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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad (SPNIC) 2024 se encuentra a cargo de la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas, en su carácter de Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, con fundamento en los artículos 1 fracción I, 2 fracción VIII, 3 fracción VI, 4 fracción XIX, 15, 16, 17, 18 fracciones II y XVIII, 19, 22, 23, 29 y 76 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 36 fracciones I, VIII, IX y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. La publicación del SPNIC 2024 tiene como propósito informar al público en general sobre los temas y propuestas de Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y Normas Mexicanas que se pretendan elaborar, o en su caso, cancelar durante el año 2024. Además, contempla el panorama general de los avances en materia de normalización y contempla el calendario de trabajo proyectado para cada tema. El Programa es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional, por lo que resulta relevante su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La Secretaría de Economía, a través del Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, se encarga de integrar el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad con los temas y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y Patrones Nacionales de Medida que se pretendan elaborar anualmente. Ello con el propósito de fortalecer el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y de encabezar las acciones de política pública, por medio de dicho Suplemento. El Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad es un instrumento permite planear, conducir, coordinar e informar a los miembros del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y al público en general, las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional. El Suplemento cuenta con alineación estratégica con el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales de las Autoridades Normalizadoras. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2020, se aprobó el Programa Sectorial de Economía 2020-2024 y contiene, entre otros, los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias, acciones puntuales, y metas con el propósito de fomentar el desarrollo económico de los sectores productivos y las regiones del país, incrementar la innovación, impulsar la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria, para efectos de contar con un adecuado sistema de regulación y emisión de normas que promuevan tales objetivos. Lo anterior permitirá contar con un mayor número de empresas y organismos que vigilen con eficacia y eficiencia los productos que están sujetos al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, así como contar con mercados más eficientes. El Objetivo prioritario 2 relativo a “Impulsar la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria” del Programa Sectorial referido en el párrafo anterior, consiste en brindar las condiciones óptimas para estimular la competencia en el mercado interno, a través de reglas claras que promuevan una cultura de confianza ciudadana y consumo responsable, así como el fortalecimiento del Sistema Nacional de Normalización, Evaluación de la Conformidad y Metrología (Infraestructura de la Calidad) para garantizar la seguridad y calidad de los productos y servicios en beneficio de los consumidores Adicional a lo anterior, el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad coadyuva a la consecución de los fines institucionales al ser el instrumento idóneo para planificar, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de Infraestructura de la Calidad. En este sentido, la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, como órgano colegiado que tiene la atribución de revisar, analizar y aprobar anualmente el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, vigilar su cumplimiento, y coadyuvar en la política de normalización y coordinación de las actividades que en esta materia corresponde realizar a las Autoridades Normalizadoras. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 22, 29 y 76 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Secretariado Ejecutivo de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad integró el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023, el cual fue revisado y aprobado por mayoría simple de los miembros de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, el 27 de junio de 2024. Tal como se establece en el numeral 1 del presente documento el objeto de la publicación del Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024 es informar al público en general sobre los temas y propuestas de Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y Patrones Nacionales de Medida, que se pretendan elaborar anualmente. Además, constituye el panorama general de los avances en materia de normalización y contempla el calendario de trabajo proyectado para cada tema. El Programa es un instrumento de planeación, conducción, coordinación e información de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional. De todo lo anterior se desprende que el Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad no impone obligaciones, ni ningún tipo de costos a los particulares, ya que su finalidad es proveer a los sectores públicos y privados certeza jurídica, lo anterior de conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad que estipula en su artículo 29 que las Autoridades Normalizadoras no podrán expedir, modificar o cancelar Normas Oficiales Mexicanas sobre temas que no estén incluidos en el Programa del año en curso, salvo que se trate de Normas Oficiales Mexicanas de emergencia. Tampoco podrán elaborarse, expedirse, modificarse o cancelarse Estándares que no estén incluidos en el Programa del año de que se trate. Ello, con la finalidad de garantizar el principio de participación en los trabajos normativos, por lo que se puede concluir que la finalidad de la publicación del Suplemento es informativa y de utilidad para las partes interesadas y para el público en general, por lo que no crea nuevas obligaciones ni hace más estrictas las existentes; tampoco modifica o crea trámites que generen costos de cumplimiento o mayores cargas administrativas; no restringe ni reduce los derechos para los particulares, ni ninguna otra contemplada en la Ley General de Mejora Regulatoria.

No

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Apartado III.- Anexos