
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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1) Ley de Transición Energética, publicada el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de Federación, en su Título Tercero, capítulo primero de las autoridades y organismos, dice, Artículo 18. Corresponde a la Conuee: V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética; VI. Proponer a las dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la eficiencia energética. 2) Estrategia Nacional de Energía 2014-2028 de la Secretaría de Energía, establece en: 4. Objetivos Estratégicos. Objetivo Estratégico 1. Crecimiento del PIB. Tema estratégico 2. Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores. Líneas de acción. Continuar con la normalización en eficiencia energética para mejorar la eficiencia de los equipos y sistemas que entran al mercado. 3) Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2023 - 2037, publicado el 29 de mayo de 2023, establece en: Capítulo 3. Demanda y Consumo. 4) Programa Sectorial de Energía 2020-2024, publicado el 08 de julio de 2020, establece en: 7. Estrategias prioritarias y Acciones puntuales. Estrategia prioritaria 4.2 Reducir la emisión de GEI mediante tecnologías aplicables a los diversos procesos; así como capturar por medios naturales y mitigar las emisiones, a través de acciones de eficiencia y aumento del rendimiento energético. Acción puntual. 4.2.7 Desarrollar, actualizar y verificar permanentemente la aplicación de la normatividad en eficiencia energética. 5) Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada el 01 de julio de 2020 en el Diario Oficial de Federación, Artículos: 1 fracciones; I, II, IV y VI, 3, 6, 9, 10, 12, 24, 25, 30, 34, 35, 38, 39, 40, 47, 139 y 142. 6) Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024, publicado el 30 de enero de 2024 en el Diario Oficial de la Federación. 7) Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, 4.1 Relevancia del objetivo prioritario 1: Incrementar el bienestar de la población mediante programas y regulaciones de eficiencia energética Estrategia prioritaria 5.1.2. Actualizar y fortalecer la regulación de la eficiencia energética para aparatos y sistemas consumidores de energía fabricados y/o comercializados que adquieren los hogares, a fin de contar con servicios energéticos eficientes. Acción puntual: 1.2.1 Actualizar, ratificar y/o cancelar por revisión quinquenal las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) de eficiencia energética de equipos, aparatos y sistemas consumidores de energía usados en las viviendas y 8) La información que justifica que los beneficios son mayores que los costos, se incluye en el archivo de Excel.
El objetivo de esta Norma Oficial Mexicana es el de establecer el valor máximo del Índice de Energía de la Bomba (IEB) que deben cumplir los conjuntos motor-bomba y motobombas, para manejo de agua limpia; establece, además, el método de prueba y cálculo para comprobar el cumplimiento de dicho índice, así como, los requisitos de información que debe contener la etiqueta y el Procedimiento de evaluación de la conformidad. Aplica para el conjunto motor-bomba y motobombas, que utilizan motores monofásicos de inducción tipo jaula de ardilla, para manejo de agua limpia en potencias de 0,149 kW (1/5 HP) hasta 1,492 kW (2 HP), importados, fabricados o comercializados en los Estados Unidos Mexicanos. Adicionalmente, es importante destacar que, en las horas de mayor demanda de energía eléctrica, los aparatos o sistemas normalizados con consumos más eficientes de la energía contribuyen a disminuir dicha demanda y en consecuencia a disminuir o diferir las inversiones del capital para la ampliación de la infraestructura para la generación de energía eléctrica; las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética (NOM-ENER) al disminuir el consumo de energía eléctrica en estas actividades, disminuyen la quema de recursos naturales y se reduce la emisión de contaminantes a la atmósfera. Finalmente cabe resaltar que esta Norma Oficial Mexicana de Eficiencia Energética tiene la finalidad de tutelar el objetivo legítimo de interés público IX referente al uso y aprovechamiento de los recursos naturales, establecido en el artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Se tomó la decisión de actualizar la NOM-004-ENER-2014, Eficiencia energética para el conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia de uso doméstico, en potencias de 0,180 kW (¼ HP) hasta 0,750 kW (1 HP).- Límites, métodos de prueba y etiquetado, por diferentes razones, entre las que destaca la competencia desleal de algunos fabricantes que utilizando el campo de aplicación de la NOM-004-ENER-2014, que se acota al uso doméstico, importan y comercializan bombas que según son para uso agrícola, pero que venden en tiendas comerciales en donde los usuarios las adquieren y las utilizan para bombeo de sus viviendas, generando un engaño a dichos usuarios, ya que este tipo de bombas consumen más energía que las destinadas para dicho fin, ya que requieren el triple de tiempo 60 minutos, para llenar un tanque de 1100 litros, aunado a lo anterior, también se ha detectado la importación de estos equipos cuyos motores no cumplen con la NOM-014-ENER-2004, que aplica a motores de corriente alterna monofásicos tipo jaula de ardilla, con el mismo argumento de que sus bombas no se encuentran dentro del campo de aplicación, debido a que su uso no es doméstico; sin embargo, algunos equipos catalogados como uso agrícola están exentos de algunos pagos de impuestos, lo que les permite ofertarlo más barato en el mercado, por lo que la gente termina comprándolos, pero al final terminaran pagando más al tener un mayor consumo de electricidad. Aunado a lo anterior, se ha detectado que los conjuntos motor-bomba o motobombas tienen diversos usos tales como; el riego agrícola, el bombeo de agua potable en los sectores municipal, industrial, comercial y principalmente residencial; por lo que su uso se ha incrementado en los últimos años, lo que genera una demanda importante de energía eléctrica para el país.
NORMA OFICIAL MEXICANA
Disposiciones jurídicas vigentes#1 NOM-004-ENER-2014 Eficiencia energética para el conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia de uso doméstico, en potencias de 0,180 kW (¼ HP) hasta 0,750 kW (1 HP).- Límites, métodos de prueba y etiquetado. Esta norma no ha sido actualizada desde hace 10 años; por lo que, existen oportunidades de mejora en cuanto a especificaciones de eficiencia energética y los métodos de prueba para comprobarlo. Además, existe una competencia desleal entre los comercializadores al importar equipos para un uso diferente al doméstico, pero que finalmente se utilizan para ese fin, que no son eficientes y aunque tienen un menor precio, consumen más energía eléctrica, lo que finalmente se traduce en un incremento en la facturación eléctrica del usuario final. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Esta alternativa se desechó ya que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de AIR, que se debe atender; ya que, se obtendrán beneficios importantes para el usuario y el país. | |
Alternativas#2 Otras Actualizar la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ENER-2014, Eficiencia energética para el conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia de uso doméstico, en potencias de 0,180 kW (¼ HP) hasta 0,750 kW (1 HP). Límites, métodos de prueba y etiquetado. Se fundamenta en lo plasmado en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de AIR. Esta alternativa se desechó ya que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de AIR, que se debe atender ya que se obtendrán beneficios importantes para el usuario y el país. La estimación de los costos y beneficios de esta alternativa se pueden observar en archivo de Excel anexo: BC NOM-004 2025.XLS |
Se eligió la alternativa #2, que es la de actualizar la NOM-004-ENER-2014, Eficiencia energética para el conjunto motor-bomba, para bombeo de agua limpia de uso doméstico, en potencias de 0,180 kW (¼ HP) hasta 0,750 kW (1 HP). Límites, métodos de prueba y etiquetado, debido a que existe una problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2. Esta problemática se resuelve con las siguientes modificaciones realizadas a la norma vigente: a) se incrementó la capacidad de los motores acoplados de 1/5 de HP a 2 HP (antes era de ¼ de HP a 1 HP); b) se eliminó el término “uso doméstico” y se incluyeron equipos con impulsor tipo periférico; c) se modificó el método de prueba, en lugar de variar la carga, se varía el porcentaje de flujo respecto al punto óptimo de operación de la bomba (se basó en el método de prueba del Departamento de Energía de los Estados Unidos de América); d) se modificó la especificación a cumplir, en lugar de consumos máximos, se estableció un Índice de Energía de la Bomba; e) se hicieron adecuaciones al Procedimiento de Evaluación de la conformidad, con requisitos a cumplir por los Organismos de Evaluación de la Conformidad (laboratorios de prueba y organismos de certificación de producto) y f) se modificó el etiquetado de eficiencia energética; entre otros ajustes de forma al documento. Además, por tratarse de una NOM, no se consideró ninguna otra alternativa; debido a que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, la elaboración de una norma es una opción legal a la que puede recurrir una Autoridad Normalizadora. Además, debido al crecimiento demográfico y a la falta de espacio en las principales ciudades de la República Mexicana, la construcción de edificaciones de más de 5 pisos, para oficinas o para departamentos, se requieren cada vez más equipos de bombeo para elevar el agua de la cisterna a los diferentes niveles de dichas edificaciones; por lo que resulta relevante que dichos equipos sean eficientes y por ende tenga un menor consumo de energía, con lo cual se verán beneficiados los usuario finales, al pagar un costo justo en su facturación eléctrica.
Esta problemática se regula en otros países mediante estándares que permitan determinar la eficiencia de la bomba de agua a una carga especificada; como ejemplos podemos enunciar las siguientes regulaciones: ● ISO 9906 Rotodynamic pumps-Hydraulic performance acceptance test -grades 1, 2 and 3 second edition (2012-05-01), que establece las pruebas hidráulicas aplicables a bombas rotodinámicas (centrigugas, flujo mixto y bombas axiales). ● Code of Federal Regulations e CFR, Appendix A to Subpart y of Part 431_ Title 10 (05-07-2024), que establece las definiciones, métodos de prueba y requisitos para la conservación de energía de diversos tipos de bombas. ● HI 40.6-2016 Hydraulic Institute Standard for Methods for Rothodynamic Pump Efficiency Testing, October-2016 USA, que establece los requisitos de prueba mínimos para bombas rotodinámicas; a fin de determinar la eficiencia de la bomba de forma uniforme. ● DEPARTMENT OF ENERGY 10 CFR Parts 429 and 431 Energy Conservation Program: Energy Conservation Standards for Pumps, que establecen los requisitos de certificación, determinación del cumplimiento y vigilancia para diversos productos. De estas regulaciones se tomaron las especificaciones que establece el departamento de energía de los Estados Unidos de América, el método de prueba que se complementa con parte de los apéndices que se tienen en el documento del Instituto de Hidráulica, también de dicho país, tales como el apéndice B Reporte de resultados y el apéndice C Equipo de medición.
Accion#1 No Aplica
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Disposiciones#1 Establecen requisitos Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Se modificó la redacción del objetivo y campo de aplicación para dar mayor claridad al contenido, además de cumplir con los lineamientos de establecidos en la NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas. Además, se incrementó la capacidad de los motores acoplados de 1/5 de HP a 2 HP (antes era de ¼ de HP a 1 HP); y, se eliminó el término “uso doméstico” y se incluyeron equipos con impulsor tipo periférico. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM-004 2025.XLS | |
Disposiciones#2 Establecen requisitos Capítulo 5. Especificaciones Se modificaron las especificaciones de eficiencia energética y en específico se establece el valor máximo del Índice de Energía de la Bomba en su punto óptimo de operación (IEB). Lo anterior con base en lo establecido en el Artículo 34 fracción III de la LIC. Es importante mencionar que la especificación a cumplir de la norma vigente establece valores mínimos de consumos de electricidad, para llenar un tanque de agua con capacidad de 1 100 litros a una determinada altura en un tiempo de 20 minutos; sin embargo, se consideró que esta especificación podría ser limitante para algunas tecnologías de equipos; por lo que, se decidió modificarla en torno al IEB. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM-004 2025.XLS | |
Disposiciones#3 Establecen requisitos Capítulo 7. Criterio de aceptación Se modificó este Capítulo con la finalidad de determinar claramente si un producto cumple o no con lo establecido en la propuesta de NOM, se cambiaron los criterios que se seguirán para determinar el cumplimiento conforme a la nueva especificación a cumplir. Se establecen los criterios que deben cumplir los conjuntos motor-bomba o motobombas dentro del campo de aplicación durante cualquier prueba de certificación, se define el IEB permitido en el capítulo 5, así como la diferencia máxima que debe existir entre el valor marcado en el producto y los valores obtenidos durante cualquier prueba subsecuente. Esta modificación no genera costos adicionales. | |
Disposiciones#4 Establecen requisitos Capítulo 8. Método de prueba Se modificó el método de prueba necesario para determinar el valor del índice de energía de la bomba del conjunto motor-bomba o motobomba, establecida en el capítulo 5 Especificaciones. La diferencia entre el método de prueba vigente y el nuevo de la propuesta de NOM, consiste en que anteriormente se modificaba la carga de bombeo (altura) y ahora lo que varía es la cantidad del flujo suministrado; lo que permite probar una mayor diversidad de tecnologías de equipo de bombeo, en distintos puntos de operación. Lo antes expuesto, con base en lo establecido en el artículo 34 fracción III de la LIC. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM-004 2025.XLS | |
Disposiciones#5 Establecen requisitos Capítulo 10. Etiquetado. Se modifica este capítulo a fin de establecer la nueva información que debe contener la etiqueta de los conjuntos motor-bomba o motobombas, sujetos al cumplimiento de esta norma, tal como el índice de energía de la bomba, el flujo y altura que puede proporcionar el equipo en el punto de mejor eficiencia, indicar el valor de eficiencia de la bomba, así como, de que la NOM-ENER fue elaborada en la Conuee. Al incluir una etiqueta de eficiencia energética, se busca que el consumidor final tenga la información necesaria para decidir su compra. Lo antes expuesto, con base en lo establecido en el artículo 34 fracción III de la LIC. Los costos generados se consideran en el análisis beneficio-costo realizado a los fabricantes o comercializadores de estos equipos. | |
Disposiciones#6 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad Capítulo 12. Procedimiento de evaluación de la conformidad (PEC) Se modificó el “Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)”, principalmente en incluir la información del certificado de la conformidad del producto, la modificación de la agrupación de familias, incluir un programa de envío para el proceso de seguimiento de certificación y un apartado sobre la revisión del etiquetado o marcado. Lo anterior, para cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que establecen que cada Norma Oficial Mexicana debe contener el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable conforme al nivel de riesgo o de protección necesarios para salvaguardar los objetivos legítimos de interés público que pretende atender, además de facilitar y orientar a los organismos de evaluación de la conformidad (laboratorios de prueba y organismos de certificación); fabricantes, importadores y comercializadores, en la evaluación del cumplimiento con la norma. Los costos y beneficios se pueden revisar en el documento denominado BC NOM-004 2025.XLS | |
Disposiciones#7 Establecen requisitos Apéndices Normativo A: Arreglo de prueba Se incluyó este apéndice normativo que amplía la información contenida en el Capítulo 8 con un arreglo adicional al ya disponible en el método de prueba, el cual consiste en colocar un rompeolas entre la sección de succión y de descarga del agua utilizada, cuyo costo adicional se considera despreciable. | |
Disposiciones#8 Establecen requisitos Apéndice Normativo B. Reporte de resultados de prueba Se incluyó el Apéndice B. Reporte de resultados de prueba, para indicar la información que deben contener los reportes de pruebas que emitan los laboratorios que se acrediten y aprueben en la regulación. Lo anterior, con la finalidad de contar con información clara y homologada entre los distintos laboratorios de prueba que permita evaluar de la mejor forma el cumplimiento con la NOM. Esta acción no genera costos adicionales; ya que, actualmente los laboratorios utilizan un formato diseñado por ellos mismos y con esto se planea tener un mejor orden y control en el reporte de los resultados. | |
Disposiciones#9 Establecen requisitos Apéndices Normativo C. Equipo de medición Se incluyó el Apéndice C. Equipo de medición, para brindar información sobre las características que deben tener los equipos de medición a fin de contar con resultados de prueba reproducibles y repetibles. Lo cual no representa costo alguno; ya que, solamente se incluye para dar mayor orden en la utilización del equipo. | |
Disposiciones#10 Establecen requisitos Apéndice Normativo D. Análisis de regresión lineal Se incluyó el Apéndice D, con las ecuaciones que se deben utilizar para llevar a cabo el análisis de regresión lineal que se indica en el inciso 9.3.1 Determinación de la potencia de entrada del motor en el punto de carga i Pi in,m, de la NOM, la cual se utiliza para obtener el valor de la razón energética de la bomba (REB) conforme al inciso 9.3. Esta acción no genera costos adicionales. | |
Disposiciones#11 Establecen requisitos Apéndice Normativo E. Factores de conversión. Se incluyó el Apéndice E con la finalidad de facilitar la conversión de unidades del sistema de unidades inglés con las del sistema internacional. Lo que no representa costo alguno. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios Actualizar la especificación contenida en la NOM vigente y establecer el valor máximo del índice de energía de la bomba en el punto óptimo de operación que deben cumplir los conjuntos motor-bomba o motobombas, el método de prueba que se debe utilizar para verificar dicho cumplimiento. Capítulo 5. Especificaciones Como se ha comentado, esta norma corresponde a una actualización de la NOM-004-ENER-2014, la cual se encuentra vigente, por lo que una vez publicada, seguirá contribuyendo a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, estableciendo los valores máximos del IEB, sin limitar la libre competencia, al aplicarse, sin distinción, a todos los fabricantes, importadores y/o comercializadores, evitando una competencia desleal y dando certeza al usuario final, de que los productos cumplen con los requisitos mínimos de eficiencia energética establecidos en la regulación, contribuyendo a un uso eficiente de la energía y a la preservación de los recursos naturales no renovables. Las especificaciones que deben cumplir los productos objeto de la NOM se incluyen con fundamento en lo establecido en el artículo 34 fracción III de la LIC. Esto con la finalidad de establecer las especificaciones con la que deberán cumplir los conjuntos motor-bomba o motobombas objeto de esta norma. No se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad. Es necesario que las NOM establezcan las especificaciones, características, disposiciones técnicas, datos e información correspondientes al bien, producto, proceso, servicio, terminología, marcado o etiquetado y de información al que será aplicable. | |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#2 Modifica o disminuye la información indispensable para que los consumidores puedan tomar una decisión de consumo informada Actualizar la información del etiquetado de los productos sujetos al cumplimiento de esta norma y la información mínima que debe contener. Al incluir el valor obtenido en pruebas del IEB en la etiqueta se busca que el consumidor final tenga información clara sobre las características del producto, el valor de eficiencia energética que este tiene y el ahorro de energía que este le podría representar en comparación con otros de características similares. Capítulo 10. Etiquetado La modificación realizada al etiquetado promoverá la competencia efectiva del mercado; ya que, los productos regulados en esta NOM deberán informar al usuario final acerca de las características del producto como; la carga (altura en m) y flujo (en m3/s) en el punto óptimo de operación que este puede alcanzar. Con esta información, el usuario podrá tomar una decisión mejor informada acerca de que producto le conviene adquirir de acuerdo con sus necesidades. Se ha comprobado que el etiquetado de eficiencia energética es una herramienta útil para la toma de decisiones de la persona que adquiere el producto; además de que permite identificar que los productos que se comercializan cumplen con la regulación. No se consideró ninguna otra alternativa debido a que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34, fracción III de la LIC las Normas Oficiales Mexicanas deben contener “los datos y demás información que deban contener los productos o, en su defecto, sus envases o empaques, así como el tamaño y características de las diversas indicaciones”. |
Medidas#1 Reglamentos técnicos Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación; Capítulo 5. Especificaciones; Capítulo 7. Criterios de aceptación Capítulo 8. Métodos de prueba; Capítulo 10. Etiquetado. Esta regulación, al basarse en una norma extranjera “DEPARTMENT OF ENERGY 10 CFR Parts 429 and 431 Energy Conservation Program: Energy Conservation Standards for Pumps”, no tendrá gran afectación en la comercialización de los productos sujetos a su cumplimiento, únicamente tendrán que cumplir con el proceso de certificación, establecido en México; para lo cual, cuando la norma entre en vigor y se incluya en el “ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior”, comúnmente conocido como “Acuerdo de NOM´s” o "Anexo de NOM´s"; su cumplimiento será exigido en el punto de entrada al país, para lo cual tendrán que contar con un certificado de cumplimiento con la misma, para poder ser importadas. Esto con fundamento en el artículo 64 de la LIC que menciona: “Cuando un bien, producto, proceso o servicio deba cumplir con determinada Norma Oficial Mexicana o los Estándares ahí referidos, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Exterior. Para tal efecto, las autoridades normalizadoras determinarán, dependiendo del nivel de riesgo, cuales productos sujetos a normas oficiales mexicanas deberán demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país, lo cual se identificará en las Reglas de Comercio Exterior a través de las fracciones arancelarias correspondientes”. En dicho supuesto, cuando así se exija a los bienes, productos, procesos y servicios nacionales, los bienes, productos, procesos y servicios a importarse también deberán contar con evidencias de cumplimiento con la Norma Oficial Mexicana de acuerdo con el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable, tales como certificados, dictámenes o resultados de pruebas de un Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado y aprobado o de un tercero extranjero en términos de un acuerdo de reconocimiento mutuo o equivalencia vigente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento”. La medida resulta necesaria debido a que se deben establecer el objetivo y campo de aplicación de la norma, las especificaciones de eficiencia energética, el método de prueba para determinarlas y el marcado de los conjuntos motor-bomba y motobombas. Con esto se garantiza la eficiencia de estos productos y de esta manera se contribuye a la preservación de los recursos naturales no renovables. | |
Medidas#2 Procedimientos de evaluación de la conformidad Capítulo 12. Procedimiento para la evaluación de la conformidad Los importadores, tendrán la certeza jurídica de conocer que especificaciones tiene que cumplir los conjuntos motor-bomba o motobombas que lleguen a importar y las reglas que existen para poder determinar la conformidad de sus productos, tal como lo señala el artículo 5 del acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio que permita el acceso de proveedores (de otros países Miembros de la OMC) en condiciones no menos favorables que las otorgadas a los proveedores, tanto nacionales como extranjeros, de tal manera que no exista discriminación. De acuerdo con lo señalado por el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC), los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad (PEC) se utilizan para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o las normas. Estos deben de incluir los procedimientos de muestreo, prueba e inspección, de evaluación, verificación y garantía de la conformidad, con lo cual se garantiza a los consumidores que los productos tienen la debida calidad. Como los efectos (positivos o negativos) para el comercio dependen de la claridad el procedimiento de evaluación de la conformidad, se requiere presentar el PEC en el documento normativo, con el fin de que todo aquel interesado (productor nacional o importador) conozca los alcances de la evaluación de la conformidad, observándose que estos no son más estrictos ni se aplicarán de forma más rigurosa de lo necesario para dar al productor nacional o importador la debida seguridad de que los productos están en conformidad con la regulación. |
No
NO APLICA
Si
Durante la elaboración de esta NOM, se consultaron las siguientes regulaciones extranjeras: • IH 40.6-2016 Hydraulic Institute Standard for Methods for Rothodynamic Pump Efficiency Testing, October-2016 USA • DEPARTMENT OF ENERGY 10 CFR Parts 429 and 431 Energy Conservation Program: Energy Conservation Standards for Pumps
Medidas#1 Otras La regulación no es una medida distinta a las mencionadas anteriormente NO APLICA NO APLICA |
Los efectos de la propuesta tanto en las importaciones como exportaciones se calcularon como costos a los fabricantes (nacionales o extranjeros), los cuales se muestran en el estudio de costo beneficio anexo (BC NOM-004 2025.XLS) y estos costos adicionales se refieren a la certificación de los productos con base a lo establecido en la LIC en su artículo 64 que a la letra dice: “Cuando un bien, producto, proceso o servicio deba cumplir con determinada Norma Oficial Mexicana o los Estándares ahí referidos, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones ahí establecidas, en los términos previstos en la Ley de Comercio Exterior. Para tal efecto, las autoridades normalizadoras determinarán, dependiendo del nivel de riesgo, cuales productos sujetos a normas oficiales mexicanas deberán demostrar su cumplimiento en el punto de entrada al país, lo cual se identificará en las Reglas de Comercio Exterior a través de las fracciones arancelarias correspondientes”. En dicho supuesto, cuando así se exija a los bienes, productos, procesos y servicios nacionales, los bienes, productos, procesos y servicios a importarse también deberán contar con evidencias de cumplimiento con la regulación de acuerdo con el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad aplicable, tales como certificados, dictámenes o resultados de pruebas de un Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado y aprobado o de un tercero extranjero en términos de un acuerdo de reconocimiento mutuo o equivalencia vigente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento”.
Costo unitario $#1 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM-004 2025.XLS Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM-004 2025.xls Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM-004 2025.XLS Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM-004 2025.XLS Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM-004 2025.XLS Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM-004 2025.XLS Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM-004 2025.XLS Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM-004 2025.XLS |
Beneficio unitario$#1 Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM-004 2025.XLS Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM-004 2025.XLS Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM-004 2025.XLS Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM-004 2025.XLS Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM-004 2025.XLS Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM-004 2025.XLS Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM-004 2025.XLS Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM-004 2025.XLS |
Ver estudio de costo beneficio que se anexa BC NOM-004 2025.XLS
No, se prevé que los esquemas previstos en esta propuesta de NOM impacten de igual manera a todos los sectores regulados.
Debido a que se trata de una actualización de una norma vigente, ya se cuenta con la infraestructura para la evaluación de la conformidad, la cual está formada por 5 laboratorios de prueba y 6 organismos de certificación de producto, que únicamente tendrán que solicitar su actualización de acreditación en esta norma, una vez publicada en el DOF, y posteriormente tendrán que solicitar su aprobación. Para la verificación del cumplimiento con la norma en los puntos de venta, como sucede actualmente, la Procuraduría Federal de Consumidor y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, en su carácter de autoridad normalizadora, son las autoridades encargadas de verificar que los productos cumplan con las especificaciones de la norma, por lo que no se tendrán que erogar más recursos que los que ya tiene presupuestados, ya que está actividad la realiza para todas las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética. Para el caso de la importación, las aduanas se encargan de que todos los productos que intenten ingresar al país y se encuentren dentro de una de las fracciones arancelarias comprendidas dentro del anexo de NOMs, cuenten con certificado de cumplimiento con la norma o normas especificadas en dicha fracción, por lo que tampoco se tienen que erogar recursos públicos, porque esta actividad ya se realiza para todos los productos sujetos al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas vigentes. Una vez que esta regulación entre en vigor como Norma Oficial Mexicana, se solicitará que se incluya dentro del anexo de NOMs.
El proceso de certificación, en términos generales, consiste en que el fabricante, importador y/o comercializador de los productos, tiene obligación de recurrir al organismo de certificación de producto, acreditado y aprobado, en términos de la LIC, para solicitar el certificado de cumplimiento de sus productos conforme a la regulación, con base en el resultado del informe de pruebas de un laboratorio de prueba acreditado y aprobado para evaluar el cumplimiento de la misma. La verificación de su cumplimiento, estará a cargo de la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias. Para los productos de importación, las aduanas serán las encargadas de vigilar que los productos que pretendan ingresar al territorio nacional cuenten con el certificado correspondiente.
Para evaluar el logro de los objetivos de la regulación, se dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 32 de la LIC elaborando, al menos cada 5 años posteriores a la publicación de la NOM, un informe de revisión sistemática que contendrá los siguientes elementos: el diagnóstico, el impacto o beneficios de la regulación, datos cualitativos y la confirmación o, en su caso, la propuesta de modificación de la NOM. Además, como se hace con las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética vigentes, se solicita a los organismos de certificación de producto acreditados y aprobados el listado de productos sujetos al cumplimiento con cualquier NOM-ENER y se analizan los valores mínimos de eficiencia energética o límite máximo de consumo de energía, los cuales, la mayoría de las veces están por debajo de los límites máximos para los casos de consumo de energía y por arriba de los niveles mínimos de eficiencia energética de la especificación establecida y de esta forma se comprueba que la regulación está cumpliendo con lo especificado en la misma.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto El grupo estuvo formado por fabricantes, laboratorios y organismos de certificación de producto que se mencionan a continuación: Asociación de Normalización y Certificación, A.C.; Ampliequipos, S.A. de C.V.; Bombas Grundfos de México, Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME); Colegio de Ingenieros Mecánicos Electricistas, A.C. (CIME); Grupo Evans; Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica; Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias; Normalización y Certificación NYCE, S.C.; Regal Beloit de México, S. de R.L. de C.V.; Marathon Sales de México, S. de R.L. de C.V.; Secretaría de Energía; Truper, S.A. de C.V.; WEG México, S.A. de C.V. Las propuestas, observaciones y comentarios que fueron realizados por diversos miembros del Grupo de Trabajo durante la elaboración de la norma, se analizaron y discutieron ampliamente, durante las reuniones celebradas, dando como resultado el documento de norma que se adjunta a este formulario de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR). También se hicieron pruebas a equipos con el nuevo método establecido en la NOM, para verificar que fuera reproducible medible y repetible. |
Las propuestas más importantes fueron: la modificación al campo de aplicación, las especificaciones, la nueva propuesta de método de prueba, las modificaciones al etiquetado de eficiencia energética y el procedimiento de evaluar la conformidad, las cuales fueron aceptadas por consenso en el GT durante las reuniones y plasmada en la norma que se anexa.