
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/57272
Si
No
Si
Si
Se considera que, en términos de lo dispuesto por el marco jurídico enunciado, la Secretaría de Economía cuenta con facultades para proponer al Titular del Ejecutivo Federal la expedición del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y con ello dar cumplimiento al marco jurídico aplicable y garantizar la atención a los objetivos legítimos de interés público, necesidades públicas y elementos complementarios establecidos en el artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad y 7 de su Reglamento. A través del presente Análisis de Impacto Regulatorio, se realiza el análisis y comprobación de que los beneficios adoptados por la propuesta del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad son superiores a los costos. Consideraciones respecto al requerimiento de simplificación regulatoria El requerimiento de simplificación regulatoria se encuentra estipulado en el marco jurídico vigente de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Comisión), la cual se encarga de evaluar y, en su caso, dar por atendido este requerimiento en la expedición de la propuesta regulatoria. Al respecto, el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece: “Artículo 78. Para la expedición de Regulaciones, los Sujetos Obligados deberán indicar expresamente en su Propuesta Regulatoria, las obligaciones regulatorias o actos a ser modificados, abrogados o derogados, con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de los mismos en un monto igual o mayor al de las nuevas obligaciones de la Propuesta Regulatoria que se pretenda expedir y que se refiera o refieran a la misma materia o sector regulado. …” En relación, el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad tiene como objetivo complementar las obligaciones de la Ley de Infraestructura de la Calidad y establecer los supuestos por los cuales debe demostrar su cumplimiento, por tal motivo, los costos por implementación de la propuesta regulatoria representan una disminución respecto de los que actualmente se generan con el marco jurídico vigente, situación que se ve reflejada a través del análisis de la ponderación de los requisitos por trámites de ambos instrumentos jurídicos, mismos que se describen a continuación: • Los costos totales que implica el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad ascienden a $92,307.87 MXN, mismos que se cuantificaron a partir del análisis de cada uno de los requisitos necesarios para cada trámite, es decir, se obtuvo el costo que implica para los sujetos obligados y/o interesados en la entrega de los requisitos a través de medios físicos y digitales. • Se realizó una comparación entre los costos de los trámites del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad y los costos por los 9 trámites que actualmente operan de conformidad con los requisitos de la normatividad vigente (costos totales de $122,945.73 MXN) en donde se prevé un ahorro/beneficio de $32,216.94 MXN. Gráfica 1. Comparativo de costos en pesos mexicanos Fuente: Elaboración propia Por otro lado, de manera cualitativa, los beneficios se ven reflejados en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y sus integrantes a través del fortalecimiento de las disposiciones que aseguren el correcto desarrollo de sus actividades, así como un beneficio general para todos los usuarios y consumidores de productos, procesos y servicios en territorio nacional. Asimismo en materia de simplificación, como parte de la implementación de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se prevé la creación y operación de la Plataforma Integral de Infraestructura de la Calidad, como una solución digital para hacer más eficiente la gestión pública, facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los particulares y disminuir costos en las transacciones, en donde se administrarán y ejecutarán de manera sistematizada, los datos, procesos, trámites, servicios y demás actividades relacionadas con la normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología. Se prevé que la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad sea el principal medio de difusión y consulta de las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Patrones Nacionales de Medidas, instrumentos para medir, entidades de acreditación, organismos de evaluación de la conformidad, sujetos facultados para estandarizar, organismos nacionales de estandarización, institutos designados de metrología y demás información pública, gratuita y de libre acceso necesaria para el correcto funcionamiento y operación del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad. Por lo anterior, es a través de la abrogación del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y de la puesta a disposición de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad que se coadyuva con la simplificación regulatoria a la que hace referencia la Ley General de Mejora Regulatoria.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La publicación e implementación del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el cumplimiento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como dar cumplimiento a la obligación establecida en la disposición tercera transitoria del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, y con ello complementar el marco normativo en la materia. Con lo anterior, se busca dar atención óptima a los objetivos legítimos de interés público establecidos en el artículo 10 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como garantizar la seguridad y calidad de los bienes, productos, procesos y servicios, con la finalidad de salvaguardar la vida, salud, bienestar e integridad física de la población mexicana. |
De conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las instancias que integran la Administración Pública Federal tienen la obligación de emitir actos administrativos de carácter general, entre los cuales se encuentran los reglamentos. Asimismo, la disposición tercera transitoria del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020, señala que el Ejecutivo Federal tiene la obligación de expedir el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Por lo anterior, resulta relevante expedir el presente instrumento por parte del Ejecutivo Federal para atender lo siguiente: 1. Dar cumplimiento a la obligación establecida en la disposición tercera transitoria del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020. 2. Complementar el marco normativo en materia de Infraestructura de la Calidad. 3. Fijar y desarrollar las bases de la política industrial y coadyuvar en la implementación de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología a fin de brindar certeza a los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad. Actualmente, el marco regulatorio que rige al Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad se encuentra incompleto, ya que, la operación del sistema se basa en los procedimientos y reglas que establece el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, sin embargo, dicho ordenamiento no se encuentra armonizado con las disposiciones de la Ley de Infraestructura de la Calidad, por lo que existe un vacío respecto de la implementación de las actividades de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología. Asimismo, con la implementación de la Ley de Infraestructura de la Calidad se establece como objetivo fijar y desarrollar las bases de la política industrial a fin de promover el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y prestación de servicios, situación que no ha podido implementarse de manera correcta, debido a la falta de reglamentación, por lo que, la importancia de la emisión del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, radica en actualizar y complementar el marco jurídico que establece las bases de la política industrial, acorde con los avances tecnológicos, los acuerdos internacionales sobre comercio, calidad, seguridad y las normas internacionales.
Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización continúa aplicándose siempre y cuando no contravenga a lo establecido en dicha Ley. Con la publicación y entrada en vigor de la Ley de Infraestructura de la Calidad se implementó el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad en nuestro país, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, con el objetivo de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, así como fomentar el comercio nacional e internacional, y salvaguardar los objetivos legítimos de interés público. La Ley de Infraestructura de la Calidad, prevé que a través del Reglamento se deben desarrollar o establecer las disposiciones que lo complementan. Por lo que resulta importante la emisión del Reglamento que, si bien representa una norma subalterna que tiene su medida y justificación en la propia Ley, es el instrumento que determina de modo general y abstracto los medios que deberán emplearse para aplicar de manera concreta lo concerniente a las actividades de Infraestructura de la Calidad. En este sentido, resulta indispensable contar con el marco normativo completo y alineado a la Ley de Infraestructura de la Calidad, ya que al tratarse de un ordenamiento jurídico que innova en las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización no cumple y no se alinea de manera adecuada e integral con los requerimientos previstos en las disposiciones de la mencionada Ley. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Como consecuencia de no emitir el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se mantendrían las reglas y procedimientos del marco normativo actual, situación que implica la inadecuada atención de los objetivos planteados en la Ley de Infraestructura de la Calidad, además de impedir la correcta implementación y desarrollo de las actividades de los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad por lo que, no se contaría con las condiciones para: • Promover del desarrollo económico; • Fomentar la calidad en la producción de bienes y servicios; • Ampliar la capacidad productiva; • Mejorar las cadenas de valor; • Incentivar el comercio internacional; • Proteger los objetivos legítimos de interés público; y • Generar condiciones que permitan la libre competencia y concurrencia de los mercados. Aunado a lo anterior, no se generaría una reducción en los costos de cumplimiento, por lo que prevalecería el costo actual de acuerdo con el marco jurídico vigente, mismo que asciende a $122,945.73 MXN. Finalmente, no se consideró viable esta alternativa en virtud de que se incumple con la obligación prevista en la disposición transitoria tercera del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Un esquema de autorregulación no resulta aplicable en virtud de que se requiere establecer las disposiciones legales que permitan mantener un control de todas las actividades del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, así como de sus integrantes. De conformidad con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía existen 5,564,612 de Unidades Económicas, las cuales de establecerse un esquema de autorregulación deberán elaborar sus propias directrices, lineamientos o metodología para la fabricación y diseño de productos, o en su caso, implementación de procesos y servicios, lo cual considera un costo aproximado por el desarrollo de cada uno de estos documentos de aproximadamente $6,483.52 MXN que al multiplicarlo por el número de Unidades Económicas resulta en $36,078,273,194.24 MXN. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios La alternativa de esquemas voluntarios no resulta viable ya que para la realización de las actividades de los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad se requiere la emisión del reglamento que nos ocupa, y al ser una disposición administrativa de carácter general, resulta de observancia obligatoria para los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad. Al tratarse de una manifestación voluntaria y de buena fe que realizan los sujetos obligados, no se cuenta con los indicadores que permitan realizar la cuantificación monetizada del impacto de establecer esquemas de autorregulación. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos No se han identificado esquemas basados en incentivos económicos que permitan resolver la ausencia del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, que permitan valorar la posibilidad de que esta alternativa resulte eficiente para al menos intentar mitigar la problemática que da origen a la propuesta de regulación, por lo que no se puede considerar como una alternativa viable. En virtud de lo anterior, no existe información que permita la cuantificación monetizada del impacto en la implementación de incentivos económicos. |
Con esta regulación, además de que se atiende la obligación del Ejecutivo Federal prevista en la disposición transitoria tercera del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de julio de 2020, se complementa la normatividad aplicable en materia de Infraestructura de la Calidad, otorgando certeza a los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad y con ello, garantizar la seguridad y calidad de los productos, bienes procesos y servicios para los usuarios y consumidores.
Accion#1 Modifica Beneficio 5 años Presencial, electrónico y medios alternativos 18 Sociedades civiles o mercantiles interesadas en operar como Entidad de Acreditación. Negativa Por definir, toda vez que está sujeto a la prevención por parte de la Secretaría, y en su caso, la respuesta al mismo. La acreditación tiene como finalidad demostrar la capacidad técnica, jurídica, administrativa y humana que tienen las personas interesadas en llevar a cabo la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, por lo que, para brindar certeza sobre las actividades de acreditación que desarrollan las Entidades, es necesario establecer las obligaciones que garanticen que la Entidad de Acreditación cuente con la capacidad jurídica, técnica, administrativa, financiera y humana para llevar a cabo sus actividades en estricto apego a las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y demás disposiciones jurídicas aplicables. Autorización para operar como Entidad de Acreditación SE-04-008 | |
Accion#2 Modifica Beneficio 5 años Presencial, electrónico y medios alternativos 16 Personas interesadas en operar como Organismo de Evaluación de la Conformidad. Negativa 5 días hábiles A fin de asegurar que las actividades de evaluación de la conformidad ejecutadas por los Organismos de Evaluación de la Conformidad se lleven a cabo de manera correcta y objetiva; y para garantizar que cuentan con los procesos y procedimientos adecuados para ello, se establece como requisito la presentación de las tarifas y precios para la prestación de sus servicios y la metodología para determinarlos, así como la documentación que acredite la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera. Aprobación para operar como organismo de evaluación de la conformidad en Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales competencia de la Secretaría de Economía. SE-04-007 | |
Accion#3 Modifica Beneficio 5 años Presencial 5 Personas interesadas en operar como Organismo de Evaluación de la Conformidad. Negativa 30 días naturales A fin de asegurar que las actividades de evaluación de la conformidad ejecutadas por los Organismos de Evaluación de la Conformidad se lleven a cabo de manera correcta y objetiva; y para garantizar que cuentan con los procesos y procedimientos adecuados para ello, se establece como requisito la presentación de las tarifas y precios para la prestación de sus servicios y la metodología para determinarlos, así como la documentación que acredite la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera. Aprobación de unidades de verificación establecidas por terceros para constatar la evaluación de la conformidad de las normas y métodos recomendados en materia de aeronáutica civil. AFAC-2020-290-006-A | |
Accion#4 Modifica Beneficio 5 años Presencial 3 Personas interesadas en operar como Organismo de Evaluación de la Conformidad Negativa 30 días naturales A fin de asegurar que las actividades de evaluación de la conformidad ejecutadas por los Organismos de Evaluación de la Conformidad se lleven a cabo de manera correcta y objetiva; y para garantizar que cuentan con los procesos y procedimientos adecuados para ello, se establece como requisito la presentación de las tarifas y precios para la prestación de sus servicios y la metodología para determinarlos, así como la documentación que acredite la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera. Aprobación de organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación para propósitos de evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de agua. CONAGUA-03-004-A | |
Accion#5 Modifica Beneficio 5 años Presencial 4 Personas interesadas en operar como Organismo de Evaluación de la Conformidad. Negativa 90 días naturales A fin de asegurar que las actividades de evaluación de la conformidad ejecutadas por los Organismos de Evaluación de la Conformidad se lleven a cabo de manera correcta y objetiva; y para garantizar que cuentan con los procesos y procedimientos adecuados para ello, se establece como requisito la presentación de las tarifas y precios para la prestación de sus servicios y la metodología para determinarlos, así como la documentación que acredite la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera. Aprobación de laboratorios de prueba que realizan análisis de calidad del agua para evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares en materia de descargas de aguas residuales. Modalidad: Aprobación de laboratorios que realizan análisis de calidad del agua. CONAGUA-03-004-B | |
Accion#6 Modifica Beneficio 5 años Presencial 1 Personas interesadas en operar como Organismo de Evaluación de la Conformidad. Negativa 12 días naturales A fin de asegurar que las actividades de evaluación de la conformidad ejecutadas por los Organismos de Evaluación de la Conformidad se lleven a cabo de manera correcta y objetiva; y para garantizar que cuentan con los procesos y procedimientos adecuados para ello, se establece como requisito la presentación de las tarifas y precios para la prestación de sus servicios y la metodología para determinarlos, así como la documentación que acredite la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera. Aprobación de personas acreditadas para la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética. Modalidad: Solicitud de aprobación de laboratorios de prueba. CONUEE-00-001-A | |
Accion#7 Modifica Beneficio 5 años Presencial 1 Personas interesadas en operar como Organismo de Evaluación de la Conformidad. Negativa 12 días naturales A fin de asegurar que las actividades de evaluación de la conformidad ejecutadas por los Organismos de Evaluación de la Conformidad se lleven a cabo de manera correcta y objetiva; y para garantizar que cuentan con los procesos y procedimientos adecuados para ello, se establece como requisito la presentación de las tarifas y precios para la prestación de sus servicios y la metodología para determinarlos, así como la documentación que acredite la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera. Aprobación de personas acreditadas para la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas de Eficiencia Energética. Modalidad: Solicitud de aprobación de unidades de verificación. CONUEE-00-001-B | |
Accion#8 Modifica Beneficio 5 años Medios electrónicos 1 Personas interesadas en operar como Organismo de Evaluación de la Conformidad. Negativa 3 meses A fin de asegurar que las actividades de evaluación de la conformidad ejecutadas por los Organismos de Evaluación de la Conformidad se lleven a cabo de manera correcta y objetiva; y para garantizar que cuentan con los procesos y procedimientos adecuados para ello, se establece como requisito la presentación de las tarifas y precios para la prestación de sus servicios y la metodología para determinarlos, así como la documentación que acredite la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera. Solicitud de aprobación de laboratorio de prueba para evaluar la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas la Comisión Reguladora de Energía. Modalidad: NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos. CRE-22-001-B | |
Accion#9 Modifica Beneficio 5 años Medios electrónicos 10 Personas interesadas en operar como Organismo de Evaluación de la Conformidad. Negativa 3 meses A fin de asegurar que las actividades de evaluación de la conformidad ejecutadas por los Organismos de Evaluación de la Conformidad se lleven a cabo de manera correcta y objetiva; y para garantizar que cuentan con los procesos y procedimientos adecuados para ello, se establece como requisito la presentación de las tarifas y precios para la prestación de sus servicios y la metodología para determinarlos, así como la documentación que acredite la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera. Solicitud de aprobación como unidad de verificación para evaluar la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Comisión Reguladora de Energía. Modalidad: NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural. CRE-22-003-A | |
Accion#10 Modifica Beneficio 5 años Presencial 19 Personas interesadas en operar como Organismo de Evaluación de la Conformidad. Negativa 10 días hábiles A fin de asegurar que las actividades de evaluación de la conformidad ejecutadas por los Organismos de Evaluación de la Conformidad se lleven a cabo de manera correcta y objetiva; y para garantizar que cuentan con los procesos y procedimientos adecuados para ello, se establece como requisito la presentación de las tarifas y precios para la prestación de sus servicios y la metodología para determinarlos, así como la documentación que acredite la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera. Expedición de la aprobación para los laboratorios de pruebas y/o ensayo, unidades de verificación y organismos de certificación. PROFEPA-03-010 | |
Accion#11 Modifica Beneficio 5 años Presencial y medios electrónicos 12 Personas interesadas en operar como Organismo de Evaluación de la Conformidad. Negativa 38 días hábiles A fin de asegurar que las actividades de evaluación de la conformidad ejecutadas por los Organismos de Evaluación de la Conformidad se lleven a cabo de manera correcta y objetiva; y para garantizar que cuentan con los procesos y procedimientos adecuados para ello, se establece como requisito la presentación de las tarifas y precios para la prestación de sus servicios y la metodología para determinarlos, así como la documentación que acredite la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera. Aprobación como Tercero para realizar la Evaluación de la Conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al sector hidrocarburos competencia de la Agencia. ASEA-00-044 | |
Accion#12 Modifica Beneficio 5 años Presencial 5 Personas interesadas en operar como Organismo de Evaluación de la Conformidad. Negativa 10 días hábiles A fin de asegurar que las actividades de evaluación de la conformidad ejecutadas por los Organismos de Evaluación de la Conformidad se lleven a cabo de manera correcta y objetiva; y para garantizar que cuentan con los procesos y procedimientos adecuados para ello, se establece como requisito la presentación de las tarifas y precios para la prestación de sus servicios y la metodología para determinarlos, así como la documentación que acredite la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera. Solicitud de aprobación de Organismos SEMARNAT-10-002 | |
Accion#13 Modifica Beneficio 5 años Medios electrónicos 15 Personas interesadas en operar como Organismo de Evaluación de la Conformidad. Negativa 180 dias naturales A fin de asegurar que las actividades de evaluación de la conformidad ejecutadas por los Organismos de Evaluación de la Conformidad se lleven a cabo de manera correcta y objetiva; y para garantizar que cuentan con los procesos y procedimientos adecuados para ello, se establece como requisito la presentación de las tarifas y precios para la prestación de sus servicios y la metodología para determinarlos, así como la documentación que acredite la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera. Aprobación de organismos para evaluación de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Modalidad: a) Aprobación de organismos privados para realizar la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. STPS-05-024-A | |
Accion#14 Modifica Beneficio 5 años Medios electrónicos 4 Personas interesadas en operar como Organismo de Evaluación de la Conformidad. Negativa 180 días naturales A fin de asegurar que las actividades de evaluación de la conformidad ejecutadas por los Organismos de Evaluación de la Conformidad se lleven a cabo de manera correcta y objetiva; y para garantizar que cuentan con los procesos y procedimientos adecuados para ello, se establece como requisito la presentación de las tarifas y precios para la prestación de sus servicios y la metodología para determinarlos, así como la documentación que acredite la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera. Aprobación de organismos para evaluación de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Modalidad: b) Renovación de la aprobación de organismos privados para realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo. STPS-05-024-B | |
Accion#15 Modifica Beneficio 5 años Presencial 14 Personas interesadas en operar como Organismo de Evaluación de la Conformidad. Negativa 15 días hábiles A fin de asegurar que las actividades de evaluación de la conformidad ejecutadas por los Organismos de Evaluación de la Conformidad se lleven a cabo de manera correcta y objetiva; y para garantizar que cuentan con los procesos y procedimientos adecuados para ello, se establece como requisito la presentación de las tarifas y precios para la prestación de sus servicios y la metodología para determinarlos, así como la documentación que acredite la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera. Aprobación de Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas. Modalidad: Aprobación de unidades de verificación. SENER-03-001 | |
Accion#16 Modifica Beneficio 5 años Presencial y medios electrónicos 6 Personas interesadas en operar como Organismo de Evaluación de la Conformidad. Negativa 15 días naturales de respuesta A fin de asegurar que las actividades de evaluación de la conformidad ejecutadas por los Organismos de Evaluación de la Conformidad se lleven a cabo de manera correcta y objetiva; y para garantizar que cuentan con los procesos y procedimientos adecuados para ello, se establece como requisito la presentación de las tarifas y precios para la prestación de sus servicios y la metodología para determinarlos, así como la documentación que acredite la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera. Solicitud de Autorización de un Laboratorio de Prueba de tercera parte nacional acreditado por un Organismo de Acreditación, diferente al Instituto Federal de Telecomunicaciones. UCS-04-061 | |
Accion#17 Modifica Beneficio 5 años Presencial 7 Personas interesadas en operar como Organismo de Evaluación de la Conformidad. Negativa 30 días naturales A fin de asegurar que las actividades de evaluación de la conformidad ejecutadas por los Organismos de Evaluación de la Conformidad se lleven a cabo de manera correcta y objetiva; y para garantizar que cuentan con los procesos y procedimientos adecuados para ello, se establece como requisito la presentación de las tarifas y precios para la prestación de sus servicios y la metodología para determinarlos, así como la documentación que acredite la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera. Autorización de unidades de verificación establecidas por terceros para la verificación física mecánica de equipo ferroviario. SCT-04-020 | |
Accion#18 Modifica Beneficio N/A Medios electrónicos 16 Personas interesadas en obtener autorización de medidas alternativas. Negativa 60 días naturales Se establece la posibilidad del uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, mecanismos, métodos de ensayo, procedimientos o tecnologías distintos a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, a través de la autorización de medidas alternativas a las establecidas en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con la finalidad de atender el avance y desarrollo tecnológico en bienes, productos y servicios, ya que, en ocasiones la modificación o actualización de las Normas Oficiales Mexicanas puede resultar en procesos no tan ágiles, razón por la cual, el autorizar medidas alternativas busca establecer mecanismos eficientes para garantizar el cumplimiento y atención a los objetivos legítimos de interés público. Autorización para el uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas previamente autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía: NOM-014-CRE-2016. CRE-22-011-B | |
Accion#19 Modifica Beneficio N/A Medios electrónicos 18 Personas interesadas en obtener autorización de medidas alternativas. Negativa 60 días naturales Se establece la posibilidad del uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, mecanismos, métodos de ensayo, procedimientos o tecnologías distintos a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, a través de la autorización de medidas alternativas a las establecidas en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con la finalidad de atender el avance y desarrollo tecnológico en bienes, productos y servicios, ya que, en ocasiones la modificación o actualización de las Normas Oficiales Mexicanas puede resultar en procesos no tan ágiles, razón por la cual, el autorizar medidas alternativas busca establecer mecanismos eficientes para garantizar el cumplimiento y atención a los objetivos legítimos de interés público. Autorización de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas, a fin de dar cumplimiento a las finalidades de la Norma Oficial Mexicana que expida la Comisión Reguladora de Energía: NOM-014-CRE-2016. CRE-22-010-B | |
Accion#20 Modifica Beneficio N/A Medios electrónicos 16 Personas interesadas en obtener autorización de medidas alternativas. Negativa 60 días naturales Se establece la posibilidad del uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, mecanismos, métodos de ensayo, procedimientos o tecnologías distintos a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, a través de la autorización de medidas alternativas a las establecidas en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con la finalidad de atender el avance y desarrollo tecnológico en bienes, productos y servicios, ya que, en ocasiones la modificación o actualización de las Normas Oficiales Mexicanas puede resultar en procesos no tan ágiles, razón por la cual, el autorizar medidas alternativas busca establecer mecanismos eficientes para garantizar el cumplimiento y atención a los objetivos legítimos de interés público. Autorización para el uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas previamente autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía, a fin de dar cumplimiento a las finalidades de la Norma Oficial Mexicana que expida la Comisión Reguladora de Energía: NOM-016-CRE-2016. CRE-22-011-A | |
Accion#21 Modifica Beneficio N/A Medios electrónicos 11 Personas interesadas en obtener autorización de medidas alternativas. Negativa 60 días naturales Se establece la posibilidad del uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, mecanismos, métodos de ensayo, procedimientos o tecnologías distintos a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, a través de la autorización de medidas alternativas a las establecidas en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con la finalidad de atender el avance y desarrollo tecnológico en bienes, productos y servicios, ya que, en ocasiones la modificación o actualización de las Normas Oficiales Mexicanas puede resultar en procesos no tan ágiles, razón por la cual, el autorizar medidas alternativas busca establecer mecanismos eficientes para garantizar el cumplimiento y atención a los objetivos legítimos de interés público. Autorización para el uso de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas previamente autorizadas por la Comisión Reguladora de Energía, a fin de dar cumplimiento a las finalidades de la Norma Oficial Mexicana que expida la Comisión Reguladora de Energía: NOM-001-SECRE-2010. CRE-22-013-A | |
Accion#22 Modifica Beneficio N/A Medios electrónicos 11 Personas interesadas en obtener autorización de medidas alternativas Negativa 60 días naturales Se establece la posibilidad del uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, mecanismos, métodos de ensayo, procedimientos o tecnologías distintos a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, a través de la autorización de medidas alternativas a las establecidas en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con la finalidad de atender el avance y desarrollo tecnológico en bienes, productos y servicios, ya que, en ocasiones la modificación o actualización de las Normas Oficiales Mexicanas puede resultar en procesos no tan ágiles, razón por la cual, el autorizar medidas alternativas busca establecer mecanismos eficientes para garantizar el cumplimiento y atención a los objetivos legítimos de interés público. Autorización de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas, a fin de dar cumplimiento a las finalidades de la Norma Oficial Mexicana que expida la Comisión Reguladora de Energía: NOM-001-SECRE-2010. CRE-22-012-A | |
Accion#23 Modifica Beneficio N/A Medios electrónicos 17 Personas interesadas en obtener autorización de medidas alternativas. Negativa 60 días naturales Se establece la posibilidad del uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, mecanismos, métodos de ensayo, procedimientos o tecnologías distintos a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, a través de la autorización de medidas alternativas a las establecidas en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con la finalidad de atender el avance y desarrollo tecnológico en bienes, productos y servicios, ya que, en ocasiones la modificación o actualización de las Normas Oficiales Mexicanas puede resultar en procesos no tan ágiles, razón por la cual, el autorizar medidas alternativas busca establecer mecanismos eficientes para garantizar el cumplimiento y atención a los objetivos legítimos de interés público. Autorización de materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas, a fin de dar cumplimiento a las finalidades de la norma oficial mexicana que expida la Comisión Reguladora de Energía: NOM-016-CRE-2016. CRE-22-010-A | |
Accion#24 Modifica Beneficio N/A Presencial, medios electrónicos y medios alternativos 10 Personas interesadas en obtener autorización de medidas alternativas. Negativa 90 días hábiles Se establece la posibilidad del uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, mecanismos, métodos de ensayo, procedimientos o tecnologías distintos a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, a través de la autorización de medidas alternativas a las establecidas en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con la finalidad de atender el avance y desarrollo tecnológico en bienes, productos y servicios, ya que, en ocasiones la modificación o actualización de las Normas Oficiales Mexicanas puede resultar en procesos no tan ágiles, razón por la cual, el autorizar medidas alternativas busca establecer mecanismos eficientes para garantizar el cumplimiento y atención a los objetivos legítimos de interés público. Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas en las Normas Oficiales Mexicanas competencia de la Secretaría de Economía. SE-04-020 | |
Accion#25 Modifica Beneficio N/A Presencial 13 Personas interesadas en obtener autorización de medidas alternativas. Negativa 120 días naturales Se establece la posibilidad del uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, mecanismos, métodos de ensayo, procedimientos o tecnologías distintos a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, a través de la autorización de medidas alternativas a las establecidas en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con la finalidad de atender el avance y desarrollo tecnológico en bienes, productos y servicios, ya que, en ocasiones la modificación o actualización de las Normas Oficiales Mexicanas puede resultar en procesos no tan ágiles, razón por la cual, el autorizar medidas alternativas busca establecer mecanismos eficientes para garantizar el cumplimiento y atención a los objetivos legítimos de interés público. Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental de Contaminación Atmosférica. SEMARNAT-05-005-A | |
Accion#26 Modifica Beneficio N/A Presencial 8 Personas interesadas en obtener autorización de medidas alternativas. Negativa 45 días hábiles Se establece la posibilidad del uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, mecanismos, métodos de ensayo, procedimientos o tecnologías distintos a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, a través de la autorización de medidas alternativas a las establecidas en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con la finalidad de atender el avance y desarrollo tecnológico en bienes, productos y servicios, ya que, en ocasiones la modificación o actualización de las Normas Oficiales Mexicanas puede resultar en procesos no tan ágiles, razón por la cual, el autorizar medidas alternativas busca establecer mecanismos eficientes para garantizar el cumplimiento y atención a los objetivos legítimos de interés público. Autorización para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental para el Sector Hidrocarburos. ASEA-00-003-A | |
Accion#27 Modifica Beneficio N/A Presencial 5 Personas interesadas en obtener autorización de medidas alternativas. Negativa 45 días hábiles Se establece la posibilidad del uso o aplicación de materiales, equipos, procesos, mecanismos, métodos de ensayo, procedimientos o tecnologías distintos a los establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, a través de la autorización de medidas alternativas a las establecidas en el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad con la finalidad de atender el avance y desarrollo tecnológico en bienes, productos y servicios, ya que, en ocasiones la modificación o actualización de las Normas Oficiales Mexicanas puede resultar en procesos no tan ágiles, razón por la cual, el autorizar medidas alternativas busca establecer mecanismos eficientes para garantizar el cumplimiento y atención a los objetivos legítimos de interés público. Solicitud de autorización de métodos de prueba alternos para el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas competencia de la Comisión. CONAGUA-02-003-A | |
Accion#28 Modifica Beneficio La vigencia se establece en cada uno de los Arreglos de Reconocimiento Mutuo, a voluntad de los contratantes. Presencial, medios electrónicos y medios alternativos 4 Personas interesadas en celebrar un Arreglo de Reconocimiento Mutuo. Negativa 90 días naturales Los Arreglos de Reconocimiento Mutuo son considerados como herramientas de facilitación comercial que establecen los requisitos para el reconocimiento de resultados de procedimientos para evaluar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y Normas Internacionales por organismos nacionales y extranjeros, por ello, resulta importante en el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad establecer los elementos que deben contener en su estructura y los documentos por los cuales tiene que asegurar el cumplimiento con las disposiciones de las regulaciones, esto con la finalidad de homologar el proceso de presentación de propuestas y de análisis para su posterior aprobación. Aprobación de Arreglos de Reconocimiento Mutuo SE-04-012 | |
Accion#29 Modifica Beneficio N/A Presencial y medios alternativos 6 Personas interesadas obtener autorización como Sujeto Facultado para Estandarizar Negativa 90 días naturales Los Sujetos Facultados para Estandarizar son aquellas personas morales cuya actividad principal no es la estandarización, sin embargo, cuentan con interés en desarrollar Estándares de acuerdo al tipo de materia, área, sector o industria a la que pertenecen, por tal motivo, se establecen y detallan los requisitos y documentos con los que deben cumplir las personas interesadas en ser autorizadas como Sujeto Facultado para Estandarizar, para garantizar que cuenta con la capacidad jurídica, administrativa, humana, financiera y técnica para llevar a cabo de manera correcta las labores de estandarización. Solicitud de autorización como Sujeto Facultado para Estandarizar SE-2021-065-017-A | |
Accion#30 Modifica Beneficio N/A Presencial, medios electrónicos y medios alternativos 21 Personas interesadas obtener registro como Organismos Nacionales de Estandarización Negativa 90 días naturales Los Organismos Nacionales de Estandarización son aquellas personas morales cuya actividad principal es la estandarización, por tal motivo, se establecen y detallan los requisitos y documentos con los que deben cumplir las personas interesadas en ser registradas como Organismo Nacional de Estandarización, para garantizar que cuenta con la capacidad jurídica, administrativa, humana, financiera y técnica para llevar a cabo de manera correcta las labores de estandarización. Registro como Organismo Nacional de Estandarización SE-04-006 | |
Accion#31 Crea Beneficio N/A Presencial, medios electrónicos y medios alternativos 1 Personas interesadas en integrarse al Sistema de Metrología Negativa N/A Con la Ley de Infraestructura de la Calidad se implementa el Sistema de Metrología con el fin de procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones a través de la metrología científica, legal e industrial, el cual está encabezado por la Secretaría de Economía y será coordinado por el Centro Nacional de Metrología, asimismo, prevé que pueda estar conformado por instituciones de investigación y enseñanza, entes públicos y privados con actividades de metrología, así como aquellos que lo soliciten a la Secretaría de Economía, por tal motivo, se establece el procedimiento para la presentación de solicitudes por parte de los interesados, así como para la resolución de las mismas, a fin de brindar certeza respecto de las atribuciones de los encargados del Sistema. Aprobación de Integración al Sistema de Metrología N/A | |
Accion#32 Modifica Beneficio Por definir Presencial, medios electrónicos y medios alternativos 3 Personas interesadas en utilizar unidades de medidas diferentes a las del Sistema General de Unidades Negativa 10 días naturales En México, el Sistema General de Unidades de Medida es de uso obligatorio, sin embargo, pueden existir supuestos en los que sea necesario hacer referencia o utilizar unidades de medida de otros sistemas, siempre y cuando se cuente con la justificación técnica sobre la necesidad de su uso y se cuente con la equivalencia respecto del Sistema General de Unidades de Medida, por ello, en el Reglamento se establece el procedimiento para la presentación, análisis y resolución de las solicitudes, así como los requisitos para garantizar el uso adecuado de las unidades de medida. Autorización de empleo de unidades de medida diferentes al Sistema General de Unidades de Medida SE-04-001 | |
Accion#33 Modifica Beneficio La vigencia de la autorización de trazabilidad es de acuerdo a lo indicado en el oficio de autorización. Medios electrónicos 5 Personas interesadas en solicitar autorización para la utilización de patrones de medida internacionales o extranjeros Negativa 30 días hábiles En aquellos casos cuando no existan patrones de medida nacionales y de conformidad con lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Centro Nacional de Metrología o en su caso, los Institutos Designados de Metrología podrán autorizar la trazabilidad de las medidas a patrones internacionales o extranjeros, por lo que en el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad se establece el procedimiento para la resolución y atención de las solicitudes, con el fin de asegurar que se garantice la confiabilidad de las mediciones. Autorización de las mediciones hacia patrones de medida internacionales o extranjeros CENAM-2020-013-003-A | |
Accion#34 Modifica Beneficio Por definir Presencial, medios electrónicos y medios alternativos 5 Personas interesadas en solicitar autorización para material de referencia certificado Negativa 20 días naturales Con la finalidad de garantizar que la utilización de los materiales de referencia certificados por algún Instituto Nacional de Metrología o Instituto Designado de Metrología de algún país participante en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo del Comité Internacional de Pesas y Medidas sea reconocido, se establece como requisito en el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad que este se encuentre inscrito en la base de datos de comparaciones clave de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas y se establece el procedimiento para la atención de solicitudes. Autorización del material de referencia certificado SE-04-004 | |
Accion#35 Modifica Beneficio La vigencia de la aprobación de modelo de instrumentos de medición, está sujeta a que no se vulneren las condiciones bajo las cuales fue expedida dicha aprobación, o en tanto no se modifique o cancele la(s) Norma(s) Oficial(es) Mexicana(s) correspondientes o en tanto no sea revocada la aprobación del modelo por parte del Centro Nacional de Metrología Medios electrónicos 8 Personas interesadas en solicitar autorización para material de referencia certificado Negativa 30 días hábiles Los instrumentos para medir que pretendan ser comercializados en el territorio nacional, deben estar sujetos a control metrológico legal y es necesario que obtengan la aprobación de modelo por parte del Centro Nacional de Metrología o en su caso, de los Institutos Designados de Metrología, siempre que se utilicen en transacciones comerciales, pago de servicios públicos, remuneración de labores personales, actos periciales, judiciales o administrativos o cuando afecte un objetivo legítimo de interés público, por ello, la aprobación a que refiere, debe sujetarse a lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas y su solicitud a los requisitos que establece el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a Normas Oficiales Mexicanas de metrología legal, previo a su comercialización. CENAM-2020-013-002-A | |
Accion#36 Modifica Beneficio Por definir Presencial y medios alternativos 8 Personas interesadas en modificar los datos inexactos en las etiquetas, envases o empaques de los productos Negativa 90 días Con la finalidad de atender el objetivo legítimo de interés público de la protección al derecho a la información, se prevén en el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, los supuestos por los cuales las autoridades competentes y la Secretaría de Economía pueden ordenar la modificación de los datos o información inexactos contenidos en etiquetas, envases, empaques o publicidad de productos, siempre que la inexactitud implique errores ortográficos en la expresión de unidades de medida, tipografía o tamaño de la letra e información sobre el responsable del producto. Por lo anterior, los responsables de producto que requieran hacer estas modificaciones deberán presentar su solicitud de autorización ante las autoridades competentes, quienes pueden requerir la información adicional que determinen necesaria para resolverla. Inexactitud de datos en etiquetado SE-2019-065-014-A |
Obligaciones#1 Establecen requisitos Artículo 32: Los sujetos previstos en artículo 16, párrafo segundo, fracciones IV y V, de la Ley, que estén interesados en formar parte de la Comisión, deben presentar la solicitud de postulación por escrito, dirigida a la Comisión, por medio del Secretariado Ejecutivo, con los siguientes elementos: I. Justificación de su participación; II. Actividades que desempeña dentro del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad; III. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no representan o están representados por otra organización que sea miembro de la Comisión; IV. Mención de estar creados o constituidos conforme a las leyes mexicanas, y V. Listado de sus miembros o asociados. Con la finalidad de garantizar que la participación dentro de las actividades de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad se lleve a cabo de manera representativa e informada, la solicitud de integración a la Comisión debe cumplir con requisitos particulares en donde se manifieste y refrende el compromiso sobre las responsabilidades y obligaciones que implica su participación. | |
Obligaciones#2 Establecen requisitos Artículo 124: Los comentarios que, en su caso, se presenten sobre los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas deben cumplir con lo siguiente: I. Estar redactados en idioma español; II. Ser formulados de manera pacífica y respetuosa; III. Presentarse por escrito o a través de medios electrónicos en el plazo que se establezca en el propio proyecto. Dicho escrito debe precisar lo siguiente: a) Nombre, denominación o razón social de quien promueve; b) Domicilio y dirección de correo electrónico para oír y recibir toda clase de notificaciones, y c) Firma de la persona interesada o de su representante legal; IV. Redactar los comentarios de manera clara, precisa y concisa, donde se identifique: a) Cita textual del capítulo, numeral, inciso o párrafo del proyecto de Norma Oficial Mexicana sobre el que se emite el comentario; b) Propuesta de modificación; c) Justificación, y V. Las demás que se indique en el formato para la presentación de los comentarios respectivos. La presentación de los comentarios a través de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, deben ajustarse a lo previsto en este artículo. Los comentarios que no cumplan con alguno de los requisitos anteriormente referidos se tienen como no presentados. Resulta necesario establecer los requisitos y formalidades que deben atender las personas que emitan comentarios a los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas. Con lo anterior, el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad busca que su integración y análisis resulte más eficiente y eficaz, así como homologar esta etapa del proceso de normalización para todas la Autoridades Normalizadoras. | |
Obligaciones#3 Establecen requisitos Artículo 241: Los comentarios que se presenten sobre los proyectos de Estándares deben: I. Estar redactados en idioma español; II. Ser formulados de manera pacífica y respetuosa; III. Presentarse por escrito o a través de medios electrónicos en el plazo que se establezca, en donde se precise: a) Nombre, denominación o razón social; b) Domicilio y dirección de correo electrónico para oír y recibir toda clase de notificaciones, y c) Firma de la persona interesada o su representante legal. IV. Ser redactados de manera clara y precisa, donde se identifique: a) Cita textual del capítulo, numeral, inciso o párrafo del proyecto de Estándar sobre el que se emite el comentario; b) Propuesta de modificación, y c) Justificación. V. Las demás que se establezcan en el formato para la presentación de los comentarios. De no cumplir con los requisitos a que se refiere este artículo, los comentarios se entienden como no presentados. Durante el proceso de estandarización, es importante dar a conocer el Proyecto de Estándar al público en general, ya que, dicha etapa tiene la finalidad de obtener la mayor cantidad de aportaciones que garanticen el desarrollo integral del documento. Asimismo, para asegurar la participación de los interesados y estar en posibilidades de atender cada uno de los comentarios que se emitan, es necesario establecer requisitos básicos para su identificación y análisis. | |
Obligaciones#4 Establecen requisitos Artículo 246: La solicitud de aclaración que reciba la Secretaría a un Estándar, debe efectuarse por el Sujeto facultado para estandarizar, organismo nacional de estandarización o Autoridad Normalizadora, de acuerdo a lo siguiente: I. Indicar los cambios en el capítulo, inciso, tabla o figura de que se trate, con las leyendas “dice” y “debe decir”, así como la justificación; II. Adjuntar a la solicitud, la documentación de aprobación de la aclaración, tales como el orden del día, minuta y lista de asistencia de la sesión del Comité Técnico de Estandarización correspondiente, y III. Remitir el documento del Estándar a la Secretaría, que contemple la aclaración para su integración o actualización en el Catálogo de Estándares. Una vez recibida la solicitud, la Secretaría debe proceder a la publicación de la aclaración en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. En los casos de aclaraciones a Estándares elaborados por Autoridades Normalizadoras, adicionalmente estas deben gestionar su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Cuando la solicitud de aclaración del Sujeto facultado para estandarizar, organismo nacional de estandarización o Autoridad Normalizadora no sea procedente, la Secretaría debe desestimar su petición e informar lo conducente. Una vez emitido el Estándar, cuando se identifique que existan errores ortográficos, de numeración, en las referencias cruzadas o similares, y siempre que no se altere el contenido técnico, la persona responsable de su emisión deberá solicitar ante la Secretaría de Economía la publicación de una aclaración al documento, por lo que, el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, establece los requisitos que debe contener la solicitud para el análisis por parte de la Secretaría de Economía, así como su tramitación y difusión. Con lo anterior se permite la atención y seguimiento a las solicitudes de aclaración por parte de Organismos Nacionales de Estandarización, Sujetos Facultados para Estandarizar o en su caso, Autoridades Normalizadoras. | |
Obligaciones#5 Establecen obligaciones Artículo 15: La Secretaría y la Autoridad Normalizadora, titular del registro de la marca de certificación, pueden incluir en las reglas de uso lo siguiente: I. Si se trata del uso obligatorio de una Norma Oficial Mexicana se debe utilizar la expresión “NOM”, seguida de los tres dígitos de la Norma Oficial Mexicana y las siglas de la o las Autoridades Normalizadoras que emitieron la regulación; II. Si se trata de un Estándar se debe utilizar la expresión “EMX”, seguida de los dígitos del Estándar y las siglas del Sujeto facultado para estandarizar, organismo nacional de estandarización, o bien de la Autoridad Normalizadora que emitieron la regulación; III. Si el uso de la contraseña oficial es producto del resultado de un esquema de auto declaración en la Evaluación de la Conformidad, se debe utilizar la leyenda “CONFORME A LA NOM”, seguida de los tres dígitos de la Norma Oficial Mexicana y las siglas de la o las Autoridades Normalizadoras que emitieron la regulación; IV. En los casos de auto declaración en la Evaluación de la Conformidad de un Estándar se debe utilizar la leyenda “CONFORME AL EMX”, seguida de los dígitos del Estándar y las siglas del Sujeto Facultado para Estandarizar, organismo nacional de estandarización, o bien de la Autoridad Normalizadora que emitieron la regulación; V. Si el uso de la contraseña oficial es producto del resultado de un proceso de Evaluación de la Conformidad, el Organismo de Evaluación de la Conformidad debe contar con autorización de uso de la marca de certificación vigente registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; VI. La contraseña oficial se debe conservar en el producto, envase, etiqueta, empaque, o embalaje, según resulte aplicable, durante todas las etapas del proceso de importación, distribución o comercialización, para llegar íntegra al consumidor final, y VII. Cuando se trate de servicios, la contraseña oficial debe colocarse en los documentos relativos a la publicidad, promoción, difusión o contratación que sean entregados o dirigidos a los consumidores. Las características específicas de la contraseña oficial, son establecidas por la Secretaría o la Autoridad Normalizadora titular del registro de la marca de certificación, en las reglas de uso y deben ser observadas de manera obligatoria sin alteración alguna. La contraseña oficial se establece como un símbolo distintivo establecido en términos de las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares, por el cual se indica que un producto, bien o servicio cumple satisfactoriamente con los requisitos establecidos para ello, razón por la cual resulta relevante establecer como obligación el uso de la expresión NOM y EMX, con la finalidad de proporcionar un elemento de fácil identificación por los usuarios y consumidores a fin de fomentar las compras informadas. | |
Obligaciones#6 Establecen obligaciones Artículo 18: En la armonización de las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Oficiales Mexicanas de Emergencia, Estándares y sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad, en términos del artículo 12 de la Ley, se debe considerar el siguiente orden: I. Normas Internacionales; II. Recomendaciones, guías, directivas, disposiciones técnicas, reportes técnicos y otros documentos internacionales; III. Reglamentos técnicos emitidos por otros países, y IV. Normas voluntarias o sus similares, emitidas en otros países o regiones. En caso de que no se actualice algún supuesto del párrafo anterior o no sean eficaces o apropiados para la armonización, se pueden considerar modelos, principios, mejores prácticas internacionales o sus equivalentes, entendiéndose como tales, aquellos documentos elaborados por los comités técnicos de personas expertas de organismos internacionales o extranjeros. Con la finalidad de contar con un marco regulatorio homologado con los sistemas internacionales de normalización, de reducir las barreras técnicas innecesarias al comercio y de fomentar el comercio exterior, se prevé la obligación de armonizar los procesos de normalización y estandarización nacional con las Normas Internacionales, recomendaciones, guías, directivas, disposiciones técnicas, reportes, reglamentos técnicos extranjeros y normas voluntarias que se emitan por los Organismos Internacionales y Regionales de Normalización, así mismo, resulta relevante en el cumplimiento a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte. | |
Obligaciones#7 Establecen obligaciones Artículo 31: Las personas representantes de las cámaras y confederaciones, así como asociaciones de industriales y comerciales, previstos en el artículo 16, párrafo segundo, fracción IV, de la Ley, para integrarse como miembros de la Comisión deben contar con facultades para toma de decisiones, conforme a sus estatutos sociales, o bien, mediante poder otorgado por dichas cámaras, confederaciones, asociaciones de industriales y comerciales, así como acreditar experiencia en materia de normalización, estandarización, Evaluación de la Conformidad y metrología. Las personas representantes de las instituciones a que hace referencia el artículo 16, párrafo segundo, fracción V, de la Ley, para integrarse como miembros de la Comisión, además de ser designados por cada institución, también deben acreditar experiencia en las actividades que desarrolla el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad. La Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad es el órgano colegiado encargado de dirigir y coordinar las actividades del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, así como de tomar las determinaciones que influyen en la normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología en el país, por lo que, los miembros que formen parte de dicho órgano, deben contar con la experiencia en la materia y garantizar que sus decisiones sean realizadas en representación del sector o industria por la que fueron designados. | |
Obligaciones#8 Establecen obligaciones Artículo 72: La responsabilidad de remitir al Secretariado Ejecutivo de la Comisión los programas de trabajo que se integren al Programa o su suplemento corresponde a las Autoridades Normalizadoras, Sujetos Facultados para Estandarizar, organismos nacionales de estandarización, Centro Nacional de Metrología e institutos designados de metrología. En la elaboración de los programas de trabajo se deben observar los criterios, lineamientos, estructura y formatos que determine la Comisión, y en estos se deben prever los temas sobre los que efectivamente se tenga previsto desarrollar acciones en el período respectivo. Las actividades de estandarización, corresponden principalmente a los Organismos Nacionales de Estandarización y a los Sujetos Facultados para Estandarizar, los cuales, deben programar sus actividades mediante la inscripción de temas en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad o en su caso, el Suplemento, para lo cual, deberán ceñirse a los criterios, estructura y formatos que establezca la Comisión, a fin de trabajar los temas que coadyuven a la atención de los objetivos y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales de las Autoridades Normalizadoras. | |
Obligaciones#9 Establecen obligaciones Artículo 121: Las Autoridades Normalizadoras cuando reciban propuestas de Normas Oficiales Mexicanas deben evaluarlas en un plazo de treinta días a partir de su recepción; el acuerdo que acepta o rechaza la propuesta debe notificarse por escrito a la persona solicitante. Si antes de la conclusión del plazo señalado en el párrafo anterior, la Autoridad Normalizadora detecta algún requisito faltante de los previstos en los artículos 34 de la Ley y 76 al 102 de este reglamento, o bien, considera que necesita mayores elementos, puede requerir información adicional a la persona interesada en los términos previstos en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Transcurridos los plazos señalados en los párrafos anteriores de este artículo, sin que exista respuesta por parte de la Autoridad Normalizadora competente, se entiende que esta resuelve en sentido negativo la solicitud y, en consecuencia, no debe considerarse la propuesta para el programa de trabajo. Cuando una propuesta de Norma Oficial Mexicana es rechazada, la persona interesada puede presentarla nuevamente en cualquier momento. Las Normas Oficiales Mexicanas deben ser elaboradas por las Autoridades Normalizadoras por cuenta propia o a solicitud de un sujeto interesado, siempre que, la propuesta de norma cumpla con los requisitos establecidos, por ello, cuando el solicitante sea una persona física o moral, su propuesta debe ser evaluada a fin de garantizar que esta cumple con los requisitos de la Ley y Reglamento, que atienda un Objetivo Legítimo de Interés Público y que genere mayores beneficios que los costos. | |
Obligaciones#10 Establecen obligaciones Artículo 148: Cada Entidad de Acreditación para cumplir con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley debe realizar lo siguiente I. Actuar con imparcialidad en las actividades de Acreditación, sin que la comprometa factores externos como actividades comerciales, económicas, financieras o de otra índole; II. Desempeñar con objetividad sus actividades de Acreditación, sin que exista alguna relación entre la alta dirección y su personal, con las partes interesadas y sus órganos colegiados, que puedan influir en el proceso de Acreditación; III. Notificar mensualmente a las Autoridades Normalizadoras sobre las acreditaciones que emitan en las materias de su competencia; IV. Invitar a las Autoridades Normalizadoras a participar en los órganos colegiados, asambleas, consejos directivos y en los procesos de Acreditación en materia de su competencia; V. Elaborar un reglamento interno de los comités de evaluación, de conformidad con los lineamientos que dicte la Secretaría; VI. Establecer un programa anual de Vigilancia aplicable a los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados; VII. Mantener un registro de las reclamaciones recibidas en contra de su actividad; en dicho registro se debe indicar las resoluciones emitidas, clasificadas por reclamante, motivo, fecha de presentación, sentido y fecha de la resolución, y VIII. Cumplir con los lineamientos y resoluciones de la Comisión o de la Secretaría, relativas a las actividades de Acreditación. La acreditación tiene como finalidad demostrar la capacidad técnica, jurídica, administrativa y humana que tienen las personas interesadas en llevar a cabo la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, por lo que, para brindar certeza sobre las actividades de acreditación que desarrollan las Entidades, es necesario establecer las obligaciones que garanticen que las acreditaciones otorgadas se hagan de manera imparcial, objetiva y libre de conflicto de interés. | |
Obligaciones#11 Establecen obligaciones Artículo 149: El catálogo clasificado y actualizado de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, previsto en el artículo 50, fracción XIII, de la Ley debe contener, respecto a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, la información siguiente: I. Nombre, denominación o razón social; II. Tipo de Organismo de Evaluación de la Conformidad; III. Domicilio de las sucursales, en caso de tenerlas; IV. Número de Acreditación; V. Estatus de la Acreditación, ya sea vigente, suspendida o cancelada; VI. Alcance de la Acreditación, agrupado por norma, rama, área o materia; VII. Fecha de expedición y plazo de vigencia de la Acreditación; VIII. Datos de la persona o personas de contacto, que incluya nombre, número telefónico, domicilio y dirección de correo electrónico, y IX. Sitio web, en caso de tenerlo. La información a que se refiere este artículo debe presentarse a la Secretaría en la forma y formato que esta lo solicite, para su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. La Ley de Infraestructura de la Calidad tiene como principios fundamentales, entre otros, los de transparencia y máxima publicidad, lo cual, implica que los procesos de desarrollo de normas y estándares, así como de su aplicación e implementación sean accesibles, razón por la cual, debe ponerse a disposición del público en general un catálogo de las personas encargadas de llevar a cabo la evaluación de la conformidad y establecer los puntos mínimos de identificación, datos de contacto y servicios que ofertan, con la finalidad de que cualquier persona interesada pueda acceder a los servicios de evaluación de la conformidad que mejor se ajusten a sus necesidades. | |
Obligaciones#12 Establecen obligaciones Artículo 150: El listado de tarifas y precios a que se refiere el artículo 45 de la Ley, por parte de las Entidades de Acreditación, se debe entregar a la Secretaría en la forma y formato que esta lo solicite, conjuntamente con la siguiente información: I. Tipo de Organismo de Evaluación de la Conformidad a la que se le aplica la tarifa; II. Alcances de Acreditaciones o Evaluación de la Conformidad; III. Pormenorización del costo por la prestación del servicio respecto de: a) La Acreditación inicial, la renovación o la reevaluación; b) La Vigilancia, el seguimiento o la evaluación extraordinaria; c) Los honorarios y viáticos de los evaluadores; d) La testificación, y e) Cualquier otro precio o tarifa que se cobre a causa del servicio. IV. Duración de los servicios; V. Fecha de elaboración del listado, y VI. Aquella que considere necesaria la Secretaría, que se dé a conocer mediante publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad o en cualquier otro medio de comunicación oficial. Con la finalidad de garantizar la transparencia en los procesos de acreditación y de fomentar la libre competencia y competitividad de las Entidades de Acreditación, resulta necesario difundir entre los interesados la información referente a los precios y tarifas sobre los servicios que proporcionan, así como de establecer los requisitos mínimos para la presentación de dicha información, en donde se incluya el tipo de organismo acreditado, los alcances, costos, duración y fechas. | |
Obligaciones#13 Establecen obligaciones Artículo 151: Las personas que laboren o participen en una Entidad de Acreditación están obligadas a salvaguardar la confidencialidad de la información en sus actos y evitar el Conflicto de Interés. Las personas morales pueden participar con más de una Entidad de Acreditación, siempre y cuando nombren a diferentes representantes y garanticen la imparcialidad de sus actos. Las personas físicas que laboren o participen en una Entidad de Acreditación, en ningún caso pueden participar directa o indirectamente en otra. La Entidad de Acreditación para su funcionamiento, debe establecer los controles, medidas de apremio y procedimientos para evitar y sancionar el Conflicto de Interés. El principio de integridad de la Ley de Infraestructura de la Calidad, establece que, en el actuar de las Entidades de Acreditación se debe evitar la presencia de conflicto de interés, lo que implica actuar con imparcialidad y objetividad, así mismo, deben mantener un correcto resguardo de la información de sus actos, así como garantizar la confidencialidad de sus resultados y contar procedimientos establecidos para su operación y funcionamiento. | |
Obligaciones#14 Establecen obligaciones Artículo 153: Las Entidades de Acreditación que ya cuenten con su Acreditación, antes de iniciar actividades deben integrar comités de evaluación, así como elaborar un acta de instauración, en la que se indique la materia, área, rama, sector o esquema de Acreditación específico. Además, de considerarlo conveniente pueden conformar subcomités o grupos de trabajo. El comité de evaluación de una Entidad de Acreditación tiene como objetivo coadyuvar con ésta en el desarrollo de sus actividades, por lo que, es necesario establecer los requisitos para su conformación, la cual debe materializarse a través de un acta de instauración en donde se establezca su estructura y actividades a desarrollar. | |
Obligaciones#15 Establecen obligaciones Artículo 154: La Entidad de Acreditación debe notificar a la persona solicitante de la Acreditación sobre este hecho y requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las instituciones de investigación y de enseñanza, o a las cámaras y asociaciones del sector privado para que recomienden personas expertas que, en su opinión, estén calificadas para este propósito. Artículo 155: Los comités de evaluación que se formen como apoyo para la Acreditación de Laboratorios de Calibración, deben integrarse con técnicos calificados con experiencia en las magnitudes del Sistema General de Unidades de Medida que corresponda. Atendiendo las obligaciones por parte del comité de evaluación y con el fin de asegurar que esté integrado por personal calificado, se establece la obligación para las Entidades de Acreditación de solicitar recomendaciones de dependencias, centros de educación o investigación, o en su caso de la industria, para la designación de expertos en la materia o actividad de que se trate, con la finalidad de asegurar que las actividades del comité se lleven a cabo con sustento técnico. | |
Obligaciones#16 Establecen obligaciones Artículo 158: Los Organismos de Evaluación de la Conformidad integran cadenas de Calibración para cada una de las magnitudes del Sistema General de Unidades de Medida, que deben tener trazabilidad a los materiales de referencia certificados, patrones nacionales de medida o, en su caso, a patrones extranjeros; salvo que no se cuente con el patrón nacional de medida o material de referencia certificado y se reconozca trazabilidad a algún Laboratorio primario extranjero con el que exista un Arreglo o Acuerdo de reconocimiento mutuo o Acuerdo de Equivalencia, conforme a lo dispuesto en la Ley y este reglamento. El Certificado que emite un Organismo de Evaluación de la Conformidad no impide ni limita la potestad de las Autoridades Normalizadoras para efectuar la Verificación y Vigilancia. A fin de garantizar la confiabilidad y trazabilidad de las mediciones y ensayos, se establece como obligación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, utilizar en sus procesos, materiales de referencia certificados y patrones nacionales de medida, lo que permite que la evaluación de la conformidad se realice conforme a lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares de metrología legal. | |
Obligaciones#17 Establecen obligaciones Artículo 160: Las personas con interés para operar como Organismos de Evaluación de la Conformidad deben cumplir con lo siguiente: I. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas aplicables, cuando se trate de persona morales; II. Comprobar la capacidad jurídica, con copia certificada del acta constitutiva legalmente formalizada, así como del poder notarial e identificación oficial de su representante legal, y III. Comprobar la capacidad técnica, administrativa, financiera, material y humana, con la información y documental siguiente: a) Metodología que utilice para efectuar las actividades de Evaluación de la Conformidad; b) Procedimiento de gestión de la calidad, que esté previsto en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares o Normas o, en su caso, en lineamientos internacionales; que incluya la atención y resolución de los posibles Conflicto de Interés; c) Documento que acredite la propiedad o la posesión legal de los bienes inmuebles, y que, además, dicho inmueble cuente con licencias de uso y permisos expedidos por las autoridades competentes, suficientes para realizar las actividades de la Evaluación de la Conformidad; d) Demostrar la legal posesión o propiedad de los equipos o maquinaria con que cuenta para el desarrollo de sus actividades mediante contratos, convenios, facturas o documentos similares; e) Comprobante de domicilio donde se encuentre establecida su administración, a nombre de la solicitante; f) Constancia de situación fiscal; g) Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, en sentido positivo; h) Estado de cuenta bancario a nombre del Organismo de Evaluación de la Conformidad; i) Plantilla del personal con competencia técnica, que detalle puestos y funciones que desempeñen, ficha curricular con las evidencias de experiencia, y j) Las demás que determine la Entidad de Acreditación o la Autoridad Normalizadora competente, conforme a los requisitos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales u otras disposiciones jurídicas aplicables. IV. Presentar la demás documentación que determine la Secretaría, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. Cuando se trate de personas físicas interesadas en obtener la Acreditación deben presentar su identificación oficial vigente, así como la documentación a que se refieren las fracciones III y IV del párrafo primero de este artículo. La evaluación de la conformidad es una actividad que se lleva a cabo para asegurar el cumplimiento de los productos, procesos y servicios en relación a las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, por lo que, los sujetos encargados de dicha actividad, deben contar con la capacidad jurídica, técnica, administrativa, financiera, material y humana necesaria para su operación y demostrarla a través de la evidencia prevista en el Reglamento. | |
Obligaciones#18 Establecen obligaciones 18. Artículo 161: La Acreditación que sea otorgada tendrá una vigencia no mayor a cinco años, contados a partir de la fecha de expedición. La vigencia puede ser renovada por el mismo tiempo, a petición de la persona interesada bajo los términos previstos para la Acreditación, en las disposiciones jurídicas aplicables. Una vez obtenida la renovación de la Acreditación los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben solicitar nuevamente su Aprobación ante la Autoridad Normalizadora que corresponda. Los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben presentar la solicitud de actualización de su Acreditación ante la Entidad de Acreditación que corresponda cuando se actualice o cambie cualquiera de los elementos con los que se dio cumplimiento a las disposiciones establecidas en el artículo 54 de la Ley y 160 de este reglamento; lo anterior, dentro de los quince días siguientes a que se presente dicha situación. Una vez obtenida dicha actualización, los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben solicitar la actualización de la Aprobación ante la Autoridad Normalizadora que corresponda. La Entidad de Acreditación o la Autoridad Normalizadora deben suspender a los Organismos de Evaluación de la Conformidad que no cumplan con la obligación a que refiere el párrafo anterior. Resulta importante fijar un plazo máximo de vigencia para las acreditaciones otorgadas a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, ya que con la abrogada Ley Federal sobre Metrología y Normalización no se establecía una vigencia determinada para ello, lo cual impide brindar certeza a los sujetos regulados sobre la continuidad en la operación de dichos Organismos, en ese sentido, el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad busca proporcionar a los sujetos regulados la certeza respecto del periodo en el que el Organismo de Evaluación de la Conformidad puede continuar ofreciendo sus servicios, así como garantizar que prevalezcan las causas que dieron origen a su aprobación. Asimismo, establece la obligación de informar en cualquier momento a la autoridad sobre los cambios o actualizaciones a los elementos con los que se otorgó la acreditación, lo cual permite llevar un control oportuno sobre lo organismos y con ello facilitar la labor de vigilancia. | |
Obligaciones#19 Establecen obligaciones Artículo 163: El listado de tarifas y precios a que se refiere el artículo 45 de la Ley, por parte de los Organismos de Evaluación de la Conformidad se debe entregar a la Secretaría en la forma que esta lo solicite, conjuntamente con la siguiente información: I. Nombre, denominación o razón social y domicilio; II. Tipo; III. Entidad que lo acreditó y número de Acreditación; IV. Rama, materia o sector; V. Alcance por Norma Oficial Mexicana, Estándar, Norma Internacional u otras disposiciones jurídicas; VI. Costos por la prestación del servicio; a) Honorarios y viáticos de los evaluadores, y b) Otros que se cobren por cualquier servicio. VII. Duración de los servicios; VIII. Fecha de elaboración del listado, y IX. Aquella que considere necesaria la Secretaría. Con la finalidad de garantizar la transparencia en los procesos de acreditación y de fomentar la libre competencia y competitividad de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, resulta necesario difundir entre los interesados la información referente a los precios y tarifas sobre los servicios que proporcionan, así como de establecer los requisitos mínimos para la presentación de dicha información, en donde se incluya el tipo de organismo del que se trata, los alcances, costos, duración y plazos. | |
Obligaciones#20 Establecen prohibiciones Artículo 164: Los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben informar de forma semestral, a las Autoridades Normalizadoras que emitieron las Normas Oficiales Mexicanas en las que se encuentran acreditados, las solicitudes de prestación de servicios de Evaluación de la Conformidad que no atiendan por presencia de Conflicto de Interés, así como aquellas que no cumplen con los requerimientos de las Normas Oficiales Mexicanas. Las Autoridades Normalizadoras y autoridades competentes, tienen entre sus atribuciones el realizar actos de vigilancia permanente del mercado. Los actos de vigilancia deben establecerse a través del programa anual de vigilancia de cada una de las autoridades, en donde se identifiquen las acciones y personas a quienes se dirigirán dichos actos, por ello, los informes semestrales que presenten los organismos, coadyuvan en la determinación de los actos de verificación y vigilancia. | |
Obligaciones#21 Establecen obligaciones Artículo 165: Los Organismos de Evaluación de la Conformidad que incurran en alguna de las causales previstas en los artículos 58 y 59 de la Ley deben sujetarse al procedimiento de suspensión parcial o total, o de cancelación de la Acreditación por la Entidad de Acreditación, según corresponda, acorde a lo siguiente: I. Integrar y, en su caso, validar la evidencia donde conste que el Organismo de Evaluación de la Conformidad incurre en alguna o algunas de las causales de suspensión total o parcial, o cancelación, respectivamente, derivado de las irregularidades que resulten de las visitas de reevaluación, Vigilancia, seguimiento, monitoreo, actualización de la Acreditación y demás actividades relacionadas; II. Someter el asunto con su expediente correspondiente a revisión de sus órganos colegiados con competencia técnica para su análisis y toma de decisión; III. Notificar al Organismo de Evaluación de la Conformidad sobre la pretensión de suspender, total o parcialmente, o cancelar su Acreditación para que manifieste lo que a su derecho convenga, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la notificación. En caso de que el Organismo de Evaluación de la Conformidad emita manifestaciones para desvirtuar la pretensión de suspensión total o parcial, o cancelación de su Acreditación, la Entidad de Acreditación debe someterlas a sus órganos colegiados con competencia técnica, dentro de los veinte días siguientes a su recepción, y IV. Solicitar a la Autoridad Normalizadora competente, la procedencia o improcedencia de su determinación sobre la suspensión total o parcial, o cancelación de la Acreditación del Organismo de Evaluación de la Conformidad. Cuando dos o más Autoridades Normalizadoras tengan injerencia sobre el proceso de suspensión total o parcial, o cancelación de la Acreditación, deben emitir un pronunciamiento, en el ámbito de sus competencias. Artículo 166: Para solicitar la determinación de la Autoridad Normalizadora sobre la suspensión total o parcial, o cancelación de la Acreditación del Organismo de Evaluación de la Conformidad, la Entidad de Acreditación debe acompañar a su solicitud, la información siguiente: I. Informe de evaluación de la visita que corresponda al Organismo de Evaluación de la Conformidad, donde consten las irregularidades que dan origen a la suspensión total o parcial, o cancelación. En su caso, las evidencias recabadas con respecto a las irregularidades, ya sean documentales o de otra naturaleza; II. Dictamen o acta donde conste la decisión sobre la suspensión total o parcial, o cancelación de la Acreditación emitida por la Entidad de Acreditación; III. Acuse de recibo de la notificación al Organismo de Evaluación de la Conformidad sobre la pretensión de suspensión total o parcial, o cancelación de su Acreditación; IV. Argumentos que presentó el Organismo de Evaluación de la Conformidad para desvirtuar la pretensión de suspender total o parcial, o cancelar su Acreditación; en su caso, los resultados de la revisión por la Entidad de Acreditación; V. Informe de revisión de acciones correctivas, cuando aplique; VI. Toma de decisión del órgano colegiado con competencia técnica para analizar y dictaminar la pretensión de suspender total o parcial, o cancelar la Acreditación del Organismo de Evaluación de la Conformidad, y VII. Cualquier otra información que considere pertinente. Artículo 167: Recibida la solicitud para la suspensión total o parcial o cancelación de la Acreditación del Organismo de Evaluación de la Conformidad por parte de la Entidad de Acreditación, la Autoridad Normalizadora debe proceder conforme a lo siguiente: I. Revisar que se acompañe de la información a que alude el artículo anterior. En caso de que la solicitud no esté debidamente integrada, debe requerir a la Entidad de Acreditación por única ocasión, dentro de los diez días siguientes, para que complemente la información faltante, en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento correspondiente; II. Analizar la información proporcionada por la Entidad de Acreditación, y III. Fundar y motivar las razones por las que emite su determinación, en un plazo de treinta días contados a partir de que se tenga debidamente integrado el expediente. Para tales efectos se entiende integrado el expediente cuando hayan fenecido los plazos para atender el requerimiento que, en su caso, se emita. A fin de brindar certeza respecto de los actos llevados a cabo por las Entidades de Acreditación, resulta importante establecer el procedimiento por el que suspende, cancela o revoca la acreditación o aprobación otorgada a los Organismos de Evaluación de la Conformidad, lo anterior con la finalidad de que, se realice un análisis completo de la situación y se determine la ausencia de conflicto de interés, con estricto apego a lo establecido por la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento. | |
Obligaciones#22 Establecen obligaciones Artículo 168: Conforme a la determinación emitida por la Autoridad Normalizadora, la Entidad de Acreditación debe: I. Emitir la resolución sobre la suspensión total o parcial, o cancelación de su Acreditación, y notificar dicha resolución al Organismo de Evaluación de la Conformidad, e II. Informar a la Autoridad Normalizadora, a la Secretaría y a las otras Entidades de Acreditación respecto de la notificación de la resolución, dentro de los diez días siguientes a su realización. Los Organismos de Evaluación de la Conformidad, una vez notificados, pueden interponer los medios de defensa establecidos en el Libro Cuarto, Título Quinto de la Ley. Una vez recibida la notificación de la resolución que concede la suspensión total o parcial, o cancelación de la Acreditación, las Entidades de Acreditación deben abstenerse de conocer, tramitar y resolver sobre solicitudes de Acreditación del Organismo de Evaluación de la Conformidad que se sitúe en dichos supuestos, hasta en tanto dicha determinación quede firme o sea declarada inválida por autoridad administrativa o jurisdiccional, según sea el caso. Una vez que se cuente con todos los elementos cubiertos del procedimiento de suspensión, cancelación o revocación de la acreditación o aprobación, la Entidad de Acreditación tiene la obligación de notificar al Organismo de Evaluación de la Conformidad sobre su determinación e informar a la Autoridad Normalizadora, a la Secretaría de Economía y a las demás Entidades de Acreditación, esto con la finalidad de que dichos entes, tengan conocimiento de las causas por las que se procedió con la suspensión, cancelación o revocación y sean tomadas en cuenta en caso de recibir una solicitud por parte del Organismo de Evaluación de la Conformidad. | |
Obligaciones#23 Establecen obligaciones Artículo 174: Para efectos del artículo 60, fracción IV, de la Ley, los Criterios Generales en Materia de Certificación de la Evaluación de la Conformidad son propuestos por los Comités Técnicos de Certificación, conforme a lo siguiente: I. En sesión del pleno deben elaborar las propuestas y un informe con su justificación, así como cualquier otra información relevante que corresponda, para someterlo a consideración de la Autoridad Normalizadora competente; II. La Autoridad Normalizadora debe remitir la propuesta a los Organismos de Evaluación de la Conformidad correspondientes, por conducto de las Entidades de Acreditación, para que, en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente de su notificación, emitan comentarios; III. Concluido el plazo anterior, la Autoridad Normalizadora debe remitir los comentarios al Comité Técnico de Certificación, para su análisis y procedencia; IV. El Comité Técnico de Certificación remite la propuesta a la Autoridad Normalizadora, con la atención a los comentarios, para que resuelva lo conducente, y V. Los Criterios Generales en Materia de Certificación de la Evaluación de la Conformidad que sean aprobados, deben ser difundidos en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, para su aplicación general. Cuando la Autoridad Normalizadora competente formule la propuesta de Criterios Generales en Materia de Certificación de la Evaluación de la Conformidad, debe remitirla a los Organismos de Evaluación de la Conformidad correspondientes por conducto de las Entidades de Acreditación, para que en un plazo de diez días contados a partir del día siguiente de su notificación, emitan comentarios, una vez recibidos, la Autoridad Normalizadora debe determinar lo procedente y en caso de aprobar los criterios referidos, actuar conforme a lo dispuesto en la fracción V del presente artículo. Para la atención y elaboración de propuestas de Criterios Generales en Materia de Certificación de la Evaluación de la Conformidad, las Autoridades Normalizadoras pueden auxiliarse de la opinión de personas expertas técnicas en la materia. Los Criterios Generales en Materia de Certificación de la Evaluación de la Conformidad tienen como finalidad posibilitar la aplicación, claridad e interpretación de las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares; sin sobre regular o modificar el campo de aplicación o sus disposiciones, por lo que, su elaboración corresponde a los Comités Técnicos de Certificación de los Organismos de Certificación acreditados y aprobados, razón por la cual, es importante establecer un procedimiento homologado para la elaboración, revisión y en su caso, aprobación por parte de las Autoridades Normalizadoras, a fin de garantizar que las propuestas de Criterios se revisen por las personas expertas en la materia. | |
Obligaciones#24 Establecen obligaciones Artículo 178: Los resultados de la Evaluación de la Conformidad obtenidos por los Organismos de Evaluación de la Conformidad que subcontrató a otros organismos deben ser rechazados cuando incurran en los supuestos previstos en los artículos 58, fracciones I, VI, VII, VIII o 59, fracción IX, de la Ley, así como en los supuestos siguientes: I. Se omita suscribir por escrito la subcontratación entre los Organismos de Evaluación de la Conformidad; II. Exista Conflicto de Interés en la prestación de los servicios o de las disposiciones en materia de confidencialidad; III. Se omita informar a quienes les soliciten la Evaluación de la Conformidad, de la subcontratación de los servicios o el alcance de la subcontratación; IV. Se encuentre en proceso de suspensión total o parcial, o de cancelación, la Acreditación o Aprobación de cualquiera de los Organismos de Evaluación de la Conformidad involucrados; V. Cuando se encuentren en contravención de las disposiciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo, y VI. Cuando se encuentren en contravención de la Ley, este reglamento y cualquier otra disposición aplicable. Con la finalidad de garantizar que las actividades de subcontratación de Organismos de Evaluación de la Conformidad y los resultados arrojados por estos, se hayan obtenido de manera imparcial, libre de conflicto de interés y objetivamente, se establecen los supuestos de rechazo de dichos resultados a fin de brindar certeza al solicitante sobre la evaluación de la conformidad de su producto, bien o servicio. | |
Obligaciones#25 Establecen obligaciones Artículo 192: Los Acuerdos o Arreglos de reconocimiento mutuo pueden ser modificados cuando se suscite alguno de los siguientes supuestos: I. Las partes celebrantes así lo determinen; II. Las Normas Oficiales Mexicanas, Estándares, Normas Internacionales u otras disposiciones equivalentes objeto del Acuerdo o Arreglo de reconocimiento mutuo, así como sus Procedimientos de Evaluación de la Conformidad se modifiquen, cancelen y existan otras que las sustituyan; III. La Secretaría o la Autoridad Normalizadora lo consideren conveniente para la protección de los Objetivos Legítimos de Interés Público, o IV. Se requiera incluir a otras partes, tales como instituciones extranjeras e internacionales, organismos o Entidades de Acreditación u Organismos de Evaluación de la Conformidad. En cualquiera de los supuestos anteriores, las partes involucradas deben modificar el Acuerdo o Arreglo de reconocimiento mutuo, conforme al procedimiento establecido en los artículos 188, 189 y 190 de este reglamento. Los Acuerdos y Arreglos de Reconocimiento Mutuo son herramientas de facilitación comercial que ayudan a reducir las barreras técnicas al comercio, a reducir costos de evaluación de la conformidad y a evitar una sobre regulación a los productos, bienes o servicios, por ello, en caso de requerir modificaciones resulta necesario que las partes soliciten a la Secretaría de Economía o en su caso a las Autoridades Normalizadoras su aprobación e inicien el procedimiento establecido, a fin de garantizar que el Acuerdo o Arreglo siga atendiendo los objetivos por los cuales se otorgó. | |
Obligaciones#26 Establecen obligaciones Artículo 199: Para la conformación de los comités técnicos de estandarización, la solicitud presentada a la Comisión, por conducto del Secretariado Ejecutivo, debe observar lo siguiente: I. Proponer su nombre o denominación que debe iniciar con la expresión “Comité Técnico de Estandarización”, seguido de las materias o campos de actividad de las ramas o sectores económicos; II. Definición del alcance en las materias o campos de actividad de las ramas o sectores económicos; III. Presentar un organigrama que identifique quién preside el Comité Técnico de Estandarización y quién debe fungir como su Secretariado Técnico; IV. La propuesta de reglas de operación; V. La propuesta de reglas de apertura e inclusión, que contemple la participación de las Autoridades Normalizadoras, entidades de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, organismos autónomos, organismos nacionales de estandarización, Sujetos Facultados para Estandarizar, Entidades de Acreditación, Organismos de Evaluación de la Conformidad, cámaras empresariales, asociaciones civiles, instituciones de investigación y de enseñanza, colegios de profesionistas, empresas y cualquier otro sujeto con interés, y VI. Los mecanismos para evitar actuaciones bajo Conflicto de Interés. Los Comités Técnicos de Estandarización son órganos colegiados encargados de desarrollar Estándares, los cuales prevén especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a bienes, productos, procesos o servicios. Deben ser instaurados a solicitud de los Organismos Nacionales de Estandarización, Sujetos Facultados para Estandarizar y excepcionalmente, por las Autoridades Normalizadoras, previa aprobación por parte de la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad. Dicha solicitud, debe contener los datos mínimos de identificación del Comité, así como las materias en las que se desarrollará, estructura, reglas de operación y los mecanismos necesarios para llevar a cabo sus actividades en cumplimiento con la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento. | |
Obligaciones#27 Establecen obligaciones Artículo 202: Los comités técnicos de estandarización deben contar con la siguiente estructura orgánica: I. Presidencia; II. Secretariado Técnico; III. Miembros acreditados, y IV. Los demás necesarios para su correcta operación. La estructura orgánica de los Comités Técnicos de Estandarización deben contar con al menos una presidencia, encargada de dirigir y coordinar al Comité; un secretariado técnico, quien llevará a cabo las actividades administrativas del Comité y ejecutará las acciones que le encomiende la presidencia; miembros acreditados, quienes aportarán su conocimiento para el desarrollo y análisis de los Estándares; y aquellos otros, quienes pueden estar contemplados en las Reglas de Operación de cada Comité y que, de acuerdo al alcance o materia que atiendan, pueden involucrarse, tales como expertos técnicos que no requieran una participación permanente en el Comité. | |
Obligaciones#28 Establecen obligaciones Artículo 207: Los Sujetos Facultados para Estandarizar, organismos nacionales de estandarización o Autoridades Normalizadoras que presidan los comités técnicos de estandarización deben emitir sus reglas de operación que tienen por objeto establecer su mecanismo de funcionamiento, así como de los subcomités y grupos de trabajo, las cuales deben contener los siguientes elementos: I. Disposiciones generales, integradas por los objetivos del Comité Técnico de Estandarización, términos y definiciones; II. Estructura orgánica, conformada por la presidencia, la Secretaría Técnica, los miembros acreditados y personas invitadas, así como las personas coordinadoras de los subcomités y grupos de trabajo que se consideren necesarios para el desempeño de sus funciones; III. Mecanismo de designación y remoción, que desarrollen los criterios para el ingreso, permanencia y egreso de los miembros acreditados; IV. Funciones específicas, que identifiquen sus atribuciones, así como las facultades y responsabilidades de cada uno de sus miembros acreditados; V. Operación y funcionamiento, que contiene los esquemas de participación y suplencia de los miembros acreditados; VI. Mecanismos para las convocatorias, declaración del quorum, desarrollo de las sesiones, toma de decisiones, votaciones y resoluciones, y VII. Aquellas que resulten necesarias y dicte la Comisión. Dichas reglas de operación deben ser publicadas en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Las Reglas de Operación de los Comités Técnicos de Estandarización deben ser desarrolladas con la finalidad de establecer los mecanismos de funcionamiento básicos de sus integrantes, subcomités y grupos de trabajo, en las que se definan los derechos y obligaciones con los que cuenta cada uno, su designación, participación, revocación, toma de decisiones y operación. Dichos requisitos se establecen a fin de homologar las actividades de estandarización que sean llevadas a cabo a través de los Comités, así como de garantizar la participación y plena identificación de cada uno de sus miembros. | |
Obligaciones#29 Establecen obligaciones Artículo 210: Para los efectos de los artículos 77 y 81, párrafo penúltimo, de la Ley, cuando dos o más comités técnicos de estandarización tengan competencia e interés en el desarrollo de una misma propuesta, anteproyecto o proyecto de Estándar, deben incluir el tema en sus respectivos programas de trabajo para su elaboración, desarrollo o expedición conjunta, coordinándose conforme a las reglas siguientes: I. Privilegiar la celebración de sesiones conjuntas de los comités técnicos de estandarización, de tal suerte que se tomen decisiones comunes y se equipare el avance en los procesos de estandarización; II. Prever que los subcomités o grupos de trabajo se desempeñen mediante esquemas conjuntos de colaboración, bajo una misma coordinación; III. Determinar a quién corresponden las tareas relativas a los trámites para la solicitud de publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, y IV. Definir conjuntamente el orden de aparición en la clave que identifica al Estándar. En caso de que exista alguna duda o controversia, la Comisión, con la opinión del Consejo Técnico, debe resolver las discrepancias entre los involucrados y determinar el mecanismo de coordinación para la emisión del Estándar. De conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad, existe la obligación por parte de los miembros de evitar la duplicidad o repetición en las actividades sobre el desarrollo de estándares, por ello, el Reglamento establece las pautas por las cuales debe llevarse a cabo el trabajo conjunto entre los Comités Técnicos de Estandarización competentes, así como las reglas para la inscripción de temas en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y su Suplemento, para la celebración de sesiones de ambos comités, para la gestión de sus publicaciones, así como las formalidades para el establecimiento de la clave que identificará al Estándar. | |
Obligaciones#30 Establecen obligaciones Artículo 212: La clave de los Estándares debe expresar sus elementos conforme al orden que se indica, separados por guiones medios: I. Las siglas “ANTEPROY-EMX” cuando se trate de anteproyectos de Estándares; “PROY-EMX” en el supuesto de proyectos de Estándares, y “EMX” en el caso de Estándares; II. La letra que le corresponda a la materia o campo de actividad de la rama o sector económico, conforme al sistema de clasificación que determine la Comisión; III. El número consecutivo del Estándar que le asigne el Sujeto facultado para estandarizar, organismo nacional de estandarización o Autoridad Normalizadora que lo expida, que cuente como mínimo con tres dígitos. Cuando el Estándar sea idéntico o modificado respecto de la Norma Internacional, debe adoptarse el número correspondiente a la misma; IV. Cuando el anteproyecto, proyecto o Estándar se divida en partes, se debe incluir el número de la parte correspondiente; V. Las siglas que identifiquen al Sujeto facultado para estandarizar, organismo nacional de estandarización o Autoridad Normalizadora que lo elabore, y VI. El año en que el proyecto de Estándar sea aprobado por el Comité Técnico de Estandarización correspondiente, o bien, el año en que el Estándar sea aprobado como definitivo por dicho órgano colegiado. Las siglas y el número consecutivo que identifiquen al Estándar deben respetarse ante cualquier modificación, con excepción de las siglas cuando deban incorporarse las de otro Sujeto facultado para estandarizar, organismo nacional de estandarización o Autoridad Normalizadora por trabajos conjuntos. Cuando un Estándar sea cancelado no puede reutilizarse el número consecutivo asignado para otro Estándar del mismo Comité Técnico de Estandarización. Artículo 213: El título de los Estándares se debe redactar de manera clara y precisa, con el objeto de identificar el bien, producto, proceso o servicio que se regula; los elementos que lo integren deben ser lo más cortos posible, separados por guiones y partir de lo general a lo particular, de acuerdo a lo siguiente: I. Elemento introductorio: materia o campo de actividad de la rama o sector económico en que incide el Estándar; II. Elemento principal: bien, producto, proceso o servicio a regular dentro de ese campo de actividad, y III. Elemento complementario: aspecto particular del bien, producto, proceso o servicio, o que proporciona detalles que distinguen al Estándar de otros o de otras partes del mismo. Cuando se cancele un Estándar por la expedición de otro, al final del título se debe especificar, entre paréntesis, la clave del Estándar que se cancela. Artículo 214: En el objetivo y campo de aplicación se debe definir claramente el tema del documento y los aspectos que cubren e indicar el bien, producto, proceso o servicio que regula, así como el sujeto que debe cumplir con el Estándar. Cuando sea necesario, el objetivo puede indicarse por separado del campo de aplicación. Cuando sea necesario, el objetivo puede indicarse por separado del campo de aplicación. Artículo 215: La referencia a Estándares, leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Internacionales, Normas Extranjeras u otros documentos de carácter técnico, debe listarse cuando resulten necesarios para la aplicación y entendimiento del Estándar. Cuando se haga referencia a Normas Internacionales, Normas Extranjeras u otros documentos de carácter técnico, el Sujeto facultado para estandarizar, organismo nacional de estandarización de Estandarización o Autoridad Normalizadora debe solicitar la traducción al idioma español del contenido referenciado al organismo de normalización internacional o extranjero, o bien, obtener su autorización para elaborar la traducción y salvaguardar la normatividad aplicable a la protección del derecho de autor. Artículo 216: Cuando se establezcan Procedimientos de Evaluación de la Conformidad en los Estándares, estos se deben sujetar en lo que aplique, a las reglas establecidas en el Libro Primero, Títulos Quinto y Sexto de la Ley y demás relativos de este reglamento. Los Estándares deben utilizar como base las Normas Internacionales aplicables en la materia, y establecer el grado de concordancia con estas y señalar si es idéntica, modificada o no equivalente, conforme a lo establecido en el Libro Primero, Título Primero, Capítulo III, de este reglamento. A falta de Normas Internacionales, se debe priorizar el orden indicado en el artículo 18 de este reglamento. Cuando se emplee más de un instrumento normativo como base para la elaboración de los Estándares, el conjunto de esos documentos normativos y su grado de concordancia, debe ser especificado en este apartado. Artículo 217: En la bibliografía deben incluirse leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, documentos normativos, direcciones electrónicas, libros, artículos u otros que se consultaron como referencia informativa para la elaboración del Estándar. Artículo 218: Los Estándares son clasificados de acuerdo a lo siguiente: I. Sujeto emisor: Sujeto facultado para estandarizar, organismo nacional de estandarización o Autoridad Normalizadora; II. Clave de Clasificación Internacional de Estándares de la Organización Internacional de Estandarización, y III. Clave del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte. La clasificación que se determine conforme a lo previsto en este artículo, debe colocarse en la portada del Estándar. Artículo 219: Corresponde a los Sujetos Facultados para Estandarizar, organismo nacional de estandarización o Autoridades Normalizadoras, establecer la fecha de inicio de aplicación de los Estándares que elaboren, la cual no puede ser menor a ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad y en el Diario Oficial de la Federación cuando sean elaborados por las Autoridades Normalizadoras. Los períodos de inicio de aplicación de los Estándares pueden ser de forma escalonada. Artículo 220: La portada de los Estándares, debe contener el nombre del Sujeto Facultado para Estandarizar, organismo nacional de estandarización o Autoridad Normalizadora que lo elabore, la clave, el título, la clasificación y, en su caso, si cancela a otro. Artículo 221: El prefacio se integra con la información relativa al Estándar, la lista de participantes del Comité Técnico de Estandarización, así como los subcomités o grupos de trabajo que intervinieron en su elaboración Artículo 222: El índice del contenido debe incluir un listado de capítulos y, en su caso, los incisos primarios, los apéndices normativos o informativos y la bibliografía. De existir figuras y tablas, se puede agregar un índice por separado para estos. Todos los elementos citados deben contener sus títulos completos. Artículo 223: La introducción debe proporcionar un contexto general del contenido del Estándar e incluir información sobre sus aspectos técnicos, sin precisar requisitos. Artículo 224: Los términos y definiciones son necesarios para la comprensión del Estándar y deben listarse para su identificación y diferenciación. El término es una palabra o conjunto de palabras que se utilizan para referirse a algo en particular. La definición comprende el significado de un concepto. Artículo 225. Los símbolos y términos abreviados se deben listar junto con sus definiciones por orden alfabético y se pueden combinar en el apartado de términos y definiciones, bajo un título. Artículo 226. En el capítulo de clasificación de los bienes, productos, procesos o servicios regulados en los Estándares se pueden establecer sus categorías, dicho apartado debe contener las diferentes designaciones o codificaciones que estén de conformidad con los requisitos establecidos en el Estándar. Artículo 227. Cuando sea necesario, los Estándares deben contener un capítulo de muestreo, que especifique las condiciones y métodos para su obtención, así como los requisitos para su preservación. Artículo 228. Los métodos de prueba deben especificar el procedimiento para comprobar la conformidad de los requisitos establecidos en el Estándar. Pueden presentarse como capítulos separados, incorporarse en los requisitos normativos, como apéndices o partes del mismo o, estar contenidos en otros Estándares. Artículo 229. Los apéndices deben proporcionar información adicional al texto normativo del documento. Pueden ser normativos, cuando brinden disposiciones regulatorias adicionales; o informativos, cuando proporcionen elementos destinados a ayudar en la comprensión o uso del Estándar. Con la implementación de la Infraestructura de la Calidad, se generó un cambio de sistema para la regulación voluntaria, se transita de Normas Mexicanas a Estándares, que son los documentos técnicos que prevén un uso común y repetido de reglas, especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicables a bienes, productos, procesos, o servicios. Los Estándares se basan principalmente en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como en Estándares Internacionales (ISO, IEC, ITU, OIML, CODEX, entre otros), lo que permite la homologación con los sistemas internacionales, facilitando así el comercio de mercancías y la reducción de barreras técnicas. Por lo anterior, resulta necesario establecer los requisitos que deben cumplir los Estándares en cuanto a estructura y contenido, así como las reglas para su elaboración y clasificación. | |
Obligaciones#31 Establecen obligaciones Artículo 234: Cuando los Estándares sujetos a revisión sistemática hayan sido elaborados de manera conjunta, los Sujetos Facultados para Estandarizar, organismo nacional de estandarización o Autoridades Normalizadoras se deben coordinar para realizar el proceso de revisión sistemática, en el ámbito de su competencia y materia. Los informes pueden ser elaborados o notificados conjuntamente. A fin de garantizar la correcta revisión sistemática de los Estándares, el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad prevé que cuando estos hayan sido elaborados por dos o más Organismos Nacionales de Estandarización, Sujetos Facultados para Estandarizar o en su caso, Autoridades Normalizadoras, se deberán coordinar para realizar el informe de acuerdo a la competencia de cada uno, es decir, que cada parte que intervino en la elaboración del Estándar, deberá desarrollar su revisión atendiendo la materia que regula, esto con la finalidad de que el análisis que determine su confirmación, modificación o cancelación se realice de manera integral y atendiendo cada uno de los aspectos del Estándar. | |
Obligaciones#32 Establecen obligaciones Artículo 236: Los Sujetos Facultados para Estandarizar, organismo nacional de estandarización y Autoridades Normalizadoras, deben entregar a la Secretaría los Estándares y proyectos que elaboraron, para su inclusión en el Catálogo de Estándares de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Los Estándares elaborados por los Sujetos Facultados para Estandarizar o por un organismo nacional de estandarización pueden consultarse con dichos entes, de acuerdo con las disposiciones para salvaguardar los derechos protegidos por su explotación según la legislación en materia de propiedad intelectual. Cuando los Estándares elaborados por los Sujetos Facultados para Estandarizar u organismo nacional de estandarización sean de observancia obligatoria por estar referenciados, total o parcialmente, en alguna disposición administrativa de carácter general, el contenido referenciado debe ser de carácter público y difundido en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. Por regla general los Estándares son voluntarios y se vuelven obligatorios cuando coadyuvan a la consecución de los Objetivos Legítimos de Interés Público y cuando, se encuentran referenciados en Normas Oficiales Mexicanas; cuando las autoridades, dependencias y entidades públicas lo establezcan como exigible; cuando las personas establezcan que su bien, producto, proceso o servicio es conforme a los estándares; y cuando las Leyes o reglamentos lo establezcan, por ello, se prevé que los Estándares obligatorios se pongan a disposición del público en general para garantizar el acceso, comprensión e implementación de las disposiciones en las que se encuentra referenciado. | |
Obligaciones#33 Establecen obligaciones Artículo 237: En la elaboración de las propuestas de Estándares se debe cumplir con lo establecido en el artículo 75 de la Ley y los demás relativos de este reglamento, así como considerar las Normas Internacionales o regulaciones técnicas relacionadas con el bien, producto, proceso o servicio que se pretende regular. Además, se debe revisar si existe concurrencia en los ámbitos de atribuciones y competencias entre dos o más Sujetos Facultados para Estandarizar, organismo nacional de estandarización o Autoridades Normalizadoras, en cuyo caso, estas se deben coordinar para elaborar de manera conjunta un solo Estándar por materia, campo de actividad de la rama o sector económico. De conformidad con la Ley de Infraestructura de la Calidad, existe la obligación por parte de los miembros de evitar la duplicidad o repetición en las actividades sobre el desarrollo de estándares, por ello, el Reglamento establece las pautas por las cuales debe llevarse a cabo el trabajo conjunto entre los Organismos Nacionales de Estandarización, Sujetos Facultados para Estandarizar o en su caso, Autoridades Normalizadoras para el desarrollo de Estándares por materia, campo de actividad, rama o sector. | |
Obligaciones#34 Establecen obligaciones Artículo 248: El procedimiento simplificado de modificación de un Estándar procede cuando se pretendan realizar cambios que no sean sustanciales, o bien, no se pretenda alterar su contenido técnico; para ello el Sujeto facultado para estandarizar, organismo nacional de estandarización o la Autoridad Normalizadora, deben: I. Publicar el extracto del Estándar que contenga la síntesis de las modificaciones propuestas en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad para consulta pública al menos treinta días; II. Al término del plazo anterior, el Comité Técnico de Estandarización debe estudiar los comentarios y, en su caso, proceder a modificar el Estándar en un plazo que no supere los veinte días; III. Si del análisis de los comentarios no se advierte que deba realizarse una modificación al contenido técnico del Estándar, el Comité Técnico de Estandarización debe solicitar la publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, de las respuestas a los comentarios al menos cinco días antes de la publicación del Estándar definitivo en dicha plataforma, y IV. Una vez aprobada la modificación del Estándar se debe publicar el extracto en los términos del artículo 246 de este reglamento en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad. En los casos de Estándares de Autoridades Normalizadoras, adicionalmente se debe publicar el extracto en el Diario Oficial de la Federación. El procedimiento simplificado de modificación de Estándares establecido en el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, prevé que puede iniciarse en cualquier momento, siempre que el Estándar se encuentre vigente y que no se pretendan hacer cambios sustanciales o alterar el contenido técnico, para ello se establecen disposiciones generales que deben atender los Organismos Nacionales de Estandarización, Sujetos Facultados para Estandarizar y en su caso, Autoridades Normalizadoras para su publicación a consulta pública, atención de comentarios y en su caso, publicación de la modificación. | |
Obligaciones#35 Establecen obligaciones Artículo 249: El procedimiento simplificado de cancelación de un Estándar, se debe llevar a cabo conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: I. No se notifique en tiempo y forma el resultado de la revisión sistemática, o II. La Comisión identifique que en su elaboración, aclaración o modificación no se cumplió con lo previsto en la Ley y este reglamento. Con la finalidad de agilizar el procedimiento de cancelación de Estándares y brindar certeza a los sujetos regulados respecto de la continuidad y vigencia de dichos documentos, se establece el procedimiento simplificado bajo dos supuestos, el primero de ellos, cuando no se notifique en tiempo y forma el resultado de la revisión sistemática y el segundo, cuando la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad identifique inconsistencias en su elaboración, lo anterior permite contar con un procedimiento ágil de cancelación y brindar certidumbre respecto de la aplicación de los Estándares. | |
Obligaciones#36 Establecen obligaciones 36. Artículo 251. Los Sujetos Facultados para Estandarizar, los organismos nacionales de estandarización y las Autoridades Normalizadoras, en las labores de estandarización deben: I. Permitir la participación de todos los sectores interesados en los comités técnicos de estandarización para la elaboración de Estándares, así como de las dependencias y entidades de la administración pública competentes; II. Conservar las minutas de las sesiones de los comités técnicos de estandarización y de otras deliberaciones, decisiones o acciones, por un período mínimo de seis años; III. Hacer del conocimiento público los proyectos y Estándares que pretendan emitir conforme a lo previsto en la Ley y este reglamento, y atender cualquier solicitud de información que sobre estos haga cualquier persona, conforme a lo dispuesto en la legislación en materia de propiedad intelectual; IV. Celebrar convenios de cooperación con las autoridades competentes para el desempeño de sus actividades; V. Tener sistemas para la identificación y clasificación de Estándares; VI. Adoptar la normatividad relativa al desempeño de sus actividades; VII. Realizar su programa de trabajo; VIII. Difundir los proyectos y Estándares que elaboren; IX. Cumplir con las obligaciones que establezcan la Secretaría o la Comisión; X. Cuando se trate de Sujetos Facultados para Estandarizar y de organismos nacionales de estandarización: a) Contar con un manual de operación, que detalle los procedimientos y actividades de cada una de las áreas de trabajo; b) Documentar su capacidad técnica y financiera, así como su objeto social; c) Permitir la Vigilancia y supervisión de sus actividades por la Secretaría, Autoridades Normalizadoras y autoridades competentes, y d) Presentar los informes que la Secretaría, Autoridades Normalizadoras y autoridades competentes les requieran, y XI. Las demás que se requieran para el desempeño de sus actividades. Uno de los objetivos de la Secretaría de Economía como coordinadora del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, es homologar las actividades y establecer los mecanismos para su desarrollo, por tal razón, en el Reglamento se establecen las disposiciones comunes para ejecutar las labores de estandarización, en donde se prevé la participación multisectorial, la obligación de conservar registro de las sesiones, la publicidad y difusión de sus trabajos, la capacidad de celebrar convenios de cooperación y de cumplir con los mecanismos que aseguren su correcto actuar. | |
Obligaciones#37 Establecen obligaciones Artículo 252: Los Sujetos Facultados para Estandarizar y los organismos nacionales de estandarización deben presentar por escrito en su reporte anual los actos que realizó del año calendario anterior, que incluya la siguiente información: I. Listado de temas inscritos en el Programa y suplemento, así como su grado de avance; II. Listado de temas concluidos del Programa y suplemento, con su grado de concordancia con normas internacionales; III. Revisiones sistemáticas; IV. Estados de situación financiera; V. Acciones de promoción de las labores de Estandarización; VI. Resumen de su participación en foros internacionales; VII. Otras acciones que consideren relevantes, y VIII. Las demás que solicite la Secretaría. Como miembros del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad se establece como obligación para los Organismos Nacionales de Estandarización y Sujetos Facultados para Estandarizar, el presentar por escrito un reporte anual, en donde permita demostrar las actividades realizadas durante el año calendario anterior, entre las cuales incluye, el listado de los temas inscritos y concluidos del programa o su suplemento, las revisiones sistemáticas realizadas, la promoción de la estandarización, participación en foros internacionales, entre otros. Lo anterior, permite identificar la relevancia y aportación que tienen dichos entes en el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad. | |
Obligaciones#38 Establecen obligaciones Artículo 258: Obtenida la autorización como Sujeto Facultado para Estandarizar o el registro como Organismo Nacional de Estandarización, se debe solicitar a la Comisión la creación del respectivo Comité Técnico de Estandarización y una vez aprobado, el Comité puede iniciar sus actividades. Los Comités Técnicos de Estandarización son órganos colegiados encargados de desarrollar Estándares, los cuales prevén especificaciones, atributos o métodos de prueba aplicable a bienes, productos, procesos o servicios. Deben ser instaurados previa solicitud por los Organismos Nacionales de Estandarización y Sujetos Facultados para Estandarizar y aprobados por la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad. | |
Obligaciones#39 Establecen obligaciones Artículos 263: Los integrantes del Sistema de Metrología deben asegurar que las mediciones y ensayos que se lleven a cabo durante la Evaluación de la Conformidad de Normas Oficiales Mexicanas se realicen con los instrumentos para medir adecuados para el uso previsto, calibrados o con materiales de referencia certificados, cuyo valor de medida sea trazable al Sistema General de Unidades de Medida y promueva el uso correcto de los nombres, símbolos, múltiplos, submúltiplos y reglas de escritura de las unidades de medida. Artículo 273: Para efectos del artículo 103 de la Ley, corresponde a los integrantes del Sistema de Metrología asegurar la trazabilidad de las mediciones. Para efectos de lo anterior, el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología pueden: I. Participar en los comités de evaluación de las Entidades de Acreditación que efectúan la Acreditación de los Laboratorios de Calibración o medición; II. Integrar con los Laboratorios acreditados cadenas de calibración, de acuerdo con los niveles de exactitud que se les asignó; III. Difundir la capacidad de medición de los Laboratorios acreditados y la integración de las cadenas de Calibración; IV. Autorizar métodos y procedimientos de medición o Calibración; V. Establecer un banco de información con las capacidades de medición de los Laboratorios de medición o Calibración que se difunda en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad; VI. Establecer convenios con las instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los Laboratorios de Calibración y de medición; VII. Celebrar convenios de colaboración e investigación metrológica con gobiernos estatales, instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras; VIII. Establecer mecanismos de evaluación periódica de los Laboratorios de Calibración y de medición que formen parte del Sistema de Metrología; IX. Solicitar la publicación en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad de las autorizaciones de la trazabilidad de patrones de medida o de los materiales de referencia certificados, de uso en el país hacia patrones nacionales de medida de otros países, y X. Las demás que se requieran para procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones. A fin de garantizar la confiabilidad y trazabilidad de las mediciones y ensayos, se establece como obligación de los integrantes del Sistema de Metrología, la utilización de instrumentos para medir adecuados, calibrados o en su caso, que cuenten con materiales de referencia certificados, obligación que permite que todos los instrumentos para medir utilizados para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas, promuevan el uso correcto del Sistema General de Unidades de Medida. | |
Obligaciones#40 Establecen obligaciones Artículo 275: En el Sistema de Metrología, las Entidades de Acreditación, como parte del proceso de Acreditación deben asegurar que los instrumentos para medir de los Laboratorios de prueba o Calibración cuentan con trazabilidad hacia los patrones nacionales de medida o materiales de referencia certificados. Para esto, los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben integrar cadenas de Calibración para cada una de las magnitudes del Sistema General de Unidades de Medida que empleen. Los Laboratorios de medición o Calibración deben acreditarse y, en su caso, aprobarse conforme a lo establecido en la Ley y este reglamento. La Acreditación y la Aprobación de los Laboratorios se debe otorgar por cada actividad específica de Calibración o medición. Para la Acreditación de Laboratorios de medición y Calibración, se deben observar los lineamientos complementarios, que sean emitidos por el Centro Nacional de Metrología. Artículo 276: En el Sistema de Metrología, los Laboratorios de medición, Calibración, pruebas y ensayos acreditados deben usar patrones de medida calibrados y materiales de referencia certificados, apropiados y trazables a valores de referencia de unidades del Sistema General de Unidades de Medida. En caso de que no se cuente con el patrón nacional de medida o material de referencia certificado o sean insuficientes las capacidades de medición y Calibración en el país, el Centro Nacional de Metrología o los Institutos Designados de Metrología pueden autorizar la cadena de trazabilidad de las mediciones a patrones de medida y materiales de referencia certificados internacionales o extranjeros, conforme a lo previsto en la Ley y este reglamento. Los Laboratorios de Calibración o medición acreditados deben hacer constar sus resultados en los Certificados de Calibración o de medición, respectivamente, los cuales son suscritos por la persona responsable del Laboratorio, y en los que se debe indicar el grado de exactitud correspondiente, además de los datos que permitan la identificación del patrón de medida, del instrumento para medir o del material de referencia certificado. Artículo 277: Para el Sistema de Metrología, la prestación de los servicios de los Organismos de Evaluación de la Conformidad debe realizarse con instrumentos para medir calibrados por Laboratorios de Calibración o de medición acreditados y, en su caso, aprobados. A fin de garantizar la confiabilidad y trazabilidad de las mediciones y ensayos, se establece como obligación de las Entidades de Acreditación y de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, la utilización de instrumentos para medir calibrados o en su caso, aprobados, lo que permite que la evaluación de la conformidad sea llevada conforme a lo establecido por las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares de metrología legal, así como garantizar que las mediciones se encuentran dentro de los rangos permitidos por las mismas. | |
Obligaciones#41 Establecen obligaciones Artículo 303: Las personas participantes en el Premio Nacional de Calidad deben cumplir con lo siguiente: I. Llevar a cabo una metodología de mejora continua de procesos enfocada a la calidad en la producción de bienes, productos, procesos o servicios, así como en la administración o distribución de estos; II. Presentar una descripción detallada sobre sus sistemas y procesos para lograr la calidad, así como de los resultados cuantitativos y cualitativos que han alcanzado, y permitir que un grupo de personas expertas en la materia verifiquen la veracidad de la información presentada; III. Fabricar o proveer bienes, productos, procesos o servicios que no dañen la salud o el medio ambiente, y promover la adopción de una cultura de calidad y sostenibilidad en su comunidad o sector; IV. Informar de qué manera sus actividades generan un impacto positivo o beneficios a la Nación, y V. No haber sido objeto de sanción por parte de cualquier autoridad en el año inmediato anterior al de la convocatoria del concurso de este premio. El Premio Nacional de Calidad se establece como un incentivo que otorga la Secretaría de Economía para aquellas personas que promovieron y difundieron la calidad de los productos, procesos y servicios, así como el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, por ello, las personas que quieran participar en la convocatoria para su designación, deben demostrar que cuentan con una metodología de mejora continua en sus actividades, con sistemas y procesos que fomenten la calidad, que sus productos, procesos o servicios no dañen a la salud o medio ambiente y que no hayan sido sancionados por cualquier autoridad, lo anterior garantiza que la participación y elección del ganador, se realice de manera objetiva y con evidente beneficio para la sociedad. | |
Obligaciones#42 Establecen obligaciones Artículo 313: En términos del artículo 6 de la Ley, los sujetos auxiliares de las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes, como resultado de sus actividades, deben remitir a estas, la información y documentación que detecte y suponga un incumplimiento a la Ley, a este reglamento, a Normas Oficiales Mexicanas o a Estándares de observancia obligatoria. Resulta necesario establecer que los sujetos auxiliares de las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes, cuentan con la obligación de reportar a estas, derivado de sus actividades, la información y documentación que presuma el incumplimiento con la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares obligatorios, esto con la finalidad de fomentar la participación de los tres niveles de gobierno en el cumplimiento e implementación de la Infraestructura de la Calidad. | |
Obligaciones#43 Establecen obligaciones Artículo 314: Las denuncias relacionadas con el incumplimiento a la Ley, a este reglamento, a Normas Oficiales Mexicanas o a Estándares de observancia obligatoria deben realizarse ante las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes, las cuales pueden presentarse por escrito o medios electrónicos y deben contener lo siguiente: I. Nombre, denominación o razón social de la persona denunciante; II. Nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona denunciada o, en su caso, datos para su ubicación; III. Relación de los hechos en los que basa su denuncia, que indique el bien, producto, proceso o servicio de que se trate; IV. Listado de los documentos y los medios de convicción que acompañen a su denuncia, relacionados de manera precisa con los hechos denunciados, y V. Los demás elementos que la persona denunciante estime pertinentes y, en caso de no tenerlos a su disposición, indicar el lugar o archivo en el que se encuentren, a fin de realizar las acciones conducentes. Es necesario establecer mecanismos que faciliten la presentación de las denuncias por incumplimiento a la Ley de Infraestructura de la Calidad, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y los Estándares obligatorios, en los que se incluyan los medios electrónicos como parte del procedimiento de presentación, esto atendiendo al principio de eficiencia establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y en razón del nivel de afectación a los usuarios, consumidores, sujetos regulados y demás personas afectadas. | |
Obligaciones#44 Establecen obligaciones Artículo 332: Las Entidades de Acreditación y los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben establecer su proceso de reclamación conforme a lo establecido en los Estándares y Normas Internacionales en la materia, así como hacer del conocimiento de las personas particulares su derecho para presentar reclamaciones cuando se consideren afectados por sus actos. Con la finalidad de que los usuarios de los servicios proporcionados por las Entidades de Acreditación y de los Organismos de Evaluación de la Conformidad cuenten con mecanismos adecuados para la presentación y atención de inconformidades, se establece en el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, la obligación de dichos órganos de contar con un procedimiento para la atención a las reclamaciones, el cual debe estar homologado con los Estándares y Normas Internacionales aplicables, así como informar a sus clientes sobre este derecho. | |
Obligaciones#45 Establecen obligaciones Artículo 333: El recurso de queja se presenta por escrito ante la Secretaría o ante la Autoridad Normalizadora, según corresponda, para lo cual las personas afectadas deben cumplir con los siguientes requisitos: I. Señalar nombre, denominación o razón social del afectado y, en su caso, del representante legal; II. Original y copia para cotejo del instrumento público que acredite la personalidad del representante legal; III. Domicilio y, en su caso, dirección de correo electrónico para oír y recibir todo tipo de notificaciones; IV. Nombre de la o las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones; V. Actos que son objeto de la queja, los hechos relacionados a estos y los documentos en los que se apoye; VI. Lugar, fecha de emisión y firma de la persona afectada o de su representante legal; VII. Los argumentos o manifestaciones que justifiquen la probable ilegalidad de la Entidad de Acreditación o del Organismo de Evaluación de la Conformidad al resolver el recurso de reclamación, así como la afectación generada, y VIII. Aquella documentación que considere necesaria. Las personas afectadas deben anexar copia de su escrito de reclamación y, en su caso, de la resolución emitida por la Entidad de Acreditación o por el Organismo de Evaluación de la Conformidad, según corresponda. Con el fin de brindar de certeza jurídica a los afectados por los actos de las Entidades de Acreditación y de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, se establecen los requisitos y documentación con los que deben cumplir para la presentación del recurso de queja, entre los cuales se encuentran, la identificación de las partes, los actos recurridos, argumentos y demás evidencia necesaria para el correcto análisis de la Secretaría de Economía o en su caso, de la Autoridad Normalizadora respectiva. | |
Obligaciones#46 Establecen obligaciones Artículo 182: Los sujetos obligados que realicen la auto declaración en la Evaluación de la Conformidad son responsables de: I. Emitir y cancelar, cuando proceda, la manifestación de auto declaración en la Evaluación de la Conformidad con la Norma Oficial Mexicana o Estándar que le sea aplicable; II. Aportar y mantener la documentación necesaria que soporte la auto declaración en la Evaluación de la Conformidad de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana o Estándar correspondiente, a fin de que la Autoridad Normalizadora realice la Vigilancia del Mercado establecida en el artículo 139, fracción III, de la Ley; III. Poner a disposición de la Autoridad Normalizadora correspondiente, la documentación que soporte la auto declaración en la Evaluación de la Conformidad, y IV. Aquellas obligaciones que se establezcan en las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares. Al expedir el documento que exprese la auto declaración en la Evaluación de la Conformidad, el fabricante, proveedor, comercializador, importador o según corresponda, asume plena responsabilidad del cumplimiento del bien, producto, proceso o servicio. Artículo 184. La auto declaración es válida bajo los términos que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares aplicables y puede cesar cuando: I. Se ponga en riesgo la protección de los Objetivos Legítimos de Interés Público; II. La Autoridad Normalizadora modifique la clasificación del riesgo, para garantizar la protección de los Objetivos Legítimos de Interés Público; III. El sujeto regulado sea sancionado por la autoridad competente, en términos de la Ley y este reglamento, o IV. Los términos y condiciones de la Norma Oficial Mexicana o Estándar, así lo indiquen. El esquema de auto declaración se implementa a fin de reducir costos por la obtención de la evaluación de la conformidad en aquellos productos, bienes o servicios que representan un bajo riesgo de afectación negativa a los objetivos legítimos de interés público, por ello, con la finalidad de brindar certeza jurídica para su manifestación o cancelación, se implementa dicho esquema para la presentación de estas, con la intención de establecer requisitos mínimos para su emisión y cancelación. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, lo que comprende personas morales dedicadas a desarrollar actividades de normalización, estandarización, acreditación, Evaluación de la Conformidad y metrología. Los costos que implica la regulación propuesta ascienden a una media de $92,307.87 MXN, mismos que se cuantificaron a partir del análisis de cada requisito necesario para cada uno de los 12 trámites contemplados en la propuesta regulatoria y por parte de un agente económico, es decir, se obtuvo el costo que implica para un sujeto obligado y/o interesado en la entrega de los requerimientos particulares. Se estimaron los costos por cada trámite con la consideración de 3 supuestos de acuerdo con la modalidad de entrega, donde se contemplan los siguientes: Modalidad presencial: consiste en la entrega física de los requisitos a través de Oficialía de Partes del domicilio oficial de la Secretaría de Economía, en donde se estima el costo de traslado en transporte público, o en su caso, el envío por paquetería mediante Correos de México. Modalidad por medios electrónicos y alternativos: los trámites son ingresados por medio de la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad, o por medio de un correo electrónico respectivamente, en donde se suma el costo de escaneo/digitalización, así como el consumo de internet. Los costos por traslado derivan del gasto en que incurre el interesado al acudir a presentar la solicitud, ya sea al asistir directamente a oficialía de partes ubicada en el domicilio oficial de la Secretaría de Economía, o a las oficinas de Servicio Postal Mexicano, para lo cual se estima que se utilice un viaje redondo en el Transporte colectivo Metro, con un costo de $5.00 MXN c/u, y 2 viajes en un segundo transporte público (autobús más de 5 km, Metrobús, Trolebús, Tren Ligero, Autobús, Ecobus, Cablebus, Ruta) con un costo promedio de $5.86 MXN c/u). Cabe mencionar que se tomaron en cuenta los salarios promedios mensuales, según DataMéxico, de cada una de las categorías de puestos a requerir, conforme los conocimientos necesarios en la elaboración de cada uno de los requisitos, desglosando días y horas trabajados, así como salario diario y por hora. A continuación, se muestra el desglose de trámite, su costo por modalidad de entrega, la media entre las tres opciones, el número de agentes económicos y el costo total por cada uno de ellos, tomando en consideración que la suma de los totales resulta en $84,733,092.53 MXN. Tabla 5. Costo de los trámites del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad No. Nombre del trámite Medio Presencial SE (MXN) Medio Presencial MEXPOST (MXN) Medio electrónico y alternativo (MXN) Media (MXN) Agentes Económicos* Total por trámite 1 Operar como Entidad de Acreditación $9,817.36 $9,991.98 $11,244.64 $10,351.33 3 $31,053.98 2 Aprobación como Organismo de Evaluación de la Conformidad $18,389.17 $18,563.79 $18,974.45 $18,642.47 4535 $84,543,594.12 3 Medidas alternativas a cumplimiento* $7,636.65 $7,811.27 $7,585.94 $7,677.95 1 $7,677.95 4 Arreglos de Reconocimiento Mutuo* $26,880.15 $27,054.78 $26,423.44 $26,786.12 1 $26,786.12 5 Autorización como Sujeto Facultado para Estandarizar* $15,253.61 $15,428.23 $15,863.89 $15,515.24 1 $15,515.24 6 Registro como Organismo Nacional de Estandarización $11,643.23 $11,796.14 $12,234.52 $11,891.29 9 $107,021.65 7 Integración al Sistema de Metrología* $89.78 $264.40 $75.06 $143.08 1 $143.08 8 Autorización de otras medidas diferentes al Sistema General de Unidades de Medida (SGUM)* $275.77 $450.39 $255.05 $327.07 1 $327.07 9 Autorización de las mediciones hacia patrones de medida internacionales o extranjeros* $94.21 $268.83 $73.49 $145.51 1 $145.51 10 Autorización del material de referencia certificado* $122.29 $296.91 $141.57 $186.92 1 $186.92 11 Aprobación del modelo o prototipo de los instrumentos para medir* $391.98 $566.60 $544.27 $500.95 1 $500.95 12 Inexactitud de datos en etiquetado* $88.63 $263.25 $67.91 $139.93 1 $139.93 TOTAL $90,682.81 $92,756.55 $93,484.24 $92,307.87 4556 $84,733,092.53 *La determinación de los agentes económicos que solicitarán las autorizaciones o aprobaciones resultan en un número incierto que puede variar de acuerdo a las condiciones particulares de las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares o en su caso, de la innovación tecnológica y desarrollo de productos, razón por la cual, se consideró un agente económico para el cálculo de los trámites. Fuente: Elaboración propia Costo Total (Valor Presente): Los costos totales en valor presente ascienden a una media de $122,945.73 MXN, contemplando únicamente los 9 trámites que se encuentran vigentes y que contiene requisitos conforme al marco jurídico actual. De lo anterior, se presenta el desglose por trámite considerando el costo de obtención de acuerdo al marco regulatorio vigente, mismo que se multiplicó por el número de agentes económicos contemplados para el cálculo de los costos del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, obteniendo un total de $124,123,747.51 MXN. Tabla 6. Costo actual de los trámites de acuerdo con el marco jurídico vigente (MXN) Trámite Costo actual (MXN) Agentes Económicos Total por trámite Operar como Entidad de Acreditación $12,869.44 3 $38,608.33 Aprobación como Organismo de Evaluación de la Conformidad $27,294.80 4535 $123,781,902.85 Medidas alternativas de cumplimiento. $18,504.26 1 $18,504.26 Arreglos de Reconocimiento Mutuo $8,079.66 1 $8,079.66 Autorización como Sujeto Facultado para Estandarizar $12,988.02 1 $12,988.02 Registro como Organismo Nacional de Estandarización $27,556.85 9 $248,011.69 Autorización para el uso de unidades de medida previstas en el SGUM $962.49 1 $962.49 Material de referencia certificado $666.23 1 $666.23 Inexactitud de datos en etiquetado $14,023.98 1 $14,023.98 Aprobación del modelo o prototipo de los instrumentos N/A 1 N/A Trazabilidad de mediciones N/A 1 N/A Integración al Sistema de Metrología N/A 1 N/A Total $122,945.73 4556 $124,123,747.51 Fuente: Elaboración propia |
No aplica.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 La importancia de la emisión del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad (RLIC), radica en actualizar y complementar el marco jurídico que establece las bases de la política industrial, acorde con los avances tecnológicos, los acuerdos internacionales sobre comercio, calidad, seguridad y las normas internacionales. Se prevé que, a partir de la entrada en vigor los efectos del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad se reflejarán en un crecimiento en el sector industrial, a partir de la promoción del desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público. El Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad ofrece beneficios a todos los miembros de la cadena de suministro y demanda. Los fabricantes y proveedores se beneficiarán, ya que el Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad promueve el uso de estándares internacionales para asegurar que sus productos y servicios cumplen con los requisitos y que sus procesos de negocio siguen el modelo de los sistemas de gestión reconocidos en todo el mundo. Con la finalidad de facilitar el tratamiento de los datos y delimitar la materia, se considera para el desglose y cuantificación de los beneficios, tomar como base la Industria Manufacturera, el cual es uno de los sectores económicos que tiene mayor aportación al Producto Interno Bruto nacional. Lo anterior fundamentado en datos de DataMéxico , donde se registra para el primer trimestre de 2024, que el Producto Interno Bruto nacional fue de $30.1 billones MXN, para el periodo señalado las Industrias manufactureras aportaron $6.26 billones MXN, lo que equivale a 20.8% del total del PIB. La industria manufacturera comprende: unidades económicas dedicadas principalmente a la transformación mecánica, física o química de materiales o substancias con el fin de obtener productos nuevos; al ensamble en serie de partes y componentes fabricados. De acuerdo con los objetivos que atiende la regulación, se plantea los siguientes beneficios: Promoción del desarrollo económico Uno de los objetivos de la Ley de Infraestructura de la Calidad es la promoción al desarrollo económico, para el cual se toma como indicador el Producto Interno Bruto (PIB) aportado por la industria manufacturera. A continuación, se muestra una gráfica que registra la aportación de la industria manufacturera al PIB nacional de acuerdo con el periodo comprendido desde la entrada en vigor de la Ley de Infraestructura de la Calidad que corresponde del tercer trimestre del 2020 al tercer trimestre del 2023. Gráfica 2. PIB trimestral aportado por la industria manufacturera (billones de pesos) Fuente: Elaboración propia con datos de DataMéxico De acuerdo con lo registrado en el periodo señalado, se identifica una tendencia de crecimiento en la aportación al PIB, este crecimiento coincide con el de implementación de la Ley de Infraestructura de la Calidad, la cual estableció una actualización en materia de política industrial. Derivado de lo anterior, a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad se complementará el marco jurídico del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad misma que tiene entre sus objetivos establecer la política industrial y fomentar el crecimiento económico. Se consideraron los datos comprendidos del 2021 al 2023 de la aportación de la industria manufacturera al PIB para hacer una proyección a 5 años, usando como herramienta matemática una regresión lineal Gráfica 3. Proyección anual de aportación de la industria manufacturera al PIB nacional (billones MXN) Fuente: Elaboración propia con datos de DataMéxico De acuerdo con los datos de la gráfica 3, se hace la sumatoria del PIB a partir de los años proyectados del 2024 al 2028, lo que da como resultado una aportación de 154.075 billones MXN, por lo que considera un promedio anual de aportación al PIB de 30.81 billones MXN. Por otra parte, otro indicador económico considerado para el desarrollo económico, es la inversión extranjera, de acuerdo con datos de Estadística Manufacturera y Maquiladora de Exportación de INEGI , se elaboró la siguiente gráfica correspondiente a los ingresos de la industria manufacturera provenientes del extranjero. Gráfica 4. Ingresos de la industria manufacturera provenientes del extranjero (billones MXN) Fuente: Elaboración propia con datos de INEGI La anterior gráfica muestra una tendencia al crecimiento en el periodo comprendido, de 2020 a 2022, esta tendencia coincide con la implementación de la Ley de Infraestructura de la Calidad, misma que tiene entre sus objetivos establecer la política industrial, el fortalecimiento a la capacidad productiva y mejoramiento de las cadenas de valor. A partir de la regresión lineal de los datos, se establece una proyección a 5 años, presentada a continuación en la gráfica 5 como un resumen de los datos. Gráfica 5. Proyección de ingresos de la industria manufacturera provenientes del extranjero (billones de pesos) Fuente: Elaboración propia con datos de INEGI Se identifica para el periodo proyectado una línea de tendencia que marca un crecimiento en la inversión extranjera recibida por la industria manufacturera, lo que es posible considerar como un beneficio en el desarrollo económico. Ampliación de la capacidad productiva En el reporte Indicadores del Sector Manufacturero de INEGI, se registran los porcentajes de capacidad de planta para la industria manufacturera, lo que indica la relación entre el volumen de la producción obtenida por las unidades económicas y el volumen de producción que, de manera potencial, podría generarse en un periodo determinado. Lo anterior, de acuerdo con las condiciones de infraestructura, equipamiento, procedimientos técnicos y de organización, así como recursos humanos y materiales que se utilizan. Tabla 7. Porcentaje de capacidad de planta para la industria manufacturera (mes de enero) Año Porcentaje (%) 2022 79 2023 79.8 2024 82.9 Fuente: Elaboración propia con datos de INEGI De acuerdo con la tabla anterior, se identifica un crecimiento en el porcentaje de capacidad de planta correspondiente al periodo comprendido únicamente en los meses de enero de 2022 a 2024. Un indicador de ampliación de capacidad productiva es la cantidad de personas empleadas, de acuerdo a información recopilada de la Encuesta anual de la industria manufacturera, cifras de 2021 y 2022 . Gráfica 6. Personal ocupado en la industria manufacturera Fuente: Elaboración propia con datos de INEGI Con la gráfica anterior se identifica para el año 2023 se registraron 35.55 millones de personas ocupadas en la Industria Manufacturera, lo que representó un crecimiento de respecto al año 2020 aproximadamente del 11.9%. de personas empleadas en la industria manufacturera de acuerdo con el año anterior. Este aumento es coincidente con la implementación de la Ley de Infraestructura de la Calidad. A partir de los datos anteriores, se realiza una proyección a 5 años, con la finalidad de identificar la tendencia y porcentaje de personas ocupadas en la industria manufacturera. Gráfico 7. Proyección anual de personal ocupado en la industria manufacturera Fuente: Elaboración propia con datos de INEGI De acuerdo con la proyección anterior, se espera un crecimiento en el número de personas ocupadas para trabajar en la industria manufacturera. A continuación, se refleja de manera resumida, el incremento anual para la generación de empleos para el sector en materia. Tabla 8. Porcentaje de capacidad de planta para la industria manufacturera (cifras mes de enero) personal ocupado Año Número de personas Incremento 2024 36,788,627 1,236,458 2025 37,740,133 951,506 2026 38,881,607 1,141,474 2027 39,896,436 1,014,829 2028 40,995,695 1,099,259 Crecimiento promedio anual 1,088,705 Crecimiento acumulado 5,443,526 Fuente: Elaboración propia De los datos anteriores, se identifica un crecimiento promedio anual de 1,088,705 personas empleadas y un crecimiento acumulado para los 5 años posteriores de 5,443,526 nuevos empleos generados. Estimación monetizada de los beneficios directos para los sujetos obligados derivado del ahorro por los trámites. Los beneficios derivados de la comparación entre los costos de los trámites, conforme al marco jurídico actual y por otra parte de acuerdo con la actualización del marco jurídico derivada de la implementación del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, tiene una implicación directa para los sujetos obligados. Se consideran como agentes económicos los siguientes: • 3 Entidades de Acreditación vigentes. • 4,535 Organismos de Evaluación de la Conformidad registrados, entre los que se encuentran comprendidos Organismos de Certificación, Unidades de Inspección, Laboratorios de Prueba y Laboratorios de Calibración. • Por otra parte, se prevé que los 9 Organismos Nacionales de Normalización que actualmente se encuentran autorizados soliciten su registro como Organismos Nacionales de Estandarización de conformidad con lo dispuesto en la LIC y su Reglamento. • La determinación de los agentes económicos que solicitarán las autorizaciones o aprobaciones de los 9 trámites restantes, resultan en un número incierto que puede variar de acuerdo a las condiciones particulares de las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares o en su caso, de la innovación tecnológica y desarrollo de productos, razón por la cual, se consideró un agente económico para el cálculo de los trámites. Tabla 9. Beneficios directos para los sujetos regulados de acuerdo con el ahorro en los trámites. Trámite Costo actual (MXN) *Agentes económicos Total (MXN) Costo RLIC (MXN) *Agentes económicos Total (MXN) Beneficio (MXN) Operar como Entidad de Acreditación $12,869.44 3 $38,608.33 $10,351.33 3 $31,053.98 $7,554.34 Aprobación como Organismo de Evaluación de la Conformidad $27,294.80 4535 $123,781,902.85 $18,642.47 4535 $84,543,594.12 $39,238,308.73 Medidas alternativas de cumplimiento. $18,504.26 1 $18,504.26 $7,677.95 1 $7,677.95 $10,826.31 Arreglos de Reconocimiento Mutuo $8,079.66 1 $8,079.66 $26,786.12 1 $26,786.12 -$18,706.46 Autorización como Sujeto Facultado para Estandarizar $12,988.02 1 $12,988.02 $15,515.24 1 $15,515.24 -$2,527.22 Registro como Organismo Nacional de Estandarización $27,556.85 9 $248,011.69 $11,891.29 9 $107,021.65 $140,990.04 Autorización para el uso de unidades de medida previstas en el SGUM $962.49 1 $962.49 $327.07 1 $327.07 $635.42 Material de referencia certificado $666.23 1 $666.23 $186.92 1 $186.92 $479.31 Inexactitud de datos en etiquetado $14,023.98 1 $14,023.98 $139.93 1 $139.93 $13,884.05 Aprobación del modelo o prototipo de los instrumentos N/A 1 N/A $500.95 1 $500.95 $500.95 Trazabilidad de mediciones N/A 1 N/A $145.51 1 $145.51 $145.51 Integración al Sistema de Metrología N/A 1 N/A $143.08 1 $143.08 $143.08 Total $124,123,747.51 $84,733,092.53 $39,392,234.06 *Se consideraron como agentes económicos los registrados actualmente para las EA, OEC y ONE, mientras que para las que no se tiene certeza para cuantificar se consideró el supuesto de un agente económico. **Para el cálculo del beneficio total se consideró el ahorro por trámite de acuerdo al número de agentes económicos. Fuente: Elaboración propia personal ocupado Derivado de la tabla 9, se identificó que se tiene un ahorro/beneficio directo para los sujetos obligados de $39,392,234.06 MXN derivado de la actualización del marco jurídico, con respecto al vigente actualmente. Estimación monetizada de los beneficios indirectos para la industria manufacturera. De acuerdo con los datos de la aportación al PIB por parte de la industria manufacturera, se realizó una proyección a 5 años, que dio como resultado una línea de tendencia de crecimiento promedio de 1.74 billones MXN anual. Por otra parte, se cuantificó el crecimiento correspondiente al periodo proyectado, lo que resulta en un total acumulado de 8.5 billones MXN para el periodo de 2024-2028, que representa un beneficio unitario de la regulación, solo para la industria considerada. Tabla 10. Proyección anual del PIB correspondiente a la industria manufacturera Año Billones de pesos Diferencia (BDP) 2024 27.564 2.068 2025 29.189 1.626 2026 30.815 1.626 2027 32.441 1.626 2028 34.066 1.626 Total del periodo 154.075 N/A Crecimiento promedio proyectado 1.741 Crecimiento acumulado 8.571 Fuente: Elaboración propia con datos de DataMéxico Otro de los indicadores económicos considerados, es la atracción de inversión extranjera, el cual se detalla a continuación: Tabla 11. Proyección anual de ingresos de la industria manufacturera provenientes del extranjero. Año Billones (MXN) Incremento (BDP) 2024 4.731 0.545 2025 4.987 0.256 2026 5.244 0.256 2027 5.644 0.401 2028 5.901 0.256 Crecimiento promedio proyectado 0.343 Crecimiento acumulado 1.715 Fuente: Elaboración propia con datos de INEGI En concordancia con los datos, se obtuvo un crecimiento promedio anual de 0.34 billones MXN y un crecimiento acumulado para el periodo de 5 años de 1.715 billones MXN, que se prevé recibirá la industria manufacturera como inversión del extranjero. Estimación monetizada de los beneficios indirectos para sujetos regulados. A continuación, se registran los costos por acreditación a Organismos de Evaluación de la Conformidad, de acuerdo con los casos particulares de las tres Entidades de Acreditación autorizadas actualmente: Mexicana de Acreditación, MAAC, A.C. (MAAC), Entidad Mexicana de Acreditación, A.C (EMA) y Sociedad Internacional de Acreditación, A.C. (SIAAC). Tabla 12. Acreditación inicial para Organismos de Evaluación de la Conformidad (MAAC) MAAC Concepto Pesos Observaciones Costo de servicios $ 37,715.00 Norma $ 2,357.00 1 norma o sector Evaluador $ 1,700.00 1 día Experto técnico $ 2,000.00 1 día Gastos de viaje $ 2,700.00 30 km o más Total $ 46,472.00 Fuente: Elaboración propia Tabla 13. Acreditación inicial para Organismos de Evaluación de la Conformidad (EMA) EMA Concepto Pesos Observaciones Costo por servicios $ 98,274.00 1 Norma considerada Evaluador $ 2,776.00 1 día Experto técnico $ 1,479.00 1 día Gastos de viaje $ 1,293.00 30 km en adelante Total $ 103,822.00 Fuente: Elaboración propia Tabla 14. Acreditación inicial para Organismos de Evaluación de la Conformidad (SIAAC) SIAAC Concepto Pesos Observaciones Costo de servicios $ 65,000 Norma $ 5,000 1 norma o sector Evaluador $ 1,725 1 día Experto técnico $ 1,725 1 día Gastos de viaje $ 3,210 Localidades foráneas (45 km en adelante) Total $ 76,660 Fuente: Elaboración propia El Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad establece requisitos mínimos para el desarrollo de actividades como Entidad de Acreditación, a efecto de generar condiciones que permitan la libre competencia entre los agentes económicos, lo que a su vez se traduce en permitir que cualquier persona que cumpla con los requisitos pueda obtener su autorización. En términos económicos la competencia perfecta es la situación de un mercado donde las empresas carecen de poder para manipular el precio, y se da una maximización del bienestar, esto se logra a partir de la homologación de los requisitos en los trámites para autorizar a los interesados en operar como entidades de acreditación, además del proceso de vigilancia para asegurar que los procesos se realicen libres de conflicto de interés y de manera transparente. • Correlación econométrica Se trata de la relación entre el ahorro derivado de la disminución del costo del trámite para operar como Entidad de Acreditación establecido a través del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, y la reducción prevista de los precios ofrecidos en los servicios de acreditación. Tabla 15. Costos del trámite para operar como Entidad de Acreditación derivado del marco jurídico vigente y el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Trámite Costo Actual (MXN) Costo RLIC (MXN) Ahorro (MXN) Proyección del porcentaje de ahorro por 5 años de vigencia (%) Proyección del Ahorro anual (%) Operar como Entidad de Acreditación $12,869.44 $10,351.33 $2,518.11 19.57 3.91 Fuente: Elaboración propia El ahorro del trámite para operar como Entidad de Acreditación, representa una disminución del 3.91% respecto del costo actual vigente, lo que en una economía perfecta representaría una disminución equivalente en las tarifas de acreditación. Tabla 16. Ahorro en los servicios de acreditación prestados por las Entidades de Acreditación Entidad de Acreditación Ahorro (MXN) Costo final (MXN) MAAC $1,818.60 $44,653.40 EMA $4,062.89 $99,759.11 SIAAC $2,999.95 $73,660.05 Total anual $8,881.45 $218,072.55 Total de acuerdo a los 5 años de vigencia $44,407.23 - Fuente: Elaboración propia Como conclusión de la tabla 16 se observa una disminución anual de $8,881.45 MXN en el costo de los servicios prestados, mientras que, para los 5 años de vigencia para operar como Entidad de Acreditación, se prevé una disminución de $44,407.23 MXN, considerando las Entidades actualmente autorizadas. Bajo el supuesto anterior, se realizó el análisis sobre los precios de los servicios prestados por los Organismos de Evaluación de la Conformidad de acuerdo con la disminución en el costo del trámite. Tabla 17. Costos del trámite de aprobación como Organismo de Evaluación de la Conformidad de acuerdo al marco regulatorio vigente y el previsto con el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Trámite Costo actual (MXN) Costo RLIC (MXN) Ahorro (MXN) Porcentaje ahorro (%) Ahorro anual (%)* Aprobación como Organismo de Evaluación de la Conformidad $27,294.80 $18,642.47 $8,652.33 31.70 6.34 *Se considera para el ahorro anual el porcentaje de ahorro entre los 5 años de vigencia del trámite. Fuente: Elaboración propia El ahorro del trámite representa un 6.34% anual, lo que puede representar en términos de economía perfecta una disminución equivalente en los precios de los servicios que prestan. Tabla 18. Cotización de los servicios prestados por los Organismo de Evaluación de la Conformidad y la disminución de acuerdo al ahorro por trámite. OEC Norma Precio de solicitud nueva O BOXLITY SA DE CV NOM-001-SCFI-2018, Aparatos electrónicos $4,791.29 AOC AGENCY OF CERTIFICATION $3,300.00 LOGIS Consultores $7,500.00 Promedio $5,197.10 Ahorro anual* $329.49 Costo final $4,867.61 LOGISTICS PERISSOS NOM-050-SCFI-2004, Información comercial-Etiquetado general de productos. $1,500.00 ABANIS NORMATIVIDAD $1,765.80 GRUPO ADN Y GOLDEN $3,000.00 Promedio $2,088.60 Ahorro anual* $132.42 Costo final $1,956.18 Grupo de Consultoría en Seguridad y Medio Ambiente NOM-020-STPS-2011 - Recipientes Sujetos a Presión $5,500.00 TECNO-INSPEC $2,750.46 JESUS ZARATE HERNANDEZ UVSTPS $2,500.00 Promedio $3,583.49 Ahorro anual* $227.19 Costo final $3,356.30 Promedio de disminución en costos de servicios de OEC $229.70 Número de OEC registrados 4,535 Disminución total anual en los costos de servicios de los OEC considerando todos los OEC registrados actualmente $1,041,684.19 Disminución total de los 5 años de vigencia en los costos de servicios de OEC considerando los registrados actualmente $5,208,420.94 Fuente: Elaboración propia Como conclusión de la tabla 18 se tiene una disminución anual en el costo de los servicios prestados de $1,041,684.19 teniendo en consideración los 4,535 Organismos de Evaluación de la Conformidad registrados actualmente, mientras que para el periodo de la vigencia del trámite (5 años), se considera una disminución en los costos del servicio que prestan de $5,208,420.94 Tabla 19. Resumen de los beneficios acotados a los indicadores económicos relacionados con la industria manufacturera Indicador económico Crecimiento promedio proyectado (BDP) Crecimiento acumulado a 5 años (BDP) Proyección anual del PIB correspondiente a la industria manufacturera 1.714 8.571 Ingreso del extranjero 0.343 1.715 Total 2.057 10.286 Fuente: Elaboración propia Tabla 20. Resumen de la estimación monetizada de los beneficios indirectos para sujetos regulados Sujetos obligados Disminución de costos de servicio anual (MXN) Disminución total de costos de servicio de acuerdo a los 5 años de vigencia (MXN) Entidades de Acreditación $8,881.45 $44,407.23 Organismos de Evaluación de la Conformidad $1,041,684.19 $5,208,420.94 Total $1,050,565.64 $5,252,828.17 Fuente: Elaboración propia |
De manera cuantitativa, los costos totales de la regulación por trámites son equivalentes a $84,733,092.53 MXN, mientras que los costos de acuerdo al marco jurídico vigente corresponden a $124,123,747.51 MXN, lo que se traduce en una diferencia de $39,392,234.06 MXN que se consideran como beneficios directos para la estimación de los costos anteriormente desarrollados, sin considerar el impacto de la Industria Manufacturera en el Producto Interno Bruto, asimismo como beneficio indirecto a los sujetos regulados se considera la diminución en los costos por los servicios prestados que resulta en $5,252,828.17 MXN, por lo que aunado a los beneficios directos se tiene un total de $44,645,062.23 MXN. De manera cualitativa, el fortalecimiento del marco jurídico en material del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad establece beneficios para todos los integrantes, lo anterior a partir de que la regulación promueve la protección de los objetivos legítimos de interés público. Entre los objetivos legítimos de interés público, se encuentran los relacionados a la protección a la salud, integridad física y a la vida; protección al medio ambiente y cambio climático; protección a los derechos de la información; seguridad nacional; seguridad alimentaria; educación; seguridad vial; entre otras necesidades públicas. En este contexto el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad promueve la calidad y seguridad de los productos, bienes y servicios, a través de actividades de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología, lo que se traduce en un beneficio para los todos las mexicanas y mexicanos.
Como se establece en puntos anteriores, los beneficios que brinda la implementación del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad son superiores a los costos que genera, en virtud de que dicho ordenamiento tiene como principal objetivo establecer las disposiciones que propicien el cumplimiento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, ya que dentro de ellas se establecen las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, el cual se encuentra encabezado por la Secretaría de Economía y quien cuenta con las siguientes atribuciones, entre otras: I. Formular políticas públicas que propicien y faciliten el conocimiento y modernización de la normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, así como de los beneficios que conllevan estas actividades; II. Coordinar las actividades de normalización y Evaluación de la Conformidad entre los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad; III. Coordinarse con las demás Autoridades Normalizadoras para generar incentivos para el fomento y cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Internacionales; IV. Diseñar y coordinar programas para el fomento de la calidad de los bienes, productos, procesos y servicios comercializados en territorio nacional; V. Presidir la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad y fungir como Secretariado Ejecutivo de la misma; En ese sentido, la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, confieren a las autoridades normalizadoras a procurar políticas públicas que contribuyan a la modernización del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a impulsar la adecuada infraestructura de la calidad, con la finalidad de estimular el crecimiento económico y la consecución de los objetivos previstos en la Ley y su Reglamento. Por lo anterior, las disposiciones del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad se implementarán de manera obligatoria para los integrantes del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, por medio de las determinaciones que la Secretaría de Economía tenga a bien definir y que serán ejecutadas a través de las Autoridades Normalizadoras y demás autoridades competentes.
Con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Publica; 9, 14, 21, 22, 29 y 31 de la Ley de Planeación; y Primero del Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo, se elaboró el Pp G001 “Supervisión, aplicación y actualización del marco normativo y operativo en materia de infraestructura de la calidad, mercantil, competitividad y competencia”, el cual se alinea al Eje III. Economía, para detonar el crecimiento e impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo. Asimismo, se alinea al Programa Sectorial de Economía (PROSECO) 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de junio de 2020, en específico al objetivo prioritario 2 “«Impulsar la competencia en el mercado interno y la mejora regulatoria»”, así como por medio de las estrategias prioritarias: “2.2 Fortalecer el Sistema Nacional de Normalización, Evaluación de la Conformidad y Metrología para garantizar la seguridad y calidad de los productos y servicios en beneficio de las personas consumidoras», a través de la publicación de procedimientos de evaluación de la conformidad y/o incluirlos en las normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía con el objeto de comprobar que el bien, producto, proceso o servicio cumple con la citada NOM y aprobar Organismos de Evaluación de la Conformidad para contar con infraestructura que permita determinar objetivamente el cumplimiento de los productos, bienes y servicios con la NOM aplicable.” Además, se alinea al objetivo prioritario 1: Fomentar la innovación y el desarrollo económico de los sectores productivos, mediante las estrategias prioritarias: 1.4 Impulsar la oferta institucional para fortalecer el proceso de innovación en los sectores industriales (Acción puntual 1.4.5 Diseñar estándares que promuevan la competitividad y la innovación en la industria y el comercio a partir de procedimientos eficientes y expeditos), a través de la publicación de estándares de Autoridades Normalizadoras, Organismos Nacionales de Estandarización o Sujetos Facultados para Estandarizar, para garantizar la calidad de los productos, bienes y servicios que se comercializan en Territorio Nacional y 1.6 Propiciar un entorno económico favorable a la salud como un elemento esencial para aumentar la productividad y competitividad de mediano y largo plazo de los sectores productivos (Acción puntual 1.6.2 Mejorar las normas existentes y la evaluación de la conformidad de las mismas para incidir en la disminución de riesgos asociados a la salud de la población), a través de la publicación de Normas Oficiales Mexicanas competencia de la Secretaría de Economía a fin de atender las causas de los problemas identificados que afecten o que pongan en riesgo los objetivos legítimos de interés público en bienestar de la población, así como al objetivo prioritario. En este sentido Pp G001 estableció objetivos, indicadores y metas alineados al PND y al PROSECO para evaluar el logro de los objetivos del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, mismos que se muestran en la tabla 21. Tabla 21. Indicadores y objetivos Pp G001. No. Objetivos INDICADORES Denominación Método de cálculo Unidad de medida Tipo-Dimensión-Frecuencia Meta anual 1 Las Unidades económicas de los sectores productivos del país se desempeñan en condiciones normativas eficientes Porcentaje de unidades económicas verificadas que cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas (Número de unidades económicas verificadas que cumplen con las Normas Oficiales Mexicanas en el periodo t /Total de unidades económicas verificadas en materia de Normas Oficiales Mexicanas en el periodo t)*100 Porcentaje Estratégico-Eficacia-Anual 100 2 Infraestructura para la Evaluación de la Conformidad aprobada Porcentaje de la infraestructura para la evaluación de la conformidad aprobada respecto de la programada (Número de Infraestructura para la evaluación de la conformidad aprobada en el periodo t/ Número de Infraestructura para la evaluación de la conformidad programada a aprobar en el periodo t)*100 Porcentaje Gestión-Eficiencia-Semestral 100 3 Normas Oficiales Mexicanas y Estándares en el Diario Oficial de la Federación publicadas Porcentaje de Normas Oficiales Mexicanas y estándares publicados en el Diario Oficial de la Federación (Normas Oficiales Mexicanas y estándares publicadas en el Diario Oficial de la Federación en el periodo t / Total de Normas Oficiales Mexicanas y estándares programados a publicar en el Diario Oficial de la Federación en el periodo t)*100 Porcentaje Estratégico-Eficacia-Semestral 100 4 Gestión de trámites e información en materia mercantil y de Infraestructura de la Calidad en plataformas tecnológicas. Porcentaje de cumplimiento de trámites e información realizados en materia mercantil y de Infraestructura de la Calidad en plataformas tecnológicas (Suma de trámites en materia mercantil y de Infraestructura de la Calidad, realizados en plataformas tecnológicas en el periodo / Suma de trámites en materia mercantil y de Infraestructura de la Calidad recibidos para realizar en plataformas tecnológicas del periodo)*100 Porcentaje Gestión-Eficacia-Trimestral 100 5 Vigilancia a los actores en materia mercantil, de las Entidades de Acreditación e Infraestructura para evaluar la Conformidad Porcentaje de acciones de vigilancia realizadas en materia mercantil, de las Entidades de Acreditación y de Infraestructura para evaluar la Conformidad (Suma de acciones de vigilancia realizadas en materia mercantil, de las Entidades de Acreditación y de Infraestructura para evaluar la Conformidad en el periodo t / Número de acciones de vigilancia programadas en materia mercantil, de las Entidades de Acreditación y de Infraestructura para evaluar la Conformidad en el periodo t) * 100 Porcentaje Gestión-Eficacia-Trimestral 100 Fuente: Elaboración propia
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental Sector Gobierno: ● Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; ● Secretaría de Energía; ● Secretaría de Salud; ● Secretaría del Trabajo y Previsión Social; ● Secretaría de Turismo; ● Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; ● Secretaría de Desarrollo Territorial, Agrario y Urbano; ● Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; ● Secretaría de Educación Pública; ● Secretaría de Hacienda y Crédito Público; ● Secretaría de Gobernación; ● Secretaría de Bienestar; ● Secretaría de Marina y ● Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Derivado de la emisión de comentarios por parte de las Autoridades Normalizadoras y posterior a su revisión, análisis y atención en conjunto, se manifestaron a favor del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad. |
De los comentarios recibidos por las diversas Autoridades Normalizadoras, resaltan los siguientes temas que se reflejaron en el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad: ● Supletoriedad de las disposiciones del Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad; ● Cambios en los objetivos legítimos de interés público, necesidades públicas y elementos complementarios; ● Votaciones en los subcomités y grupos de trabajo; ● Esquema de subcontratación; ● Esquema de costos para la Autoridades Normalizadoras al realizar la Acreditación; ● Análisis de Impacto Regulatorio y ● Acreditación y aprobación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad.