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La obligación específica de emitir el proyecto de modificación a la norma oficial mexicana, deriva de lo establecido en el artículo 195 de la Ley General de Salud, que señala que la Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos. Para prevenir o reducir los efectos nocivos para el paciente y mejorar así la salud pública es fundamental contar con mecanismos para evaluar y controlar el nivel de seguridad que ofrece el uso clínico de los medicamentos, lo que en la práctica supone tener en marcha un sistema bien organizado de Farmacovigilancia. La operación del Programa Permanente de Farmacovigilancia en México basa sus esfuerzos y fundamento en la legislación mexicana vigente, especialmente en lo dispuesto en: Art. 58 V bis de la Ley General de Salud: … informar a las autoridades sanitarias acerca de efectos secundarios y reacciones adversas por el uso de medicamentos y otros insumos para la salud o el uso, desvío o disposición final de sustancias tóxicas o peligrosas y sus desechos” Art. 38 del Reglamento de Insumos para la Salud: Las reacciones adversas de los medicamentos u otros insumos que se presenten durante la comercialización o uso de éstos, las notificadas por los profesionales de la salud, las publicadas en la literatura científica y las reportadas por los organismos sanitarios internacionales, deberán hacerse del conocimiento inmediato de la Secretaría por el titular del registro, por los distribuidores o comercializadores de los insumos. Art. 131 del Reglamento de Insumos para la salud: Podrán importar insumos registrados para su comercialización, las personas que cuenten con las instalaciones adecuadas para el manejo seguro de los mismos y que garanticen el control de su calidad y Farmacovigilancia, de acuerdo con los requisitos establecidos en la norma correspondiente. Art. 12 del Reglamento de la COFEPRIS Fracción IX: Operar los instrumentos programáticos en materia del programa permanente de Farmacovigilancia. Así como el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios: que delega a la Dirección Ejecutiva de Farmacopea y Farmacovigilancia, operar el Centro Nacional de Farmacovigilancia, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas correspondientes y demás disposiciones jurídicas aplicables; así como emitir sus Reglas Internas de Funcionamiento. Adicional a ello, la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM) en especial su Suplemento para establecimientos dedicados a la venta y suministros de medicamentos y demás insumos para la salud, coadyuva para la correcta operación y seguimiento del Programa Permanente de Farmacovigilancia, apoyando las actividades integrales propias de los establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El presente proyecto de Norma establece los lineamientos para la instalación y operación de la Farmacovigilancia en el territorio nacional. El presente proyecto de Norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y local, así como para las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que formen parte del Sistema Nacional de Salud, profesionales de la salud, instituciones o establecimientos donde se realiza o gestiona la investigación para la salud, los titulares de los registros sanitarios o sus representantes legales, almacenes de depósito y distribución, puntos de venta, cuidadores, pacientes y consumidores de medicamentos y vacunas. |
La Farmacovigilancia se considera como una más de las actividades de la salud pública, destinada a la detección, identificación, cuantificación, evaluación y prevención de los posibles riesgos derivados del uso de los medicamentos y vacunas en humanos. Por lo tanto, es una actividad de responsabilidad compartida entre todos los agentes relacionados con el medicamento: instituciones y organismos del Sistema Nacional de Salud, profesionales de la salud, instituciones o establecimientos que pretendan o realicen investigación en humanos, titulares del registro sanitario o sus representantes legales, distribuidores y comercializadores de los medicamentos, incluyendo vacunas, que se utilicen en el tratamiento de seres humanos. Con base en lo anteriormente expuesto, la Farmacovigilancia requiere de la colaboración de los países miembros del Programa Internacional de Monitoreo de los Medicamentos, del cual México es miembro; y por ende depende del compromiso y la responsabilidad de todos y cada uno de los profesionales de la salud, lo que obviamente redunda en beneficios para la humanidad.
Norma Oficial Mexicana (NOM)
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2016, Instalación y operación de la Farmacovigilancia. La NOM vigente no es suficiente, porque justamente requiere la actualización con las adecuaciones para subsanar las problemáticas identificadas. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 Guía de Farmacovigilancia para la elaboración de Planes de Manejo de Riesgos. La Guía vigente no es suficiente, porque justamente requiere la actualización basada en las propuestas de adecuaciones incluidas en el Proyecto de Norma para subsanar las problemáticas identificadas. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 Guía de Farmacovigilancia para la elaboración del Reporte Periódico de Seguridad. La Guía vigente no es suficiente, porque justamente requiere la actualización basada en las propuestas de adecuaciones incluidas en el Proyecto de Norma para subsanar las problemáticas identificadas. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#4 Guía de Farmacovigilancia para la notificación de EA, SRAM, RAM, ESAVI o cualquier problema de seguridad relacionado con el uso de medicamentos y vacunas. La Guía vigente no es suficiente, porque justamente requiere la actualización basada en las propuestas de adecuaciones incluidas en el Proyecto de Norma para subsanar las problemáticas identificadas. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#5 Guía de Farmacovigilancia en Investigación Clínica. La Guía vigente no es suficiente, porque justamente requiere la actualización basada en las propuestas de adecuaciones incluidas en el Proyecto de Norma para subsanar las problemáticas identificadas. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#6 Guía de Farmacovigilancia para el desarrollo de las actividades de los Centros Estatales de Farmacovigilancia. La Guía vigente no es suficiente, porque justamente requiere la actualización basada en las propuestas de adecuaciones incluidas en el Proyecto de Norma para subsanar las problemáticas identificadas. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#7 Guía de Farmacovigilancia para el desarrollo de actividades de los Centros Institucionales de Farmacovigilancia, de los Centros Institucionales Coordinadores de Farmacovigilancia y de las Unidades de Farmacovigilancia del Sistema Nacional de Salud. La Guía vigente no es suficiente, porque justamente requiere la actualización basada en las propuestas de adecuaciones incluidas en el Proyecto de Norma para subsanar las problemáticas identificadas. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#8 Guía para la Solicitud del Informe de Farmacovigilancia. La Guía vigente no es suficiente, porque justamente requiere la actualización basada en las propuestas de adecuaciones incluidas en el Proyecto de Norma para subsanar las problemáticas identificadas. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#9 Lineamientos para el Alta, Modificación o Baja de Unidad y/o Responsable de la Unidad de Farmacovigilancia de acuerdo a lo establecido en la NOM-220-SSA1-2016 Instalación y Operación de la Farmacovigilancia. La Guía vigente no es suficiente, porque justamente requiere la actualización basada en las propuestas de adecuaciones incluidas en el Proyecto de Norma para subsanar las problemáticas identificadas. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Esta medida fue descartada debido a que, tras un análisis sobre las mejores prácticas internacionales en materia de Farmacovigilancia, se identificó que los establecidos en la vigente NOM-220-SSA1-2016 no se alinean con lo que se lleva a cabo en otras partes del mundo, lo cual resulta en cargas al particular más onerosas debido a que estos tienen que preparar documentos y procesos específicos que solo se solicitan en México. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación No se consideró apropiado establecer mecanismos de autorregulación, debido a que se trata de un proceso que requiere necesariamente la supervisión de la autoridad sanitaria con el fin de garantizar que efectivamente los fármacos que se incorporan al mercado cumplen con los criterios mínimos de seguridad, con el fin de evitar cualquier daño a la población, por lo cual, de establecerse este tipo de esquemas no se podría disponer de los elementos necesarios para brindar este tipo de garantía y, por tanto, esta autoridad estaría faltando a sus responsabilidades. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios De manera similar a lo dictado para el caso de incorporar esquemas de autorregulación, se estima que al disponer de este tipo de mecanismos, la autoridad pierde herramientas para llevar a cabo la efectiva verificación y supervisión de los medicamentos que se pongan a disposición de los usuarios, de manera que no se podría garantizar que estos contienen los estándares necesarios para garantizar que estos son seguros para su consumo. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos Toda vez que el objeto del anteproyecto consiste en garantizar la seguridad del consumidor que utiliza fármacos, no se considera que mediante el establecimiento de incentivos económicos la autoridad pueda garantizar que estos resultan apropiados para el público que dispone de estos; lo anterior, debido a que se trata de garantizar que, independientemente de los canales de comercialización o distribución que utilicen los productores, estos deban responder a criterios mínimos de calidad. |
Se considera que el Proyecto de la NOM-220-SSA1-2024 resulta ser la mejor alternativa para atender la problemática en comento; lo anterior, tomando en cuenta que: i) se trata de una actualización sobre la norma vigente alineada con las mejores prácticas internacionales en la materia; ii) se incorporan mecanismos para garantizar que las vacunas también estén contempladas dentro de los procesos de Farmacovigilancia, y iii) se perfila una regulación con una orientación basada en riesgos, lo que significa que los reportes que entreguen a la autoridad varían dependiendo el tipo de fármaco y la etapa en la que se encuentra para su comercialización y distribución para el público usuario.
Accion#1 Crea Obligación Anual Física Medicamento en desarrollo titulares de registro sanitario o representantes legales en México, y establecimientos dedicados a la investigación para la salud que somentan estudios clínicos ante la COFEPRIS No aplica No aplica Actualmente la NOM vigente solicita el Reporte Periodico de Seguridad de Medicamentos y Vacunas que establece el perfil de seguridad de estos en la fase de postcomercialización; sin embargo la información contenida en este documento respecto al desarrollo clínico no es suficiente para establecer el perfil de seguridad en la etapa de desarrollo clínico, por lo cual se hace necesario completar este perfil con la solicitud del Reporte Periódico de Seguridad del Medicamento en Desarrollo. Este documento está armonizado con la guía E2F de la ICH. Reporte Periódico de Seguridad de Medicamento en desarrollo No aplica |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Incisos del PROY-NOM-220-SSA1-2024: 4.76, 8.3.1, 8.3.1.1, 8.3.1.2, 8.3.1.2.1, 8.3.1.2.2, 8.3.1.2.3, 8.3.1.2.4, 8.3.1.2.5, 8.3.1.2.6, 8.3.1.2.7, 8.3.1.2.8, 8.3.1.2.8.1, 8.3.1.2.8.2, 8.3.1.2.9, 8.3.1.2.9.1, 8.3.1.2.9.2, 8.3.1.2.9.3, 8.3.1.2.10, 8.3.1.2.10.1, 8.3.1.2.10.2, 8.3.1.2.10.3, 8.3.1.2.10.4, 8.3.1.2.10.5, 8.3.1.2.12, 8.3.1.2.13, 8.3.1.2.14, 8.3.1.2.15, 8.3.1.2.16, 8.3.1.2.17, 8.3.1.2.18, 8.3.1.2.19, 8.3.1.2.20, 8.3.1.2.20.1, 8.3.1.2.20.2, 8.3.1.2.21, 8.3.1.2.22 y 8.3.1.2.23, 8.3.4, 8.3.4.1, 8.3.5, 8.3.5.1 y 8.3.7 En los artículo mencionados se establecen: 1) la definición, 2) la estructura, y 3) la periodicidad de sometimiento. Ver Cuadro comparativo entre la NOM-240-SSA1-2012 y el PROY-NOM-240-SSA1-2024 |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Acorde a las adecuaciones efectuadas en las labores de conformación del Proyecto de NOM-220-SSA1-2024, Instalación y Operación de la Farmacovigilancia, se determinó que algunas de estas adecuaciones representan impactos económicos para el cumplimiento de los particulares, ya que estas hacen más estrictas las obligaciones existentes, además de establecer nuevas definiciones, clasificaciones, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. Se actualizó el campo de aplicación donde se precisó la redacción adicionando puntos de venta, los cuales ya estaban regulados en la NOM vigente en el numeral 6.6, donde se utilizaba a los Distribuidores/comercializadores como sinónimo de puntos de venta; asimismo, los pacientes y consumidores ya estaban incluidos en la NOM vigente, sin embargo, faltaba mencionarlos en el campo de aplicación. Sólo se adiciona a los cuidadores, que son una figura relevante en la atención del paciente, como un nuevo integrante del Sistema Nacional de Farmacovigilancia en México. Ver anexo Análisis de Impactos y Evaluación Costo / Beneficio. |
No, la regulación propuesta pretende actualizar los lineamientos para la instalación y operación de la Farmacovigilancia, con un enfoque a la seguridad de los medicamentos y del paciente, centrados en los conceptos de sistemas de calidad, gestión de riesgos para la seguridad y armonización internacional. La actualización del campo de aplicación permitirá fomentar la notificación de eventos adversos de la población mexicana por medio de los cuidadores, pacientes y consumidores de medicamentos y vacunas, en plataformas electrónicas ya existentes. De igual forma se considera que el Proyecto en comento, no afecta la competencia y libre concurrencia en los mercados, ni la circulación y tránsito de mercancías tanto nacionales como importadas. Igualmente, se considera que no existe afectación, alteración o incumplimiento, a los compromisos de México contenidos en tratados comerciales internacionales y normas generales de comercio internacional, ni se restringe indebidamente la actividad económica, al establecer las pautas para la verificación y la vigilancia de la Farmacovigilancia en la República Mexicana, con fines de protección a la salud de la población.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 La regulación propuesta consistente en la actualización de la NOM-220-SSA1-2016 y su Modificación, pretende actualizar los lineamientos para la instalación y operación de la Farmacovigilancia, con un enfoque a la seguridad de los medicamentos y del paciente, centrados en los conceptos de sistemas de calidad, gestión de riesgos para la seguridad y armonización internacional. Asimismo, se busca dar mayor claridad en los trámites que se llevan a cabo en materia de Farmacovigilancia ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Por lo anterior, esta propuesta de modificación consiste en la actualización del campo de aplicación donde se precisó la redacción adicionando puntos de venta, cuidadores, pacientes y consumidores, los cuales ya estaban regulados en la NOM vigente en el numeral 6.6 se utilizaba a los Distribuidores/comercializadores como sinónimo de puntos de venta, asimismo, los pacientes y consumidores ya estaban incluidos en la NOM vigente, sin embargo, faltaba mencionarlos en el campo de aplicación. Sólo se adiciona a los cuidadores, que son una figura relevante en la atención del paciente, como un nuevo integrante del Sistema Nacional de Farmacovigilancia en México. La propuesta de esta modificación es un tema reprogramado inscrito conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de acuerdo al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2024 y está fundamentado en los artículos 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Asimismo, se sustenta en el artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, relativo a la finalidad de las Normas Oficiales Mexicanas de atender las causas de los problemas identificados por las Autoridades Normalizadoras que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público considerados como tales, la protección y promoción a la salud, así como el cumplimiento con aquéllos señalados en los acuerdos y tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano. Asimismo, atendiendo al artículo 5, fracciones II, VIII y XI de la mencionada ley, como parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, la propuesta de modificación se sustenta en los principios de transparencia, mejores prácticas internacionales y de sostenibilidad, consistente en que las actividades de normalización se basan en que deben ser abierto y accesibles a todos los sectores económicos y sociales, procurando parámetros internacionales, teniendo presente un impacto positivo en los sectores económicos e industriales del país. Con el presente Proyecto de Norma se busca tener un mejor control sobre la información derivada de las notificaciones de reportes de casos de Reacciones Adversas a Medicamentos (RAM), Eventos Adversos (EA) y Eventos Supuestamente Atribuibles a la Vacunación e Inmunización (ESAVI), para evaluar y así tomar las medidas precautorias necesarias en beneficio de la salud de los usuarios. Ver anexo Análisis de Impactos y Evaluación Costo / Beneficio. |
Ver anexo Análisis de Impactos y Evaluación Costo / Beneficio.
La COFEPRIS implementará la regulación propuesta con los mismos recursos con los que viene operando hasta el día de hoy.
Incremento en el número de notificaciones de reacciones adversas a medicamentos y Planes de gestión de riesgos recibidos en el Centro Nacional de Farmacovigilancia, así como la reducción en el tiempo de envió de reacciones adversas a medicamentos y reportes periódicos de seguridad, todo esto permitirá conocer de manera anticipada los riesgos que pueden ocasionar determinados medicamentos a nuestra población y con ello tomar acciones en etapas tempranas lo que permitirá una limitar los daños y garantizar la seguridad de la salud de nuestra población.
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Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Subcomité de Insumos para la Salud para la modificación de la NOM-220-SSA1 vigente, conformado por: Sector Gobierno: SECRETARIA DE SALUD Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Comisión de Autorización Sanitaria Comisión de Operación Sanitaria Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos Coordinación General Jurídica y Consultiva Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura Comisión de Fomento Sanitario Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia Dirección General de Epidemiología Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México Hospital Infantil de México Federico Gómez Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR). Sector académico: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO Facultad de Química. Facultad de Enfermería y Obstetricia. Facultad de Medicina UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA Unidad Xochimilco. Sector industrial: CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA FARMACEUTICA Sector Gremial: ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS FARMACÉUTICAS ALIANZA DE CROS DE MÉXICO ASOCIACIÓN FARMACÉUTICA MEXICANA, A.C. ASOCIACIÓN MEXICANA DE FARMACOVIGILANCIA A. C. ASOCIACIÓN MEXICANA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS, A. C. ASOCIACIÓN NACIONAL DE DISTRIBUIDORES Y LABORATORIOS DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS, A. C. ASOCIACIÓN NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS COLEGIO NACIONAL DE QUÍMICOS FARMACÉUTICOS BIÓLOGOS MÉXICO, A. C. RED LATINOAMERICANA DE FARMACOVIGILANCIA Y TECNOVIGILANCIA A. C. RED MEXICANA DE PACIENTES POR LA SEGURIDAD DEL PACIENTE A. C. El Subcomité de Insumos para la Salud observa la necesidad de actualización de la NOM-220-SSA1-2016, Instalación y operación de la Farmacovigilancia y considera que el Anteproyecto en comento, no afecta la competencia y libre concurrencia en los mercados, ni la circulación y tránsito de mercancías tanto nacionales como importadas. Igualmente, considera que no existe afectación, alteración o incumplimiento, a los compromisos de México contenidos en tratados comerciales internacionales y normas generales de comercio internacional, ni se restringe indebidamente la actividad económica, al establecer las pautas para la verificación y la vigilancia de la Farmacovigilancia en la República Mexicana, con fines de protección a la salud de la población. La modificación a la NOM se encuentra basada en las mejores prácticas a nivel internacional, para ello todos los trámites solicitados en materia de Farmacovigilancia se encuentra bajo la estructura de reglamentación internacional tomada de las guías del Consejo Internacional para la Armonización de los Requisitos Técnicos para Productos Farmacéuticos de Uso Humano (ICH por sus siglas en inglés, International Council for Harmonisation of Technical Requirements for Pharmaceuticals for Human Use) y de las buenas prácticas de Farmacovigilancia emitidas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA por sus siglas en inglés, European Medicines Agency), ejemplo de ello son: Formato para el reporte de RAM (ICH E2B), Reportes periódicos de seguridad (ICH E2C) y Planes de Farmacovigilancia (ICH E2E) El que México cuente con una Norma de Farmacovigilancia basada en estándares internacionales, permitirá tener mayor competitividad a nivel internacional ya que al cumplir con la regulación mexicana también estarían cumpliendo con regulaciones internacionales, lo que les permitiría la entrada de sus medicamentos a estos mercados, de igual manera, medicamentos autorizados y comercializados en el extranjero contaran con la certeza de presentar la misma documentación en los países de origen al solicitar su incursión el mercado mexicano. |
Las opiniones emitidas por todos los integrantes del Subcomité de Insumos para la Salud que se conformó para la elaboración del presente proyecto de norma, fueron discutidas y aprobadas en las 6 reuniones de trabajo dando como resultado el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-220-SSA1-2024, Instalación y Operación de la Farmacovigilancia Ver Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-220-SSA1-2024, Instalación y Operación de la Farmacovigilancia y cuadro comparativo entre la NOM-220-SSA1-2016 y el PROY-NOM-220-SSA1-2024.