SUR conforme a las siguientes acciones regulatorias: 1. Adicional a lo establecido en los Capítulos 5.7.1 y 5.7.2 del Manual de Medición para Liquidaciones, el Distribuidor deberá proporcionar al CENACE los registros de medición correspondientes al periodo de liquidación de cada uno de los Centros de Carga Indirectamente Modelado que se encuentren en la Zona de Carga. Para ello, el Distribuidor deberá tomar las lecturas de cada uno de los Centros de Carga Indirectamente Modelados que se encuentran recibiendo el Servicio de Suministro de Último Recurso. 2. El CENACE con la información proporcionada por el Distribuidor realiza la liquidación en el MEM desagregando al Centro de Carga del conjunto al que haya sido agregado y lo asociará a un elemento de liquidación independiente. 3. El CENACE emite la orden de cuenta del Estado de Cuenta Diario al SUR con la información de la energía eléctrica suministrada asociada al elemento de liquidación que corresponda al Centro de Carga individual. Lo anterior no implica costos de cumplimiento para el particular toda vez que las acciones regulatorias van encaminadas a CFE Distribución y el CENACE, los cuales son entidades públicas, y no se encuadran en la definición de costos.

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Apartado III.- Anexos