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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo CNH.15.07/2024 por el que la Comisión Nacional de Hidrocarburos instruye a diversas unidades administrativas para que se analice la presentación de los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, capacitación y de transferencia de tecnología conforme al artículo 38 bis de los Lineamientos que regulan los planes de exploración y de desarrollo para la extracción de hidrocarburos (en adelante, Acuerdo), tiene por objeto establecer el procedimiento para que la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, CNH) se pronuncie respecto de los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología en términos de lo previsto en el artículo 38 Bis de los Lineamientos que regulan los Planes de Exploración y de Desarrollo para la Extracción de Hidrocarburos (en adelante, Lineamientos). Al respecto, cabe señalar que el artículo 38 Bis de los Lineamientos establece que los Operadores Petroleros deberán presentar los programas de cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología para su aprobación, como parte de la presentación, y en su caso, modificación del plan de exploración o de desarrollo, así como de los programas de evaluación, piloto o transición, según corresponda. Asimismo, el citado artículo señala que la CNH evaluará los programas de cumplimiento de porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología, de conformidad con los plazos establecidos para la aprobación del Plan o programa correspondiente. En este sentido, mediante el Acuerdo se establece un procedimiento que determina las actividades que corresponderán a cada Unidad Administrativa de la CNH para aprobar los programas de cumplimiento de porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología, con el fin de dar cumplimiento efectivo a lo señalado en el artículo 38 Bis de los Lineamientos y otorgar certeza a los operadores petroleros.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo describe las actividades que realizará cada una de las Unidades Administrativas y Direcciones Generales de la CNH involucradas en el procedimiento de aprobación de los programas de cumplimiento de porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología, con el fin de evaluar y en su caso aprobar dichos programas cuando hayan sido presentados por un operador petrolero. En este sentido, las disposiciones del Acuerdo resultan aplicables únicamente a los servidores públicos de la CNH, sin que se cree ninguna modificación adicional para los operadores petroleros, puesto que la obligación correspondiente a la presentación de los programas de cumplimiento de porcentaje de contenido nacional, de capacitación y de transferencia de tecnología ya se encuentra actualmente establecida en el artículo 38 Bis de los Lineamientos y el trámite CNH-2023-017-056-A. Por lo tanto, no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, no se hacen más estrictas las obligaciones existentes, no se modifican o crean trámites, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones, o trámites de los particulares. En consecuencia, la implementación y vigilancia del Acuerdo no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que las disposiciones que integran el ordenamiento jurídico no encuadran en ninguno de los criterios para la identificación de costos de cumplimiento que evalúa la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria.

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Apartado III.- Anexos